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Nuevo Código de Ética Judicial

Ética judicial

La ética juega un papel de suma trascendencia para la profesión de la abogacía. Para quienes operan las instituciones de justicia, esta trascendencia reside, en parte, en la confianza por parte de la ciudadanía. El autor de este texto nos da un repaso por la importancia que tienen la ética y los instrumentos de ética en el Poder Judicial de la Federación; y nos presenta los antecedentes del Código de Ética Judicial aprobado por la Asamblea General de la Asociación Nacional de Magistrados de Circuito y Jueces de Distrito del Poder Judicial de la Federación el 3 de enero de 2022.


Desempeñar correctamente la función jurisdiccional y abonar a la aceptación y la confianza de la ciudadanía en sus juzgadoras y juzgadores ha sido el propósito de contar con referentes axiológicos para la trascendental labor de impartir justicia, lo que a nivel universal ha sido puesto de relieve desde que la Asamblea General de la Organización de las Naciones Unidas confirmó los Principios Básicos Relativos a la Independencia de la Judicatura1 y la sucesiva aprobación por distintas instancias internacionales del Estatuto Universal del Juez2 y, sobre todo, los Principios de Bangalore sobre Conducta Judicial.3

La difusión y el interés en nuestro país por la ética judicial tuvo un punto de inflexión importante en 2004, con la aprobación del Código de Ética del Poder Judicial de la Federación por parte de los plenos de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y del Consejo de la Judicatura Federal, así como de la Sala Superior del Tribunal Electoral. A partir de este acontecimiento se llevaron a cabo acciones de formación y reflexión encabezadas por el Instituto de Investigaciones Jurisprudenciales y de Promoción y Difusión de la Ética Judicial del Máximo Tribunal, hasta antes de su desaparición.

A nivel regional se realizaron diversos esfuerzos en el ámbito de las Cumbres Iberoamericanas de Presidentes de Cortes Supremas y Tribunales Supremos, con la finalidad de atender la preocupación compartida por la difusión de la ética para juzgadores y juzgadoras. En este tenor, se aprobaron el Estatuto de Juez Iberoamericano,4 la Carta de Derechos de las Personas en el Ámbito Judicial Iberoamericano5 y la Declaración de Copán-San Salvador,6 documentos que fueron los antecedentes próximos del Código Modelo Iberoamericano de Ética Judicial.7

La recepción de estas importantes fuentes a nivel nacional se concretó en la aprobación del Código Nacional Mexicano de Ética Judicial.8

Otro hito destacado en el desarrollo de la ética profesional del servicio público en general, y de la ética judicial en particular, en nuestro país, se presentó con motivo de la entrada en vigor de las Leyes Generales de Responsabilidades Administrativas de las y los Servidores Públicos (LGRASP)9 y del Sistema Nacional Anticorrupción (LGSNA),10 publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 18 de junio de 2016.11 En efecto, por mandato del numeral 16 del primer ordenamiento invocado se establece que “los servidores [y las servidoras] públicos deberán observar el Código de Ética que al efecto sea emitido por las secretarías o los órganos internos de control, conforme a los lineamientos que emita el Sistema Nacional Anticorrupción, para que en su actuación impere una conducta digna que responda a las necesidades de la sociedad y que oriente su desempeño». Además, se ordena que “el Código de Ética a que se refiere el párrafo anterior deberá hacerse del conocimiento de los servidores públicos de la dependencia o entidad de que se trate, así como darle la máxima publicidad”.

Debe señalarse que el ámbito personal de validez de estas leyes generales se extiende a todos los entes públicos que están obligados a crear y mantener condiciones estructurales y normativas que permitan el adecuado funcionamiento del Estado en su conjunto, y la actuación ética y responsable de cada servidora o servidor público, como lo establece el artículo 6 de la LGRASP. Su vigencia hacia los poderes judiciales de la Federación y de los estados, así como para otros tribunales, se desprende de lo estatuido en los numerales: 2, fracción V, relativo al objeto de la Ley; 3, fracciones X y XX, donde se define lo que debe entenderse por ente público y órganos constitucionales autónomos; 4, fracción I, que establece los sujetos de la ley, y, en especial, del numeral 9, fracción V, que señala la competencia para investigar e imponer las sanciones que correspondan a la Suprema Corte de Justicia de la Nación y al Consejo de la Judicatura Federal, conforme al régimen establecido en los artículos 94 y 109 de la Constitución y en su reglamentación interna correspondiente, y a los poderes judiciales de los estados y al Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México, así como a los consejos de la judicatura respectivos, de acuerdo con lo previsto en los artículos 116 y 122 de la Constitución General de la República, al igual que a sus constituciones locales y a sus reglamentaciones orgánicas correspondientes. Lo anterior, sin perjuicio de las atribuciones de la Auditoría Superior y de las instancias de fiscalización de las entidades federativas sobre el manejo, la custodia y la aplicación de recursos públicos. 

Por su parte, el artículo 5 de la LGSNA expone como “principios rectores que rigen el servicio público los siguientes: legalidad, objetividad, profesionalismo, honradez, lealtad, imparcialidad, eficiencia, eficacia, equidad, transparencia, economía, integridad y competencia por mérito”. Añade que “los entes públicos están obligados a crear y mantener condiciones estructurales y normativas que permitan el adecuado funcionamiento del Estado en su conjunto y la actuación ética y responsable de cada servidor público”.

Con estas bases normativas, el Comité Coordinador del Sistema Nacional Anticorrupción aprobó los Lineamientos para la emisión del Código de Ética a que se refiere el artículo 16 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas que se publicaron en el Diario Oficial de la Federación el 12 de octubre de 2018.12

A partir de esta evolución, en un hecho sin precedentes en la historia de las organizaciones de personas juzgadoras en México, la Asamblea General de la Asociación Nacional de Magistrados de Circuito y Jueces de Distrito del Poder Judicial de la Federación aprobó, en la reunión del 3 de enero de 2022, su Código de Ética Judicial.13

Dicha sanción por parte del más alto órgano de representación de la asociación explicita, precisamente, ese compromiso de las juzgadoras y los juzgadores federales con la mística del servicio público en la administración de justicia que siempre ha caracterizado al Poder Judicial de la Federación; en la integridad y la laboriosidad que permite resolver más de un millón de asuntos al año. Se constituye así en un claro mensaje a la sociedad de los valores, principios, virtudes y deberes que la comunidad de la Judicatura Federal comparte y pone al servicio de los justiciables y, al mismo tiempo, pone de manifiesto los referentes axiológicos para la forma de actuación que se demanda de todas y todos sus integrantes.

Como en otros ámbitos del quehacer humano, la ética judicial, como ética profesional o aplicada, busca que a través de valores, principios, virtudes y deberes se exhorte a sus destinatarios a un desempeño óptimo de la función judicial, el más alto posible, pero, además, pretende con ellos la aceptación y la confianza social; de ahí que para la ética judicial tanto es importante el ser como el parecer, por lo que es lógico deducir que la legitimidad democrática de las juzgadoras y los juzgadores federales, que no somos electos, no puede estar más que en una actuación conforme a sus mandatos. En efecto, la ética judicial busca que para todas y todos los gobernados, como el Molinero frente a Federico II de Prusia, ante el intento de despojarlo de su propiedad, éste replicara: “Todavía hay jueces en Berlín”.

También, como en otras profesiones, esas prescripciones se han venido recopilando en códigos de ética, donde se concentran los valores, principios, virtudes y deberes que deben caracterizar el desempeño de una determinada persona en ese espacio. Esa recopilación, por sí misma, permite identificar los elementos más valiosos de la actuación, en este caso de las personas juzgadoras, a partir de la concepción de la mejor jueza o juez posible. Como consecuencia natural, aclaran y facilitan conductas, desarraigan prácticas indebidas y permiten disuadir voluntades proclives a ellas. Adicionalmente, permiten reforzar la voluntad de la persona juzgadora y la obligan a reflexionar sobre su propia conducta. Las bases filosóficas que se desprenden de ellos permiten que los comités que se forman para su interpretación puedan deliberar, discernir y establecer soluciones a conflictos éticos derivados de las múltiples zonas grises que ante la actuación profesional pueden presentarse. 

Como ya se mencionó, en el Poder Judicial de la Federación llegamos a un momento importante en agosto de 2004, con la aprobación de su Código de Ética Judicial. Desafortunadamente, con la extinción del Instituto de Investigaciones Jurisprudenciales y de Promoción y Difusión de la Ética Judicial de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, el interés, el estudio y la difusión de esta trascendental asignatura se perdió; tan es así que la Comisión Nacional de Ética Judicial, creada por el Código Nacional Mexicano y cuyo secretariado quedaba en el instituto, dejó de funcionar. Ese lamentable acontecimiento trajo como consecuencia, incluso, que el Código del Poder Judicial de la Federación no se revisara. Surgieron, después, el Código Modelo Iberoamericano de 2006, reformado en 2014; el Código Nacional de 2010, y otros ordenamientos internacionales, amén de las reformas constitucionales y legales que desde luego impactaban en su actualidad y vigencia.

De ahí la trascendencia que ahora sea la organización de juzgadoras y juzgadores más importante del país que retome estos trabajos, incluso con su propia comisión, con importantes funciones de difusión y consulta. El ordenamiento en comento recoge los valores del servicio público que mandató el Comité Coordinador del Sistema Nacional Anticorrupción, de respeto a los derechos humanos, interés público, respeto, igualdad y no discriminación, equidad de género, entorno cultural y ecológico, cooperación y liderazgo. Además, establece como principios de la ética judicial, la independencia, la imparcialidad, la objetividad y el profesionalismo, la motivación, el conocimiento y la capacitación, la responsabilidad institucional, la cortesía, la transparencia, el secreto profesional y la integridad. La excelencia se retoma como el referente de perfeccionamiento a través de las virtudes judiciales: humanismo, fortaleza, patriotismo, compromiso social, lealtad, orden, perseverancia, humildad, sencillez, justicia y equidad,  prudencia, laboriosidad y diligencia y honestidad. A la enunciación del concepto de cada principio o virtud le sigue la presentación de los deberes que involucra cada uno de ellos.

Criterio y Conducta se llamaba una importante publicación del referido instituto, lo que involucra que la ética judicial no solamente es conocimiento, como establecía Sócrates, sino, sobre todo, conducta, esto es, acciones cotidianas, orientadas por los valores, los principios, las virtudes y los deberes que recoge, su repetición, hasta convertirlas en una segunda naturaleza, en el modo normal de ser, en excelencia, como lo presentó en su ética del carácter o de la virtud el maestro de Estagira, Aristóteles.

La actualidad y la pertinencia de la ética judicial, ante la pluralidad ideológica y la propia evolución del pensamiento filosófico a estas alturas del siglo XXI, aún se encuentra en que, sobre muchos temas morales, las personas podemos tener diversas opiniones y concepciones; sin embargo, sobre la actuación de las instituciones estatales y los servidores públicos hay consensos claros acerca de lo que se espera de ellos; situación que todavía es más exigente —y con razón— por la ciudadanía, al tratarse de las personas juzgadoras. 

Asimismo, el hecho de que esta importante organización gremial cuente con este referente axiológico sin duda abona al respeto al Estado Constitucional y Democrático de Derecho que deseamos para México. En efecto, una Judicatura Federal íntegra, profesional e independiente, como lo mandata la ética judicial, permite que las controversias sometidas a su jurisdicción se resuelvan exclusivamente con estándares jurídicos y se destierre cualquier influencia ajena, de la mejor manera posible y en breve término. Consecuentemente, es la majestad del Derecho positivo, ahora enriquecido por la preminencia de los derechos humanos y el respeto al resto del ordenamiento constitucional, el que debe permitir, a través de las decisiones jurisdiccionales, un país de paz, desarrollo y crecimiento.

Notas:
  1. Resoluciones 40/32 del 29 de septiembre de 1985 y 40/146 del 13 de diciembre de ese mismo año, a partir del texto aprobado por el Séptimo Congreso de las Naciones Unidas sobre Prevención del Delito y Tratamiento del Delincuente, celebrado en Milán del 26 de agosto al 6 de septiembre de 1985.[]
  2. Este documento fue elaborado el 17 de noviembre de 1999, en Taipéi (Taiwán); en su confección colaboraron jueces de diversos países del mundo. Resultado de un trabajo consensuado por los miembros de las asociaciones integradas en la Asociación Internacional de Magistrados, representa las normas generales mínimas con las que deben contar los administradores de justicia para realizar sus labores.[]
  3. Corresponde al borrador del Código de Bangalore sobre la Conducta Judicial de 2001, aprobado por el Grupo Judicial de Reforzamiento de la Integridad Judicial, tal como fue revisado en la reunión de la Mesa Redonda de Presidentes de Tribunales Superiores, celebrada en el Palacio de la Paz de La Haya, Países Bajos, el 25 y 26 de noviembre de 2002.[]
  4. Aprobado en la VI Cumbre Iberoamericana de Presidentes de Cortes Supremas y Tribunales Supremos de Justicia, celebrada en Santa Cruz de Tenerife, Canarias, España, del 23 al 25 de mayo de 2001.[]
  5. Aprobado en la VII Cumbre Iberoamericana de Presidentes de Cortes Supremas y Tribunales Supremos de Justicia, del 27 al 29 de noviembre de 2002 en Cancún, México.[]
  6. Elaborada en la VIII Cumbre Iberoamericana de Presidentes de Cortes Supremas y Tribunales Supremos de Justicia, reunidos en la ciudad de Copán Ruinas, los días 21 y 22 de junio de 2004, así como en la ciudad de San Salvador, los días 24 y 25 de junio del mismo año.[]
  7. Aprobado en la XIII Cumbre Judicial Iberoamericana, celebrada en Santo Domingo, República Dominicana, los días 21 y 22 de junio de 2006, y reformado el 2 de abril de 2014 en la XVI Reunión Plenaria de la Cumbre Judicial Iberoamericana, celebrada en Santiago, Chile.[]
  8. Aprobado el 11 de noviembre de 2010, en la Quinta Asamblea Ordinaria de la Asociación Mexicana de Impartidores de Justicia.[]
  9. El artículo tercero transitorio establece que este ordenamiento entrará en vigor al año de su publicación.[]
  10. En vigor al día siguiente de su publicación, conforme al artículo cuarto transitorio del decreto de su promulgación.[]
  11. Debe recordarse que estos ordenamientos se emitieron en cumplimiento de la reforma publicada en el Diario Oficial de la Federación el 27 de mayo de 2015 que reformó los artículos 22, párrafo segundo, fracción II; 28, párrafo vigésimo, fracción XII; 41, párrafo segundo, fracción V, apartado A, en sus párrafos segundo, octavo y décimo; 73, fracciones XXIV y XXIX-H; 74, fracciones II y VI, en sus párrafos segundo, tercero, cuarto y quinto; 76, fracción II; 79, párrafos primero, segundo, actual tercero y sus fracciones I, en sus párrafos segundo, cuarto y quinto, II y IV, primer párrafo, y los actuales párrafos cuarto, quinto y sexto; 104, fracción III; se modifica la denominación del título cuarto para quedar «De las responsabilidades de los servidores públicos, particulares vinculados con faltas administrativas graves o hechos de corrupción, y patrimonial del Estado»; 109; 113; 114, párrafo tercero; 116, párrafo segundo, fracciones II, en su párrafo sexto, y V; 122, apartado C, base primera, fracción V, incisos c), en su párrafo segundo, e), m) y n), y base quinta; se adicionan los artículos 73, con una fracción XXIX-V; 74, con una fracción VIII, pasando la actual VIII a ser IX; 79, con un tercer y cuarto párrafos, recorriéndose los actuales en su orden; 108, con un último párrafo; 116, párrafo segundo, fracción II, con un octavo párrafo, recorriéndose el actual en su orden; 122, apartado C, base primera, fracción V, inciso c), con un tercer párrafo, recorriéndose el actual en su orden, y se deroga el segundo párrafo de la fracción IV, del actual párrafo tercero del artículo 79, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de combate a la corrupción.[]
  12. Véase https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5540872&fecha=12/10/2018.[]
  13. Véase https://www.jufed.org.[]
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