Orlando Aragón: el uso contrahegemónico del derecho

Reconocer las múltiples experiencias de las comunidades y ejercer el derecho de una forma heterodoxa, puede posibilitar que nos enfrentemos de forma diferente a los problemas que aquejan a la comunidad y que los resolvamos de forma más sustancial. Platicamos con Orlando Aragón sobre el uso contrahegemónico del derecho en contextos de inseguridad derivada del narcotráfico a partir de su trabajo con diversas comunidades en Michoacán.


Me gustaría empezar a explorar algunos conceptos para adentrarnos en el tema. En tu trabajo académico y práctico aludes al uso contrahegemónico del derecho. ¿A qué te refieres con esa categoría?

Orlando Aragón – El uso contrahegemónico del derecho es una categoría que podemos ubicar en una amplia y rica tradición de estudios críticos del derecho, que se refieren al uso alternativo del derecho, al uso estratégico del derecho, Al uso político del derecho y, dentro de todo eso, al uso contrahegemónico del derecho. En términos generales, es el uso del derecho a partir de la conciencia de que, en principio, el derecho estatal es un instrumento que ha servido para normar, regular y controlar a grupos subalternos, pues el derecho en sí mismo está cruzado por distintos tipos de violencias (coloniales, clasistas, patriarcales…) que están escondidas. Es necesario, en primer lugar, focalizar esas violencias para entenderlo y, partir de ese entendimiento, revertirlo a favor de los sectores oprimidos.

El uso contrahegemónico del derecho se distingue de otras expresiones porque incorpora, dentro del arsenal y de su conciencia crítica, la pluralidad de los derechos, el pluralismo jurídico, pero no solamente como prácticas, sino también como conocimientos. Eso es muy importante: los otros derechos, las justicias indígenas, en nuestro contexto, en México y en América Latina, no solamente son prácticas, sino que tienen detrás de sí conocimientos anclados a sus territorios y a sus experiencias de lucha y resistencia, incluso contra el derecho estatal y contra el derecho colonial.

Las comunidades indígenas, en su experiencia de resistencia y de lucha, han logrado, también con estas ideas de otras justicias, de otros derechos, entender que el derecho es un proceso continuo que se parte en un antes, un durante y un después del proceso judicial, en el que se hacen intervenciones políticas durante esos tres momentos.

Derecho austral, derecho insurgente, derecho descolonizador, ¿a qué se refieren estas categorías?

Orlando Aragón – El derecho austral condensa los anteriores. Para mí es una innovación teórica que estoy proponiendo a partir de nuestra experiencia que intenta dialogar con otras categorías un poco más cimentadas en la academia crítica, como el derecho insurgente. El derecho insurgente es una categoría que propusieron juristas críticos brasileños, los abogados populares —como comúnmente se les llamó—, que decían que hay un derecho que no es el derecho que mantiene el statu quo, sino un derecho que lo subvierte a partir de su radicalidad política.

Lo que yo pongo en contraste con ese concepto, con la idea del derecho austral, es que justamente ese derecho que transforma, como las experiencias de autonomía, de autogobierno indígena, que me han tocado trabajar con las comunidades de Cherán y de otras muchas, es un derecho que se construye de manera dialógica y no es la genialidad de un abogado, de un jurista que piensa solo a partir de su conocimiento, sino que se nutre de distintos sures (aquí pensamos el sur como una metáfora de las luchas y las resistencias de los pueblos oprimidos, que también aportan conocimiento y experiencia a los abogados, a las abogadas, para construir estrategias legales más robustas, más imaginativas, menos normales, si se me permite la expresión, que son las que generalmente logran transformar las cosas). En este sentido, el derecho austral, esta referencia al sur, implica justamente que ese derecho que permite la transformación social no es producto únicamente del conocimiento de los abogados, del conocimiento técnico del derecho, sino que abreva mucho de la experiencia y el conocimiento popular de resistencia milenario de los pueblos y de otros grupos.

Muchos de los procesos que hoy defendemos en derechos humanos tienen ese componente, pero no está visibilizado. También hay un problema de injusticia epistemológica. Generalmente los jueces, los abogados, los tribunales y las organizaciones no gubernamentales nos quedamos con el crédito del caso, pero ese caso generalmente se construye, como yo lo digo, de muchos saberes, de la suma de muchos esfuerzos, y el concepto de derecho austral es importante para poner por delante esa situación.

¿En qué contexto está situado el derecho mexicano en la actualidad?

Orlando Aragón – Nosotros hemos hablado de un concepto que hemos venido trabajando: la esquizofrenia legal. Al menos desde donde trabajamos con los pueblos y con las comunidades indígenas, desde ese lugar en el que nos situamos, observamos que el derecho estatal cada vez es más heterogéneo y contradictorio. Encontramos, por ejemplo, criterios muy distintos de la Sala Superior del Tribunal Electoral y de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en temas como el autogobierno, la autonomía y la consulta. Pareciera que interpretan dos textos constitucionales completamente distintos. Mientras que el primero ha potenciado y ampliado este derecho, la Suprema Corte lo ha minimizado.

Lo mismo identificamos en el choque de la Constitución con los tratados internacionales —que ya ha sido descrito en muchos ámbitos— y en las diferencias entre leyes subnacionales. Por ejemplo, cuando empezamos a abordar estos procesos en materia de pueblos indígenas, nuestra regulación en Michoacán era diametralmente opuesta a la de Oaxaca, porque en la segunda tienen una tradición de usos y costumbres mucho más antigua. ¿Cómo, entonces, puede uno explicarse que algunos pueblos indígenas, dentro del propio Estado mexicano, tengan más derechos en una entidad y esos mismos derechos no puedan ejercerse en otras? Hablamos de esquizofrenia legal porque nos parece que es necesario entender que en la experiencia de los oprimidos, citando a Walter Benjamin en su Tesis sobre la historia, el derecho estatal no se presenta como algo ordenado y coherente, sino como algo heterogéneo, deshilachado, y que a partir de ahí uno tiene que navegar ese archipiélago, caminar ese laberinto, y mediante la imaginación jurídica recurrir a los referentes, a los espacios, a las jurisdicciones, a los cuerpos normativos que permitan darnos más oportunidad en la lucha que estamos emprendiendo.

Con estas categorías has acompañado legalmente a comunidades que han trabajado temas de seguridad. ¿Cómo se vinculan el derecho con la seguridad? 

Orlando Aragón – Han sido las luchas las que nos han permitido teorizar y proponer conceptos; no ocurre al contrario. Partimos de una idea fundamental. Varios pensadores señalan que la condición para que podamos transformar nuestra realidad social, pero sobre todo la de los sectores que han sido excluidos, marginados, oprimidos, como los pueblos indígenas, es que representemos el mundo desde esa posición. Si no somos capaces de representar el mundo desde la perspectiva de los pueblos oprimidos, excluidos, no vamos a ser capaces de transformarlos. Por eso la tarea de reconceptualizar y reteorizar el derecho también es fundamental. Yo diría que en ese sentido las luchas que me ha tocado acompañar han tenido como característica esencial que se han producido en contextos de violencia, inseguridad, injusticia y despojo.

Creo que las experiencias de autonomía en Michoacán, a diferencia de las de Chiapas, de las de Oaxaca, en otros tiempos, han tenido como característica la captura del Estado, la violencia y la inseguridad, y en este sentido el uso contrahegemónico del derecho se ha convertido, además de la organización comunal de los propios pueblos, en una salida de paz, en un instrumento para que una experiencia de rabia, de inconformidad y de explosión social no se desborde, sino que se encauce hacia un proyecto de paz, de derechos, de democracia, que es lo que deseamos y creo que es lo que desean también las comunidades, al menos las con las que me ha tocado trabajar. Aquí una cosa que ha sido muy interesante es cómo el derecho logra encauzar las demandas de seguridad contra el despojo y contra la violencia, pero también reparar algunas exclusiones, principalmente a las que han estado sometidos históricamente los pueblos indígenas; en nuestro caso, el derecho ha jugado ese papel.

Además del caso de Cherán, has acompañado a otras comunidades en sus procesos de autonomía. ¿Puedes compartirnos una experiencia sobre cómo se ha trabajado la seguridad, la paz y la justicia en esas comunidades?

Orlando Aragón – En Michoacán el caso de Cherán es muy importante. Es un referente que no podemos ignorar. Cherán es la comunidad purépecha del pueblo más grande de Michoacán, la más extensa y la única que tiene la calidad de cabecera municipal; todas las demás comunidades son más pequeñas y no tienen ese rango político-administrativo. En Cherán el movimiento se produjo principalmente por dos razones: el despojo del bosque y la inseguridad por la actividad impune de una célula del crimen organizado en la comunidad. En ese contexto, hay dos movimientos que corren paralelos y que nos demuestran que la movilización política organizativa no está peleada con la movilización jurídica. Por un lado, la comunidad frente a esa situación decidió desconocer al gobierno municipal y desarmar a la policía municipal porque la actuación de la célula del crimen organizado se hacía en complicidad del gobierno municipal; ante la desconfianza la comunidad decidió tomar la seguridad en sus manos, recurriendo —a diferencia de las autodefensas o de otros procesos que también tuvieron vida en Michoacán— a sus formas organizativas tradicionales. Por ejemplo, la comunidad, a través de sus asambleas —la autoridad máxima en las comunidades indígenas, por lo menos de Michoacán—, eligió a los jóvenes que iban a encargarse de la seguridad entre los pobladores de la comunidad y los articuló en una comisión, la Comisión de Honor y de Justicia, integrada también por comuneros. Así, la seguridad y el derecho, en su versión de pluralismo jurídico, las hicieron los comuneros y las comuneras de Cherán. (Por eso hablamos de que también hay conocimiento, de que hay una epistemología del sur en esas formas; no solamente son prácticas, sino también son capacidades de innovación. Imagínate, frente al crimen organizado, la capacidad de innovar.) Por otro lado, se recurrió a los abogados (así es como nosotros llegamos al proceso de Cherán) para reivindicar derechos de autonomía y de autogobierno.

Son caminos que se trazan paralelamente y en comunicación; a nosotros nos toca hacer un trabajo para representar a la comunidad hacia fuera, mientras que la propia comunidad se organiza para mantener el orden y la seguridad interna.

En esa primera experiencia no logramos cerrar el círculo completamente porque no existían los precedentes que ya tenemos hoy. En ese caso nos ver que se reconociera el derecho al autogobierno de la comunidad y que pudiera trascender de la estructura del ayuntamiento hacia una estructura comunal que ya reconocía el derecho a la seguridad. Sin embargo, los procesos más nuevos, que son justamente de comunidades a las que ya les llamamos tenencias o encargaturas del orden, son de los pueblos subordinados a la cabecera municipal, submunicipalidades, subordinados al presidente municipal y al ayuntamiento —ellos no tienen reconocida la atribución de la seguridad e comunidad—. Constitucionalmente, quien tiene esa función es el ayuntamiento.

Ahí nos ha tocado realizar una operación jurídica mucho mayor porque esto que comento de Cherán ha sido análogo en distintas regiones. Pongo el caso, por ejemplo, de los pueblos otomíes y mazahuas con los que he trabajado en Michoacán, en una región distinta a la de los purépechas. Ellos, hace apenas cinco años, enfrentaron una crisis de seguridad muy fuerte derivada de un enfrentamiento en el que hubo decesos; entonces decidieron desarmar a la policía, no dejarla entrar más, y tomaron la seguridad en sus manos, reivindicando al mismo tiempo su derecho a autogobernarse. Nosotros llevamos esos procesos y, afortunadamente, por un precedente que logramos hacer efectivo en 2016 en la Sala Superior, fue posible que el Tribunal Electoral reconociera que a las comunidades indígenas, de acuerdo con su derecho a autogobernarse, se les pudieran transferir funciones del ayuntamiento para que éstas lo ejercieran, entre esas la de la seguridad. Y a partir de ahí, tanto en Zitácuaro y en las comunidades purépechas como en la costa nahua —que son las tres grandes regiones de pueblos originarios en Michoacán: las regiones purépechas al centro del estado, las regiones otomíes y mazahuas a la mitad del camino entre Morelia y la Ciudad de México, y los pueblos nahuas en la costa de Michoacán— han estado empleando estos mecanismos y la seguridad ha sido una de las cuestiones que primero toman en sus manos, y después hemos logrado que con esta transferencia de funciones, mediante procedimientos legales —primero litigios y ahora mediante leyes— puedan hacerse cargo de la seguridad.

En Michoacán ha cobrado mucha fama la palabra cuaricha, que significa custodios en lengua purépecha. Ahora, a la par de las policías, existen las cuarichas, o los cuaris, que son una estructura de seguridad comunal. Ahora también hablamos de seguridad comunal y no de seguridad pública, porque entendemos que son dos cosas que, si bien se parecen, no son lo mismo. La cuaricha no es la policía; los cuaris tienen funciones más allá de estar parados con una pistola o de enfrentarse a grupos delictivos: tienen funciones sociales, deben estar al servicio del pueblo, son electos en asamblea, su proceso de confianza, más que el de un diploma o el de una academia de policía, es la propia comunidad. Y a la par se vincula con la democracia, con la participación política de las comunidades en sus propios mecanismos. 

Finalmente hemos logrado una reforma muy importante a la Ley del Sistema Estatal de Seguridad de Michoacán, en la que ahora se reconoce a la seguridad comunal y a los cuarichas. El problema, o el reto, que enfrentamos hoy, al menos en esa situación, es el proceso de acreditación y acceso a los requisitos y a las demandas que piden en el Secretariado Ejecutivo de la Secretaría de Seguridad Pública —los permisos de portación de armas de fuego de la Secretaría de la Defensa Nacional, entre otros— para lograr que esos modelos encajen bien.

Ante la militarización de la Guardia Nacional, ¿qué lecciones han dejado estos procesos de autonomía de las comunidades para pensar la militarización de la seguridad?

Orlando Aragón – Una muy importante, que tiene que ver con la antropología, es que en la práctica existen otras maneras de enfrentar el problema. No es un tema fácil, porque la seguridad quizás es un aspecto fundamental para toda la sociedad, incluyendo a los pueblos originarios, y que ha conllevado para estos últimos grandes sacrificios porque han tenido que detener su vida: los jóvenes han dejado de trabajar en el campo y de estudiar para dedicarse a la seguridad.

Otra lección, que me parece fundamental, en la que radica la verdadera interculturalidad — a lo que ahora llamamos descolonización—, es que podemos aprender de los pueblos indígenas. Muchas veces, cuando hablamos de interculturalidad, hablamos de que los pueblos son los que tienen que aprender, además de sus lenguas, de sus conocimientos, ir a la universidad, aprender, digo, inglés y castellano. Pero nosotros, ¿qué aprendemos de ellos? Muchas veces, aunque ahora ya reivindiquemos con orgullo a las culturas, a la diversidad, pensamos que las soluciones pueden provenir de casi cualquier actor, menos de los pueblos indígenas, porque, inconsciente o conscientemente, los seguimos pensando como sujetos atrasados que no tienen mucho que decirnos sobre estos grandes problemas.

Imaginemos el gran problema de la seguridad nacional. Yo creo que a pesar de que sus experiencias son fragmentarias, a pequeña escala, y evidentemente la seguridad de una comunidad no se compara con la seguridad nacional, eso no nos debería hacer desechar sus experiencias, porque más allá de la escala que implica resguardar una comunidad en comparación con resguardar un municipio, un estado o un país, estas prácticas de confianza, de democracia, de reconocimiento hacia los cuerpos de seguridad, así como las otras funciones de las policías que no necesariamente se limitan al campo de la seguridad, también reconstituyen nuestro tejido social, que es también otra de las cosas que está gravemente lacerada por la inseguridad.

Creo —y lo he argumentado así— que en Michoacán el tema del reconocimiento de los cuerpos de seguridad comunal no solamente se ha convertido en una alternativa —con sus debilidades y sus contradicciones— que ha mejorado la seguridad de las comunidades indígenas, que nos permite atender un problema de exclusión histórica que tenemos como país, como sociedad, como Estado, en el cual, por mucho que se dice y se habla, todavía seguimos teniendo una concepción muy monocultural. Cuando hablamos, por ejemplo, de derecho a los abogados, generalmente nos referimos al derecho estatal, y lo demás nuestros colegas siguen pensándolo como una cuestión de usos y costumbres; cuando hablamos de democracia, hablamos de los partidos políticos, pero invisibilizamos otras formas de democracia. Cuando hablemos de procesos de seguridad tendremos que distinguir que hay comunidades en Oaxaca, en Guerrero, en Michoacán, con distintos contextos jurídicos, que están dándose seguridad.

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