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Principales obligaciones en materia laboral a considerar por parte de los patrones en relación con las personas trabajadoras del campo derivadas de la NOM-003-STPS-2023

El pasado 25 de enero de 2024 se publicó en el Diario Oficial de la Federación la NOM-003-STPS-2023, “Actividades agrícolas: condiciones de seguridad y salud en el trabajo”, la cual tiene como objetivo establecer las condiciones de seguridad y salud para prevenir los riesgos a los que están expuestos los trabajadores que desarrollan actividades agrícolas.


Al crearse esta norma se determinó que aplicará en todo el territorio nacional, en los centros de trabajo en los que se realicen actividades agrícolas que van desde la preparación del terreno hasta la cosecha, el almacenamiento, el traslado y el empaque del producto agrícola, incluyendo, en su caso, el manejo de agroquímicos, así como el uso y el mantenimiento de maquinaria, vehículos, tractores, herramientas y equipos agrícolas.

Siendo así, es relevante considerar, sobre todo, las obligaciones en materia laboral que deberán cumplir los patrones que tengan por trabajadores a personas del campo, pues adicionalmente a las establecidas en el artículo 132 de la Ley Federal del Trabajo, en la norma mencionada se señalan obligaciones adicionales y especiales que se deberán tomar en cuenta para esta industria en específico. A continuación compartimos algunas de las obligaciones más importantes para un correcto cumplimiento normativo en el seno de las organizaciones empresariales con trabajadores del campo, pues, de manera preventiva, el propósito es ir cerciorándose que se cumple con ellas para mitigar riesgos a futuro con las autoridades laborales:

  1. Identificar y asentar por escrito los peligros derivados de las actividades agrícolas y de los lugares en que se lleven a cabo éstas.
  2. Contar y aplicar procedimientos, condiciones y medidas de seguridad y salud para las actividades agrícolas, el manejo de los agroquímicos y el uso y el mantenimiento de herramienta, equipo, tractores y maquinaria.
  3. Proporcionar a los trabajadores que efectúen actividades que impliquen el manejo de agroquímicos o cualquier otra sustancia química peligrosa —incluyendo el lavado de los equipos y de la ropa de trabajo y el triple lavado de los envases al término de cada jornada— el equipo de protección personal indicado en la etiqueta y/o en la hoja de datos de seguridad; supervisar su correcto uso y mantener sus condiciones de funcionamiento seguras. Esto comprende, también, la obligación de proporcionar a los trabajadores el equipo de protección personal, maquinaria y herramientas necesarios para el correcto desempeño de sus actividades, de acuerdo con los riesgos a que estén expuestos.
  4. Contar con un plan de atención de emergencias.
  5. Capacitar y adiestrar a los trabajadores en materia de prevención de accidentes y enfermedades de trabajo a los que se encuentran expuestos.
  6. Proporcionar a los trabajadores un espacio higiénico para ingerir alimentos, servicios de agua potable, servicios sanitarios y habitaciones cómodas e higiénicas a quienes no pertenezcan a la región.
  7. Cumplir con las disposiciones aplicables relativas al manejo de agroquímicos:
  1. Contar con las hojas de datos de seguridad impresas de cada uno de los agroquímicos y de las sustancias químicas peligrosas que se utilicen en el centro de trabajo y ponerlas a disposición del personal que realiza el manejo de estas sustancias.

Contar con un listado del personal capacitado y autorizado que contenga: el nombre del trabajador, las actividades que realiza y los agroquímicos que utiliza.

Corroborar que el personal que se dedique a la aplicación aérea de agroquímicos cuente con el certificado de aplicación aérea de plaguicidas.

Abastecer a los trabajadores de jabón neutro y de agua limpia y contar con instalaciones para lavarse y bañarse cuando realicen labores de manejo de agroquímicos, o cualquier otra que haya implicado exposición a estas sustancias. 

Contar con un área específica para el lavado del equipo de protección personal y los equipos de aplicación, así como el triple lavado de los envases y de ropa contaminada.

Señalizar las áreas de mezclado, llenado y almacenamiento de agroquímicos en el centro de trabajo y, en general, edonde se requiera el uso obligatorio de equipo de protección personal.

Señalizar los depósitos, envases, anaqueles o áreas de almacenamiento que contengan agroquímicos, así como sustancias químicas peligrosas.

Disponer de los servicios preventivos de seguridad y salud en el trabajo.

Impartir a todos los trabajadores, por lo menos durante cinco minutos, y como mínimo antes de iniciar cada semana laboral, pláticas con indicaciones relativas a las medidas de seguridad y salud para prevenir accidentes o enfermedades de trabajo, derivados de los riesgos identificados, la correcta revisión y el uso de los implementos de trabajo, así como del equipo de protección personal, y la atención de emergencias.

Realizar la vigilancia a la salud del personal ocupacionalmente expuesto, de acuerdo con los riesgos a los que está expuesto en sus actividades.

Contar con un botiquín de primeros auxilios, con el contenido que se requiera para la atención de las emergencias previstas de acuerdo con los peligros identificados.

Contar con los antídotos y los medicamentos contra los efectos de los agroquímicos que se utilicen en el centro de trabajo con base en lo establecido en la etiqueta y los previstos para aplicarse en caso de mordedura o picadura de fauna peligrosa.

Prohibir que los menores de 18 años realicen actividades agrícolas.

Prohibir que las mujeres:

En estado de gestación, realicen actividades agrícolas como personal ocupacionalmente expuesto, así como actividades que impliquen operación, manejo, revisión, transporte o mantenimiento de tractores, maquinaria agrícola, equipos, vehículos y herramientas, o que las expongan a peligros biológicos.

En periodo de lactancia, realicen actividades de manejo de agroquímicos o sustancias químicas peligrosas, o que las expongan a estas sustancias.

Exhibir a la autoridad del trabajo los documentos, registros e información que la norma le obligue a elaborar o poseer, cuando ésta así lo solicite.

Para verificar el correcto cumplimiento de esta norma, el patrón tendrá la opción de contratar una unidad de inspección acreditada y aprobada, según lo establecido en la Ley de Infraestructura de la Calidad, quienes deberán emitir un dictamen que contenga principalmente tres rubros: i) datos del centro de trabajo verificado: el nombre, denominación o razón social, el registro federal de contribuyentes, el domicilio completo, el teléfono y la actividad principal; ii) datos de la unidad de inspección: el nombre, denominación o razón social, el número de acreditación, el número de aprobación otorgado por la Secretaría de Trabajo y Previsión Social y su domicilio completo, y iii) datos del dictamen: la clave y el nombre de la norma, el nombre del verificador evaluado y aprobado, la fecha de verificación, el número de dictamen, la vigencia del dictamen, el lugar de emisión del dictamen, la fecha de emisión del dictamen y el número de registro del dictamen emitido por la Secretaría de Trabajo y Previsión Social al rendirse el informe respectivo. La vigencia de estos dictámenes emitidos por las unidades de inspección será de dos años, contados a partir de la fecha de su emisión, a menos que cambien las condiciones que sirvieron para la misma y se deberá conservar por parte del patrón en caso que éste sea requerido por las autoridades laborales.

Por otro lado, también se podrán llevar a cabo visitas de inspección por parte de la Secretaría de Trabajo y Previsión Social a través de la Dirección General de Inspección Federal del Trabajo, durante las cuales se necesitará acreditar dicho cumplimiento principalmente por medio de evidencia física/presencial, documental impresa o electrónicamente y entrevistas, de las cuales el inspector designado pueda verificar que el patrón cumple con las obligaciones señaladas en la norma; tomando en cuenta que se deberán conservar al menos durante un año.

Es importante mencionar que esta norma oficial mexicana entrará en vigor hasta el 25 de enero de 2025, generando que a partir de esa fecha queden sin efectos las actuales normas oficiales mexicanas 003-stps-1999, “Actividades agrícolas: uso de insumos fitosanitarios o plaguicidas e insumos de nutrición vegetal o fertilizantes; condiciones de seguridad e higiene”, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 28 de diciembre de 1999, y 007-stps-200, “Actividades agrícolas: instalaciones, maquinaria, equipo y herramientas; condiciones de seguridad”, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 9 de marzo del 2001. 

Por lo anterior, es recomendable implementar la evidencia documental necesaria en el seno de las organizaciones empresariales a las que les es aplicable esta norma, con la finalidad de evitar un incumplimiento, pues el empleador que viole las normas protectoras del trabajo del campo podrán ser acreedoras a la posible imposición de una multa equivalente desde 250 y hasta 5,000 veces la Unidad de Medida y Actualización. A la fecha, esto implicaría una multa desde 27,142.50 hasta 542,850.00 pesos, la cual podría incrementarse tomando en cuenta el carácter intencional o no de la acción o la omisión constitutiva de la infracción, la gravedad de la infracción, los daños que se hubieren producido o puedan producirse, la capacidad del infractor y la reincidencia del mismo; para lo cual, en todos los casos de reincidencia, se duplicará la multa impuesta por la infracción anterior. Lo mencionado, sin perjuicio de las sanciones previstas en otros ordenamientos legales.

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