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Órganos autónomos en México: una perspectiva constitucional

Dentro del ciclo de conferencias “Temas relevantes del derecho constitucional”, organizado por la División de Ciencias Sociales y Humanidades de la Universidad Autónoma Metropolitana, Unidad Azcapotzalco, y coordinado por Elisur Arteaga y Jorge Alberto Tapia, el 27 de mayo pasado tuvo lugar la conferencia virtual “Órganos autónomos en México: una perspectiva constitucional”, impartida por José Luis Mancilla Rosales, especialista en justicia constitucional, interpretación y tutela de los derechos fundamentales por la Universidad de Castilla-La Mancha, y maestro en administración pública por el Instituto Nacional de Administración Pública.

La presentación comenzó con la exposición de las diferencias entre diversos modelos de Estado: social o asistencial; de bienestar, que opera bajo los principios de igualdad y justicia; neoliberal, en el que se privilegia la economía de mercado, y regulador, en el que el Estado vigila a los agentes económicos. A continuación, el ponente señaló el proceso de reestructuración del Estado y su aparato gubernamental y explicó cómo ciertas instituciones que en su origen se encontraban principalmente en el ámbito del Poder Ejecutivo comenzaron a reconfigurarse para dar paso a órganos constitucionales autónomos, cuyas características esenciales, ya señaladas por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, son las siguientes: a) deben estar establecidos y configurados directamente en la Constitución; b) deben mantener relaciones de coordinación con los otros órganos del Estado; c) deben contar con autonomía e independencia funcional y financiera, y d) deben cumplir funciones coyunturales del Estado que requieran ser eficazmente atendidas en beneficio de la sociedad.

Los órganos constitucionales autónomos se ocupan de funciones coyunturales del Estado que requieren ser eficazmente atendidas en beneficio de la sociedad.

El expositor señaló, citando a Elisur Arteaga, que estos organismos autónomos no se adscriben a los poderes tradicionales del Estado, sino que actúan con independencia en sus decisiones y en su estructura orgánica, pues son depositarios de funciones estatales que se busca descentralizar, especializar, agilizar, independizar, controlar o transparentar ante la sociedad, con la misma igualdad constitucional, aspecto esencial que se debe destacar, en especial en el marco de la injerencia de que pueden ser sujetos por parte del Legislativo o el Ejecutivo.

A continuación expuso la evolución en México de los órganos constitucionales autónomos en México, explicando las funciones de cada uno de ellos (Banco de México; Instituto Nacional Electoral; Comisión Nacional de los Derechos Humanos; Instituto Nacional de Estadística y Geografía; Comisión Federal de Competencia Económica; Instituto Federal de Telecomunicaciones; Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales; Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social, y Fiscalía General de la República).

Asimismo, subrayó la necesidad de evitar la centralización del poder y el control de las instituciones del Estado, especialmente por parte del titular del Ejecutivo, y concluyó con un llamado a fortalecer al Estado mexicano y el modelo institucional que permite a estos organismos realizar funciones claramente definidas a nivel constitucional, establecer equilibrios y garantizar derechos fundamentales.

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