Nashieli Ramírez: Una mirada a los derechos humanos

Con una larga trayectoria en el diseño, la instrumentación y la operación de programas en materia de derechos humanos, formación de profesores, desarrollo social, migración y derechos de la infancia, la actual presidenta de la Comisión de Derechos Humanos de la Ciudad de México –Nashieli Ramírez Hernández– también es fundadora e integrante de la Alianza por los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes en México (Alianza MX), asociación integrada por organizaciones, colectivos y académicos de diversas instituciones educativas que, en conjunto, promueven la defensa de los derechos de la infancia y la adolescencia.

En entrevista, Nashieli Ramírez Hernández analiza la agenda actual en materia de derechos de la niñez, sin dejar de lado reflexiones sobre el derecho a la salud en el contexto de la pandemia, el combate a la violencia de género y el papel de la abogacía en la defensa de los derechos humanos.


Desaparición forzada de personas, violencia de género, asesinato de periodistas, violencia doméstica… se han vuelto noticias cotidianas a las que al parecer nos hemos acostumbrado. ¿Cómo caracterizaría el momento actual que vive nuestro país en materia de defensa de derechos humanos?

La presencia de violaciones graves a derechos humanos en el país es producto, al menos, de dos décadas de aumento de la violencia y la impunidad. Es decir, es resultado de una crisis en materia de seguridad, acceso a la justicia y justicia efectiva.

A ese escenario se suma el hecho de que, en la actualidad, con el Covid-19, es verdad que se han precarizado las condiciones para el ejercicio de los derechos económicos, sociales, culturales y ambientales, que tendrán un impacto significativo.

La complejidad que dibuja este último hecho no es exclusiva de nuestro país, sino que constituye un reto global que requiere soluciones locales para problemas globales, pero también articulaciones globales. Sumado a ello, dado el impacto generalizado, debemos transitar hacia lógicas de exigibilidad colectivas por encima de las individuales y redoblar esfuerzos para evitar la regresividad de derechos.

Todas estas violaciones a los derechos humanos deben atenderse de forma prioritaria. Sin embargo, no tienen una causa única. ¿Cuál debería ser el primer paso, de una larga serie, para empezar a romper el círculo vicioso en el que nos encontramos?

La interdependencia es uno de los principios rectores del derecho internacional de los derechos humanos. Esto quiere decir que la transgresión de un derecho humano necesariamente tiene un impacto en el ejercicio de otros. Ahora mismo, el desafío para la garantía del derecho a la salud en contexto de pandemia está afectando el derecho a la educación, al trabajo, a una vida libre de violencia hacia las mujeres, entre otros.

Por esa razón debemos saber que incluso una emergencia focalizada a uno de los derechos, como son las medidas sanitarias para atender la pandemia por Covid-19, requiere una ponderación proporcional del impacto en el resto de los derechos para contener la afectación.

Sumado a lo anterior, es preciso que una valoración que parta de la interdependencia de derechos esté acompañada tanto del enfoque diferencial como del análisis interseccional. Esto es, en primer lugar, reconocer que los impactos en cualquier derecho son diferenciados en función de la edad, el género, la condición social, la identidad de género, la orientación sexual, la discapacidad, entre otras categorías. En segundo lugar, reconocer que además de esa diferenciación por grupos en torno de ciertas características, debe analizarse en función de la interacción que hay entre más de una de esas características y los efectos o las condiciones que esto implica para el ejercicio de derechos de las personas.

Por ejemplo, ¿qué impacto están teniendo las medidas sanitarias en las adolescentes con discapacidad psicosocial? ¿Cómo está transcurriendo esta situación para personas mayores? ¿Se ha incrementado la situación de violencia para las adolescencias y las juventudes LGBTTTIQA+?

Formulo estas preguntas como ejemplo de los planteamientos de los que debe partir cualquier acción, cualquier política, cualquier medida orientada al respeto, garantía, promoción y protección de derechos humanos y, por tanto, como una forma para avanzar de manera progresiva en la materia.

¿La acción de las organizaciones de la sociedad civil tiene algún efecto si no cuenta con el eco de las autoridades?

Claro. La sociedad civil tiene un papel fundamental en la vida democrática. Si tomamos como ejemplo el camino recorrido por los pueblos indígenas, afromexicanos, mujeres, personas con discapacidad, entre otros, podemos constatar que, en muchos casos o en la mayoría, no se contó con ese eco inicial, sino que la respuesta de las autoridades fue consecuencia de las estrategias emprendidas por esos grupos con motivo de la exigencia de ser reconocidos, de contar con representación social y normativa, de terminar con la invisibilidad, aun cuando ese eco no se reproducía.

En muchos casos, además, la acción de las organizaciones ha continuado a pesar de la ausencia del eco de las autoridades. Pensemos en la interrupción legal voluntaria del embarazo durante las 12 primeras semanas de gestación, que es una realidad a partir de casi 14 años en la Ciudad de México. Previamente a su aprobación, el movimiento se enfrentó a una negativa contundente en el ámbito social, político, entre otros. Posteriormente, esta resistencia fue cambiando sus balances y fue posible la modificación legislativa y la interpretación judicial favorable, entre otras cuestiones.

Entonces, sí, es cierto que la acción de organizaciones y colectivos tiene efecto aun sin el eco de las autoridades y por eso es muy importante.

¿Qué reflexión haría sobre el derecho humano a la salud en el contexto de la actual pandemia y las medidas que se han implementado para combatirla en México?

En el contexto actual esta pregunta es realmente global. La emergencia sanitaria ha comprometido cada uno de los sistemas nacionales y locales de salud y, sin duda, merece una profunda reflexión sobre los aspectos que contribuyan a que las instituciones sanitarias en términos amplios puedan robustecerse para dar una mejor respuesta y adaptarse a situaciones contingentes.

En ese sentido, es preciso tener en cuenta que los derechos humanos se rigen por principios cuya aplicación concreta evoluciona conforme las necesidades de las personas, las sociedades, los contextos. Esto es lo valioso de un sistema jurídico, del sistema jurídico de derechos humanos en particular, pues debe responder sin perder la guía de lo que protege: la dignidad humana, en el entendido que la humanidad es profundamente diversa por diferentes causas y razones.

México es un país de más de 120 millones de habitantes que cuenta con concentración importante de población en sus cuatro principales zonas metropolitanas y con amplios márgenes de desigualdad en la satisfacción de derechos económicos, sociales, culturales y ambientales, como la educación, el trabajo, la alimentación, entre otros.

Cuenta, además, con un sistema federado de salud que marca la pauta para todas las medidas sanitarias, y también es dado reconocer el alto índice de conflictividad social que se vive: migración, delincuencia organizada, desaparición forzada, entre otros factores que la causan.

La satisfacción del derecho humano a la salud en México durante el contexto actual de pandemia se enfrenta, al menos, a esos rubros, y sólo después de pasada esta emergencia es cuando podrá reflexionarse con más profundidad sobre las posibilidades.

Esa reflexión deberá nutrir las acciones de planificación para el desarrollo de infraestructuras sanitarias que puedan responder de mejor manera a contextos como el que vivimos.

Gran parte de su trabajo se ha desarrollado en el ámbito de la defensa de los derechos de niñas, niños y adolescentes. ¿Cuáles son los principales temas que deben atenderse al respecto?

A pesar de que han pasado 31 años desde la entrada en vigor de la Convención sobre los Derechos del Niño, aún es un hecho que falta mucho para que niñas, niños y adolescentes sean considerados verdaderos sujetos de derechos.

Por lo anterior, hay dos aspectos de la Convención que considero de especial relevancia: la satisfacción del interés superior de niñas, niños y adolescentes (como principio, como derecho y como norma de procedimiento) y la satisfacción del principio y derecho a participar y ser escuchados en todo aquello que les afecte.

En el actual contexto de pandemia es de la mayor relevancia visibilizar a niñas, niños y adolescentes como sujetos plenos de derechos. Reflexionar sobre las siguientes preguntas: ¿qué compromete su supervivencia y su desarrollo en el contexto actual?, ¿cómo deben responder las instituciones ante ello?, ¿qué representa para esta generación la disminución de la vacunación básica?, ¿qué impacto tendrá la falta de convivencia entre pares para el desarrollo de niñas y niños en edad preescolar?, ¿qué medidas debemos adoptar frente al innegable aumento en el uso de medios digitales y tecnológicos en niñas, niños y adolescentes?, ¿la precarización económica derivada de esta pandemia tendrá como efecto el aumento de la tasa de trabajo infantil?, ¿qué opinan, cómo se sienten y qué enfrentan niñas, niños y adolescentes, dicho por ellas y ellos mismos?

Todas éstas son preguntas más que relevantes para anticipar y activar líneas de acción institucional orientadas a la protección y a la garantía de derechos de este grupo etario (es decir, enfoque diferencial) que deben analizarse con base en la diversidad de esa población (por género, por identidad étnica, por discapacidad, entre otros factores).

En los últimos años se han multiplicado los reclamos de las mujeres para ejercer su derecho a vivir una vida libre de violencia. Sin embargo, las movilizaciones, los posicionamientos y las denuncias en redes sociales no parecen tener ningún efecto. Tan sólo durante este año se calcula que 11 mujeres son asesinadas diariamente por violencia de género en nuestro país. ¿Por dónde debe transitar la solución a este gravísimo problema?

Nuestro país no ha sido la excepción respecto de la manifestación de los reclamos de las mujeres por acciones inmediatas, urgentes y sostenidas que les permitan vivir libres de todo tipo de violencia. En la actualidad, el movimiento de mujeres representa la articulación digital más fuerte a nivel global y nacional. Convoca a una amplia gama generacional de mujeres y queda de manifiesto la diversidad de expresiones feministas.

En este contexto, no puede negarse que las mujeres adolescentes y jóvenes le han inyectado al movimiento por los derechos de las mujeres una voz nueva y recursos que antes no se utilizaban o que ahora se emplean con más fuerza.

Es preciso leer qué nos comunican las mujeres, es preciso leer política y socialmente este movimiento tan diverso que reclama una transformación profunda de las relaciones entre los géneros en todos los ámbitos: domésticos, institucionales, académicos, laborales, todos. Constatar que la desigualdad con base en el género tiene un impacto en todas las mujeres, constituye un inicio y un después. Constatar y reconocer que ese impacto es diferenciado en función de categorías como la condición social, la discapacidad, la edad, entre otras cuestiones, es fundamental para la adopción de medidas de prevención, atención y sanción de la violencia.

Asimismo, el reconocimiento de todas las manifestaciones de violencia es importante: violencia feminicida, violencia sexual, violencia política, digital, institucional, económica, patrimonial, física, psicológica, familiar, simbólica, entre otras. Colocar el género como una categoría analítica que cruza todas las interacciones personales y sociales debe ser resultado de la visibilidad de la violencia de género que motivan las manifestaciones actuales.

Finalmente, me gustaría preguntarle qué expectativa tiene de las abogadas y los abogados en materia de defensa de los derechos humanos.

Para quienes defendemos derechos humanos a partir de sus recursos jurídicos, seamos o no abogadas u abogados, pero especialmente para la profesión jurídica, es preciso asentar dos cuestiones fundamentales.

La primera es que, a 10 años de la reforma constitucional en materia de derechos humanos, el reconocimiento de las obligaciones, los recursos, los procedimientos, la interpretación convencional y conforme de la Constitución, no es una opción, sino una obligación; es una cualidad profesional sin la cual se pone en duda la capacidad técnica para el ejercicio de la profesión.

En ese sentido, la incorporación de la perspectiva de género en la práctica profesional, por ejemplo, no es una cuestión facultativa, sino imperiosa. Por eso, una mínima expectativa es este conocimiento teórico y práctico que se traduzca en una efectiva protección de los derechos de las víctimas.

La segunda expectativa, relacionada con la primera, es la familiaridad con las rutas de exigibilidad de derechos y el conocimiento preciso del panorama de recursos para la protección de los derechos humanos. En los últimos años han aumentado las instituciones garantes de la protección de derechos específicos que cruzan procedimientos de diversa naturaleza, jurisdiccionales y no jurisdiccionales: derechos de las víctimas, derecho a ser buscadas, entre otros.

Es preciso recordar que el sistema no jurisdiccional de protección de los derechos humanos en el país, con casi 30 años de existencia, ha desarrollado un robusto sistema de protección que se vio renovado a partir de la reforma de 2011 y que, de la mano de las nuevas instituciones especializadas, contribuye con recursos efectivos a la protección de las víctimas de violaciones a derechos humanos y de la población que considera haberlo sido, mediante orientación jurídica y gestión inmediata.

La expectativa es que las y los abogados defensores de derechos humanos puedan hacer uso de estos recursos constitucionales —jurisdiccionales y o jurisdiccionales— a favor de las víctimas.

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valla palacio nacional dia internacional de la mujer

¿Cuál es su lectura del polémico muro —la valla metálica— que se instaló alrededor del Palacio Nacional en vísperas de las manifestaciones del 8 de marzo pasado?

La instalación de vallas metálicas a lo largo del recorrido de la manifestación constituye una propuesta generada en conjunto entre algunas organizaciones de la sociedad civil, autoridades de gobierno y la propia Comisión de Derechos Humanos de la Ciudad de México. Esa propuesta parte de la convicción de que las vallas son un recurso que puede suplir o limitar la presencia policial y disminuir de ese modo las interacciones conflictivas, al tiempo que su instalación permite a la autoridad no sólo contribuir con el respeto, la garantía y la protección del derecho a la protesta social y a la manifestación sino también al respeto, la garantía y la protección de habitantes, transeúntes y personas que realizan su actividad económica y comercial en una zona determinada, entre otros derechos.

Por lo anterior, creo que las vallas responden a la obligación del Estado de respetar y proteger la diversidad de derechos involucrados tanto para quienes participan en la manifestación como para quienes no lo hacen.

En este caso particular, una vez puesta la valla, algunos grupos, principalmente feministas, intervinieron en el tramo del Zócalo para resignificar esa acción gubernamental en términos de un memorial para las víctimas de la manifestación más extrema de violencia de género en contra de las mujeres: el feminicidio. Estos actos de intervención para resignificar los espacios han sido múltiples y variados en los dos últimos años y también son una expresión legítima. Desde mi perspectiva, es una lástima que otras expresiones durante la manifestación y la protesta hayan derribado este memorial que tuvo un poder simbólico importante y que tiene como efecto hacer un llamado para la necesaria transformación social y cultural del país en materia de derechos de las mujeres y un llamado a las autoridades para alcanzar la justicia y promover acciones efectivas para detener la violencia hacia las mujeres.

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