Beatriz E. Luna de Aliaga aborda la problemática de la trata de personas en México y Colombia, destacando su gravedad como violación de derechos humanos. La autora recurre a estadísticas y acciones gubernamentales, así como a marcos legales y propuestas de prevención, incluyendo el compromiso empresarial en la lucha contra este delito.
Actualmente y sin duda se pueden identificar varias realidades, necesidades y aspectos en común entre México y Colombia. Uno de estos es la trata de personas que afecta a niños, niñas, adolescentes, hombres y mujeres. La trata de personas representa una de las graves formas de vulnerar los derechos humanos, además de uno de los delitos con interés, a nivel global, en ser perseguido, sancionado y eliminado. Al estudiar la trata de personas se encuentran términos como la cosificación del ser humano y su mercantilización, así como, para algunos, la esclavitud del Siglo XXI o la esclavitud moderna.
Hace un tiempo, cuando tuve la oportunidad de desarrollar mi investigación de maestría, que posteriormente se publicó como el libro Trata de personas y empresas. Estándares y recomendaciones para su prevención en Colombia, expresé: “[…] considero que la trata de personas hace referencia a toda aquella situación en la cual se anula a un ser humano por parte de otro congénere o de un grupo de personas, y lo deforma en un objeto o mercancía sin dignidad humana y sin derecho alguno; es el menosprecio en una de sus peores y más crueles formas, ya que se relaciona con el claro interés de explotar y hacer sufrir a otra persona. […]” (p. 49).
Si bien las múltiples dimensiones de las realidades de la trata de personas son difíciles de ser rastreadas, identificadas y determinadas, de una forma total, se debe reconocer que la información y los datos disponibles no solo reflejan la ocurrencia de la trata de personas, sino también su complejidad y así sea parcialmente, su alcance e impacto en la vida de las personas, las familias y las comunidades.
El documento de Hallazgos clave, Informe mundial sobre trata de personas 2022, publicado por la Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito, y en cuanto a “Víctimas de trata de personas detectadas, por grupo de edad y sexo, 2020 (o más reciente) […]”1 (p. 15), aparecen distintos porcentajes, así: 42% mujeres, 23% hombres, 18% niñas y 17% niños2 (p. 15). Adicionalmente, en cuanto a las finalidades de explotación, se indica “Víctimas de trata detectadas, por forma de explotación, 2020 (o más reciente)” (p. 15), informando los siguientes datos, organizados de menor a mayor porcentaje: 0.2% Tráfico de órganos, tejidos y células de seres humanos vivos, 0.3% Adopción ilegal de niñas, niños y adolescentes, 0.7% Mendicidad forzada, 0.9% Matrimonio forzado o servil, 10.2% Actividades delictivas, 10.3% Formas mixtas de explotación, 38.7% Explotación sexual y 38.8% Trabajo o servicios forzados3 (p.15).
Dentro de los panoramas nacionales la complejidad de la trata de personas sigue presente y esto se evidencia, por ejemplo, en Colombia, cuando el Ministerio del Interior, Grupo de lucha contra la trata de personas, presentó Informe estadístico sobre víctimas de trata de personas 2020-2022, señalando que, entre el 2020 y el 22 de diciembre de 2022 (corte), a 430 víctimas se les prestó la protección y asistencia. De las víctimas mencionadas y en promedio, se señala que el 83% de los casos fue de mujeres y el 17% de hombres. En cuanto al lugar de origen de las víctimas, sí bien para la mayoría de casos 59,5% fue la misma Colombia, aparecen otros países, llamando la atención, por ejemplo que para el 37,6% de los casos se registra Venezuela, para el 1,2% de los casos Ecuador, para el 0,2% de los casos México, entre otros datos.
Por parte de México, se encuentra por ejemplo, en el Informe de actividades – de la – Fiscalía General de Justicia de la ciudad de México 2022, que en los logros obtenidos respecto a la trata de personas están: 35 víctimas liberadas, 74 carpetas de investigación iniciadas, 31 personas judicializadas, 25 personas vinculadas a proceso y 15 sentencias condenatorias4 (p. 31). En el anexo estadístico de este mismo Informe, en cuanto al tema de atención a víctimas, se presenta el cuadro 17, dentro del cual se incluyen datos sobre el indicador Refugio Especializado para Mujeres, Niñas y Niños Víctimas del Delito de Trata de Personas, señalando un total de atenciones socio-jurídicas de 2,071, un total de atenciones médicas-psicológicas de 2,611 y un total de talleres de 2765 (p. AE 17). México y Colombia tienen marcos e instrumentos jurídicos para abordar la trata de personas, desde la prevención, asistencia a las víctimas, investigación persecución y sanción penal, políticas y otros, al igual que con un anclaje constitucional, abarcando, principalmente, para México los artículos 19, 20 (literal C, numeral V), 22, 73 ((numeral XXI), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y para Colombia los artículos 1 y 17 de la Constitución Política de 1991. Dentro de los instrumentos nacionales, se identifican leyes, decretos, jurisprudencia y otros. Para referenciar algunos, en México está la Ley General para prevenir, sancionar y erradicar los delitos en materia de trata de personas y para la protección y asistencia a las víctimas de estos delitos y en Colombia, se encuentra la Ley 599 de 2000, la Ley 985 de 2005, el Decreto 1818 de 2020, etc.
En línea con lo anterior y para finalizar, presento brevemente una propuesta, con el ánimo de que sea de utilidad para México, Colombia y otros países:
- Fortalecer y ampliar el trabajo de prevención. Lo anterior especialmente para concienciar y lograr la consolidación del compromiso empresarial en el abordaje de la trata de personas, incluyendo no solo campos, como el de formación, capacitación y opciones laborales para las personas víctimas que, en sus planes de vida, quieran desarrollar un empleo o actividad digna de sustento e ingreso, sino principalmente en materia de prevención de la trata de personas en todo su ámbito de influencia empresarial, empleando los instrumentos internacionales y nacionales, incluyendo el marco de Empresas y derechos humanos. En mi referido libro, presento 21 recomendaciones para Colombia, que pueden nutrirse y ser de alguna utilidad para otros países, ya que abordan aspectos como la academia y educación, acuerdos y TLC, analizar e integrar todos los actores de la cadena de suministro o de valor, comités interinstitucionales, compromiso político empresarial, consumo responsable: consciente y sostenible, información para empresas e inversores, entre otros (pp. 238 – 254).
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FUENTES EMPLEADAS
Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, Secretaría General, Secretaría de Servicios Parlamentarios, Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, última reforma DOF 06-06-2023, https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/CPEUM.pdf, consulta: 15 de agosto de 2023.
Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, Secretaría General, Secretaría de Servicios Parlamentarios, Dirección General de Servicios de Documentación, Información y Análisis, (2012) Ley General para prevenir, sancionar y erradicar los delitos en materia de trata de personas y para la protección y asistencia a las víctimas de estos delitos, nueva ley DOF 14-06-2012, https://www.senado.gob.mx/comisiones/trata_personas/docs/LGPSEDMTP.pdf, consulta: 15 de agosto de 2023.
Congreso de Colombia, “Por medio de la cual se adoptan medidas contra la trata de personas y normas para la atención y protección de las víctimas de la misma.”, (agosto 26), http://www.secretariasenado.gov.co/senado/basedoc/ley_0985_2005.html, consulta: 16 de agosto de 2023.
Constitución Política de la República de Colombia, http://www.secretariasenado.gov.co/senado/basedoc/constitucion_politica_1991.html, consulta: 16 de agosto de 2023.
Fiscalía General de Justicia, Ciudad de México, Informe de actividades – de la – Fiscalía General de Justicia de la ciudad de México 2022, https://www.fgjcdmx.gob.mx/storage/app/media/2do%20informe%20de%20labores/informe-de-actividades-de-la-fiscalia-general-2022.pdf, consulta: 13 de agosto de 2023.
Luna de Aliaga, Beatriz Eugenia (2021), Trata de personas y empresas. Estándares y recomendaciones para su prevención en Colombia, Universidad de La Sabana, Colección Investigación.
Ministerio del Interior, Subdirección de Gobierno, Gestión Territorial y lucha contra la trata, Grupo de lucha contra la trata de personas, INFORME ESTADÍSTICO SOBRE VÍCTIMAS DE TRATA DE PERSONAS 2020-2022, https://www.mininterior.gov.co/wp-content/uploads/2023/04/informe-estadistico-sobre-victimas-de-trata-de-personas-2020-2022.pdf, consulta: 13 de agosto de 2023.
Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito, Hallazgos clave, Informe mundial sobre trata de personas 2022, p. 15, https://www.unodc.org/lpomex/uploads/documents/Publicaciones/Crimen/GLOTiP_Executive_Report_Final_Esp.pdf, consulta: 9 de agosto de 2023.
Presidente de la República de Colombia, Decreto 1818 de 2020, “Por el cual se sustituye el Capítulo 4 del Libro 2, Parte 2, Título 3 y el Anexo Técnico No. 2 del Decreto número 1066 de 2015, Único Reglamentario del Sector Interior, con el fin de adoptar la Estrategia Nacional para la Lucha Contra la Trata de Personas, 2020-2024”, https://www.funcionpublica.gov.co/eva/gestornormativo/norma.php?i=154426, consulta: 16 de agosto de 2023.
Notas:- Se lee: “[…] Basado en un total de 51,675 víctimas detectadas en 166 países en 2020 (o más reciente). […]”.[↩]
- Aparece: “Fuente: Elaboración de UNODC a partir de datos presentados por los países”.[↩]
- Se indica: “Fuente: Elaboración de UNODC basado en los datos presentados por los países.”[↩]
- Aparece: “Fuente: Unidad de Estadística y Transparencia de la FGJCDMX.”[↩]
- Se lee: “Fuente: Fiscalía General de Justicia de la Ciudad de México.Coordinación General de Investigación de Delitos de Género y Atención a Víctimas; integrado por la Unidad de Estadística y Transparencia.”[↩]