Los pactos son sagrados. Esta regla consuetudinaria de derecho internacional encuentra su codificación en el artículo 26 de la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados, que señala que “todo tratado en vigor obliga a las partes y debe ser cumplido por ellas de buena fe”. A partir de esta definición se vislumbran varios elementos constitutivos que acotan su aplicación y proporcionan una guía sobre sus alcances.
Pacta sunt servanda bajo la Convención de Viena solamente aplica a los tratados, entendidos por éstos aquellos acuerdos internacionales “celebrados por escrito entre Estados y regidos por el derecho internacional, ya conste en un instrumento único o en dos o más instrumentos conexos y cualquiera que sea su denominación particular”.
La limitación conceptual de pacta sunt servanda a los tratados no es cosa menor, considerando la vasta existencia de éstos. Por ejemplo, si simplemente contamos con aquellos instrumentos registrados ante la Organización de las Naciones Unidas hablamos de un universo de más de 56,000 tratados. La definición de tratados según la Convención de Viena permite distinguirlos de otras fuentes del derecho internacional, las cuales también vinculan a los entes soberanos, pero no necesariamente cumplen con los tres elementos constitutivos de los tratados: celebrados por escrito, realizados entre Estados y que poseen carácter vinculante.
Removiendo cada uno de estos elementos se pueden identificar otros instrumentos del derecho internacional que regulan la conducta de los Estados; por ejemplo, si se remueve el carácter de escrito, se hace referencia a los pactos de caballeros; si se elimina el quid pro quo, se está hablando de actos unilaterales, y si no son vinculantes, se trata simplemente de declaraciones políticas.
Es importante señalar que el acotamiento de pacta sunt servanda a los tratados no evita que la aplicación de dicha regla también pueda ser aplicable a los acuerdos celebrados de manera verbal entre Estados o a acuerdos en general entre otros sujetos del derecho internacional, como los organismos internacionales o entes aún no reconocidos como Estados.
Entrada en vigor
En términos generales, la obligatoriedad de un instrumento internacional surge hasta que entra en vigor “de la manera y en la fecha que en él se disponga o que acuerden los Estados negociadores”. En la praxis, puede existir divergencia respecto de la entrada en vigor, dependiendo de la esfera normativa que se quiera aplicar.
En el plano doméstico, la entrada en vigor de un tratado podrá coincidir o divergir de la entrada en vigor a nivel internacional. Esta irregularidad se debe a la adopción de la visión de que el sistema internacional es un cuerpo normativo ajeno al cuerpo normativo nacional y que el primero sólo formará parte del segundo hasta que se cumplan las formalidades que el ordenamiento constitucional establece. En el caso de México, puede no coincidir el depósito de ratificación a nivel internacional con la publicación en el Diario Oficial de la Federación, que es el momento en el que adquieren obligatoriedad los tratados en la esfera doméstica mexicana.
En el marco normativo de la Convención de Viena existe una graduación de obligaciones para los Estados, dependiendo del momento procesal en el que se ubiquen. En otras palabras, aun cuando el tratado no entrara aún en vigor surgen ciertas obligaciones para ciertos Estados; por ejemplo, la de no frustrar su objeto y su fin, o la de permitir la aplicación provisional del tratado.
Partes
De acuerdo con la máxima res inter alios acta bajo la Convención de Viena “un tratado no crea obligaciones ni derechos para un tercer Estado sin su consentimiento”. En otras palabras, dichos convenios solamente generan obligaciones para los Estados parte, aquellos que han manifestado su consentimiento para obligarse al mismo o ya lo han firmado. En este aspecto se refrenda el carácter volitivo de la normativa internacional, la cual es creada por los propios sujetos del sistema, mismos que, ejerciendo su poder soberano, se autoimponen ciertas obligaciones frente a otros entes soberanos. De esta manera, cuando el Estado expresa su consentimiento a nivel internacional queda activada la máxima pacta sunt servanda, misma que lo obliga a cumplir de buena fe con los términos del tratado.
Graduación de obligaciones
Como se mencionó antes, de conformidad con la Convención de Viena, un tratado va a tener diferente graduación respecto del nivel de vinculación con los Estados. Es decir, dependiendo del momento en que uno se encuentre en la negociación del tratado y el proceso de entrada en vigor de éste, se puede proponer la siguiente graduación de obligaciones que surgirán en el hipotético caso de la negociación de un tratado bilateral entre los Estados X y Z:
- Estado W no participante en la negociación entre los Estados X y Z ≠ vinculación jurídica.
- Negociación en curso entre Estados X y Z = generación de ciertas expectativas legítimas entre los Estados X y Z relacionadas con la continuación de negociaciones de buena fe para llegar a un acuerdo.
- Negociación concluida con un acuerdo escrito entre los Estados X y Z = expectativa del Estado X sobre el Estado Z, y viceversa, de formalizar la vinculación al tratado negociado.
- Negociación concluida con un acuerdo escrito entre los Estados X y Z + cláusula sobre aplicación provisional del tratado = creación de escenario similar al generado a la entrada en vigor del tratado ⇒ creación de obligaciones internacionales entre los Estados X y Z.
- Tratado que aún no entra en vigor + firma del Estado X del tratado negociado = generación de la obligación de no frustrar el objeto y el fin de un tratado antes de su entrada en vigor.
- Entrada en vigor de tratado = creación de obligaciones vis-à-vis entre los Estados X y Z
Todas las graduaciones descritas antes pueden llegar a considerase variaciones del principio pacta sunt servanda, el cual va evolucionando en conjunto con el tratado, para establecer en principio ciertas obligaciones parciales para los Estados, hasta que no se acciona su vinculación completa, la cual iniciaría en el momento en que el convenio internacional entre en vigor.
Cumplimiento
Las obligaciones contractuales que derivan de los tratados establecen cierto estándar de comportamiento para los Estados partes, el cual variará dependiendo del régimen autocontenido del que se trate. En términos generales, el cumplimiento o el incumplimiento de cualquier tratado siempre girará en torno de un comportamiento consistente en una acción u omisión por parte del Estado, sus órganos o las personas que ejerzan el poder público, ya sea de iure o de facto. La consecuencia lógico-jurídica de una falta de cumplimiento a la máxima pacta sunt servanda es la responsabilidad del Estado por hechos internacionalmente ilícitos, misma que conlleva la obligación de poner fin a la violación del tratado, ofrecer garantías de no repetición y garantizar la reparación del daño.
Buena fe
El principio de buena fe en las relaciones internacionales influye en los tratados de dos formas: primero, bajo el principio de pacta sunt servanda, y segundo, como parte de la metodología interpretativa de estos instrumentos internacionales. El principio de buena fe busca establecer un estándar de imparcialidad por medio del cual se ejecute e interprete al tratado conforme a un sentido verdadero, imparcial y objetivo, que se aleje de interpretaciones parciales alentadas por visiones subjetivas de los Estados parte. En otras palabras, el principio de buena fe busca evitar que la ejecución de un tratado sea interpretada con base en estándares nacionales, los cuales puedan ser empleados como un abuso de derecho por parte del Estado. Precisamente en esta línea se complementa el principio de buena fe con la restricción de la invocación de “disposiciones de […] derecho interno como justificación del incumplimiento de un tratado”, que se establece tanto en el artículo 27 de la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados, como en el artículo 32 de la resolución 56/83 de la Asamblea General de las Naciones Unidas sobre responsabilidad del Estado por hechos internacionalmente ilícitos.
Vigencia
La aplicación de la máxima pacta sunt servanda se extiende a los Estados parte del tratado durante todo el tiempo en el que se mantenga vigente el instrumento internacional. Esto se vuelve relevante, por ejemplo, en tiempos actuales, especialmente ante la misiva que la presidencia de la República remitió al reino de España en marzo de 2019, a través de la cual se externó el deseo del Estado mexicano de que el Estado español admitiera de forma pública y oficial su responsabilidad histórica por las múltiples ofensas y violaciones que se llevaron a cabo durante la conquista y el proceso de colonización en contra de los pueblos originarios.
Aunque dicha reclamación pudiera justificarse con base en la dogmática actual de los derechos humanos y al amparo del contexto de la obligación moderna de los Estados para la prevención de atrocidades masivas, resulta importante señalar que la misma pareciera desconocer los términos del Tratado Definitivo de Paz y Amistad entre la República Mexicana y SMC la Reina Gobernadora de España, donde claramente se pacta que “habrá total olvido de lo pasado” entre ambas naciones, para así “olvidar para siempre las pasadas diferencias y disensiones, por las cuales desgraciadamente han estado tanto tiempo interrumpidas las relaciones de amistad y buena armonía entre ambos pueblos, aunque llamados naturalmente a mirarse como hermanos por sus antiguos vínculos de unión de identidad de origen, y de recíprocos intereses, han resuelto, en beneficio mutuo, restablecer y asegurar permanentemente dichas relaciones, por medio de un tratado definitivo de paz y amistad sincera”.
Si bien dicho tratado data de diciembre de 1836, el contenido de éste, por la propia máxima pacta sunt servanda, no pierde su vigencia por el mero paso del tiempo.
Para más información sobre este tema, puede consultarse el siguiente video: