Recientemente se aprobó la Ley General de Humanidades, Ciencias, Tecnologías e Innovación. Esto tuvo implicaciones estructurales que deben ser analizadas con cuidado. Anette Chara Tanus se detiene a realizar este ejercicio en torno de diversos aspectos que pueden poner en jaque la protección y la garantía de los derechos humanos.
Como se desprende del artículo 1º de la Constitución federal, todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, están obligadas a respetar nuestro parámetro de regularidad constitucional. En otras palabras, se encuentran obligadas a observar en todo momento los derechos humanos de las personas.
Para no vaciar de contenido esa obligación, a lo largo de nuestro sistema jurídico se han diseñado diversas garantías encaminadas a garantizar, valga la redundancia, su cumplimiento. Esto es, las garantías de los derechos humanos se erigen como el presupuesto indispensable para que éstos no se traduzcan en una mera carta de buenos deseos.
Ahora bien, estas garantías pueden expresarse de distintas maneras, dependiendo del ámbito en el que nos encontremos. Por ejemplo, las garantías de cumplimiento de los derechos programáticos, como los derechos económicos, sociales o culturales, no son ni deben ser las mismas que aquellas dirigidas a satisfacer derechos que únicamente le exigen al Estado no intervenir o no interferir en el ámbito de la libertad del individuo.
Lo mismo ocurre tratándose de las funciones estatales. Es decir, las garantías que se deben observar en la función jurisdiccional no son ni deben ser las mismas que deben cumplirse en la función ejecutiva o legislativa. Por poner un ejemplo, el principio de independencia judicial —que busca garantizar el derecho de acceso a la justicia— es una que sólo debe observarse por parte de las autoridades jurisdiccionales.
Por su parte, la función legislativa también debe desarrollarse con apego a ciertos principios. Esos principios constituyen, a nuestro parecer, genuinas garantías de derechos humanos, pues se erigen en límites que ninguna mayoría legislativa puede traspasar; límites que no sólo obligan sustantivamente sino también formalmente; esto es, no sólo el qué de la actividad legislativa, sino también el cómo.
La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) ha desarrollado una sólida doctrina jurisprudencial en torno del cómo de la actividad legislativa. En esencia, esa doctrina tiene como estandarte el cumplimiento de las reglas del procedimiento legislativo, a la luz del principio de deliberación pública.
Esto último resulta relevante para el análisis que habremos de realizar, pues las políticas públicas, si bien en su mayoría se desarrollan en el ámbito de actuación de los poderes ejecutivos de los distintos órdenes de gobierno, también pueden encontrar su fundamento en una legislación.
Es el caso de la recientemente aprobada Ley General de Humanidades, Ciencias, Tecnologías e Innovación, cuyo antecedente legislativo estuvo en manos de un grupo de senadores —y no del Senado, como lo expuso recientemente el ministro en retiro José Ramón Cossío Díaz— que se valieron de su posición mayoritaria para traspasar los límites formales que todo órgano deliberativo debe observar en su actuación.
Si bien este análisis no tiene como objetivo narrar con detalle lo ocurrido el 28 y el 29 de abril de 2023, lo que busca ponerse de manifiesto es que desde el cómo se aprobó dicha legislación —la cual tiene entre sus objetivos el establecimiento de los “fines, principios y bases en materia de humanidades, ciencias, tecnologías e innovación, así como los criterios y medios para su formulación, ejecución y evaluación”— los senadores del grupo mayoritario incumplieron al menos con dos principios que deben observarse en la implementación de las políticas públicas: el principio de deliberación y el principio de participación social efectiva.1
Dicha “sesión” (si es que se le puede llamar así), además de que fue celebrada en una sede alterna, sin presencia de ningún legislador de oposición y sobre la que existen muchas dudas acerca de si se contaba con el quórum necesario para funcionar, no fue acompañada de un ambiente de deliberación pública, ni tampoco fue resultado de un proceso de participación social efectiva, en el que se propiciara un verdadero diálogo abierto y constructivo con la sociedad. Por lo tanto, dejando a un lado, tan sólo por ahora, el contenido de la legislación aprobada, puede afirmarse que la política pública implementada en la Ley General de Humanidades, Ciencias, Tecnologías e Innovación no cumplió con diversos requisitos que deben observarse antes de pretender diseñar e implementar una política pública.
Como se dijo, esa legislación tiene, entre otros objetivos, establecer los fines, los principios y las bases de las políticas públicas en materia de humanidades, ciencias, tecnologías e innovación, así como el establecimiento de los criterios y los medios para su formulación, ejecución y evaluación.2
Lo primero que llama la atención de ese ordenamiento es que el anterior Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología (Conacyt) será reemplazado por el Consejo Nacional de Humanidades, Ciencias y Tecnologías. Sería deseable que ese cambio fuera meramente semántico; sin embargo, ello no es así.
En primer lugar, el nuevo consejo será el encargado de coordinar la integración de una agenda nacional, la cual será la base para la implementación, la ejecución y la evaluación de las políticas públicas en la materia. Si bien se prevé que esa agenda deberá ser resultado de un proceso de inclusión, lo cierto es que, por la forma en que se encuentra estructurado el nuevo “Sistema Nacional de Humanidades, Ciencias, Tecnologías e Innovación”, se corre un gran riesgo de que las decisiones que se tomen en la materia sean resultado de una mera imposición y, sobre todo, de una centralización.
Un ejemplo claro de lo anterior es la regla que establece que el consejo podrá otorgar becas a quienes realicen actividades de investigación, desarrollo e innovación en las industrias que estén relacionadas con las áreas que defina la Junta de Gobierno del Consejo Nacional, conforme a la agenda nacional. Conviene tomar en cuenta que esa junta estará integrada únicamente por el titular de la dirección general y por representantes de dependencias de la administración pública federal.
Otro aspecto que debe cuestionarse es la prevalencia que se da en materia de instrumentos públicos de fomento y apoyo a personas que realicen actividades en materia de humanidades, ciencias, tecnologías o innovación en universidades o instituciones del sector público. En este caso, esa prevalencia puede contrastarse con el artículo 3º constitucional, en términos del cual todas las personas tienen derecho a gozar de los beneficios del desarrollo de la ciencia y la innovación tecnológica. En ese sentido, la preferencia de lo “público sobre lo privado” parece reflejar que, en las épocas actuales, se prefiere el conocimiento o la innovación que se genere en instituciones públicas al que se grenere en instituciones privadas.
Éstos son sólo algunos aspectos que, a nuestro parecer, deben ser cuestionados y analizados con mucho detenimiento, pues con ellos se corre el riesgo de que en México contemos con una política pública que, lejos de velar por el respeto al derecho humano a la ciencia y la innovación tecnológica, reconocido en el artículo 3º, fracción v, de la Constitución federal, lo vulnere.
Notas:- La Comisión Interamericana de Derechos Humanos ha definido las políticas públicas con enfoque de derechos humanos como “el conjunto de decisiones y acciones que el Estado diseña, implementa, monitorea y evalúa —a partir de un proceso permanente de inclusión, deliberación y participación social efectiva— con el objetivo de proteger, promover, respetar y garantizar los derechos humanos de todas las personas”.[↩]
- Este ordenamiento fue consultado antes de su promulgación por parte del Ejecutivo federal en la siguiente liga: https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/iniclave/65/CD-LXV-II-2P-296/01_minuta_296_25abr23.pdf[↩]