¿Qué debemos hacer cuando fallece un familiar?

El notario Rafael Azuela Nieto expone lo que se debe hacer (y el proceso que se debe seguir) con el patrimonio de un familiar que ha fallecido.


El fallecimiento de una persona, independientemente de las circunstancias en que ocurre, e incluso en aquellos casos en que es precedido por algún padecimiento de larga duración que ocasiona que la muerte sea menos inesperada, implica para sus familiares la confluencia, entre otros, de dos aspectos que dan complejidad a la situación: por un lado, el aspecto humano, sentimental, el duelo por la pérdida, etcétera, y, por el otro, el aspecto patrimonial, es decir, qué ocurre con los bienes y los derechos que pertenecían o de los que era titular la fallecida, así como con las obligaciones que tenía a su cargo.

En lo que respecta a las cuestiones patrimoniales antes mencionadas, sin desconocer que, por las circunstancias de cada persona, se pueden presentar temas especiales que atender en cada tramitación sucesoria. En primer lugar, se deberá obtener el documento que acredite que ocurrió el fallecimiento, el cual será una copia certificada del acta de defunción expedida por el Registro Civil del lugar donde ocurrió. En segundo lugar, es recomendable que los integrantes del núcleo familiar compartan entre ellos la información con que cuenten en relación con si la fallecida otorgó o no otorgó testamento y, en su caso, si saben donde se encuentra el documento, así como respecto de sus bienes, derechos y obligaciones.

No debemos olvidar que cualquier persona que otorga testamento tiene completa libertad para informar a quien desee sobre el otorgamiento, o bien para mantener la secrecía y no avisar a nadie, y que no obstante resulte que no haya ninguna persona con conocimiento de que la fallecida testó, durante la tramitación sucesoria se confirmará, mediante los informes que rindan las autoridades competentes —como archivos de notarías, archivos judiciales y registros púbicos, según lo indique la legislación aplicable— emitidos a solicitud de juez o el notario, si la fallecida otorgó testamento o no, y en caso de que los interesados tengan en su poder un testamento, si este es el último otorgado o si existe alguno posterior que deje sin efecto el exhibido. 

La información de existencia de testamento que tengan los interesados, y el hecho de que esté en poder de alguno de ellos puede economizar los plazos de tramitación de la sucesión, pero incluso a falta de noticia y del instrumento en que se consignó el testamento, una vez que se cuente con los informes antes mencionados, alguna persona que acredite interés jurídico, el juez o el notario ante quien se tramite la sucesión podrá obtener un ejemplar del mismo.

Por otro lado, la información que se recabe de derechos, bienes y obligaciones del difunto serán de gran utilidad para la persona a quien corresponda el ejercicio del albaceazgo ya que, entre otras obligaciones, deberá formar inventario en el que consten el haber y el deber hereditario.

Paralelamente a lo anterior, siempre será recomendable que quienes crean tener derecho a la herencia acudan con un profesional en materia sucesoria, sea una notaria o un notario o un abogado especializado en derecho familiar, con el fin de resolver las dudas que surjan en cuanto a procedimiento, plazos, costos, entre otros; puedan determinar si la competencia judicial es la más adecuada, o bien, si la sucesión es susceptible de tramitarse extrajudicialmente ante notario, y conocer quiénes son, según el testamento o la ley, las personas que como herederos o legatarios tienen derecho a la herencia y, en su caso, quienes tienen participación por haber sido nombrados como albaceas, tutores o curadores, o tener créditos contra la masa hereditaria.

En la actualidad, antes de la entrada en vigor en esta materia del Código Nacional del Código de Procedimientos Civiles y Familiares, la Ley del Notariado para la Ciudad de México establece los requisitos para que una sucesión pueda tramitarse ante notaria o notario de esta entidad, consistiendo, en primer lugar y como supuesto indispensable, que no exista controversia entre los herederos, que éstos sean mayores de edad o personas morales y que sea su voluntad tramitar la sucesión extrajudicialmente. 

De cumplirse lo anterior, existen algunos requisitos adicionales si se trata de una sucesión testamentaria o una intestamentaria. Las primeras, cumpliendo con lo establecido en el párrafo anterior, siempre pueden tramitarse en sede notarial de la Ciudad de México, y las segundas, siempre que el último domicilio del autor de la sucesión haya sido la Ciudad de México, o bien, si en la entidad se encuentra ubicado algún bien que forme parte de la herencia.

En ambos casos, la notaria o el notario tramitará informes de existencia de testamento del Archivo General de Notarías y del Archivo Judicial del Tribunal Superior de Justicia local, así como el informe del Registro Nacional de Aviso de Testamento para cerciorarse de que el testamento exhibido es el último, o bien que no se otorgó testamento alguno ni en la misma Ciudad de México ni en otra entidad federativa.

Obtenido lo anterior, podrá otorgarse la primera escritura con la que se da comienzo a la tramitación sucesoria, en la que constará la aceptación o el repudio de herencia y legados, la aceptación o no aceptación o nombramiento del cargo de albacea, y, en el caso de las intestamentarias, la información testimonial que rindan dos testigos idóneos respecto del domicilio de la persona fallecida, y del conocimiento que tengan respecto de las personas con derecho a heredar, entre otras, previa acreditación del parentesco o del matrimonio, con las actas del Registro Civil, según el caso. Una vez que se otorga la escritura de aceptación de herencia, el notario dará a conocer, mediante dos publicaciones que se realizarán de 10 en 10 días lo ante él ocurrido.

Posteriormente, se podrá protocolizar el inventario que formule el albacea, celebrar el convenio de partición y otorgar las escrituras en las que se formalicen las transmisiones de propiedad a título de herencia o legado.

Independientemente de que, por las características propias de una sucesión, la competencia para conocer de ella resulte necesariamente judicial, siempre será recomendable acudir ante una notaria o un notario a recibir asesoría profesional e imparcial que permita a todos los interesados estar plenamente informados e impuestos de las etapas de la tramitación, de sus derechos, de sus obligaciones y de las consecuencias jurídicas y fiscales que deriven de los actos que otorguen.

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