Mariana Salazar Albornoz: Humanismo internacional

El Derecho Internacional Humanitario y el Derecho Penal Internacional nos permiten aproximarnos de una forma sensible a los problemas de las comunidades. En entrevista con Paulina Palencia, Mariana Salazar Albornoz nos comparte su trabajo como abogada internacionalista y su análisis técnico sobre algunos de los temas que aquejan al Derecho internacional en estos momentos.


Mariana Salazar Albornoz es licenciada en Derecho por la Universidad Iberoamericana y maestra en Derecho internacional por el Instituto Universitario de Altos Estudios Internacionales en Ginebra. De 2019 a 2022 fue Miembro del Comité Jurídico Interamericano de la Organización de los Estados Americanos, donde fue Relatora para Privacidad y Protección de Datos Personales y para el Derecho Internacional Aplicable al Ciberespacio. Actualmente es Miembro del Consejo del Registro de las Naciones Unidas sobre Daños Causados por la Construcción del Muro en Territorios Palestinos Ocupados, Profesora de Derecho Internacional en la Universidad Iberoamericana, Asociada Académica del Instituto Auschwitz para la Prevención del Genocidio y Atrocidades Masivas, y Gerente Regional de la sociación Latinoamericana de Internet. Colaboró por 13 años en la Secretaría de Relaciones Exteriores de México.


La primera mujer con nacionalidad mexicana en el Comité Jurídico Interamericano.

El Comité es uno de los órganos principales de la Organización de los Estados Americanos (OEA); es un órgano consultivo encargado de promover la codificación y el desarrollo progresivo del derecho internacional y la uniformidad de legislaciones en el continente. El Comité tiene más de 109 años de existencia, es más antiguo que la OEA; está compuesto por 11 juristas que son elegidos por los Estados miembros de la OEA a título individual por periodos de cuatro años. No representan Estado alguno. Desde su creación —y en sus 109 años de instituido—, el Comité ha tenido 17 integrantes mexicanos; ha sido un enorme honor haber fungido como miembro entre 2019 y 2022.

Tocaste el tema de género, Paulina, y me parece muy importante resaltarlo. Yo fui la cuarta mujer miembro en los 109 años de historia del organismo; sólo ha habido seis mujeres miembros y una presidenta. Desde luego, ha sido un enorme honor ser la primera mujer mexicana. Durante mi mandato, además de las relatorías que asumí, promoví la reforma al Estatuto del Comité, apoyada en gran medida por la delegación de México, para que la paridad de género se tomara en cuenta como uno de los criterios al considerar a los candidatos que son postulados por los Estados. La paridad de género se ha ido alcanzando poco a poco en la membresía de tribunales internacionales y otros órganos internacionales relacionados con el derecho internacional. Seguimos con un rezago muy importante pero, como bien dices, poco a poco se van abriendo más posibilidades para las mujeres.

A manera de ejemplo, el Comité tiene una institución hermana en la Organización de las Naciones Unidas (ONU), que es la Comisión de Derecho Internacional (CDI), encargada de la codificación y el desarrollo progresivo de dicha disciplina, y es subsidiaria de la Asamblea General de la ONU. Desde que la cdi se creó en 1947 han existido apenas 10 miembros mujeres versus 238 miembros hombres; se están haciendo esfuerzos muy importantes para equilibrarlo. Entretanto, hoy en día la Corte Internacional de Justicia (CIJ) cuenta con cuatro mujeres entre sus 15 magistrados (en la historia sólo ha habido cinco mujeres y 106 hombres). Por otro lado, la Corte Penal Internacional (CPI), que cuenta con criterios específicos sobre paridad de género para la elección de sus magistrados, alcanzó la paridad apenas tras las elecciones de 2020, con nueve magistrados y nueve magistradas, entre quienes destaca, por primera vez, una mujer mexicana: Socorro FLores Liera.

Hay muchos otros tribunales de los que podríamos hablar, pero me quedo con los mencionados para darles una idea de cómo sí estamos avanzando, aunque todavía hay un largo camino que recorrer en materia de género.

Como bien dices, aún falta camino por recorrer, pero lo estamos haciendo muy bien desde distintas trincheras. Ahora bien, en el Comité Jurídico Interamericano estuviste a cargo de dos relatorías: la primera, para la privacidad y la protección de datos personales; la segunda, para el derecho internacional aplicable al ciberespacio.

En el tema de privacidad y protección de datos personales fui relatora de 2019 a 2021.,Aunque a nivel interamericano no tenemos todavía un tratado vinculante específico sobre protección de datos personales, el derecho humano a la privacidad está reconocido en los tratados regionales de derechos humanos desde hace muchos años. En el Comité ya existía un trabajo previo muy importante, hecho principalmente bajo mi predecesor David Stewart, con el cual se elaboró, en 2015, un conjunto de principios anotados sobre la privacidad y la protección de datos personales, como guía para orientar a los Estados en sus procesos legislativos internos.

Sin embargo, después de 2015 sucedieron avances normativos internacionales de enorme envergadura para la protección de datos personales.  Entre otros, la Red Iberoamericana de Protección de Datos Personales (la Red) adoptó estándares en 2017, y estos a su vez tomaron en cuenta el contenido que ya venía para el Reglamento General de Protección de Datos de la Unión Europea, el cual entró en vigor en 2018. Los principios que en el Comité se habían adoptado en 2015, y que servían como ejes rectores para la región, fueron en muchos aspectos rebasados. Así, la Asamblea General de la OEA nos encomendó actualizarlos. En esta relatoría me encargué de proponer una actualización a los principios y a sus anotaciones a la luz de los nuevos desarrollos regionales. Al ver las diferencias que había entre los Estados en la aproximación al tema decidí, además, proponer que este primer proyecto de actualización fuera sometido a consultas entre los Estados, a fin de que el texto pudiera reflejar lo más fielmente posible el estado actual de convergencias y divergencias de posiciones en la materia. Recibí también comentarios  al texto por  la Comisión Interamericana de Mujeres y por el Comité Internacional de la Cruz Roja (CICR). 

La nueva versión  fue adoptada por el Comité y, como paso adicional, decidimos someter los principios actualizados a consideración de la Asamblea General de la OEA, que los adoptó en noviembre de 2021. Así,  los principios actualizados no representan únicamente la visión del Comité, sino que también fueron avalados por los Estados de la región. Ése fue un paso significativo hacia la construcción de entendimientos comunes en materia de privacidad y protección de datos personales a nivel interamericano.

La Relatoría sobre el Derecho Internacional Aplicable al Ciberespacio obedece a los retos que representa para el derecho internacional el desarrollo de las tecnologías digitales.

En su mayoría, las normas del derecho internacional contemporáneo que rigen las relaciones pacíficas entre Estados datan de la década de 1940. Sin embargo, en décadas recientes la aplicabilidad de esas normas se ha visto desafiada por el surgimiento y desarrollo de las tecnologías cibernéticas. Han proliferado los ciberataques incluso entre Estados, ocasionando daños significativos a sistemas de gobierno, sistemas financieros y servicios estatales esenciales como la electricidad, el agua, el suministro de alimentos y medicinas, servicios médicos o sistemas de transporte y de seguridad, entre otros.  El derecho internacional existente no contiene normas específicas para regular operaciones cibernéticas estatales, por lo que han surgido cuestionamientos diversos. ¿Una operación cibernética de un Estado contra otro Estado viola los principios de soberanía y no intervención? ¿Constituye un uso de la fuerza prohibido, aun cuando no ocasione pérdida de vidas humanas? ¿Cumple con el principio humanitario de proporcionalidad y distinción en los conflictos armados? ¿Detona el derecho a la legítima defensa del otro Estado, incluso por medios cinéticos? ¿Cómo se comprueba la atribución de una operación cibernética a un Estado? Por citar tan solo algunos…

Debemos entender cómo se aplica el derecho internacional al ciberespacio; es un debate que surgió hace 20 años en la ONU y que continúa al día de hoy. Los Estados de la región americana han permanecido, en su mayoría, silenciosos en esos procesos, por lo que el Comité, bajo mi predecesor, Duncan Hollis, decidió intentar contribuir a que hubiera más voces de la región en la discusión.

Lo anterior es relevante porque no podemos llegar a una resolución en la que decidamos la interpretación de tal o cual norma si no hay participación de todas las regiones del mundo en ese ejercicio. El proceso de la ONU continúa examinando cómo se interpreta el derecho existente en su aplicabilidad al ciberespacio, para determinar si es suficiente o si se necesitan nuevos tratados internacionales en temas específicos. En temas relacionados, ya ha habido acuerdo para generar un nuevo tratado en materia de armas autónomas letales o robots asesinos, por ejemplo.

Bajo la relatoría de Duncan Hollis, el Comité preparó un cuestionario que repartió a todos los Estados del continente, con preguntas específicas sobre los asuntos de derecho internacional que continúan en debate. Se concluyó que la falta de posicionamiento de los Estados americanos en el proceso de la ONU se debe, en gran medida, a las enormes disparidades técnicas y de conocimientos de derecho internacional en lo aplicable a las tecnologías de la información y la comunicación. Al final, el relator Hollis emitió un excelente informe con estas conclusiones sugiriendo que, en cuanto terminara su mandato, el Comité siguiera la relatoría sobre ese tema.

En 2021 asumí la relatoría por dos años.  Sondeé entre los Estados el camino a seguir y la mayoría prefirieron que enfocáramos esfuerzos en la consolidación de capacidades y en promover el diálogo en la región, con el fin de generar un mayor entendimiento sobre el tema. Así, el Comité organizó capacitaciones y sesiones de diálogo entre Estados, expertos y académicos. Antes de concluir mi mandato a finales de 2022, decidí emitir un informe comprehensivo que pretende servir de guía para los Estados de la región que están en proceso de preparar sus posiciones oficiales ante la ONU. Contiene un mapeo de los principales procesos intergubernamentales y académicos en la materia y analiza los principales temas jurídicos que se discuten en este debate.

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El pasado 17 de octubre, fuiste designada por el Secretario General de la ONU, Antonio Guterres, para formar parte del Consejo del Registro de las Naciones Unidas de los Daños y Perjuicios Causados por la Construcción del Muro en el Territorio Palestino Ocupado (Registro de Daños). ¿Qué nos puedes contar sobre esto?

Tuve el honor de comenzar este nuevo encargo a inicios del presente año. En 2004, la CIJ emitió una opinión consultiva sobre las consecuencias jurídicas de la construcción de un muro en el territorio palestino ocupado. El tema de ocupación de territorios está regido por el derecho internacional humanitario bajo los Convenios de Ginebra. La referida opinión consultiva concluyó que el levantamiento del muro contrariaba los principios humanitarios básicos. Como consecuencia de lo anterior, la Asamblea General de la ONU, en 2006, adoptó una resolución en la que decidió crear este registro de daños causados por la edificación del muro. No se trata de una comisión de compensaciones, ni de un tribunal judicial, ni de un tribunal cuasi judicial; es un órgano subsidiario de la Asamblea General, y su mandato es ser un registro documental de los daños causados a personas físicas y morales por esta construcción.

Este Registro de Daños cuenta con personal que recoge en el sitio los reclamos de la gente que vive en las zonas afectadas por la construcción del muro, y los lleva a las oficinas de la ONU en Viena, donde son procesados y analizados por un equipo legal que establece la relación causal del daño reclamado. El equipo ya ha recolectado más de 73 000 reclamos y más de un millón de documentos de soporte desde la creación del registro.

A su vez, el Consejo lo conformamos tres miembros. El Consejo supervisa la labor del Registro de Daños y toma la decisión final sobre la procedencia de incluir los daños reclamados en el Registro de Daños.

También has trabajado en el Instituto de Auschwitz. Cuéntanos un poco de esta labor que has desarrollado para la prevención de crímenes internacionales.

Desde que salí de la cancillería mexicana tuve el privilegio de comenzar a colaborar con el Instituto Auschwitz para la Prevención del Genocidio y Atrocidades Masivas. El trabajo del Instituto Auschwitz es maravilloso porque busca la prevención de crímenes atroces a partir de la idea de que éstos no surgen de la noche a la mañana, sino que son resultado de un proceso. Muchos estudios que comparan diversos genocidios y otras atrocidades en la historia muestran que hay factores de riesgo identificables y prevenibles. Desde el Instituto realizamos principalmente capacitación a servidores públicos de todo el mundo con el objetivo de otorgar las herramientas para identificar esos factores de riesgo (los cuales, por cierto, no son ajenos a nuestro país), que hacen que la sociedad sea propensa a que ocurran estos crímenes por causas tales como los tipos de gobierno, corrupción, fragmentación social y polarización de la sociedad. Les damos también herramientas para prevenir la escalada de estos riesgos, detener las atrocidades cuando ocurren y fortalecer la resiliencia de sociedades post-conflicto para evitar que recaigan en la violencia.

En la actualidad hay diversos conflictos armados; uno de los tantos es la invasión de Rusia a Ucrania. A más de un año de esta intervención militar, la CPI emitió una orden de arresto al presidente ruso Vladimir Putin. ¿Cómo ocurrió esto si ni Ucrania ni Rusia han ratificado el Estatuto de Roma?

La CPI puede ser competente sobre crímenes ocurridos en el territorio de un Estado que ha aceptado la competencia de la corte, o cometidos por un nacional de un Estado que ha aceptado dicha competencia. En efecto, ni Rusia ni Ucrania son Partes al Estatuto de Roma; sin embargo,  Ucrania aceptó de manera ad hoc la competencia de la CPI desde el año 2014 cuando Rusia invadió Crimea. Dado que los crímenes están siendo cometidos en el territorio de Ucrania, esta aceptación permitió que la CPI, con base en el principio de territorialidad, pudiera comenzar a conocer la situación.

La orden de arresto fue emitida por la CPI por el crimen de guerra de traslado forzoso de población de un país a otro; en este caso enfocado al desplazamiento obligado de niñez. La orden de arresto se emitió en contra de Vladimir Putin y de su comisionada para los derechos de la niñez.

Además, la comisión de investigación de la ONU ha concluido la probable existencia de otros tipos de crímenes de guerra adicionales en este conflicto; todavía no es determinado por un tribunal judicial pero sí a través de misiones de investigación. Algunos grupos incluso exploran un posible crimen de incitación a genocidio o genocidio mismo. Creemos, no sabemos a ciencia cierta, que por el momento la CPI eligió emitir su orden de arresto por el crimen sobre el cual hay más información recauda y más evidencia clara a la fecha. Es probable que la CPI más órdenes de arresto relacionadas con este conflicto en un futuro.

En efecto, ha habido un trabajo muy importante en Ucrania para documentar ese traslado de niños huérfanos (por la guerra) de Ucrania a Rusia. Lo anterior no significa que sea el único crimen atroz que se esté comentiendo ni que Putin sea el único responsable. Lo que pasa es que hay entrevistas públicas en las que el presidente ruso y la comisionada de la niñez hablan de dicha política de traslado de manera muy abierta; ella, incluso, ya adoptó en su familia a uno de esos niños. En ese sentido, los elementos del crimen de guerra de traslado forzoso de población son claros, aunado además al hecho de que los niños que tienen una protección especial durante los conflictos armados.

Para este conflicto, la CPI tiene competencia por crímenes de guerra, crímenes de lesa humanidad y/o genocidio. La invasión de Rusia a Ucrania fue, además, un claro crimen de agresión, pero, por ciertos requisitos establecidos en el Estatuto de Roma, este crimen específico no puede ser juzgado por la CPI cuando el Estado agresor no ha aceptado la enmienda al Estatuto sobre el mismo, como es el caso con Rusia.

¿Y crees que esta orden de arresto podría influir en la profundidad del conflicto?

Hay una pregunta que también surgió en torno a la conveniencia de haberse ido en contra del presidente Putin. En otras diversas jurisdicciones existen procesos judiciales abiertos, bajo el concepto de jurisdicción universal, por crímenes que se están perpetrando en Ucrania en el contexto del conflicto. Impera todo un debate sobre si un mandatario en funciones pudiera ser juzgado por crímenes atroces en otras jurisdicciones. Lo cierto es que el derecho internacional existente indica que un jefe de Estado en funciones posee inmunidad y no puede ser juzgado en una jurisdicción de otro país; pero sí es posible juzgarlo en un tribunal penal internacional o regional. En este caso me parece inteligente que la CPI haya emitido la orden de arresto contra el presidente; era lo que tenía que hacer ante la evidencia existente.

La CPI depende de la cooperación de las naciones para detener y entregar a las personas que están sujetas a sus órdenes de arresto. Para el caso que nos ocupa, será muy poco probable que lo anterior ocurra mientras en Rusia no haya un golpe de Estado, pues es absolutamente improbable que bajo el régimen actual alguien detenga a estos dos funcionarios y los entregue. No obstante, si algún día se diera un derrocamiento de ese gobierno, o si esas personas salieran del territorio ruso para un viaje, el país a donde lleguen podría entonces detenerlos y entregarlos a la CPI.

Para concluir, ¿qué consejo le darías a todas las mujeres que desean ser abogadas internacionalistas y a todas aquellas que estudian y profesan la abogacía en la rama internacional?

Primero, recordar siempre que el derecho no es una disciplina aislada y debe entenderse  dentro de una realidad mundial y en su relación con otras disciplinas.  Esto es particularmente relevante en el derecho internacional. Por ejemplo, en mi trabajo he visto la interacción entre el derecho internacional público general, el derecho internacional humanitario, los derechos humanos, el derecho penal internacional, y el derecho internacional de los refugiados, entre otros. He visto también la interconexión de éstos con las relaciones internacionales, las ciencias políticas, la historia, la sociología, la psicología social y diversas otras disciplinas. Incluso los temas digitales, en los que ahora incursiono, están relacionados no sólo con el derecho internacional general sino también con los crímenes internacionales: existen nuevos métodos cibernéticos de hacer la guerra, sí, pero a su vez también se están usando herramientas digitales para prevenir conflictos y como medios eficaces para documentar crímenes como evidencia ante tribunales internacionales, entre otros. 

Segundo, y relacionado con lo anterior, seguir aprendiendo siempre y actualizarse constantemente. Reinventarse y no estar cerradas a los retos que supone una nueva área de conocimiento, porque siempre, siempre, van a encontrar que complementa las que ya tienen, y les va a dar mayores herramientas en la vida profesional y personal.

Tercero, y lo más importante, que sigan su pasión. Busquen su desarrollo profesional y su independencia económica siempre. Si su pasión es el derecho internacional, no se limiten.  Muchas veces terminamos trabajando en cosas que no nos gustan, por ser lo práctico o lo que mayor oferta tiene en nuestros países; pero cuando eso sucede, la persona termina por abandonarlo.  Confíen.  Existen muchos espacios donde se puede ejercer el derecho internacional, desde los organismos internacionales, los gobiernos, la sociedad civil internacional, la academia, y todos son necesarios e importantes. Como mencioné al inicio, todavía hay rezagos en materia de paridad de género en muchos de estos sectores, y existen interesantes oportunidades para las mujeres latinas en esta disciplina. Necesitamos fortalecer la voz de las mujeres mexicanas en el derecho internacional.

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