¿Los hechos en Teuchitlán constituyen crímenes de lesa humanidad? ¿Puede conocer la Corte Penal Internacional?

Javier Dondé Matute se plantea una importante cuestión ante el hallazgos de un colectivo de buscadores del rancho Izaguirre: ¿lo acontecido ahí constituye un crimen de lesa humanidad? En su reflexión, comparte relevantes puntos a considerar en el contexto mexicano, como la implementación de mecanismos de justicia transicional.


Han sido ampliamente difundidos los hallazgos de restos humanos, prendas y cartas en el rancho Izaguirre, lugar que al parecer era un campo de concentración de personas reclutadas por el crimen organizado, en particular el Cartel Jalisco Nueva Generación. En medios han surgido las comparaciones con Auschwitz y otros campos de concentración y exterminio de la época nazi. Ciertamente la magnitud de lo comparado destaca, pues la cantidad de víctimas durante la Segunda Guerra Mundial, en tan solo un campo de concentración y exterminio es mucho mayor. Aun así, surge la duda. ¿Podemos hablar de un crimen de lesa humanidad?

Para analizar esta cuestión la base es la definición moderna, prevista en el artículo 7 del Estatuto de la Corte Penal Internacional. Vamos a partir de la base que ciertas conductas como asesinato, tortura, violación, privación de la libertad, tortura, incluso, esclavitud, pudieron haberse cometido en Teuchitlán. Cabe aclarar que, aunque una hipótesis es que también era un campo de reclutamiento, esta conducta solamente puede ser considera como un crimen de guerra cuando las víctimas son menores de 15 años de edad. No es un crimen de lesa humanidad, en todo caso un crimen de guerra, lo cual implicaría discutir si en México hay un conflicto armado, pero esa es una discusión que no se abordará en esta oportunidad.  Sobre la posibilidad de incluir el reclutamiento como un crimen de lesa humanidad a través de los “otros actos inhumanos” puede consultarse este trabajo.

Lo determinante para que una conducta aislada sea considerada como un crimen de lesa humanidad es que haya un ataque generalizado o sistemático contra la población civil. Estos son los elementos de contexto que se definen en el Estatuto de Roma como “una línea de conducta que implique la comisión múltiple de actos mencionados en el párrafo 1 contra una población civil, de conformidad con la política de un Estado o de una organización de cometer ese ataque o para promover esa política; …” (art. 7.2.a).

En el caso de Jalisco la línea de conducta implica identificar patrones que pueden comprobarse mediante el trabajo forense que responda a las siguientes preguntas: ¿Cuántas víctimas se pueden identificar? ¿Cuánto tiempo llevaba operando el centro de reclutamiento, concentración y/o exterminio? ¿Se encontró una infraestructura que permitiera llevar a cabo las conductas a gran escala? Son preguntas esencialmente cuantitativas.

Para comprobar, la segunda parte de la definición, la existencia de una política estatal y/o de una organización, las preguntas son de orden cualitativo. ¿Se puede evidenciar un proceso de reclutamiento, encierro, maltrato (tortura, violación etc)? ¿Cómo operaba el “enganche” de las víctimas y por cuanto tiempo se realizó? ¿Con qué finalidad operaba el centro de detención y exterminio? ¿Hay un modus operandi identificado? Todo esto apuntaría a una planeación propia de la consecución de la política.

A reserva de que la Fiscalía General de la República, que ya atrajo el caso, realice los peritajes correspondientes, podemos adelantar que se pueden verificar los elementos contextuales del crimen de lesa humanidad. No debería resultar muy complicada su comprobación.

La pregunta más relevante es si puede conocer la Corte Penal Internacional (CPI). Si damos por hecho que se puede verificar su competencia porque los hechos se realizaron en el territorio de un estado parte, se debe realizar un análisis de complementariedad; en otras palabras, si hay voluntad y capacidad para llevar a cabo las investigaciones y procesos y si los hechos son de una gravedad suficiente.

Básicamente, debe comprobarse que el estado no demuestra voluntad para realizar investigaciones por los hechos ocurridos o es incapaz de realizar estas investigaciones. Cabe notar que las diligencias deben tener sentido y deben ir dirigidas a la comprobación de los hechos, excluyendo las simulaciones. Pesa en contra del Estado Mexicano el hecho de que fueron las madres buscadoras quienes encontraron la ropa, cartas y restos y no las autoridades de los tres niveles de gobierno, a pesar de que tuvieron pleno conocimiento de la existencia del rancho. Con esta omisión de las autoridades ya se empieza a visualizar una falta de voluntad que se manifestó por un encubrimiento.

Si damos por descontado que hubo una falta de voluntad, ya no es necesario realizar un examen de capacidad, se puede proceder a analizar la gravedad del caso. Si resulta que el número de víctimas es relativamente reducido, tomando en cuenta que se habla de alrededor de 200 víctimas, no podría asegurarse que se cumpla con este requisito, según los criterios y precedentes de la CPI. Sin minimizar la tragedia de Teuchitlán, en términos cuantitativos se exige un alcance mayor, no solo del número de víctimas, sino el alcance territorial de los hechos.

En este sentido, vale la pena recordar tragedias similares como San Fernando, Allende y Ayotzinapa, por solo mencionar unos ejemplos. Si se encontraran otros sitios como el rancho Izaguirre, fosas comunes (hay reportes de más de 5000), número de desapariciones forzadas, entre otros factores, entonces es posible tener un panorama más amplio de la tragedia que claramente superaría los umbrales de gravedad suficiente más conservadores de la CPI.

La magnitud del fenómeno de violencia en México es extraordinaria y el rancho Izaguirre es solamente la más reciente de las muestras de lo que ocurre. Se requieren medias igualmente extraordinarias. El Estado Mexicano debería plantearse una autoremisión a la CPI, reconociendo que en México no hay condiciones para atender la comisión de crímenes internacionales. Un análisis más amplio, como el que se propone aquí, necesariamente llevaría a la conclusión de que es imposible que México, o cualquier otro estado, realice las investigaciones, procesos y ejecuten las eventuales sanciones. Otra alternativa sería plantearse seriamente un proceso de justicia transicional. Digo con seriedad porque las comisiones de la verdad que se han creado actuan de forma parcial, con escasos recursos y de forma aislada. No se evidencia la intención de lograr transitar a un país de paz.

Teotitlán es solo el más reciente ejemplo de la violencia masiva de la que sufre el país, si algo bueno resulta de este hallazgo es que el gobierno actual despierte del letargo de los sexenios anteriores y enfrente con decisión conmedidas extraordinarias al fenómeno de violencia extraordinaria que vivimos.

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