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Las injustificadas facultades de los poderes Ejecutivo y Legislativo federales en la designación de los principales funcionarios públicos

ejecutivo y legislativo

Pascual Alberto Orozco Garibay analiza críticamente la forma en la que son designados los principales funcionarios públicos por los poderes Ejecutivo y Legislativo, y el peligro que implica para la autonomía de las instituciones.


Es impactante descubrir las excesivas atribuciones que tienen los órganos Ejecutivo y Legislativo para nombrar a los principales servidores públicos federales. Veámoslo a continuación:

Del Poder Judicial Federal

  1. Ministro de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. El Ejecutivo propone una terna al Senado, que por el voto de las dos terceras partes designa al ministro; en el supuesto de que la terna sea rechazada, el presidente de la República someterá una nueva terna, y si ésta es igualmente rechazada, ocupará el cargo la persona que dentro de esa terna designe el presidente. [Artículo 96 constitucional.]1

A su vez, las solicitudes de licencia o renuncia las deben formular los ministros al presidente, quien, a su vez, las debe someter a la aprobación del Senado. [Artículos 89-XVIII y 76-VIII constitucionales.]2

  1. Magistrados electorales. Si bien es cierto que éstos son propuestos por el pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, son electos por el voto de las dos terceras partes de los miembros presentes de la Cámara de Senadores. [Artículo 99-X constitucional.]
  2. Consejeros designados en el Consejo de la Judicatura Federal. De los siete miembros que integran el Consejo de la Judicatura Federal el Senado tiene la facultad de designar a dos de ellos y el Ejecutivo a uno. [Artículo 100 constitucional.]

De los organismos constitucionales autónomos (OCA)

En los nombramientos de los consejeros o comisionados de los OCA, los poderes Ejecutivo y Legislativo tienen una injerencia directa, como se puede apreciar en el siguiente cuadro:


Designación
Banco de MéxicoPor el presidente de la República con la aprobación de la Cámara de Senadores o de la Comisión Permanente. [Artículo 28 constitucional.] 
Comisión Nacional de los Derechos HumanosPor el voto de las dos terceras partes de los miembros presentes de la Cámara de Senadores o de la Comisión Permanente por la misma mayoría calificada, de las propuestas emitidas por la misma Cámara a través de una consulta pública. [Artículo 102 B constitucional.]. 
Instituto Nacional Electoral Por el voto de las dos terceras partes de los miembros presentes de la Cámara de Diputados a propuesta de los grupos parlamentarios. [Artículo 41-V, apartado A, constitucional.] 
Instituto Nacional de Estadística y GeografíaPor el presidente de la República con la aprobación de la Cámara de Senadores o de la Comisión Permanente. [Artículo 26 B constitucional.] 
Comisión Federal de Competencia EconómicaPropone el Ejecutivo y ratifica el Senado. [Artículo 28-ix constitucional.] 
Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo SocialDesignados por las dos terceras partes de los diputados presentes, aunque el presidente puede objetar ese nombramiento. [Artículo 26-C constitucional.] 
Fiscalía General de la RepúblicaEl Senado, por el voto de dos terceras partes le presenta al Ejecutivo 10 candidatos y de entre ellos el presidente formula una terna, de la cual el Senado designa al fiscal por la misma votación. [Artículo 102-A constitucional.
El organismo autónomo responsable de garantizar el cumplimiento de derechos de acceso a la información pública y a la protección de datos personales Designa el Senado previa realización de una amplia consulta pública a propuesta de los grupos parlamentarios. Dicho nombramiento puede ser objetado por el Ejecutivo federal. [Artículo 6-VIII constitucional. 
Instituto Federal de TelecomunicacionesPropone el Ejecutivo y ratifica el Senado. [Artículo 28-IX constitucional.] 
Elaboración del autor.

Adicionalmente la Cámara de Diputados designa a los titulares de los órganos internos de control de los oca por el voto de las dos terceras partes. [Artículo 74-VIII constitucional.]

De la Auditoría Superior de la Federación de la Cámara de Diputados

La Cámara de Diputados tiene la facultad exclusiva de designar al titular de la Auditoría Superior de la Federación por el voto de las dos terceras partes de los miembros presentes. [Artículo 79-IV constitucional.]

Magistrados agrarios

Son propuestos por el Ejecutivo federal y designados por la Cámara de Senadores. [Artículo 27-XIX constitucional.]

Magistrados del Tribunal Federal de Justicia Administrativa

El Ejecutivo puede nombrarlos con la aprobación de los senadores. [Artículo 4 de la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Administrativa.]

Órganos reguladores coordinados en materia energética

El presidente de la República tiene a su cargo dichos órganos denominados Comisión Nacional de Hidrocarburos y Comisión Reguladora de Energía. Ambos están integrados por siete comisionados propuestos a través de ternas formuladas por el presidente y designados por el Senado. [Artículos 28 y 89-III constitucionales.]

Embajadores y cónsules

El Ejecutivo de la Unión tiene la atribución de nombrar, con aprobación del Senado, a los embajadores y a los cónsules generales. [Artículo 89-III constitucional.]

Secretarios de Estado y empleados superiores de Hacienda y Relaciones Exteriores

 Son nombrados por el presidente de la República y ratificados por los senadores; con excepción del secretario de Hacienda y de sus empleados superiores, en cuyo caso son ratificados por los diputados. [Artículos 74-III, 76-II y 89-II constitucionales.]

Coroneles y demás oficiales superiores

El Ejecutivo federal nombra a los coroneles y demás oficiales superiores del Ejército, Armada y Fuerza Aérea nacionales con la aprobación del Senado.

Designación del titular del Ejecutivo local

En los supuestos de que hayan desaparecido los poderes constitucionales de una entidad federativa, el nombramiento del titular del Poder Ejecutivo local se hará por el voto de las dos terceras partes del Senado a propuesta de la terna formulada por el presidente de la República. [Artículo 76-V constitucional.]

Designación del presidente interino y su sustituto

En caso de falta absoluta del presidente en los últimos cuatro años, el Congreso de la Unión, con la presencia de dos terceras partes del número total de sus miembros, erigido en Colegio Electoral, designará al presidente sustituto, y si la falta ocurriera en los primeros dos años el mismo Congreso de la Unión nombrará a un presidente interino. [Artículo 84 constitucional.]

Comisión para la Mejora Continua de la Educación

El otrora organismo constitucional autónomo, hoy descentralizado, se integra por una junta directiva de cinco personas nombradas por la Cámara de Senadores, lo mismo que el Consejo Técnico de Educación que asesora a la junta directiva, constituido por siete miembros, designados por la Cámara de Senadores. En ambos casos, por el voto de las dos terceras partes de sus integrantes. [Artículo 3-IX constitucional.]

El problema de esta estructura radica en que el grupo en el poder controla por acción u omisión3 las designaciones de los principales servidores públicos federales, obstaculizando el funcionamiento normal de las instituciones, sin que existan alternativas viables de solución para ello.

El mecanismo para designar a los ministros de la Corte garantiza el control del máximo tribunal, mediante las ternas propuestas discrecionalmente por el Ejecutivo, quien con el apoyo de los senadores puede imponerlos; en su defecto, la Cámara de Senadores puede rechazar en dos ocasiones consecutivas las ternas presentadas, dejando al presidente la puerta abierta para nombrar de esta última terna al ministro que conviene a sus intereses.

No encuentro una justificación razonable para que el Ejecutivo formule las ternas; éstas deberían ser elaboradas por las barras de abogados y por las principales escuelas y facultades de derecho. En el supuesto caso de que el Senado rechace a los candidatos, sería el pleno de la Corte el que debería realizar la designación.

Igualmente grave es la designación de los magistrados electorales. Aunque éstos son propuestos por el pleno de la Suprema Corte, la mayoría del Senado puede frenar sus nombramientos.4

Tampoco es razonable que exista esa injerencia de los poderes Ejecutivo y Legislativo en la integración del Consejo de la Judicatura Federal. En lo que respecta a los nombramientos de los comisionados de los organismos constitucionales autónomos por parte de los poderes Ejecutivo y Legislativo, también son inaceptables, porque les quitan independencia y autonomía para llevar a cabo sus funciones constitucionales. Es muy cuestionable que los oca dependan de otros poderes para su integración.

También es inaceptable la atribución concedida al presidente para objetar las designaciones de los comisionados del inae y del Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social aprobados por los senadores. Esta facultad paralizó durante más de un año el eficaz funcionamiento del inae. Es inconcebible que un organismo que goza de autonomía constitucional dependa de una sola persona para que cumpla con las finalidades de su creación.

Una mención especial merece el caso de la Auditoría Superior de la Federación cuya función es fiscalizar en forma los ingresos y los egresos de los recursos federales utilizados por los poderes de la Unión y por todos los entes públicos, sean estos federales, estatales o municipales, y realizar auditorías para verificar que los mismos se destinaron eficazmente para sus objetivos señalados.

El problema es que la designación del auditor superior depende de la Cámara de Diputados y por eso el grupo parlamentario mayoritario influye para que ciertos organismos o entidades sean auditados y otros no.

Debido a todo lo anterior es menester que la Auditoría Superior se convierta en un organismo constitucional autónomo, de manera que pueda supervisar y, en su caso, denunciar los desvíos de fondos de cualquier ente público, de forma totalmente autónoma, lo que permitiría conocer identificar la corrupción de los funcionarios y detectar las anomalías en la utilización de los recursos públicos y, en su caso, sancionar o denunciar a los responsables ante la Fiscalía General de la República.

Es sorprendente que tanto los magistrados agrarios como los del Tribunal Federal de Justicia Administrativa sean designados por el Ejecutivo con la aprobación del Senado; cuando deberían ser nombrados por concursos de oposición, como se prescribe para los magistrados de circuito y los jueces de distrito.

En la designación de los comisionados de los órganos reguladores de energía no existe una participación de la sociedad civil, ni de las instituciones especializadas en la materia. Basta lisa y llanamente la propuesta del Ejecutivo y la aprobación del Senado.

Para el nombramiento de embajadores y cónsules, a pesar de que se realizan concursos de oposición para ocupar los cargos en el Servicio Exterior Mexicano y de que existen diplomáticos de carrera, el Ejecutivo es quien los propone y el Senado los aprueba.

A manera de conclusión se puede afirmar que la gran mayoría de las atribuciones de las que gozan los poderes Ejecutivo y Legislativo para realizar nombramientos, tal como están regulados en nuestra Ley Suprema, limitan a las instituciones en su autonomía para cumplir eficazmente con sus objetivos. Por eso se debe reformar nuestro texto constitucional de modo que se fomente una auténtica división de poderes y de facultades y que se evite el surgimiento de un gobierno tiránico. 

Notas:
  1. Así se realizó la designación de la ministra Lenia Batres en 2023.[]
  2. Como aconteció con la renuncia del ministro Arturo Zaldívar en 2023.[]
  3. Como aconteció en este sexenio con los nombramientos de los comisionados de la Cofece, el IFT y el INAI que tuvieron que impugnar esas omisiones mediante las controversias constitucionales 207/2021, 168/2022 y 280/2023, respectivamente.[]
  4. En este momento únicamente existen cinco magistrados electorales de los siete que integran la Sala Superior debido a la negativa de los senadores de Morena de aprobar su designación.[]
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