Según lo establece la Ley del Impuesto sobre la Renta (ISR), todas las personas morales son contribuyentes. En una reforma de 2020 a esta ley, se establecieron algunas excepciones a esta regla. Entre estas excepciones, se encuentran las donatarias autorizadas.
En nuestro Derecho se reconoce la personalidad jurídica, es decir, la aptitud de ser sujeto titular de derechos y obligaciones. Este reconocimiento contempla, además, a las personas humanas, naturales o físicas, o a ciertas organizaciones o estructuras que, sin tener entidad real, para el sistema legal son personas llamadas morales o jurídicas, quienes precisamente por esa sanción legal también son titulares de derechos y obligaciones.
El legislador atribuye personalidad jurídica a las personas morales en consideración a un sinfín de razones, ya sea para dotar a los particulares de medios idóneos para la organización y el desarrollo de actividades profesionales o comerciales, para satisfacer necesidades de la administración pública mediante la creación de estructuras administrativas de gestión especializada, para la prestación de servicios públicos o atención de sectores estratégicos y prioritarios e, incluso, para contar con instituciones autónomas que regulen aspectos indispensables para la preservación del Estado Constitucional de Derecho en el país, entre otras.
En el ámbito fiscal federal, particularmente en materia de impuesto sobre la renta (ISR), el legislador estatuye un régimen de excepción para ciertas personas morales a las que, principalmente en función de su objeto, considera que no persiguen fines de lucro y por eso, por regla general, no están sujetas a ese gravamen.
El régimen resulta excepcional toda vez que la Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR) establece, en principio, que todas las personas físicas o morales serán contribuyentes siempre que tengan residencia fiscal en la República mexicana o que, sin ser residentes en México, perciban ingresos atribuibles a establecimientos permanentes ubicados en el país, o bien obtengan ingresos cuya fuente de riqueza se encuentre en México.
El título III de la citada ley, “Del régimen de las personas morales con fines no lucrativos”, inicia la regulación determinando que las personas morales listadas en el artículo 79 no son contribuyentes del impuesto sobre la renta (ISR). El mencionado catálogo fue adicionado por las reformas publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 8 de diciembre de 2020, y en sus 36 fracciones aparecen diversas personas morales, desde la Federación, entidades federativas y municipios, partidos políticos, entidades dedicadas al cuidado de la preservación de fauna y flora, asociaciones de colonos, hasta organizaciones patronales y sindicales, sólo por citar algunas.
En el comentado régimen de excepción existe, a su vez, una excepción establecida en el artículo 81 de la LISR, consistente en que las personas morales listadas en el referido artículo 79 sí serán contribuyentes del ISR en los casos en que perciban ingresos por enajenación de bienes, por intereses y por la obtención de premios, y para estos efectos tributarán conforme a las reglas establecidas en el título IV, “De las personas físicas”, y los pagos que realicen tendrán carácter de definitivos.
Adicionalmente, el artículo 217 del reglamento de la ley citada amplía la excepción a los ingresos por adquisición de bienes que perciban las personas morales del título III, en el caso en que se adquiera un inmueble, la operación conste en escritura y el valor concluido en el avalúo exceda en 10 % o más el monto de la contraprestación pactada, salvo que el adquirente sea un partido político, asociación política, la Federación, una entidad federativa, municipios, instituciones que por ley estén obligadas a entregar a la Federación el importe íntegro de su remanente de operación y organismos descentralizados que no tributen conforme al régimen general de personas morales.
Recapitulando, puede enunciarse de manera correcta que, por regla general, todas las personas morales son contribuyentes del ISR; que esta regla encuentra una excepción respecto de las personas listadas en el catálogo del título III de la LISR y que esta excepción a su vez está exceptuada por los ingresos que dichas personas morales listadas perciban por alguno de los conceptos citados en los dos párrafos anteriores.
No obstante lo expuesto hasta aquí, para tener el panorama completo, debemos referirnos a que la última excepción mencionada tiene otra excepción consistente en que si los ingresos por enajenación de bienes, intereses o premios, son percibidos por alguna de las personas referidas en el artículo 86 de la LISR, por sociedades de inversión especializadas en fondos para el retiro o por personas morales autorizadas para recibir donativos deducibles del impuesto sobre la renta (ISR), no deberán pagar esta contribución.
En este punto, en relación directa con las personas morales autorizadas para recibir donativos, tiene gran relevancia el contenido sustantivo del contrato social y la actividad notarial ya que la lisr establece de forma imperativa los requisitos que deben observarse para que la persona moral pueda ser sujeto de la autorización para recibir donativos deducibles del impuesto sobre la renta (ISR) para el donante.
A manera de síntesis, los requisitos son los siguientes:
a) Que su finalidad sea alguna de las reconocidas en la ley limitativamente, que podemos conceptuar, de manera general, como: i) actividades asistenciales; ii) enseñanza; iii) investigación científica y tecnológica; iv) promoción cultural; v) investigación, reproducción y preservación de flora y fauna silvestre, y vi) actividades cívicas y de promoción de derechos humanos.
b) Que se dediquen a la consecución de su finalidad sin intervenir en campañas políticas o actividades de propaganda, salvo que realicen acciones que busquen influir en la legislación cumpliendo los requisitos establecidos por el Servicio de Administración Tributaria (SAT).
c) Que destinen la totalidad de sus activos a las actividades comprendidas en su objeto social, salvo los casos que limitativamente regula la ley.
d) Que al liquidarse o cambiar de residencia fiscal, o cuando dejen de tener vigente la autorización para recibir donativos deducibles, transmitan la totalidad de su patrimonio a otra persona moral que tenga autorización para este efecto.
e) Que mantengan a disposición del público información relativa a la autorización, uso y destino de los bienes que reciban, entre otra, y además que informen al SAT de los donativos en moneda nacional o extranjera, piezas de oro o plata que reciban, por un importe superior a 100 000 pesos; operaciones que celebren con partes relacionadas y servicios o bienes que reciban de quienes hayan sido donantes.
f) En algunos casos, que cuenten con estructuras y procesos de gobierno corporativo.
Los requisitos mencionados en los incisos c y d deben constar en la escritura correspondiente con carácter irrevocable.
Por la complejidad del tema, la especialidad de los estatutos e, incluso, por la existencia de algunas redacciones que la autoridad fiscal considera prácticamente inmodificables, resulta siempre conveniente contar con la asesoría profesional de un notario, previa a la constitución de una persona moral que pretenda ser donataria autorizada.