Ante el incumplimiento de lo establecido por la Corte interamericana de Derechos Huamanos por el Estado mexicano, Michelle Nava Ruíz se acerca críticamente a la prisión preventiva oficiosa.
Los casos Tzompaxtle Tecpile y García Rodríguez vs. México han sido de gran relevancia en materia de derechos fundamentales, pues han establecido que el arraigo y la prisión preventiva oficiosa (PPO) previstos en los artículos 16 y 19 de la Constitución mexicana, son contrarios a la Convención Americana sobre Derechos Humanos.
En sus resolutivos, la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) ordena al Estado mexicano dejar sin efectos su normatividad interna relacionada con el arraigo y adecuarla con los tratados internacionales en los que el Estado mexicano es parte por lo que respecta a la PPO.
En ese sentido, el 27 de octubre de 2023 se publicó una jurisprudencia que declaró inconvencional la PPO prevista en el artículo 167 del Código Nacional de Procedimientos Penales. Esto, luego de que un juzgado negara el amparo al quejoso por un delito que sí ameritaba la imposición de la medida conforme al catálogo del citado ordenamiento. Este criterio fue un acierto. Pero con lo resuelto por la Corte IDH y considerando el control difuso que deben ejercer los juzgadores, ¿cuántos de ellos estudian caso por caso y ordenan medidas menos lesivas? Hay dos cuestiones.
Se ha venido arrastrando el tema de restricciones constitucionales desde la ct 293/2011. Si en la Constitución existe una restricción, frente a la maximización de derechos en los tratados internacionales, se debe estar a lo que prevea la Constitución. La PPO es una restricción.
Y da la impresión de que la PPO es el camino más fácil para muchos juzgadores, no obstante que es contrario al principio pro persona, incumple con su obligación de ejercer ex officio un control de convencionalidad y se satura el sistema penitenciario. Esto sólo es un reflejo de que el Estado mexicano sigue sin acatar a cabalidad lo resuelto por la Corte IDH y sólo lo ha venido posponiendo.