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¿Qué dicen hoy los tribunales?

Qué dicen hoy los tribunales

En las últimas semanas las dos Salas de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) emitieron varias jurisprudencias por precedente obligatorio. Tres de los temas tratados fueron: las sanciones penales impuestas por el incendio ocurrido en la Guardería ABC, el pronunciamiento sobre la constitucionalidad de la Ley General de Educación de 2019 y la posibilidad de restringir la salida del país a un padre que incumplió con su obligación de dar alimentos a su hijo. Asimismo, se emitieron distintos criterios sobre lavado de dinero, transparencia, responsabilidades administrativas, derecho fiscal y Covid-19.


Derecho administrativo

Responsables por el incendio en la Guardería ABC

En la Guardería ABC, subrogada del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), perdieron la vida 49 menores de edad y resultaron lesionadas 43 personas por un incendio ocurrido en 2009. El caso llegó a la Primera Sala de la SCJN, la cual emitió las siguientes jurisprudencias:

Responsabilidad penal para el secretario del Consejo de Administración. El secretario fue condenado por los delitos de homicidio y lesiones. La Primera Sala confirmó la sentencia al señalar que el secretario fue la persona que gestionó la autorización de la guardería para operar, por lo que estaba obligado a asegurar que se cumpliera con los requisitos de seguridad. Registro: 2023852.

Comisión de delitos por omisión. Los delitos fueron cometidos por omisión, esto es, porque el secretario no observó el deber específico de impedir las consecuencias hacia las víctimas. Registro: 2023853.

Determinación de los años de prisión. La Primera Sala sostuvo que el tribunal había actuado erróneamente al momento de imponer la pena de prisión, ya que sumó las penas de los delitos cometidos, siendo que se trataba de un concurso ideal de delitos. En este supuesto, se debe aplicar la sanción por el delito con mayor penalidad y sólo podrá aumentarse hasta un límite (artículo 64 del Código Penal Federal). Registro: 2023841.

Transparencia

Publicidad de información de empresas que contratan con el gobierno

Cuando la Auditoría Superior de la Federación (ASF) lleva a cabo la revisión del ejercicio de recursos públicos emite informes individuales en los que comunica las irregularidades encontradas. Cuando la revisión se realiza respecto de contratos celebrados entre el gobierno y alguna empresa, la ASF sí puede publicar el nombre de la empresa. Así lo resolvió la Primera Sala de la SCJN en un asunto en el que una empresa buscó que su nombre fuera eliminado de los informes de la ASF. La SCJN sostuvo que la publicación del nombre de la empresa, como resultado de las labores de fiscalización, constituye información pública y no vulneran el derecho al honor, reputación o prestigio de los particulares. Además, la Constitución federal establece que debe haber transparencia en la contratación pública, relacionado con el derecho de acceso a la información sobre el ejercicio del gasto público. Registro: 2023827.

El nombre de una empresa que contrata con el gobierno tiene una presunción constitucional de relevancia pública, en el momento en que recibe recursos públicos como el pago por la venta de bienes o por la prestación de un servicio. Las empresas que contratan con el Estado deben aceptar el carácter público de su nombre y, además, que no gozan de una expectativa de privacidad. Registro: 2023826.

Lavado de dinero

Bloqueo de cuentas bancarias y suspensión en amparo

A una persona le fueron bloqueadas sus cuentas bancarias por orden de la Unidad de Inteligencia Financiera (UIF). La quejosa interpuso juicio de amparo indirecto contra el bloqueo y se le concedió la suspensión definitiva para que pudiera hacer uso de los fondos hasta que se resolviera el amparo. La UIF dejó sin efectos la orden de bloqueo; sin embargo, los fondos no fueron liberados. El TCC determinó que el quejoso no había podido acceder a los fondos por causas diversas a la orden de la UIF (el banco había bloqueado la cuenta por otros motivos). Por lo tanto, consideró que la UIF sí había dado cumplimiento a la suspensión y que la suspensión no podía hacerse extensiva a las actuaciones del banco. Registro: 2023757.

Derecho fiscal

La SCJN confirma que el Sistema de Administración Tributaria (SAT) puede interponer revisión fiscal en procedimiento contra empresas fantasma

Un contribuyente, sujeto al procedimiento del artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación (empresa fantasma), fue notificado de la resolución del SAT fuera del plazo de 30 días, por lo que, en sentencia dictada en juicio contencioso administrativo ante el Tribunal Federal de Justicia Administrativa (TFJA), se determinó la nulidad de la resolución. La Segunda Sala de la SCJN, en contradicción de tesis, resolvió si el SAT podía o no impugnar la sentencia a través del recurso de revisión fiscal, cuando la resolución por la que se determina que un contribuyente es empresa fantasma se notifica fuera del plazo de 30 días. Cabe señalar que el requisito para que proceda la revisión fiscal es que el TFJA realice un pronunciamiento de fondo de la resolución impugnada. La Segunda Sala sostuvo que si la sentencia del TFJA determina que la presunción de inexistencia de operaciones del SAT ya no tiene efectos, por haberse notificado fuera del plazo, se trata de una cuestión de fondo del asunto, por lo que el SAT sí podrá interponer revisión fiscal. Registro: 2023755.

Tasa 0% del impuesto al valor agregado (IVA): cómo determinar si aplica a una actividad

Un Pleno de Circuito resolvió que para determinar si una actividad se ubica o no en el supuesto de tasa 0% del IVA, no se debe atender a la denominación de un contrato celebrado entre dos personas, sino a las actividades que se realizaron (a. 2-A, f. I, inciso a, Ley del IVA). En el caso concreto, se debía determinar si se trataba de una prestación de servicios independientes o de una enajenación de animales. El Pleno determinó que la obligación contractual en la que una persona proporciona animales a otra para su crianza y engorda, en un predio propiedad de la segunda, y ésta los vende posteriormente a quien se los dio, no puede considerarse como enajenación de animales, sino que se trata de una prestación de servicios independientes gravada con la tasa de 16%. Registro: 2023743.

Covid-19

Patrones que desatienden normas sobre Covid-19 son autoridades responsables en amparo

El Pleno en Materia de Trabajo del Primer Circuito determinó que las entidades patronales, independientemente del nivel al que pertenezcan, actúan como autoridad responsable para efecto del amparo cuando desatienden la normatividad dispuesta en mandatos administrativos o en las recomendaciones de la Organización Mundial de la Salud (OMS) para combatir el Covid-19 y, en consecuencia, niegan, impiden o no autorizan a sus trabajadores vulnerables a ausentarse del centro de trabajo en el contexto de la pandemia. El hecho de que los trabajadores mantengan un vínculo de trabajo con los patrones no es obstáculo para que éstos se consideren autoridades responsables en tanto que con el juicio de amparo se puede proteger de forma más eficiente los derechos a la vida, la salud y la integridad personal de los trabajadores. Registros: 2023762 y 2023761.

Amparo para vacunación de menor contra Covid-19: no suspensión de oficio

Uno de los padres solicitó, en amparo indirecto, la suspensión de oficio contra la omisión de vacunar a su hijo menor de edad contra el Covid-19, ante el regreso a clases presenciales. Un TCC determinó que no procede la suspensión de oficio en tanto no se cumple con los supuestos de la Ley de Amparo. Lo anterior, porque la aplicación de la vacuna contra el Covid-19, conforme al calendario del programa de vacunación definido por el gobierno federal, no pone en riesgo la vida del menor. Cabe señalar que en otros casos sí se ha concedido la suspensión para lograr la vacunación de menores, pero ha sido a través de la suspensión a petición de parte y no de oficio. Registro: 2023829.

Derecho constitucional

Derecho a recibir alimentos vs. derecho a la libre circulación

Debido a la falta de pago de alimentos de un menor, al padre se le impuso la medida cautelar de no salir del país. La Primera Sala emitió las siguientes jurisprudencias en las que analizó el derecho a la libre circulación y a los alimentos:

Dimensión tripartita de los alimentos en menores de edad. Los alimentos tienen una triple dimensión: derecho para los menores de edad, obligación de los padres de otorgarlos y obligación del Estado de garantizar su cumplimiento. Todas las autoridades del Estado están obligadas a adoptar medidas, de acuerdo con sus facultades, que aseguren el pago de la pensión alimenticia de los menores de edad. Registro: 2023835.

El derecho de libre circulación y la libertad de salir del país pueden ser limitados. La libertad de salir del país es parte del derecho de circulación, tránsito y residencia. Puede restringirse por una autoridad judicial ante una responsabilidad penal y civil o de una autoridad administrativa o para proteger la seguridad nacional o los derechos y las libertades de terceros. Las restricciones a este derecho deben estar previstas en ley y ser compatibles con otros derechos. Registro: 2023872.

Restricción al deudor de salir del país por falta de pago de alimentos. La restricción no es automática. Debe emitirse previa valoración del juez en la que analice las circunstancias del caso, se fije una temporalidad para la restricción y se permita su revisión periódica. Una vez que el padre cumpla con el pago de alimentos deberá levantarse la restricción. Registro: 2023880.

SCJN convalida regulación para escuelas privadas

En septiembre de 2019 se publicó una nueva Ley General de Educación que integró a las escuelas privadas al sistema educativo nacional. Varias escuelas promovieron juicio de amparo por considerarla inconstitucional. La Segunda Sala resolvió que los artículos impugnados son constitucionales:

Integración del sistema educativo nacional. El Estado tiene la rectoría de la educación y las escuelas privadas deben cumplir con la normatividad. Registro: 2023865.

La Secretaría de Educación Pública (SEP) está facultada a emitir lineamientos. La SEP es la autoridad encargada de asegurar el acceso a educación de calidad. Los lineamientos pueden definir las características de construcción y equipamiento de las escuelas, así como establecer obligaciones para que haya transparencia y rendición de cuentas en las escuelas. Registros: 2023855 y 2023864.

Visitas de verificación en escuelas públicas y privadas. En su desarrollo, los visitadores podrán entrevistar a directivos y personal, así como tomar fotografías y videos. También podrán entrevistar a alumnos menores de edad para conocer el desempeño del plantel escolar y permitir su participación. La Segunda Sala señaló que en estos casos será necesario que se encuentren presentes los padres de los niños. Registros: 2023861 y 2023860.

Medidas precautorias y correctivas a las escuelas. Durante las visitas se pueden imponer medidas como la suspensión de actividades o la colocación de sellos, si los visitadores encuentran irregularidades. Registro: 2023863.

Procedencia de las medidas precautorias. En el amparo se señaló que la ley no precisa cuáles son los supuestos específicos en los que se pueden imponer medidas precautorias. La Segunda Sala resolvió que esto no atenta contra el principio de seguridad jurídica.Registro: 2023862.

Prohibición para vender artículos en las escuelas. Sólo podrán vender alimentos pero no “bienes o servicios notoriamente ajenos al proceso educativo”. Registro: 2023859.

Prohibición de aumentar colegiaturas. La Segunda Sala avaló que la SEP pueda realizar revisiones a las escuelas cuando aumenten las colegiaturas, si el aumento no fue anunciado al inicio del ciclo escolar o cuando se aumenten durante el ciclo escolar. Registro: 2023858.

Obligación de escuelas privadas de otorgar becas. Se aceptó la obligación que impone la ley a las escuelas privadas de otorgar becas por lo menos a 5% de los alumnos. No se puede considerar como un tributo, ni como una carga abusiva o desmedida. Esta medida busca promover el acceso a la educación. Registros: 2023856 y 2023857.

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