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¿Otra vez la pena de muerte?

pena de muerte

Aunque el artículo 22 de nuestra Constitución establece que quedan prohibidas las penas de muerte, de mutilación, de infamia, la marca, los azotes, los palos y el tormento de cualquier especie, de tiempo en tiempo resurge el debate sobre la implementación de la pena de muerte, especialmente en periodos electorales y en el contexto de los altos índices de impunidad que experimenta nuestro país. ¿Tiene sentido abrir esta discusión o se trata de un tema que debemos superar de una vez por todas?


En un artículo titulado “Sobre el eterno retorno de la pena de muerte y otros intentos de usar políticamente al derecho penal”, Alejandro Nava Tovar escribe: “[…] la pena de muerte permanecerá como un eterno retorno de la demagogia político-criminal”, idea que resume la vigencia que tiene el debate sobre implementar o abolir la pena capital en los Estados Constitucionales de Derecho.

Las voces a favor claman su aplicación en aquellos delitos que se consideran atroces y perversos. El bando opuesto apela a que su instauración contraviene la dignidad humana y se contrapone con el avance logrado en los últimos 30 años en materia de derechos humanos. Sea a favor o en contra, existen políticos y activistas que se valdrán de la polémica que genera el tema para granjearse adeptos, siendo los promotores de su aplicación los más enérgicos e insistentes.

A estos últimos se les podría catalogar como populistas penales, porque formulan propuestas de reformas al Código Penal para incrementar las penas y las medidas de seguridad con el propósito de contar con el favor ciudadano. Como ejemplos de esta situación podemos mencionar a gobernadores y partidos políticos, que desde 2009 propusieron en México la reincorporación de la pena de muerte en la Constitución.

Más allá de analizar las razones de por qué persiste una tendencia (aunque sea de manera mínima) hacia su instauración en México, este artículo tiene como propósito señalar las razones por las cuales la pena de muerte no debería instaurase nuevamente en nuestro país ni en ningún otro.

No entraremos al análisis de la viabilidad de su reincorporación en el ordenamiento jurídico mexicano, situación que tiene pocas posibilidades de ocurrir dado el largo proceso legislativo que implicaría, la denuncia a diversos tratados internacionales ratificados por México y la flagrante violación al principio de progresividad que rige a los derechos humanos.

Aplicación en descenso

La tendencia internacional sobre la aplicación de la pena de muerte va a la baja. De acuerdo con Amnistía Internacional, se encuentra en retroceso, ya que actualmente un total de 142 países la han abolido en la ley o en la práctica.

En 2019, en Gambia, Guinea Ecuatorial, Kazajistán, República Centroafricana y Zimbabue se emitieron declaraciones que podrían encaminarse a su abolición. En México, en 2005 se eliminó la pena de muerte del Código Penal Militar y de manera definitiva se prohibió expresamente la pena capital, mediante la reforma a los artículos 14 y 22 constitucionales ese mismo año, con la finalidad de armonizar nuestra legislación al nuevo panorama de los derechos humanos.

Asimismo, en 2019 se presentó un 5% menos de casos de esta pena en el mundo, en comparación con 2018. En Estados Unidos, país que se toma como referente cuando se habla sobre la pena de muerte en el hemisferio occidental, se llevaron a cabo 1,526 ejecuciones del 17 de enero de 1977 al 24 de septiembre de 2020. De este total, en 2020 se aplicaron 14 ejecuciones, 22 en 2019 y 25 en 2018, cifras considerablemente menores a las de 1997 (74), 1998 (68) y 1999 (98). Los números no mienten: la pena de muerte cada vez se aplica menos.

En Estados Unidos, cada ejecución tiene un costo de 20 millones de dólares, cantidad suficiente para pagar un salario de 75,000 dólares por año a 250 maestros.

El costo de la pena de muerte

Existen posiciones que señalan que la pena de muerte es menos costosa que, por ejemplo, una cadena perpetua. De acuerdo con el Death Penalty Information Center, en 38 años (de 1973 a 2011) el costo de la pena de muerte ascendió a 25 billones (considerando la equivalencia de un billón en inglés a mil millones en español). Si se divide ese costo por ejecución, cada una cuesta 20 millones de dólares. Con esos 20 millones de dólares se podría haber pagado un salario de 75,000 dólares por año a 250 policías o maestros.

¿A qué se debe este alto costo? Para responder esta pregunta es necesario considerar tres categorías: 1) costos del juicio, 2) costos de las apelaciones y 3) costos de internamiento.

Por lo tanto, lejos de la idea de la pena de muerte como una solución económica, ésta se presenta como una medida más costosa que otras.

Ineficacia como medida disuasoria

Tomando nuevamente como parámetro a los Estados Unidos de América, dada la información estadística fiable provista por el Death Penalty Information Center, observamos que, en los últimos 28 años, en los estados que no contemplan la pena de muerte en su legislación, el número de homicidios que se cometen es menor que en aquellos en los cuales sí se aplica, existiendo diferencia de casi un 40% en algunas entidades de la Unión Americana.

Esta cifra nos lleva a considerar que no existe garantía de que la aplicación o mantenimiento de la pena de muerte mitigue o disminuya el número de homicidios; es decir, no se vuelve una pena ejemplar que ayude a disminuir o inhibir la comisión de delitos.

En ese mismo orden de ideas, Beccaria —autor de De los delitos y las penas—, basado en los principios humanistas de la Ilustración, afirmó que la pena de muerte carece de sentido y que no es verdaderamente útil, ni justa, en un Estado realmente organizado.

Imposibilidad de reparar el error judicial

Los sistemas jurídicos son perfectibles, lo que implica un nivel (mayor o menor) de dar cabida al error judicial. Si se instaura la pena de muerte y se ejecuta a una persona que posteriormente resulte ser inocente, estaríamos ante la presencia de un error insalvable, que no puede ser reparado bajo ninguna circunstancia.

De acuerdo con Amnistía Internacional, de 1973 a la fecha, 160 personas condenadas a muerte en Estados Unidos fueron posteriormente exoneradas o liberadas. No existe certeza de que se esté condenando a una persona culpable de la comisión de un delito.

Los casos no son aislados, aun en sistemas jurídicos que han mantenido efectiva y vigente la pena de muerte. Por ejemplo, en Estados Unidos, de 1976 a la fecha, se han presentado 18 casos de personas ejecutadas en los que se presume su inocencia dada la evidencia con la que se cuenta (como pruebas de ADN).

Al respecto, apunta Michel Howard: “Los errores judiciales son una mancha en la sociedad civilizada. Que alguien pase años en prisión por un delito que no ha cometido es algo terrible que no se compensa con la puesta en libertad ni con una indemnización económica. Pero ni siquiera esa injusticia puede ser comparada con el frío consuelo de un perdón póstumo.”

La pena de muerte no termina con la impunidad

En su Discurso sobre las penas, Manuel Lardizábal asevera: “[…] no bastará la prontitud en la pena para que produzca buenos efectos, si al mismo tiempo no es irremisible, que es la otra cualidad que debe tener. La ciencia cierta de que el que comete un delito ha de ser infaliblemente castigado es un freno muy poderoso para contener, aun cuando las penas sean moderadas. Por el contrario, la esperanza de la impunidad es un incentivo para el delito, y hace despreciar aun las más rigurosas penas”.

La impunidad es una de las principales problemáticas que enfrentan los sistemas de justicia penal. En algunos casos, como México, la cifra de delitos que quedan impunes es alarmante. De acuerdo con el informe Hallazgos 2019, la impunidad en nuestro país alcanza una media nacional de 92.4%. En algunas entidades federativas la cifra es cercana del 100%: en Sinaloa es de 99%, en Guerrero del 98.4% y en San Luis Potosí del 97.8%. Por esta razón, la población percibe que las políticas públicas adoptadas para inhibir la comisión de delitos han sido ineficaces y, por lo tanto, la pena de muerte podría ser una opción.

Al respecto, resulta necesario señalar que los altos índices de impunidad son reflejo de una problemática que no debemos pasar por alto y que exige adoptar medidas inmediatas para contrarrestarla. Sin embargo, la pena de muerte no puede ser la solución a la impunidad, ya que ésta no provocará que se investiguen los delitos, no propiciará mejores actuaciones de las autoridades, ni asegurará la reparación del daño. Finalmente, y como hemos apuntado, no contribuye a que se cometan menos delitos; al contrario, puede propiciar que se presenten más crímenes y con mayor violencia.

En Estados Unidos, cada ejecución tiene un costo de 20 millones de dólares, cantidad suficiente para pagar un salario de 75,000 dólares por año a 250 maestros.

La pena de muerte en números

▪ 142 países (más de dos tercios del total en el mundo) han abolido la pena de muerte en la ley o en la práctica.

▪ 26,604 personas permanecen condenadas a muerte en todo el mundo.

▪ Se aplica de forma discriminatoria: si se es pobre o miembro de una minoría racial, étnica o religiosa existen mayores probabilidades de ser condenado a muerte.

▪ Se usa como herramienta política: diversas autoridades usan la pena de muerte para castigar a los opositores políticos.

En 2019 se llevaron a cabo al menos 657 ejecuciones.

▪ Los métodos de ejecución empleados fueron: decapitación, electrocución, ahorcamiento, inyección letal y arma de fuego.

Fuente: Amnistía Internacional España.

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