Notariado y marco jurídico agrario. Parte II

En una entrega anterior, señalábamos que el notario tiene gran incidencia en el derecho agrario, brindando certeza y seguridad jurídica a los diversos sujetos que intervienen en él. En esta ocasión abordaremos los temas pendientes previstos en la Ley Agraria, en los que su intervención como perito en derecho especializado resulta fundamental.

Lee la primera parte aquí.


Sociedades rurales

El título cuarto de la Ley Agraria regula estas figuras asociativas diseñadas para fomentar la producción, la asistencia mutua y la comercialización en el ámbito rural. Estas sociedades permiten a ejidatarios, comuneros y otros productores rurales, inclusive particulares, unir esfuerzos y recursos para alcanzar objetivos productivos comunes.

La ley reconoce los siguientes tipos societarios:

• Uniones de ejidos o comunidades. Su objetivo es coordinar actividades productivas, de asistencia mutua, de comercialización o para cualquier otro fin.

• Sociedades de producción rural. Permiten a los productores rurales asociarse para realizar actividades productivas. Pueden ser de responsabilidad limitada, ilimitada o suplementada.

• Asociaciones rurales de interés colectivo. Son asociaciones conformadas por sujetos de derecho social, con la finalidad de coordinar actividades productivas, de asistencia mutua y de comercialización en sus núcleos agrarios.

La intervención del notario es fundamental en la constitución de estas sociedades, para lo cual resulta importante el régimen de supletoriedad de la materia mercantil previsto en la ley, ya que ésta no detalla cuestiones relacionadas con los estatutos sociales de las personas morales en comento, por lo que la intervención notarial es primordial para el buen funcionamiento de las sociedades rurales, brindando seguridad jurídica y asesoría a los sujetos involucrados. La instrumentación de los contratos sociales para estas sociedades debe hacerse en escritura pública y ser inscritos en el Registro Agrario Nacional (ran).

Registro Agrario Nacional 

Como toda institución registral, es un pilar fundamental para la seguridad jurídica en el ámbito agrario mexicano. Es un órgano desconcentrado de la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano encargado de la función registral y de asistencia técnica en materia agraria. La interacción y la colaboración entre notarios y el RAN es esencial para asegurar la validez y la eficacia de los hechos y los actos jurídicos agrarios. Los notarios intervienen en diversos trámites que requieren inscripción en el RAN. Basta mencionar los siguientes: en la protocolización de actos y/o contratos relacionados con la propiedad agraria, como podría ser la transmisión de derechos parcelarios, la constitución de sociedades rurales, así como la garantía agraria, todos ellos explicados en una entrega anterior. La instrumentación de estos hechos y estos actos está destinada a inscribirse en el ran para que surtan efectos frente a terceros, a través de los diferentes tipos de folios que existen para dicho efecto. 

Como dato interesante, el ran expide títulos de propiedad del derecho privado en dos supuestos: en la titulación de solares en las zonas destinadas a los asentamientos humanos y cuando el ejidatario adopta el dominio pleno sobre su parcela.

Terrenos baldíos y nacionales

Los terrenos baldíos son aquellos que se encuentran dentro del territorio nacional y no han sido legalmente transmitidos a persona alguna, ni tampoco han sido deslindados ni medidos; es decir, son tierras que nunca han salido del dominio de la Federación, como persona moral del derecho público. La ley detalla el procedimiento de deslinde correspondiente y mediante el cual adoptan la modalidad de terrenos nacionales. 

Los terrenos nacionales pertenecen a la nación y ya fueron debidamente deslindados y medidos. Son inembargables e imprescriptibles, y, por ende, sí pueden ser enajenados a título oneroso a particulares, con un derecho preferencial a favor de aquellas personas que los hayan explotado los últimos tres años. La peculiaridad en la enajenación de éstos es que no debe llevarse a cabo su desincorporación del régimen del dominio público. Evidentemente, su instrumentación se realiza mediante escritura pública con inscripción en tres registros: el agrario, el Registro Público de la Propiedad federal y el de la propiedad de la entidad donde se ubica el inmueble.

Diferencia entre ejido y comunidad

El origen del ejido se remonta a la reforma agraria posterior a la Revolución mexicana. Es una creación del Estado mexicano. Por otra parte, la comunidad agraria tiene antecedentes prehispánicos y coloniales. Es el reconocimiento jurídico de posesiones ancestrales.

En cuanto a la clasificación de tierras, órganos sociales, transmisión de derechos individuales, asociaciones con terceros, entre otros, hay supletoriedad de todo el régimen ejidal al comunal por reenvío expreso de la norma legal; sin embargo, la comunidad podrá implementar en todo su régimen interno el sistema de usos y costumbres respectivo, cuestión que deberá tomar en cuenta el notario al momento de su intervención. Por otro lado, hay figuras que son exclusivas de uno u otro régimen legal, como el tema alusivo a la adopción del dominio pleno sobre la parcela, que es exclusivo del ejido, por lo que para ser aplicado a las tierras comunales primero la comunidad deberá transformarse en ejido.

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