Libertad religiosa colectiva


Las sociedades que actualmente están causando y han causado históricamente los peores trastornos en el mundo son aquellas que se han centrado en las creencias. La mayoría de los seres humanos intenta modificar las cosas concentrándose en las conductas. Siguen pensando que pueden mejorar las cosas haciendo algo. Por eso todos se mueven de un lado a otro tratando de imaginar qué pueden hacer. El enfoque está en hacer algo, en lugar de creer algo.

Sin embargo, fuerzas radicales en las sociedades siempre han intentado cambiar las cosas utilizando el poder del pensamiento, no la acción, ya que saben que el pensamiento genera acción. Haz que una persona piense de cierta manera y podrás hacer que actúe de cierta forma. Lo opuesto no ocurre fácilmente. 

Con los movimientos sociales se presenta este fenómeno; se les debe proporcionar una razón, un motivo para desatar el contagio radical que pueda transmitirse de persona a persona, y la razón sóo existe en el pensamiento. Y el pensamiento siempre se basa en la creencia.

El mundo enfrenta problemas enormes en este momento y ustedes deben resolverlos a nivel de creencia. No pueden resolverlos a nivel de conducta. Intenten cambiar creencias, no conductas. Después de cambiar una creencia, la conducta cambiará por sí sola. Pero somos una sociedad muy orientada hacia la acción. 

El mundo occidental, en particular, siempre ha encontrado soluciones en la acción, no en la tranquila contemplación o en la filosofía. Pueden realizar cualquier acción que deseen para modificar la conducta o detener la conducta de alguien, pero, a menos que modifiquen las creencias que la generan, no alterarán ni detendrán nada.

Pueden cambiar una creencia de dos maneras: ampliándola o cambiándola por completo, pero deben hacer una u otra cosa o no modificarán la conducta: sólo la interrumpirán. En otras palabras, la conducta regresará. Nadie hace nada inapropiado según su modelo del mundo. Entonces, lo que tenemos que hacer es cambiar nuestro modelo del mundo. Y debemos cambiar las creencias de las personas, ya que en ellas se basa nuestro modelo del mundo.

La conciencia se nos ha otorgado no como un poder que se puede ejercer, sino como una responsabilidad que debemos asumir primero con nosotros mismos y luego con el mundo que nos rodea. El ser humano debe ser dueño de sí mismo; si el ser humano no logra ser dueño de sí mismo, no posee nada y jamás podrá poseer nada. El despertar sólo es viable para quienes lo buscan y lo anhelan, para aquellos que están dispuestos a pelear consigo mismos y a trabajar en sí mismos durante mucho tiempo y con mucha persistencia. Es esencial abrazar el silencio con amor, la paciencia con control y la sabiduría con intensidad, con el fin de lograr ese despertar que tanto necesita el pobre animal intelectual (el ser humano). 

La luz y la verdad son reflejadas en la realidad que percibe la construcción de la sociedad, y el conocimiento las materializa en el mundo terrenal; el despertar es el único santuario y el único profeta. Siempre surgirán nuevos mensajes, porque la verdad se oculta tras tu propia sombra.

La libertad de religión es el derecho que tienen las personas de elegir y defender sus creencias sin interferencias indebidas. Este derecho está consagrado en la Constitución política de México y en la Declaración Universal de los Derechos Humanos. No obstante, la libertad de religión puede ser restringida por la ley para salvaguardar la seguridad, la salud, la moral y los derechos de otros. En México, el artículo 24 de la Constitución establece que todas las personas tienen derecho a la libertad de religión.

La libertad de culto, garantizada en ese artículo, otorga el derecho de cualquier individuo de practicar libremente cualquier creencia religiosa y de llevar a cabo el culto correspondiente lo que podría indicar que en México se respeta la libertad religiosa. Sin embargo, esta afirmación es sólo parcial. En 1857, con la existencia de una religión estatal, proclamada en 1859-1860 a través de las Leyes de Reforma, se aseguró la libertad de conciencia, marcando el momento en que México empezó a reconocer que cada individuo puede profesar libremente la creencia religiosa que prefiera. Esto también implica el derecho de no profesar ninguna religión.

El Constituyente de 1916-1917 estableció este principio con total claridad, aunque impuso limitaciones a la libertad religiosa. Así, según el artículo 24 de la Constitución, el culto religioso únicamente puede realizarse en domicilios particulares y en templos; la celebración de culto de carácter público sólo es permitida en estos últimos. A lo largo de los años transcurridos desde la promulgación del texto constitucional de Querétaro, en todo el país han ocurrido actos de culto externo que no han sido prohibidos por la autoridad. Aquí se inscribe también la afrenta a los derechos de libertad religiosa de los niños menores que, sin plena conciencia, son iniciados en el rito del bautizo católico. Esta situación genera una relación en la que las iglesias operan sin obedecer a la Constitución, mientras que la autoridad, que tiene la obligación de cumplir y hacer cumplir la Ley Suprema, transgrede su propio compromiso legal.

La imposición del bautizo sin el consentimiento del menor infringe los derechos del niño, según la Convención sobre los Derechos del Niño, tratado internacional ratificado por México. Esta acción menoscaba la capacidad del menor de participar en decisiones que afectan directamente su vida y su desarrollo, contraviniendo el espíritu y la letra de la convención que pugna por proteger y garantizar los derechos de la infancia.

La imposición del bautizo viola la esfera de la autonomía familiar, reconocida por el artículo 4 de la Constitución a. Este acto menoscaba la facultad de los padres de tomar decisiones fundamentales sobre la crianza y la educación de sus hijos, desafiando así el principio de autonomía familiar. La imposición del bautizo sin el debido consentimiento se erige como una afrenta evidente al derecho a la autonomía individual, un principio consagrado en diversos artículos de la Constitución mexicana.

La autonomía individual no sólo es un derecho reconocido, sino también un pilar fundamental que sustenta la libertad de cada individuo para forjar su propio destino y definir sus creencias personales. La coerción impuesta por las autoridades religiosas, al intervenir en la toma de decisiones sobre la vida y las creencias, atenta contra la esencia de la autonomía, generando un menoscabo en la capacidad de los individuos para ejercer plenamente su libertad.

La socavación de la capacidad de los individuos para tomar decisiones libres y autónomas va más allá de una simple imposición; representa una violación directa a la integridad de la esfera personal. El ejercicio de la autonomía individual es esencial en una sociedad que busca respetar la diversidad de pensamientos y elecciones individuales. La coerción durante el bautizo, al limitar esta capacidad de elección, tiene impacto no sólo en el individuo directamente afectado, sino también en la esencia de una sociedad que valora y respeta la pluralidad de pensamientos y formas de vida.

En última instancia, la imposición del bautizo sin el debido consentimiento no sólo atenta contra un derecho fundamental, sino que también plantea interrogantes sobre el respeto a la diversidad y a la tolerancia en nuestra sociedad. Al menoscabar la autonomía individual, se socava también un principio que, más allá de ser jurídico, es un cimiento fundamental para la convivencia pacífica y armoniosa, en una sociedad que valora y respeta la singularidad de cada individuo.

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