Opinión sobre las recientes reformas en la Ciudad de México en materia de propiedad y arrendamiento


Ante las recientes reformas en materia de propiedad y arrendamiento, el notario Julio César Asprón presenta un panorama esperanzador que desmiente el miedo generalizado hacia las supuestas violaciones a los derechos humanos que implicaban tales reformas.


En agosto y septiembre del presente año se publicaron dos reformas en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México, una en materia de propiedad y otra en materia arrendamiento, que han dado mucho de qué hablar. A continuación, los pongo en contexto.

El 2 de septiembre de 2024 se publicó en esa gaceta la reforma al artículo 2, inciso a, de la Constitución Política de la Ciudad de México, que establece que la Ciudad de México asume como principios “el respeto a la propiedad en los mismos términos del artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos” (antes señalaba que la Ciudad de México asumía como principios “el respeto a la propiedad privada”).

Por su parte, el 28 de agosto de 2024 se publicó en la mencionada gaceta la reforma, entre otros, a los artículos 2448 D y 2448 F del Código Civil para el Distrito Federal, ambos aplicables exclusivamente al arrendamientos de casa-habitación, en los que se regula que el incremento de la renta nunca será mayor a la inflación reportada por el Banco de México el año anterior, respecto de la cantidad pactada como renta mensual, el primero, y que se establecerá un registro digital de contratos de arrendamiento en el que el arrendador deberá registrar sus contratos, que por ningún motivo podrá ser público o darse a conocer la información contenida en el mismo, el segundo.

Las dos reformas antes mencionadas han provocado temor entre la población, pues hay quienes han afirmado que la propiedad privada está en peligro de extinción. En opinión del suscrito, no hay nada que temer; no debemos alarmarnos y mucho menos pensar en otorgar actos jurídicos que simplemente tienen como causa un temor que no es fundado.

La Constitución de la Ciudad de México sigue asumiendo como principio el respeto a los derechos humanos. Esto no se reformó en el citado artículo 2. La propiedad privada es un derecho humano consagrado en la Constitución (tanto en la federal como en las de cada entidad federativa), en tratados internacionales en los que México es parte, y en diversas leyes. Lo único que establece la reforma es que la Ciudad de México asume como principio el respeto a la propiedad en los mismos términos del artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, lo que técnicamente es correcto considerando que dicho artículo es el rector de la regulación en materia de propiedad y en él se reconoce la existencia de la propiedad pública, privada y social, no sólo la privada. Como se puede observar, había una contradicción entre lo que establecía la Constitución local y lo que mandaba la Constitución federal que se enmendó con esta reforma. Del análisis jurídico de la reforma de ninguna manera podemos concluir que la propiedad privada esté en peligro de extinción.

Para eliminar el derecho humano de propiedad no basta con eliminar la palabra privada de la Constitución de la Ciudad de México. Quienes afirman que la propiedad está en peligro de extinción con base en este argumento, realizan un análisis simplista; cualquier sistema jurídico es mucho más complejo que lo anterior. El derecho no se elimina de un plumazo, menos en un mundo interconectado como en el que vivimos en la actualidad. La propiedad podemos considerarla parte de la “esfera de lo indecidible” de la que habló Luigi Ferrajoli.

Por otro lado, también hay que decir que no es algo nuevo que la propiedad debe cumplir una función social. A nivel mundial, desde principios del siglo pasado, desde los tiempos de la Primera Guerra Mundial, se ha impulsado que la propiedad privada, además de ser un derecho absoluto, exclusivo y perpetuo (como se entendía desde el derecho romano), debe cumplir una función social, sin que por esto se afecte el derecho humano a la propiedad privada; simplemente es una consecuencia de vivir en sociedad y de los valores que decidió adoptar el mundo desde ese momento.

La reforma en materia de arrendamiento de casa-habitación es un ejemplo de la función social que cumple la propiedad. Buscando una relación justa entre las partes contratantes, desde hace décadas se han reformado las disposiciones que regulan este contrato. Podremos estar o no de acuerdo con la función social que debe cumplir la propiedad, pero lo que es un hecho es que ésta ha sido impulsada desde hace más de 100 años lo cual no ha implicado la eliminación del derecho de propiedad. No caigamos en alarmismos. 

Sobre el registro de los contratos de arrendamiento es importante mencionar que ya existía la posibilidad de registrarlos en el Registro Público de la Propiedad si se cumplían ciertos requisitos. Que haya un registro tampoco es algo nuevo.

Algunos prestatarios me han consultado sobre la necesidad de transmitir la propiedad de sus bienes con base en en el temor de que la propiedad privada dejará de existir. La respuesta categórica es la siguiente: no transmita nada si su único motivo es ese temor, pues hacerlo tendrá consecuencias reales; por ejemplo, dejará de tener una vivienda; pagará impuestos por una enajenación que no requiere hacer, etcétera. Debido a un miedo colectivo podría hacer algo de lo que se va a arrepentir y lo único seguro es que tendrá una afectación inmediata en su patrimonio.

Entiendo la coyuntura, pero debemos ser muy cautelosos y “no dar pasos en falso”, mucho menos incentivar que otras personas lo hagan. Debemos distinguir si se trata de algo fundado o no; imagínense si las cuestiones más importantes de nuestras vidas las decidiéramos basados en algo que no existe. ¡Vaya peligro!

[La opinión plasmada en este texto es únicamente del autor y no constituye una posición de carácter institucional.]

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