Platicamos con la magistrada Mónica Soto, presidenta del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, sobre los retos de la justicia electoral y la inclusión y garantías de igualdad en los comicios.
Magistrada, cuéntenos un poco sobre su trayectoria profesional.
Mónica Soto – Soy licenciada en derecho con estudios de especialización en justicia electoral, políticas públicas, y género, y obtuve un master en derechos humanos con perspectiva de género y paridad política-electoral.
Orgullosamente llevo 30 años de servicio ininterrumpido en el sistema electoral mexicano. Fui la primera mujer en integrar y presidir la Sala Regional Guadalajara del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF), y ahora soy la tercera mujer que preside la Sala Superior.
A mi paso como magistrada del Tribunal Estatal Electoral de Baja California Sur, de la Sala Regional Guadalajara y, ahora, de la Sala Superior del TEPJF, mi lucha por la paridad ha tenido como resultado el aumento de la participación de las mujeres en la vida política de México, con aportaciones como las siguientes:
• Preservar para las mujeres un número paritario de candidaturas en los lugares donde los partidos políticos tienen un nivel de competitividad más alto, aumentando así sus posibilidades reales de ser legisladoras o presidentas municipales.
• Que haya más mujeres en la integración de las dirigencias y de todos los órganos de dirección, al obligar a los partidos políticos a observar la paridad de género para garantizar una igualdad efectiva.
• Mantener la protección a las víctimas de violencia política de género para asegurar su integridad al ejercer sus derechos político-electorales.
• Conseguir que las mujeres tengan un mayor acceso a los cargos de elección popular, en especial, a las presidencias municipales y a las diputaciones locales.
¿A qué retos se enfrenta la justicia electoral en este año de comicios?
• Responder al incremento de la carga de trabajo en las instancias jurisdiccionales.
• Garantizar la seguridad de las elecciones y evitar la injerencia del crimen organizado.
• Hacer frente a la desafección democrática.
El de 2024 será el proceso electoral más grande en la historia de México. La sociedad mexicana crece en tamaño, y con ello el padrón y la lista nominal, el número de casillas que hay que instalar, el número de funcionarios que hay que capacitar y —por supuesto— la cantidad de controversias sometidas a los tribunales electorales.
En las próximas elecciones vamos a elegir 20,375 cargos. En el plano federal se van a renovar 629: Presidencia de la República, 500 diputaciones y 128 senadurías. En las entidades federativas se elegirán 19,746 representantes, entre ellos, nueve gubernaturas: Ciudad de México (Jefatura de Gobierno), Chiapas, Guanajuato, Jalisco, Morelos, Puebla, Tabasco, Veracruz y Yucatán.
Además, será la primera vez que se implementarán acciones afirmativas a favor de personas migrantes y habrá voto presencial en 23 sedes diplomáticas (embajadas y consulado): 20 en Estados Unidos, una en Canadá, una en España y otra más en Francia.
En materia de seguridad quizás enfrentaremos injerencias indebidas en los procesos electorales, por lo que, en defensa de la democracia, el Tribunal Electoral deberá valorar cuidadosamente el contexto y las circunstancias de los hechos denunciados para acreditar la intervención criminal o actos irregulares.
Finalmente, reconozco que, en un contexto generalizado de desafección democrática, es decir, de desconfianza y polarización en la opinión pública, una de nuestras mayores responsabilidades será mantener la imparcialidad jurisdiccional, la independencia, la estabilidad y la unidad en el Tribunal Electoral. Para enfrentar ese reto contamos con un tribunal fuerte, autónomo y consolidado, que tiene 28 años de experiencia acumulada y que hoy está listo para impartir plena justicia en los procesos electorales en curso.
¿Qué mecanismos se prevén para contrarrestar la violencia política por razón de género desde el Tribunal Electoral?
• Sentencias y criterios jurisprudenciales
Los mecanismos más importantes del Tribunal Electoral para contrarrestar la violencia política por razón de género son, sin duda, nuestras sentencias y nuestros criterios jurisprudenciales.
Al Tribunal Electoral le corresponde seguir emitiendo sentencias con perspectiva de género y enfoque interseccional, sustentadas en el principio de igualdad y no discriminación para garantizar la participación política paritaria. El 50/50 es un piso mínimo para la participación política de mujeres y hombres, pero en el caso de las mujeres “es piso, no techo”, y su presencia debe ser garantizada más allá de la base del 50/50. Este cambio en las condiciones de participación política de mujeres y hombres en México ha generado muchas veces la resistencia de las dirigencias de partidos políticos, o de sus militantes, que aún tienen “miedo a la igualdad”, según la frase de Amelia Valcárcel. También ha sido causa de diferentes violencias políticas por razón de género contra las mujeres que participan en los procesos electorales.
No debemos olvidar que el derecho es una herramienta particularmente útil y efectiva para incentivar la transformación social. A través de la emisión de resoluciones se pueden establecer pautas de actuación, corregir el rumbo de determinadas tendencias, reorientar prácticas nocivas arraigadas y fomentar acciones en un sentido determinado, pues no sólo enuncian un problema, sino que lo definen, lo visibilizan y plantean mecanismos vinculatorios para resolverlos.
En muchas ocasiones la Sala Superior del Tribunal Electoral ha desarrollado criterios jurisdiccionales fundamentales en esta materia que han antecedido las modificaciones legislativas que eran pertinentes para impulsar la igualdad, la paridad y la vida libre de violencia política por razón de género para las mujeres mexicanas. Hay que recordar que desde 2016 el Tribunal Electoral, junto con otras instituciones, publicó el “Protocolo para la atención de la violencia política contra las mujeres en razón de género”, con una edición renovada en 2017; además, en 2023 elaboramos la “Guía para juzgar con perspectiva de género en materia electoral”.
Actualmente México cuenta con el marco normativo para prevenir, atender, sancionar y erradicar la violencia política contra las mujeres por razón de género, así como para otorgar medidas de protección y reparación del daño a las víctimas. Por su parte, en el Tribunal Electoral hemos emitido diversas resoluciones, entre las cuales destacan las siguientes:
• REC-82/2021, en la cual se determinaron los requisitos para la procedencia del desistimiento de denuncias por violencia política por razón de género, con base en la protección de los derechos de la víctima.
• SUP-REC-911/2021 y SUP-REC-915/2021, que establecieron la violencia política de género como causal de inelegibilidad y de pérdida de la condición “modo honesto de vivir”.
• SUP-REC-91/2020 y acumulada, a través de la cual se confirmó la constitucionalidad de la lista de infractores por violencia política de género, al considerar que es una medida de reparación integral.
• SUP-REP-154/2020, en la que se confirmó la existencia de violencia política de género en su modalidad de violencia digital.
En cuanto a los criterios jurisprudenciales:
• La jurisprudencia 48/2016, que estableció que “el derecho de las mujeres a una vida libre de discriminación y de violencia se traduce en la obligación de toda autoridad de actuar con la debida diligencia y de manera conjunta para prevenir, investigar, sancionar y reparar una posible afectación a los derechos de las mujeres”.
• La jurisprudencia 21/2018, que enumera los elementos que actualizan la violencia política de género en el debate político.
• La tesis XXXV, que estableció que los partidos políticos deben contribuir a la eliminación de la violencia política de género y no reproducir estereotipos discriminatorios.
En los últimos meses, las personas que contienden por cargos de elección popular parecen haber incurrido en actos anticipados de campaña. Los partidos políticos han recurrido a la leyenda “Mensaje dirigido a militantes de [nombre del partido]” colocando propaganda en espacios públicos y accesibles a todos, inclusive a quienes no militan en los partidos. ¿Qué opina sobre esto? ¿Cómo se puede garantizar la igualdad a los partidos políticos para que presenten sus propuestas en tiempos del Estado?
Mónica Soto – No hay que olvidar que los procesos electorales en México transitan distintas etapas, cada una de las cuales tiene reglas específicas para su desarrollo. En relación con su pregunta, podríamos destacar dos. Por un lado, las precampañas, durante las que las personas buscan obtener la postulación del partido político correspondiente para contender por un cargo de elección popular; en este sentido, se trata de procesos internos. Y, por otro lado, las campañas, esto es, los procesos mediante los cuales las candidaturas debidamente registradas ante la autoridad electoral buscan el apoyo de la ciudadanía, a través del voto, y por lo tanto se consideran como procesos externos.
Ambos procesos tienen reglas específicas, sobre todo en lo que se refiere al uso de recursos, precisamente bajo el principio de igualdad y no discriminación, garantizando la equidad en la contienda de acuerdo con las atribuciones institucionales.
En el Tribunal Electoral siempre hemos vigilado que las reglas de cada una de las etapas se respeten y hemos sancionado todos los casos en los que ha sido necesario hacerlo. Efectivamente, ambas etapas tienen muchos elementos en común, y podrían parecerse, como menciona en la pregunta; sin embargo, cuando se llegan a confundir, siempre hemos actuado en consecuencia.
Existen disposiciones normativas y reglamentarias y criterios jurisprudenciales que garantizan la equidad en la contienda. El llamado a los partidos políticos, a sus militantes, a sus simpatizantes y a toda la ciudadanía es que se ajusten a ellos, por el desarrollo democrático del país.
¿Cuál es el estatus de la justicia electoral en México? ¿Cuáles son sus áreas de oportunidad?
• La desigualdad.
• El internet y las redes sociales.
• La confianza ciudadana.
Desde una perspectiva de justicia electoral y de integridad de las elecciones, creo que las principales áreas de oportunidad se enmarcan en el ámbito de la defensa de la democracia y el respeto de los derechos humanos.
Se debe continuar con el fortalecimiento de la impartición de una justicia con perspectiva de género, interseccional e intercultural, así como con la inclusión de todas las personas que pertenezcan a un grupo de situación de vulnerabilidad en la vida política. Para poder seguir avanzando democráticamente y restablecer la confianza de la ciudadanía, debemos hacer frente a los problemas sociales y reducir el alto grado de desigualdad de la gente.
Por otro lado, la falta de regulación en materia de internet y redes sociales ha incrementado la fuerza disruptiva de la desinformación y también ha fomentado los casos de violencia digital, especialmente sobre las mujeres en el ámbito político-electoral. La naturaleza privada y generalizada de internet plantea serios retos para la regulación, la investigación y la sanción de conductas en línea que son nocivas para la democracia. Por lo tanto, es urgente actualizar el marco legal y las capacidades tecnológicas de las autoridades administrativas y jurisdiccionales para hacer frente a este reto.
Desde su perspectiva, y desde la perspectiva de las importantes luchas feministas, ¿qué significa para usted, como mujer, ser titular de la Presidencia del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación?
Mónica Soto – Mi mayor satisfacción ha sido enfocar mi trabajo en la lucha por la paridad de género al conseguir que las mujeres tengan un mayor acceso a los cargos de elección popular, en especial a las presidencias municipales y a las diputaciones locales, así como mantener la protección a las víctimas de violencia política por razón de género.
Confío en que mi papel como magistrada presidenta me permitirá incidir en el ámbito político electoral para que la igualdad se nos haga costumbre, visibilizar a las mujeres y crear un efecto espejo en la sociedad. Quiero inspirar con los “lentes violeta” para que muchas más mujeres ejerzan funciones y cargos públicos con plena libertad.
En materia de inclusión (género, origen étnico, estatus de personas en situación de movilidad, etcétera), ¿cuáles son los retos y las rutas del Tribunal para garantizar la justicia electoral a la diversidad identitaria?
• Que las sentencias que se emitan cambien la vida de las mujeres y de las personas en situación de desventaja en acciones vivas y concretas que favorezcan sus derechos.
Pienso que no se puede hablar de una verdadera democracia representativa, ni de integridad electoral, si no se parte de una perspectiva de género, interseccional e intercultural de las personas y los grupos que históricamente han sido vulnerados o discriminados.
A pesar de los avances legislativos y jurisdiccionales en México para el logro de la igualdad, el cumplimiento del principio de paridad de género y la vida libre de violencia, existe el desafío como sociedad de mantenerlos ante la eventual ocurrencia de riesgos que generen un retroceso.
Por lo anterior, tenemos la encomienda de que las sentencias que se emitan cambien la vida de las mujeres y de todas las personas en situación de desventaja o discriminación, en acciones vivas y concretas que favorezcan sus derechos.
¿Cómo se vincula la justicia electoral con la democracia?
Mónica Soto – Todas las reglas de nuestro sistema democrático, sus principios y sus derechos, como la igualdad, el sufragio universal, la asociación y la participación política, la representación efectiva, la renovación periódica del poder, la transparencia, la libertad de expresión, la división de poderes y el acceso a la justicia, etcétera, están inscritos en nuestra Constitución política.
La Constitución y las normas en general constituyen el presupuesto necesario para la existencia de cualquier democracia, y en ese desafío el Poder Judicial tiene la función esencial de vigilar el cumplimiento de las normas, de dotarlas de contenido, de adaptarlas a las circunstancias cambiantes y de fomentar la legitimidad del sistema normativo en su conjunto con la resolución justa e imparcial de los litigios que se presentan sobre su aplicación.
Las autoridades jurisdiccionales tenemos la responsabilidad de impartir justicia y, con ello, fomentar un ambiente propicio para la existencia de un Estado de derecho basado en la confianza pública en el desempeño de las instituciones y en la justicia intrínseca de las normas.
Como garantes de la Constitución, quienes impartimos justicia también somos garantes de la democracia y realizamos todas nuestras funciones a través de sentencias en las que debemos interpretar el significado y el alcance de las normas, determinar la verdad jurídica de los hechos que se nos presentan y decidir si éstos se ajustan o no a los supuestos normativos, y determinar las consecuencias jurídicas que deben aplicarse al caso concreto.
El rol esencial que desempeñan los tribunales y, en particular, los tribunales de última instancia, consiste en garantizar la eficacia de la Constitución mediante la emisión de sentencias. En una democracia constitucional, el Poder Judicial tiene el deber de tutelar los principios y los procedimientos democráticos, por un lado, y los derechos humanos, por el otro.
Podría interesarte: «La realidad del sufragio en México»
¿Cuáles son las sentencias que han definido el quehacer del Tribunal? Vaya, aquellas que son paradigmáticas.
Mónica Soto – En 25 años de existencia, la Sala Superior del Tribunal Electoral ha resuelto más de 100,000 asuntos, por lo que la selección de un grupo de sentencias para evidenciar sus beneficios y el rol del Tribunal como agente de cambio para la democracia no es una labor sencilla. Con mucho gusto haré referencia a algunas de ellas, sin calificarlas como las más emblemáticas o paradigmáticas:
Nulidad de elecciones por violencia política de género
SUP-REC-1861/2021 y SUP-REC-2214/2021 (casos Iliatenco y Atlautla). Los casos de Iliatenco y Atlautla fueron un parteaguas en la imposición de una sanción electoral ejemplar al confirmar la nulidad de una elección municipal por la acreditación de actos determinantes, graves y generalizados de violencia política contra dos candidatas indígenas, por el mero hecho de ser mujeres.
Violencia política por razón de género
SUP-REC-102/2020. Resolvimos que la reversión de las cargas probatorias opera a favor de la víctima en casos de violencia política por razón de género ante situaciones de dificultad probatoria. Este asunto sirvió para emitir el criterio jurisprudencial 8/2023.
SUP-JDC-164/2020. Las medidas de protección en casos urgentes en los que exista riesgo inminente para la vida, la integridad y/o la libertad de quien las solicita, pueden ser emitidas de manera cautelar, aun por autoridades electorales que carecen de competencia para conocer del asunto, y su vigencia debe ser durante el tiempo necesario hasta que la autoridad competente se pronuncie sobre esta cuestión. Este asunto sirvió para emitir el criterio jurisprudencial 1/2023.
Paridad de género
SUP-JDC-881/2017 y acumulados. Concluimos que el nombramiento de más mujeres que hombres en los organismos públicos electorales, o inclusive de la totalidad de sus integrantes, como parte de una política pública encaminada a garantizar el acceso real de las mujeres a los cargos públicos electorales, es acorde con la interpretación del principio de paridad, como un mandato de optimización flexible, en la medida en que permite acelerar y maximizar el acceso real de las mujeres a esos cargos públicos, a partir de la conformación de diversas reglas de acción encaminadas a establecer un piso y no un techo para la participación de las mujeres en condiciones de igualdad.
SUP-RAP-328/2023. Se confirmaron los lineamientos en los que se determinó aumentar de 40 a 50 por ciento la proporción de participación de las prerrogativas de financiamiento y acceso a radio y televisión para las candidaturas ocupadas por mujeres. Este criterio se insertó en la lógica de todos los asuntos en los que hemos resuelto potenciar la paridad en todo y maximizar el principio de igualdad y no discriminación.
Paridad en el Congreso
SUP-REC-1414/2021. La Sala Superior modificó el acuerdo del Instituto Nacional Electoral por el que declaró la validez de la elección de diputaciones por el principio de representación proporcional y se ajustó la fórmula del Partido Verde Ecologista de México para la diputación federal por el principio de representación proporcional en la tercera circunscripción plurinominal integrada por hombres, para sustituirla por una fórmula conformada por mujeres, con el fin de armonizar el principio de paridad con los rectores de la materia, como el de autodeterminación de los partidos políticos y el de mínima intervención. Con este ajuste, por primera vez se alcanzó la paridad en la Cámara de Diputaciones con 250 hombres y 250 mujeres.
Acciones afirmativas en favor de grupos vulnerables
SUP-RAP-121/2020 y acumulados. Se ordenó modificar los criterios para el registro de candidaturas a diputaciones federales por ambos principios, durante el proceso federal 2020-2021, para que el Consejo General del Instituto Nacional Electoral delimitara los 21 distritos en los que debían postularse candidaturas a diputaciones por el principio de mayoría relativa, según la acción afirmativa indígena, así como para que se implementaran medidas afirmativas para personas con discapacidad y para aquellos grupos vulnerables que ameritaran contar con una representación legislativa. En cumplimiento de esta resolución, se implementaron acciones afirmativas a favor de personas con discapacidad, personas de la diversidad sexual y personas afromexicanas.
SUP-RAP-21/2021 y acumulados. Se ordenó modificar una vez más los criterios para el registro de candidaturas a diputados federales por ambos principios, para que el Consejo General del Instituto Nacional Electoral diseñara e implementara acciones afirmativas también para las personas migrantes y residentes en el extranjero y se llevara a cabo un estudio respecto de la eficacia y el funcionamiento de las acciones afirmativas implementadas para el proceso electoral federal 2020-2021, con el fin de determinar si es necesario realizar ajustes para los próximos procesos.
Equidad en la contienda
SUP-RAP-222/2023. La Sala Superior confirmó el acuerdo del Instituto Nacional Electoral, por el que se emitieron los lineamientos que establecen medidas preventivas para evitar la injerencia y/o participación de personas servidoras públicas que manejan programas sociales en los procesos electorales federal y locales 2023-2024; de manera específica, el día de la jornada electoral. Lo anterior, al considerar que la implementación de los lineamientos es una cuestión instrumental para garantizar que la emisión del sufragio en las elecciones no se encuentre afectado por presiones en el electorado. De este modo se garantizan los principios de neutralidad, equidad e imparcialidad en materia electoral por parte de los servidores públicos.
SUP-JDC-255/2023. La Sala Superior confirmó la validez de la convocatoria para elegir a la persona responsable para la construcción del Frente Amplio por México, al considerar que la organización de un proceso de esa índole tiene sustento en los derechos de autoorganización de los partidos políticos y de participación política de la ciudadanía; sin embargo, sus participantes deben acatar la prohibición consistente en no realizar propaganda o actos en los que se emitan expresiones dirigidas a solicitar el respaldo de la ciudadanía para obtener la candidatura a un cargo de elección popular.
A partir de ello, se estimó necesaria la emisión de lineamientos que aplicaran a estos procesos con el fin de salvaguardar el principio de equidad en la contienda.
Sobre el derecho a votar de personas en prisión preventiva
SUP-JDC-352/2018 y acumulado. Se determinó que las personas que están en prisión y que no han sido sentenciadas tienen derecho a votar, ya que se encuentran amparadas por el principio de presunción de inocencia. Por lo anterior, para salvaguardar ese derecho en las elecciones de 2024, se ordenó al Consejo General del Instituto Nacional Electoral que implementara una primera etapa de prueba antes de ese año, durante la que se establezca el cómo, el cuándo y el dónde se ejercerá el aludido derecho a votar de las personas que se encuentran en reclusión, con el fin de que puedan practicar este derecho en las elecciones que se llevarán a cabo ese año.
SUP-JDC-648/2023 y acumulados. Se confirmó el acuerdo del Instituto Nacional Electoral por el que se aprobaron los lineamientos, el modelo de operación y la documentación electoral para la organización del voto de las personas en prisión preventiva en el proceso electoral concurrente 2023-2024, para la elección de la Presidencia de la República y para las elecciones locales en Hidalgo, Ciudad de México y Chiapas. Con esta decisión se reconoció el derecho a votar de las personas en esa situación, en las entidades que ya lo tienen regulado.
Distribución de tiempos en radio y televisión para evitar discriminación
SUP-REP-812/2022 y acumulado. En el actual modelo de comunicación política, los partidos políticos deben distribuir sus tiempos en radio y televisión a sus candidaturas de manera igualitaria y evitar la discriminación por razón de género en su programación y su distribución con el fin de no incurrir en violencia política por razón de género. En este asunto se reiteró que, para que exista una promoción real y efectiva de las candidatas de los partidos políticos, es indispensable que los spots contengan elementos que identifiquen plenamente el cargo por el cual están contendiendo, con la fnalidad de visibilizarlas de manera adecuada ante el electorado.
Derechos de grupos en situación de vulnerabilidad
SUP-AG-92/2017. Las autoridades electorales deben asegurar el acceso efectivo a la justicia de las personas con discapacidad desde una perspectiva que observe el llamado “modelo social de discapacidad”, a partir de la adopción de medidas especiales que, respetando la diversidad funcional, atiendan sus necesidades, a efecto de dotarles, en la mayor medida posible, de elementos y condiciones de accesibilidad que garanticen su autonomía. Este asunto también sirvió para emitir el criterio jurisprudencial 7/2023.
Nuevas tecnologías y redes sociales
SUP-REP-123/2017. Resolvimos que las redes sociales también pueden utilizarse para la difusión de propaganda político-electoral y que no son espacios ajenos de los parámetros establecidos en la Constitución y en las leyes, por lo que pueden y deben ser objeto de análisis de las autoridades competentes.
¿Cuál es la importancia de la Sala Regional Especializada?
Mónica Soto – La Sala Regional Especializada nace en 2014, junto con las reglas del modelo de comunicación política en México, con el objetivo de protegerlo y sancionar a sus infractores. En estos 10 años de existencia, ha sabido modernizarse y adaptarse a través de sus criterios, logrando abordar el análisis de expresiones políticas y electorales cuando se realizan no sólo en radio y televisión, que fueron los espacios que se debían vigilar cuando se creó la sala, sino que se ha extendido hacia el mundo virtual, donde conoce y juzga aquellas expresiones político-electorales que tienen lugar en los espacios digitales.
Así, la Sala Regional Especializada ha jugado un papel relevante en la impartición de justicia electoral en México que se ve reflejado en la emisión de criterios relevantes en temas como la violencia política contra las mujeres por razones de género, los derechos de la comunidad de la diversidad sexual, los derechos de niñas, niños y adolescentes en la propaganda política o electoral y el uso de una perspectiva intercultural en las sentencias.
El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación cuenta con una estructura sólida y diversa que nos permite analizar de manera efectiva las problemáticas que le atañen. La sociedad contemporánea tiene condiciones que deben ser atendidas debidamente por las instituciones de justicia, para que la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de las personas sea una realidad en la vida de todas y cada una de las personas que acuden a nuestra institución.