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Prisión preventiva oficiosa: proporcionalidad en su aplicación

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Ximena Monserrat Velázquez Jiménez repara en la importancia que tiene que la autoridad judicial interprete las normas con base en el principio pro persona a la luz de la figura de la prisión preventiva oficiosa.


La discusión sobre la convencionalidad de la prisión preventiva oficiosa es un asunto relevante tanto en nuestro sistema jurídico como en la comunidad internacional, a pesar de los pronunciamientos de la Corte Interamericana de Derechos Humanos en respuesta al análisis de casos en los cuales se ven involucradas violaciones a derechos humanos por parte del Estado mexicano. Recientemente la Corte se pronunció en lo relativo al tema en el caso Rodríguez García y otros vs. México para fincar responsabilidad internacional a nuestro país por las torturas y las violaciones al debido proceso y a la libertad personal en contra de Daniel García Rodríguez y Reyes Alpízar Ortiz, quienes permanecieron detenidos en prisión preventiva durante más de 17 años.

Por la responsabilidad en la que incurrió el Estado mexicano en lo relativo al caso se le impuso la obligación —en el marco de sus respectivas competencias y de las regulaciones procesales correspondientes a las magistraturas y a los órganos vinculados a la administración de justicia en todos los niveles— de ejercer ex officio un control de convencionalidad, procurando la compatibilidad entre normas internas y estándares internacionales dictados en tratados como la Convención Americana de Derechos Humanos, además de las interpretaciones que ha llevado la Corte sobre el tratado, atendiendo a parámetros objetivos para la aplicación de esta medida, sometiéndola a una valoración en la que la autoridad determine si esta restricción atiende a una finalidad legítima para garantizar un bien constitucional, si es idónea para la ejecución y si es lo menos lesiva y proporcional respecto de la racionalidad de su aplicación. 

Es imprescindible garantizar la consecución argumentativa de la autoridad judicial para llevar a cabo una interpretación pro persona con la cual se cumpla con los parámetros internacionales de la aplicación de la medida, primando la protección de los derechos fundamentales previstos en nuestra máxima ley y en los tratados internacionales.

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