Ley para la Atención y el Reconocimiento de Derechos de las Personas LGBTTTI de la CDMX

Alejandro Caballero comparte su experiencia en el Congreso de la Ciudad de México, en relación con la Ley para la Atención y el Reconocimiento de Derechos de las Personas LGBTTTI de la Ciudad de México, que en esencia no es más que la ratificación de las obligaciones y los derechos de un grupo de atención prioritaria históricamente vulnerado por la sociedad y por las instituciones, cuya memoria histórica y “registro de existencia” fue borrado u omitido para salvaguarda moral de un sistema dominante. A su paso, dejó víctimas directas y no declaradas de la privación del acceso a derechos generales, a servicios y, sobre todo, a autoadscripciones.


Crear una ley para un grupo focalizado no había sido el primer reto general para las herramientas metodológicas aplicadas antes en los procesos de Parlamento Abierto. Ya se contaba con experiencia y control de riesgos frente a elementos jurídicos inminentes que podrían poner en jaque el proceso de una iniciativa en materia de derechos humanos, cuestión que no estaba alejada, por ejemplo, de los objetivos de una empresa del sector privado, pero centrada en el juego político. En términos técnicos, no representaba mayor problema fundamentar los aspectos legales de la construcción y el avance de la iniciativa, pues la Constitución local reconocía, en su artículo 11, “Ciudad Solidaria”, incisos A y H, a la población constituida por personas lesbianas, gays, bisexuales, transexuales, travestis, transgénero e intersexuales (LGBTTTI), como garantes de derechos frente a las obligaciones del gobierno, causal inicial para el diálogo interpartidista y con la sociedad civil. En términos políticos, la ley pluralizaba la discusión hasta entorpecer resultados debido a premisas de orden moral.

Y no es coincidencia que el orden moral englobe las determinantes finales de un proyecto o de una agenda política, pues de eso se va nutriendo. La moral finalmente nos ha dado códigos de conducta y de comportamiento impositivo que han ayudado a mantener íntegra la calidad de vida de las personas, las posesiones y la existencia misma. Pero cuando los preceptos morales no logran adaptarse a la realidad social de la diversidad humana y al flujo continuo y constante, por demás dinámico, que es la identidad, se produce un choque condenatorio de las discusiones para cambiar el modo en que vivimos y nos concebimos.

Para la creación de la #LeyLGBTTTI era necesario distribuir estratégicamente los elementos que alimentaban la pasión por el tema, pero también era indispensable la mesura ante los recursos diarios que se recolectaban y sus posteriores negociaciones, pues corrían el riesgo de nunca verse representados en la gaceta de la ciudad. Y el reto de la #LeyLGBTTTI era previsible desde los inicios por ser una población que ha logrado la cohesión de sus demandas y el diálogo permanente con las autoridades de todos los ámbitos, pues sus enérgicas solicitudes visibilizan las enraizadas fobias en todos los ámbitos de la vida diaria, dejando ver que el enfoque de la interseccionalidad debía ser el eje rector para el desarrollo y la concreción del dictamen de ley, con el fin de penetrar profundamente en las políticas transversales y en la agenda de gobierno, sin importar el cambio de administración a una que ponga como punto de partida una moralidad conservadora y que reduzca los esfuerzos logrados en salud, educación, empleo, cultura y vivienda.

En la premisa de esta serie de artículos, de que es necesario que el trabajo público se ajuste a la creatividad de quien lo trabaja, y no al revés, se tomó la brillante decisión de solicitar la intervención de una organización de la sociedad civil con antecedentes en trabajo público y planteamientos académicos en materia de diversidad sexual y de género: el Centro de Investigación, Diversidad e Incidencia (CIDI), presidido por el activista Jonathan Amado Hernández, cuya efectividad en el trabajo con jóvenes que viven con vih y cuya vinculación con algunas dependencias, así como por su buena reputación entre diversas organizaciones de la sociedad civil, nos permitió proponerlo como moderador del proceso de Parlamento Abierto y analista del proceso académico, terminologías y precisión de la información. Amado Hernández, a través del CIDI, aportó una labor invaluable al trabajo legislativo y a las premisas que hoy se pueden encontrar en la ley.

Amado, junto con algunas organizaciones de la sociedad civil, analizó, durante una semana, la idoneidad de insertar artículos, redactar párrafos, analizar definiciones, incluir dependencias e instituciones en la toma de decisiones que afectan la vida diaria, así como defender un acrónimo que en la Ciudad de México no puede ser disminuido (LGBTTTI), pues es sinónimo de la obtención de logros y el tránsito de luchas. Amplía el espectro de derechos y propicia la construcción de acuerdos, por ser la característica más clara de que “lo que no se nombra, no existe”.

Para la creación de la #LeyLGBTTTI era necesario distribuir estratégicamente los elementos que alimentaban la pasión por el tema, pero también era indispensable la mesura ante los recursos diarios que se recolectaban y sus posteriores negociaciones.

Lo anterior se suma a una larga lista de dificultades para la ley. Uno de los obstáculos más recurrentes para la concreción de un resultado adecuado del proyecto fue, sin duda, la experiencia y el dominio del conocimiento del Derecho por parte de los perfiles técnicos de los partidos con tintes conservadores que sólo vislumbran los efectos de una ley bajo la lupa del punitivismo y sostienen que la reforma constitucional de 2011 y la Carta de Derechos de la Constitución de la Ciudad de México habían proporcionado las herramientas suficientes para la protección de todas las personas, sin importar su identidad, cuando es claro que la normativa no ha sido trasladada a funciones de carácter institucional o de gobernanza que logren cambios profundos, por lo cual los derechos no están plenamente garantizados. Las legislaturas mexicanas revelan una compatibilidad casi romántica con aspectos de lo que podría considerarse populismo penal. La impuesta necesidad del castigo al culpable por sobre el reconocimiento de la otredad es una más de las farsas de muchos años de opresión política y jurídica para justificar la ausencia de progresividad y reconocimiento de los cuerpos, los géneros y los deseos. En ese orden, la justicia no siempre opera para la persona más desfavorecida: en un contexto discutido durante los foros virtuales de Parlamento Abierto respecto del acceso a una vida libre de violencia de las personas trans, se hizo la comparación de la atención en los ministerios públicos con un caso hipotético: “Si llegase un hombre golpeado, ensangrentado, con su traje destrozado y muy traumatizado, y al mismo tiempo llegara una mujer trans en peores condiciones, que incluso fue recientemente violentada y con la persona agresora debidamente señalada, siempre atenderán primero al primer hombre”. El castigo nunca ha sido ejemplar para quienes agreden a la población LGBTTTI; por el contrario, ha sido una constante revictimizar a la población no heterosexual y no cisgénero.

Las discusiones más álgidas y polarizantes respecto de este tema fueron acalladas por los testimonios de falta de empleo, ausencia de documentos básicos de identidad, discriminación y exclusión en los sistemas de salud, tratamientos correctivos médicos innecesarios y negligentes, hasta el acceso a vivienda, al trabajo y a equipos de fútbol y —por si fuera poco— el enmohecimiento de los recursos culturales recolectados durante el tiempo que dan debida cuenta de la lucha por los derechos y el respeto a la visibilidad de esa comunidad.

La ley está compuesta por 43 artículos y 11 transitorios, en cuya elaboración participaron 41 organizaciones de la sociedad civil —sin intención, un número poético para la causa—,1 tres universidades, seis dependencias, dos instituciones descentralizadas y dos órganos autónomos. A su vez, mediante una plataforma virtual administrada por el CIDI se recopiló información ciudadana que fue incluida en el dictamen de ley que posteriormente entró en vigor. La participación excedió los resultados esperados.

Durante mucho tiempo se intentó establecer una normativa de ese carácter y con esa temática. No obstante, la función primordial antes considerada no se adaptaba al actual engranaje político y de gobierno que hoy ofrece la Constitución local. Es indispensable reconocer que antes de nosotros hubo más gente con los mismos deseos, pero con pocas herramientas para concretarlos. Sin duda, la voluntad política y la presión de la sociedad organizada abren puertas ante lo que parece imposible.

Las legislaturas mexicanas revelan una compatibilidad casi romántica con aspectos de lo que podría considerarse populismo penal.

La #LeyLGBTTTI brinda seguridad de la inclusión en las políticas públicas de la población, pues constituirá un ejercicio focal de observación constante de la actuación gubernamental en el tema a través de la Comisión de Coordinación Interinstitucional, anclada a la Secretaría de Gobierno —que defiende los derechos humanos—, y no como antes, a la Secretaría de Bienestar e Inclusión Social —que por definición orgánica actúa con una visión asistencialista—. Asimismo, abre la posibilidad de legitimar un tipo penal por transfeminicidio, reconociendo todos los procesos de la transición de la identidad de género de las personas; ratifica la obligación de los sectores sociales de evitar actos correctivos de la orientación sexual, la identidad de género y las características sexuales, y blinda la certeza de autoadscripción como personas LGBTTTI en cualquier etapa del ciclo de vida.

Sin duda, uno de sus mayores logros fue establecer, por primera vez en una ley mexicana, la prohibición estricta de las mutilaciones genitales de las personas intersexuales, antes de los 18 años, garantizando de manera efectiva el interés superior de las personas menores de edad.

Pasión y mesura lograron poner en marcha una meta de vida propia a través de imprimir una huella que permitiera —a quienes son como yo, y no tan como yo— vivir mejor con una visión progresista, siempre optando por discursos que pongan de relieve el sentido de comunidad, con una mirada empática; sin duda, claves para desarrollar una ley creativa que no tenga como principal fin castigar, sino enseñar a desaprender.

Notas:
  1. Referencia directa al suceso histórico conocido como “El Baile de los 41”.[]

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