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Protesta presidencial. ¿Qué pasa si la persona titular de la presidencia de la SCJN se niega a que el o la presidenta de la República rinda protesta ante ella?

protesta presidencial


Ante la inseguridad jurídica derivada de una laguna en la Constitución Política en relación con la validez que tendría la toma de protesta presidencial en el supuesto de tenerse que realizar ante la presidencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, Jacobo Linares y Karla Zárate sugieren una reescritura del artículo 87 constitucional.


De conformidad con el artículo 87 constitucional, último párrafo, en caso de que el o la presidenta no pudiera rendir protesta de su cargo ante el Congreso de la Unión, ante la Comisión Permanente o ante las mesas directivas de las cámaras del Congreso de la Unión, deberá hacerlo ante la persona titular de la presidencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN). Sin embargo, de la interpretación del texto constitucional se podría desprender que no se impone una obligación a la titular de la SCJN. De esta manera, existe un vacío legal que deja un alto grado de incertidumbre en el caso de que la persona titular de nuestro más alto tribunal se niegue a que la presidenta de la República rinda protesta ante ella. Para mayor claridad, a continuación se transcribe el artículo 87 constitucional:

“El presidente, al tomar posesión de su cargo, prestará ante el Congreso de la Unión o ante la Comisión Permanente, en los recesos de aquél, la siguiente protesta: ‘Protesto guardar y hacer guardar la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y las leyes que de ella emanen, y desempeñar leal y patrióticamente el cargo de presidente de la República que el pueblo me ha conferido, mirando en todo por el bien y prosperidad de la Unión; y si así no lo hiciere, que la nación me lo demande’.

”Si por cualquier circunstancia el presidente no pudiere rendir la protesta en los términos del párrafo anterior, lo hará de inmediato ante las mesas directivas de las cámaras del Congreso de la Unión.

”En caso de que el presidente no pudiere rendir la protesta ante el Congreso de la Unión, ante la Comisión Permanente o ante las mesas directivas de las cámaras del Congreso de la Unión lo hará de inmediato ante el presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación”.

Para entrar en esta discusión, es necesario definir primero lo que se entiende por “protesta del presidente”. Ésta se entiende como una manifestación cívica realizada por un funcionario público —en este caso el o la titular del Poder Ejecutivo federal— mediante la que acepta el cargo que efectivamente le fue conferido. Lo anterior tiene una razón histórica, pues antes de instaurar esta forma de protesta se realizaba través de juramentos que hacían referencia a la religión y a cuestiones divinas. Su forma de denominación tiene forzosamente que relacionarse con el tipo de Estado en cuestión, pues otros países involucran simbolismos religiosos, lo cual no es nuestro caso, con fundamento en la laicidad que caracteriza al Estado mexicano.

Este acto es de suma relevancia, pues da a entender a la sociedad el momento en el cual se considera que el o la presidenta al mando inicia en sus funciones. Esta relevancia se hace latente con las formalidades que se requieren. Primero, es uno de los supuestos en los que el Congreso de la Unión se reúne en una sola de sus cámaras, como asamblea única; además, en el Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos se establece una serie de lineamientos para llevar a cabo esta ceremonia: i) la conformación de una comisión, de seis senadores y seis diputados, que debe recibir al presidente, llevarlo a su asiento, y luego acompañarlo a la salida, ii) ponerse de pie a la entrada y a la salida, lo que no hace el presidente del Congreso, que sólo tiene que hacerlo a la entrada, cuando el o la presidenta esté a la mitad del salón, iii) los primeros curules están destinados a los secretarios de Estado que concurran al acto, iv) se forman comisiones para acompañar al presidente de su residencia a la Cámara de Diputados y de ahí a su residencia, entre otros.

Históricamente, la toma de protesta ha sido un tema de discusión, por los efectos que pudiera engendrar. De manera reciente, la toma del ex presidente Felipe Calderón Hinojosa se caracterizó por ser una protesta tumultuaria, durante la cual se pretendió impedir que éste protestara el cargo entre gritos y golpes, por lo que en 2012 el artículo 87 fue reformado para prever los casos en los que el o la nueva mandataria, por alguna circunstancia, no pudiese tomar la protesta ante el Congreso de la Unión.

En relación con lo anterior, a nivel doctrinal se ha discutido si la protesta presidencial es un requisito de validez para poder ejercer el cargo de presidente o presidenta de la República o únicamente se trata de un formalismo. Una posible respuesta a lo anterior podría desprenderse de la interpretación del artículo 83 constitucional, el cual establece que el 1º de octubre el presidente entrará a ejercer su cargo, por lo que desde las 00:00 horas de ese día dicho cargo se confiere por ministerio constitucional y así las funciones del nuevo titular se hacen efectivas. DE modo que al parecer la protesta sólo es un requisito formal. A pesar de esto, del artículo 87 constitucional se podría deducir que la protesta es necesaria porque está regulada como una consecuencia de tomar posesión de la titularidad de la presidencia. Considerar la protesta como un requisito de validez es muy arriesgado, porque propicia preguntas como la que es materia de este artículo. Inclusive, se podría considerar que si el o la presidenta de la República no rinde protesta de su cargo, se actualizaría el supuesto de “falta absoluta del presidente” y aplicaría lo contenido en los artículos 84 y 85 constitucionales, pero no solucionaría el problema, porque se podría repetir una y otra vez lo que intentamos solucionar. En consecuencia, nuestra propuesta es realizar una modificación al artículo 87 constitucional, en su último párrafo, a efecto de establecer como obligación de la persona que ostente la titularidad de la presidencia de la SCJN permitir que el o la presidenta de la República rinda protesta de su cargo ante ella para llenar este vacío legal y así terminar, de cierta forma, con la discusión doctrinal antes comentada y brindar mayor certeza al sistema jurídico mexicano.

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