Mariano Gómez: el cumplimiento normativo no se reduce a cuestiones legales

Platicamos con Mariano Gómez sobre compliance, cumplimiento normativo, prevención de lavado de dinero y financiamiento al terrorismo. Él es abogado y académico universitario desde 2006 de manera ininterrumpida. Cuenta con diversos posgrados y es Máster en Políticas Jurídicas para el Siglo XXI por la Universidad de Almería, España. Ha colaborado en la Administración Pública Federal y en Instituciones privadas. Ha sido merecedor de reconocimientos por parte de diversas instituciones y autoridades como el Gobierno de la CDMX (2018), Facultad de Derecho de la BNA (2014), Inter – American Bar Association (2012), Gobierno Delegacional en Álvaro Obregón (2011), y de la Alcaldía y Municipalidad de Providencia, Chile (2011).


¿Qué es el compliance y cuál es su relevancia para las empresas? 

Mariano Gómez – El compliance es el cumplimiento de la norma jurídica. Aunque hay que puntualizar que su valor para quienes nos dedicamos al derecho no se reduce al cumplimiento de la norma jurídica, sino que se trata de una aspiración de la justicia. Y precisamente el compliance no sólo es cumplimiento normativo; también tiene alcances superiores en beneficio de la sociedad. En resumen, el compliance va mucho más allá del simple cumplimiento de la norma jurídica al buscar una mejor convivencia entre quienes integran la sociedad. Hablar de compliance implica un cambio cultural. Cuando un actor económico —un empresario o alguien que integre la administración pública— se convence de las bondades del compliance, se generan muchos beneficios para la sociedad.

¿Cómo contribuye el cumplimiento normativo al Estado de derecho?

Mariano Gómez – Existe una íntima relación entre el cumplimiento normativo y el Estado de derecho. Si le preguntamos a una persona si es preferible que se cumpla la ley o no, su respuesta será afirmativa: es preferible que se cumpla la ley, porque tiene un beneficio social de orden.

Ahora que aseverábamos que el cumplimiento normativo va mucho más allá de lo estrictamente legal, podríamos afirmar que contribuye al Estado de derecho a través de la cultura de legalidad, para beneficio de la comunidad. El compliance contribuye concretamente a través del establecimiento de reglas de cumplimiento normativo en instituciones, empresas y despachos, para la operación efectiva y eficiente de su actividad, protegiendo los valores del Estado de derecho.

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¿En qué medida los particulares desempeñan un papel preventivo del lavado de dinero? 

Mariano Gómez – Es interesante y de actualidad, no sólo el tema del cumplimiento normativo en general en distintas áreas de la sociedad, sino el de la actividad de lavado de dinero, contemplado en nuestro código penal y en nuestras leyes nacionales.

El tipo penal es el uso de recursos de procedencia ilícita, pero se le conoce como “lavado de dinero”. El compliance es una forma de prevención del lavado de dinero. Un particular puede incurrir en ese tipo penal y ser sancionado. Hay reglas —incluso a nivel internacional— para prevenir esta actividad, para combatirla y para sancionarla. Asimismo, existen sanciones para los Estados que, a su vez, pueden realizar investigaciones —en el caso mexicano a través de la Unidad de Inteligencia Financiera de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público— para perseguir ese delito. Las personas pueden incurrir en la conducta típica, voluntaria o involuntariamente. Y es aquí donde operan los beneficios del convencimiento en el cumplimiento normativo, para evitar que se incurra en dicha conducta.

Tener un programa robusto de compliance que se lleve a cabo eficazmente y que no se quede en el papel, contribuye a la prevención y al combate a la corrupción, no solo por lo que implica el cumplimiento de la norma por sí mismo, sino por todos los beneficios sociales que conlleva que un empresario cierre las puertas a los recursos de procedencia ilícita.

Compliance, prevención del lavado de dinero, financiamiento al terrorismo… ¿Cómo se vinculan estos conceptos? 

Mariano Gómez – Cuando hablamos de compliance, se piensa únicamente en la prevención del lavado de dinero y del financiamiento al terrorismo. Por supuesto que éstas son las principales conductas sancionadas en las leyes penales, que sobresalen por el compromiso que tiene nuestro país con diversos organismos internacionales para combatirlas. Es importante, sin embargo, destacar que el compliance abarca mucho más que estos dos tipos penales. Pero hablemos particularmente de estas dos conductas que, por su impacto, provocan un daño mayúsculo en el mundo entero. Los sistemas de lavado de dinero y de financiamiento al terrorismo son redes. En el caso del lavado de dinero, las personas buscan introducir recursos de procedencia ilícita al sistema financiero —en palabras burdas, legalizar ese recurso—. Por eso la importancia de la reglamentación y de los programas de prevención del lavado de dinero no sólo en los bancos, sino en el conjunto de las instituciones financieras mexicanas.

El lavador de dinero, o quien ejerce esta actividad, está dispuesto a pagar una comisión, esto es, a ceder un porcentaje del dinero que entrega en efectivo con tal de que se lo regresen “limpio” o bancarizado. También hay individuos, corporaciones o personas físicas, cuyo propósito es que sus recursos, que pueden tener “bajo el colchón”, o ya bancarizado, se trasladen a otro continente, a otro estado de la República o a alguna corporación terrorista.

Lo anterior cobra mayor interés en México en nuestros días al haber sido categorizados como terroristas algunos grupos de la delincuencia organizada por el gobierno de Estados Unidos, con todas las implicaciones comerciales que conlleva esa circunstancia. Aquí el reto del compliance consiste en prevenir el financiamiento al terrorismo. Una de las conductas derivadas de este delito, que no son deseables, pero que las autoridades del Estado mexicano tienen el desafío de seguir combatiendo, es el «cobro de piso» en las urbes de nuestro país que la delincuencia organizada impone a los comerciantes y que podría encuadrar en el supuesto de financiamiento del terrorismo.

Sin duda, el reto para la sociedad es mayúsculo. Por eso al principio hablaba de un cambio de mentalidad de los individuos que conforman la sociedad, para que se convenzan de los beneficios sociales que tiene el cumplimiento de las normas, desde el reglamento de tránsito y otras normas jurídicas elementales, hasta las reglas de todas las materias que orientan la vida en común.

Más allá de la legalidad, ¿el compliance también es un mecanismo de prevención de delitos?

Mariano Gómez – Un sistema de cumplimiento en general, no sólo de prevención de lavado de dinero y de financiamiento al terrorismo, en una corporación, en una empresa o en una institución tiene muchos beneficios. Por supuesto, el beneficio lógico inmediato es que esas entidades no van a incurrir en conductas prohibidas y sancionadas en la ley. Hace algunos sexenios, cuando analizábamos, en conjunto con algunas autoridades ejecutivas federales, el fenómeno de la corrupción, llegamos a la conclusión de que lamentablemente el Estado mexicano y la sociedad en general no habíamos podido combatirla ni erradicarla. Pero si podíamos hablar de una cultura de la corrupción, o de una cultura de la ilegalidad, era una buena noticia. En las aulas universitarias algunos alumnos que me escucharon decir esto por primera vez se sorprendieron y me cuestionaron: ¿cómo va a ser una buena noticia la cultura de la ilegalidad? Yo les respondía que era una buena noticia porque la ilegalidad es un elemento cultural y no una cuestión genética del mexicano. Es decir, es un elemento cultural que podemos cambiar en el transcurso de algunas generaciones, del mismo modo que podemos robustecer paulatinamente la cultura de legalidad, de generación con generación, con el ejemplo, al cumplir nuestras obligaciones. Así también podemos fomentar y establecer la cultura del compliance.

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