Considerando la infinidad de omisiones que actualmente se presentan en las leyes mexicanas, quienes ejercen la abogacía deben estar familiarizados con los principios generales del Derecho, ya que no existe casi ninguna controversia litigiosa en que no sea oportuno invocarlos, no importa si se trata de la más simple de las promociones o del más intrincado juicio de amparo.
Cierta idea de procedencia, origen o aquello de donde emana algo, ésa es la definición que por lo regular se da al vocablo principio.
En materia jurídica los principios generales del Derecho son una ideología directiva, razonamientos que sirven de base y fundamento a las leyes.
Ya desde tiempos muy antiguos los jurisconsultos notaron la falta de normas que regulasen todos los casos de la vida práctica, por cuanto que la ley no bastaba para atender los supuestos de la realidad.
Así sucedió en la Grecia y la Roma imperiales, donde tanta importancia se dio a la ley y sin embargo se reconoció la existencia de una norma no escrita basada en la equidad, la congruencia, la verdad y, principalmente, la justicia.
Por razón de lo anterior se implementaron en la práctica legal ciertos principios generales —normas no escritas— con un valor tal que a la postre serían considerados fundamento y base del Derecho positivo.
Pues bien, esos principios generales del Derecho están contemplados en el artículo 14, último párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos:
“A ninguna ley se dará efecto retroactivo en perjuicio de persona alguna.
”Nadie podrá ser privado de la libertad o de sus propiedades, posesiones o derechos, sino mediante juicio seguido ante los tribunales previamente establecidos, en el que se cumplan las formalidades esenciales del procedimiento y conforme a las leyes expedidas con anterioridad al hecho.
”En los juicios del orden criminal queda prohibido imponer, por simple analogía, y aun por mayoría de razón, pena alguna que no esté decretada por una ley exactamente aplicable al delito de que se trata.
”En los juicios del orden civil, la sentencia definitiva deberá ser conforme a la letra o a la interpretación jurídica de la ley, y a falta de ésta se fundará en los principios generales del Derecho”.
De este modo el Constituyente de 1917 resuelve el problema de las lagunas en la ley, puesto que por medio del precepto de cuenta ordena a los juzgadores ocurrir a los principios generales del Derecho a efecto de hallar solución a todas las hipótesis que en el diario haber de sus funciones puedan presentarse, cuando no estén previstas en aquélla.
Enseguida, algunos principios generales del Derecho:
- Lo accesorio sigue la suerte de lo principal.
- Quien puede lo más puede lo menos.
- No se puede obligar a lo imposible.
- Las convenciones de los particulares no derogan al Derecho público.
- El error quita la voluntad y descubre la impericia de su autor.
- El género se deroga por la especie.
- Se entiende que hace la cosa aquél a cuyo nombre se hace.
- No se puede alegar en beneficio la propia torpeza.
- Lo que no está prohibido está permitido.
- El primero en tiempo es primero en Derecho.
- Donde la ley no distingue no cabe distinción alguna.
- Donde hay la misma razón es aplicable la misma disposición.
- El que afirma está obligado a probar.
- La ignorancia de la ley no exime de su cumplimiento.
- No se puede juzgar dos veces por la misma causa.
- A confesión de parte, relevo de prueba.
- No corre la prescripción contra el que no puede valerse.
- La ley es dura, pero es la ley.
- La más pequeña variación en el hecho hace variar el Derecho.
- Lo lícito no siempre es justo ni honesto.
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