La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) emitió un criterio en el que amplía el alcance del control de regularidad constitucional ex officio en el juicio de amparo. También confirmó que las reformas constitucionales no pueden ser impugnadas a través del juicio de amparo. En materia fiscal, un tribunal colegiado determinó que las consultas fiscales tienen un periodo de vigencia limitado. Además, un tribunal estableció que en caso de subcontratación injustificada no debe obligarse al trabajador a que pruebe plenamente dichas conductas.
Derecho administrativo
Recurso contra lista de la UIF
La SCJN confirmó que sí es posible impugnar la resolución de la Unidad de Inteligencia Financiera por la que se niega a eliminar a una persona de la “Lista de personas bloqueadas”, a través del juicio contencioso administrativo ante el Tribunal Federal de Justicia Administrativa [Segunda Sala, Jurisprudencia]. Registro: 2024137.
Omisión del IMSS de proporcionar medicamentos
Cuando un paciente promueva amparo contra el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) por la falta de entrega de medicamentos, no está obligado a señalar con detalle cuáles son los medicamentos, tratamientos o cirugías que requiere para la atención de su enfermedad. Por lo tanto, no puede considerarse como un requisito para la concesión del amparo. Registro: 2024127.
Particular busca desconocer notificación
Si un particular presentó demanda de nulidad argumentando que no conoce la resolución de la autoridad y en el juicio se acredita que sí le fue notificada, el particular ya no podrá inconformarse del contenido de la misma. Los conceptos de impugnación serán inoperantes por extemporáneos. Registro: 2024174.
Amparo
Control de regularidad constitucional en amparo
El Pleno de la SCJN modificó su criterio para sostener que los juzgadores podrán analizar la constitucionalidad de normas sustantivas y procesales que hayan sido aplicadas en el acto reclamado, a pesar de que las partes no lo hayan planteado de manera expresa. Bajo el criterio anterior, ya existía el control de constitucionalidad de oficio, pero sólo respecto de las normas procesales que regulan el juicio de amparo [Jurisprudencia]. Registro: 2024159.
Las reformas constitucionales no son impugnables
Las reformas a la Constitución federal no pueden ser controvertidas a través del juicio de amparo. En el caso concreto se buscó impugnar la reforma de 2009 por la que se estableció un tope a las remuneraciones de los servidores públicos. En la jurisprudencia de la Segunda Sala se aclaró que este criterio no es aplicable respecto de vicios en el procedimiento legislativo de una reforma constitucional, los cuales sí pueden ser impugnados vía juicio de amparo. Registro: 2024180.
Nuevo sistema de precedentes
Un tribunal colegiado analizó el nuevo sistema de precedentes que se introdujo con la reforma al Poder Judicial Federal de 2021. Para determinar si un precedente es aplicable a un caso similar (no idéntico), el juzgador debe analizar cuáles son los argumentos vinculantes del mismo y determinar si se actualizan en el nuevo caso que se presenta. Registro: 2024187.
Cita de criterios y sentencias que aún no hayan sido publicados
Las partes dentro de un juicio de amparo serán apercibidas con la imposición de una multa cuando invoquen precedentes de la SCJN que no hayan sido publicados en el Semanario Judicial; así lo resolvió un tribunal colegiado por considerar que no se debe invocar información cuyo origen se desconoce. Registro: 2024183.
Derecho fiscal
Empresas fantasma y el SAT
Si un particular presenta juicio de nulidad porque el Sistema de Administración Tributaria lo incluyó en el listado del 69-B (empresas fantasma), es necesario que acredite que todas sus operaciones sí fueron realizadas. Si sólo logra acreditar la existencia de algunas de sus operaciones no podrá ser excluido del listado. Registro: 2024164.
Consultas fiscales no tienen vigencia indefinida
Las consultas que realicen los contribuyentes a las autoridades fiscales sobre situaciones concretas no tienen vigencia indefinida. El propio Código Fiscal de la Federación establece el periodo de vigencia, dependiendo del tema que se someta a consulta [Pleno de Circuito, Jurisprudencia]. Registro: 2024202.
Covid-19
Internos y derecho a la defensa durante la pandemia
En una prisión no se permitió que los internos recibieran la visita de sus abogados por causa de la emergencia sanitaria. El tribunal colegiado resolvió que bajo ninguna condición pueden negarse estas visitas, ya que restringen el derecho a una defensa adecuada. Registro: 2024128.
Vacunación contra Covid-19 para niños de cinco a 11 años
Las autoridades sanitarias de México no han autorizado la vacuna contra Covid-19 para niños de cinco a 11 años; sin embargo, un tribunal colegiado de la Ciudad de México emitió jurisprudencia señalando que sí debe vacunarse a los menores de este grupo de edad. Por lo tanto, debe concederse la suspensión de oficio y de plano cuando los padres de los menores promuevan amparo. Este criterio es obligatorio para los juzgados de la Ciudad de México. Registro: 2024193.
Derecho laboral
Pagos y prestaciones ante despido por embarazo
El despido de una trabajadora embarazada constituye discriminación por razón de sexo. Por lo tanto, ante un despido injustificado, el IMSS o el patrón deben cubrir, además de los salarios caídos, el seguro de maternidad (seis semanas antes del parto y seis semanas después del parto), sin que se considere un doble pago. Registro: 2024179.
Cómo probar la subcontratación en juicio laboral
Si el trabajador demandó a varias empresas por prácticas de subcontratación injustificada, la Junta no debe imponerle la carga de probar plenamente los hechos, sino que es suficiente con que se aporten indicios. La Junta puede allegarse de más pruebas; por ejemplo, informes del IMSS sobre las empresas que inscribieron al trabajador. Registro: 2024215.
Derecho penal
Valoración de las pruebas en juicio oral
De acuerdo con el análisis realizado en siete tesis, el tribunal de enjuiciamiento debe actuar de la siguiente manera:
- Debe valorar las pruebas al momento de emitir el fallo oral y no puede mejorar su análisis al dictar la sentencia escrita. Registro: 2024131.
- El tribunal debe especificar cuáles son las reglas de la lógica que utilizó para valorar las pruebas, cuando señale que el análisis se basó en “reglas de la sana crítica”. Registro: 2024143.
- Las pruebas deben relacionarse de forma analítica. Registro: 2024154.
- En las testimoniales debe analizarse si el testigo pudo estar influenciado al rendir la prueba y, si es posible, corroborar lo dicho con otros medios de prueba. Registro: 2024156.
- En la prueba pericial, el tribunal debe analizar lo señalado por el perito y no aceptar su dicho acríticamente. Registro: 2024155.
- En el nuevo sistema penal los hechos no pueden sustentarse sólo en indicios, por lo que no debe utilizarse la prueba circunstancial. Registro: 2024139.
- El estándar de prueba “más allá de toda duda razonable” consta de dos momentos, que deben ser analizados por el tribunal. Registro: 2024130.
En caso de incumplirse lo anterior procederá la reposición parcial de la audiencia.
Herramientas de la víctima para que el Ministerio Público investigue el delito
Si el Ministerio Público (MP) no cumple con su obligación de investigar el delito, la víctima puede promover recurso ordinario ante el juez de control. Si el MP no cumple con la orden del juez, la víctima debe insistir al MP a que cumpla con lo ordenado por el juez y solicitar que se le apliquen medidas de apremio. Ante nuevas omisiones del MP, la víctima deberá interponer tantos recursos como omisiones se presenten, sin que pueda acudir directamente al juicio de amparo. Registro: 2024170.
Beneficios preliberacionales
Si un reo solicita su liberación previa, el juez de ejecución debe analizar el comportamiento que ha tenido, sin que pueda negarse dicho beneficio por el solo hecho de que le fueron impuestas medidas disciplinarias por mala conducta durante el tiempo que ha estado en prisión. Por lo tanto, el juez debe pronunciarse sobre cada falta disciplinaria y determinar si el sentenciado ha adquirido habilidades de reinserción social. Registros: 2024198 y 2024199.