Libertad de expresión y protección del periodismo

El ejercicio de la libertad de expresión en México enfrenta uno de los momentos más críticos y complejos de los últimos años, como se constata al echar un vistazo a las estadísticas de periodistas amenazados o asesinados por su labor. ¿De qué mecanismos podemos echar mano para revertir esta situación? El autor lo analiza en esta colaboración.


La libertad de expresión es un derecho fundamental consagrado en los artículos 6° y 7° de nuestra Constitución, que cuenta, de igual forma, con plena fuerza y reconocimiento en diversos instrumentos internacionales como la Convención Americana de Derechos Humanos, en su artículo 13, y el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, en su artículo 19.

La capacidad de pensamiento y expresión sólo puede ejercerse en un contexto de democracia, porque ésta no podría existir sin que las personas tengan plena libertad de expresar sus ideas y sus opiniones, difundir información, debatir sobre los asuntos políticos, sociales y culturales de su entorno, conocer y exigir transparencia en la gestión pública, así como denunciar la injusticia y los abusos.

El periodismo es una actividad y una profesión necesaria para la sociedad, ya que cada persona, y la sociedad en su conjunto, al ejercer el derecho a “buscar y recibir información puede tomar decisiones informadas, expresar sus opiniones libremente y participar activamente en un sistema democrático”.1

Durante 2022 ha sido asesinado en México, en promedio, un periodista cada semana.

Una parte importante del periodismo se ejerce a través de los medios de comunicación, por lo que es esencial que todos aquellos que trabajen en éstos, sean periodistas, colaboradores o directivos, gocen de la protección e independencia necesarias para realizar sus funciones a cabalidad, “ya que son ellos los que mantienen informada a la sociedad, requisito indispensable para que ésta goce de una plena libertad”.2

La Corte Interamericana de Derechos Humanos estableció que “el periodismo sólo puede ejercerse libremente cuando las personas que lo realizan no son víctimas de amenazas ni de agresiones físicas, psíquicas o morales u otros actos de hostigamiento”.3

Por consiguiente, los periodistas, los medios de comunicación, los trabajadores de los medios y quienes ejercen esta libertad fundamental tienen derecho a que el Estado adopte las medidas necesarias para protegerlos de los riesgos inherentes al ejercicio de su profesión.

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El ejercicio de la libertad de expresión en México enfrenta uno de los momentos más críticos y complejos de los últimos años. Los datos duros de organismos nacionales e internacionales en la materia coinciden en que el goce de esta libertad enfrenta graves y diversos desafíos, entre los cuales destacan los asesinatos y otros actos de violencia contra periodistas y medios. De acuerdo con el Comité para la Protección a los Periodistas, en 20214 por lo menos 27 periodistas fueron asesinados en el ejercicio de la profesión. La India y México encabezaron la relación de países con la mayor cifra de periodistas muertos durante ese año. Por su parte, la organización Reporteros Sin Fronteras ubica a México en el lugar 143 de 180 países en términos de libertad para ejercer el periodismo.5

Las amenazas físicas y la intimidación constituyen las formas más recurrentes de ataques, principalmente en contra del periodismo local que cubre temas de corrupción y delincuencia organizada. También son comunes las agresiones físicas, la privación ilegal de la libertad, el abuso de autoridad y el daño en propiedad ajena. La Comisión Nacional de los Derechos Humanos registró, entre 2010 y 2018, unos 73 periodistas asesinados, 12 víctimas de desaparición forzada, 44 intentos de asesinato y, de 2006 a 2018, unos 52 ataques contra medios de comunicación.

El periodismo sólo puede ejercerse libremente cuando las personas que lo realizan no son víctimas de amenazas ni de agresiones físicas, psíquicas o morales u otros actos de hostigamiento.

En respuesta al evidente estado de alerta que vive el periodismo, en 2006 se creó la Fiscalía Especial para la Atención de Delitos Cometidos contra la Libertad de Expresión, instancia encargada de dirigir, coordinar y supervisar investigaciones y perseguir delitos contra esta libertad fundamental, y en 2012 se promulgó la Ley para la Protección de Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas, con el objetivo de garantizar la vida, integridad, libertad y seguridad de quienes se encuentren en situación de riesgo como consecuencia del ejercicio de la libertad de expresión y el periodismo.

El gobierno mexicano ha realizado esfuerzos de protección importantes; sin embargo, éstos han resultado insuficientes y dejan en evidencia el largo camino que, como país garante de la democracia, se tiene por recorrer. El principal reto es abatir la impunidad ante la violencia ejercida contra los periodistas, la cual genera autocensura, exilio y, en casos extremos, pero comunes, la muerte.

Este grave problema atenta frontalmente contra el Estado democrático, por lo que garantizar el ejercicio de la libertad de expresión y procurar justicia para evitar la impunidad es tarea conjunta de gobierno, periodistas, medios de comunicación y sociedad. Los medios de comunicación pueden y deben contribuir a generar condiciones para la protección y autoprotección de las personas periodistas. Un primer paso es el desarrollo de actividades encaminadas a enseñar el marco jurídico de protección que les asiste, dando a conocer claramente cuáles son las instancias y los mecanismos a los que pueden recurrir en caso de verse amenazados. El conocimiento de nuestros derechos nos permite ejercerlos: contribuyamos a generar las condiciones para un mejor clima hacia al periodismo. Juntos podemos lograrlo.

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Notas:
  1. Informe del relator especial sobre la promoción y protección del derecho a la libertad de opinión y expresión, Frank La Rue (2012), de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos.[]
  2. Corte IDH, Caso Granier y otros (Radio Caracas Televisión) vs. Venezuela. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 22 de junio de 2015, serie C, núm. 293, párrafo 152.[]
  3. Corte IDH, Caso Vélez Restrepo y Familiares vs. Colombia. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 3 de septiembre de 2012, serie C, núm. 248, párrafo 209.[]
  4. https://cpj.org/es/reports/2022/01/ataques-contra-la-prensa-los-paises-mas-violentos-para-el-ejercicio-del-periodismo-en-2021/.[]
  5. https://rsf.org/es/clasificacion.[]

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