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Libertad académica y autonomía institucional: baluartes de la ciencia y la educación

libertad académica

La libertad académica implica que cualquier persona integrante de una comunidad educativa exprese sus opiniones sobre la institución en la que trabaja o estudia sin miedo a la represión. La situación que se vive en América Latina nos recuerda la necesidad de tomar conciencia sobre la autonomía como un atributo indispensable de cualquier institución educativa, como señala el autor de esta colaboración.


Don Antonio Caso, filósofo y abogado mexicano, quien además fue el primer secretario de la Universidad Nacional de México, hoy Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM), y cuya contribución en la historia de las ideas de nuestro país estuvo marcada por su férrea defensa tanto de la libertad de cátedra como de la autonomía universitaria, refería en su ensayo Filosofía de la educación que “mientras más diversa sea la vida mental de los mexicanos, en tanto que cada uno de nosotros viva más y más de sí mismo, de su ‘yo profundo’ […] y menos cada vez del pesado acervo de preocupaciones seculares, políticas y religiosas, del triste misoneísmo de nuestra sociedad, más feliz será México”.1

Al compartir su preocupación sobre el peligro que acechaba a la soberanía educativa, el doctor Caso recordaba las palabras que Nicolás I, emperador de Rusia, dirigió al alumnado y profesorado de la Universidad de Kiev en 1839: “Veo que sabéis estudiar y que soléis hacerlo con provecho; pero esto solo no basta. La ciencia, por sí misma no engendra buenos resultados. Necesito súbditos fieles al trono. Os reclamo devoción ilimitada, sumisión y obediencia […] En cuanto a vosotros, está bien que cuidéis de la cultura y la ciencia de vuestros discípulos; por si no desarrolláis las nociones de ‘mi moral’ en los estudiantes, si no intervenís o modificáis en el ‘buen sentido’ sus convicciones políticas, os tendré a buen recaudo”.2

Esta anécdota pareciera distante a nuestra realidad latinoamericana, pero lo cierto es que existen incidentes que han mermado la autonomía de las instituciones de educación superior a nivel regional. Un ejemplo es la grave situación que atraviesan los derechos humanos en Venezuela, donde alumnos universitarios han sido objeto de represalias motivadas en razones políticas.

En ese sentido, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) ha expresado su preocupación por las denuncias relativas a las injerencias en la autonomía universitaria en Venezuela, las cuales se han manifestado en la desincorporación temporal de becas y en la expulsión arbitraria de estudiantes en universidades creadas y subordinadas al Poder Ejecutivo (consideradas universidades paralelas), y en otros actos de discriminación similares, ya sea por emitir su opinión crítica hacia el gobierno o por su participación en agrupaciones de oposición.3

Es necesario comprender que la autonomía es un atributo inmanente de cualquier institución educativa que funge como dique de protección frente a la interferencia arbitraria de cualquier índole (política, religiosa, ideológica, etcétera), y gracias a la cual puede ejercerse con plenitud la libertad académica, que, a su vez, garantiza el goce del derecho a la educación.

En su observación general 13, sobre el derecho a la educación, el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de las Naciones Unidas recalcó que la comunidad académica de enseñanza superior es particularmente vulnerable a las presiones políticas y de otro tipo que ponen en peligro la libertad académica.4

El Estado que pretende imponer una moral es inmoral.

Eugenio Raúl Zaffaroni

Por lo tanto, la libertad académica implica que cualquier persona integrante de una comunidad educativa (estudiantes, profesorado, personal académico, investigadoras e investigadores, etcétera) exprese libremente sus opiniones sobre la institución en la que trabaja o estudia (ya sea una escuela, una universidad o un centro público de investigación) y, además, transmita el conocimiento y las ideas mediante la docencia y la investigación científica sin miedo a la represión estatal.

Adicionalmente, la observación general 13 refiere que la autonomía de las instituciones de educación superior constituye un elemento que da eficacia a las decisiones que adopten éstas en el ámbito académico, así como a su autarquía normativa y de gestión.

Estos componentes (libertad académica y autonomía) se encuentran hermanados, pues no puede desarrollarse uno sin el otro, y con base en ellos se fortalece la ciencia como una actividad educativa esencial para el desarrollo y el bienestar de cualquier sociedad democrática.

Debido a que la actividad científica se manifesta ampliamente a través de las ciencias físicas, naturales y sociales, así como de las humanidades, su progreso y protección resultan indispensables para generar el conocimiento y promover la innovación.

Como bien señalaba el doctor Carl Sagan, “la ciencia puede ser el camino dorado para que las naciones en vías de desarrollo salgan de la pobreza y el atraso. Hace funcionar las economías nacionales y la civilización global”.5 Por esa razón, desatender los valores de la actividad científica (rigurosidad, prueba y honestidad) puede llevarnos al retroceso y a la superchería, y, lo que es peor, a descalibrar la brújula de nuestras democracias.

Recordemos la importancia que tienen los centros públicos de investigación en nuestro país para aportar metodologías de solución idóneas y creativas a necesidades esenciales que enfrenta nuestro Estado de derecho, en especial la procuración de justicia.

Por ejemplo, en 2017, el Instituto Nacional de Ciencias Penales (INACIPE), el Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM y el Centro de Estudios y Docencia Económicas (CIDE), mediante la Consulta Nacional sobre el Modelo de Procuración de Justicia, convocaron a una reflexión nacional y ciudadana para mejorar la función de las fiscalías y las procuradurías del país, y sentar las bases de una nueva arquitectura institucional para atender la crisis de impunidad y corrupción.

A pesar de que muchas recomendaciones surgidas en este ejercicio han sido banalizadas en el camino de transición y de reforma estructural de la institución del Ministerio Público, estamos seguros de que gradualmente serán valoradas y aprovechadas más allá del constructivismo jurídico que emane de ellas, de la misma manera que lo fue la histórica Consulta Nacional sobre Administración de Justicia y Seguridad Pública celebrada en 1983, la cual recogió 1,147 ponencias, de personas físicas e instituciones, y cuya “discusión fluyó libremente, popular o académica, entre abogados o en otros sectores sociales, muchos más”.6

Evidentemente, este tipo de iniciativas podría sucumbir a la simulación, siempre que no se salvaguarde el espíritu crítico, propositivo e independiente que ha caracterizado a las instituciones científicas participantes. Por eso importa mucho que se fortalezca la estructura de gobernanza de nuestro sistema de ciencia y tecnología nacional mediante la creación de un órgano constitucional autónomo que oriente la política estatal en estas materias, como lo proponen diversas instituciones y organizaciones académicas, públicas y privadas, en el documento Hacia la consolidación y desarrollo de políticas públicas en ciencia, tecnología e innovación. Objetivo estratégico para una política de Estado, 2018-2024.7

No resulta extraño que algunos gobiernos se muestren reticentes a estas propuestas de fortalecimiento de los sistemas de ciencia y tecnología, máxime cuando tratan de injerir en la autonomía de las instituciones públicas de educación superior y socavar su capacidad para proteger la libertad académica, participando directamente en la “contratación de dirigentes institucionales, lo cual puede ser incompatible con los criterios académicos y reflejar más el control político que la promoción del aprendizaje”,8 como lo señaló David Kaye, ex relator especial sobre la promoción y la protección del derecho a la libertad de opinión y de expresión.

Más aún, cuando se intenta imponer agendas políticas concretas en los programas escolares y en los planes de estudio, a través del adoctrinamiento con libros de texto (por ejemplo, Turquía), o bien, como se mencionó antes, con la creación de universidades o modelos piloto como entidades con fines de control social (por ejemplo, la Universidad Bolivariana de Venezuela).9

¿Qué acciones concretas podemos tomar para evitar que se sigan erosionando estos baluartes de la ciencia y la educación? En primer lugar, tomar conciencia como estudiantes y profesorado de que la libertad académica implica ejercitar diariamente nuestra capacidad de autorreflexión y espíritu inquisitivo, promoviendo el respeto del derecho humano a la libertad de opinión y de expresión en el contexto del pluralismo de ideas.

En segundo lugar, realizar conferencias y reuniones, en el interior y en el exterior de los espacios académicos (públicos y privados), para discutir y divulgar ampliamente tanto el contenido como el alcance de los “Principios interamericanos sobre libertad académica y autonomía universitaria”.

Por último, alentar la cooperación entre las organizaciones de la sociedad civil y la comunidad académica con el fin de acompañar las denuncias de violación de la libertad académica y autonomía institucional ante los órganos regionales e internacionales pertinentes en materia de derechos humanos, como la CIDH y la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO).

A sabiendas de que ningún país está exento de interferencias ideológicas y políticas en la plena realización de la educación y la ciencia como derechos, apelaría a la reflexión del doctor Eugenio Raúl Zaffaroni, juez de la Corte Interamericana de Derechos Humanos: “El Estado que pretende imponer una moral es inmoral”.10

Notas:
  1. Antonio Caso, Antología filosófica, 5ª ed., México, UNAM, 2010, p. 158.[]
  2. Ibid., p. 159.[]
  3. Comisión Interamericana de Derechos Humanos, Institucionalidad democrática, Estado de derecho y derechos humanos en Venezuela, Washington, CIDH, 2017, párrs. 457 y 458.[]
  4. Cf. observación general 13, párrs. 38 al 40, del Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (E/C.12/1999/10).[]
  5. Cf. Carl Sagan, El mundo y sus demonios, México, Planeta, 2001, p. 56.[]
  6. Sergio García Ramírez, “Una casa para la justicia. Procuraduría General de la República”, Revista Mexicana de Justicia, núm. 2, vol. VI, México, PGR, abril-junio de 1988, p. 104.[]
  7. Universidad Nacional Autónoma de México, Hacia la consolidación y desarrollo de políticas públicas en ciencia, tecnología e innovación. Objetivo estratégico para una política de Estado, 2018-2024, México, UNAM, 2018, p. 75.[]
  8. Informe del relator especial sobre la promoción y la protección del derecho a la libertad de opinión y de expresión, párr. 11, Asamblea General de las Naciones Unidas (A/75/261), 28 de julio de 2020.[]
  9. Ibid., párr. 37; İnan Özdemir Taştan y Aydın Ördek, A Report on Academic Freedoms in Turkey in the Period of the State of Emergency, Ankara, İnsan Hakları Okulu, 2020, p. 111.[]
  10. Eugenio Raúl Zaffaroni et al., Derecho penal: parte general, 2ª ed. Buenos Aires, Ediar, 2014, p. 127.[]
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