¿Qué dicen hoy los tribunales?

La Suprema Corte de Justicia de la Nación resolvió la controversia constitucional interpuesta por el Instituto Nacional Electoral en contra de la Cámara de Diputados por el recorte presupuestal. La Primera Sala emitió jurisprudencia señalando que la sola sospecha de estar sujeto a una investigación penal no da lugar a tener acceso al expediente del Ministerio Público.


ADMINISTRATIVO 

Noticias y opiniones en medios de comunicación

En 2017 se eliminó la obligación de distinguir entre “información” y “opiniones” en los programas de radio y televisión. Sin embargo, la Primera Sala estableció que para asegurar la protección de los derechos a la libertad de expresión y de acceso a la información, los comunicadores deben hacer esa distinción aunque no esté previsto en ley. Registro: 2024661.

Derechos de las audiencias

La Primera Sala resolvió que el Instituto Federal de Telecomunicaciones es quien debe regular, de manera exclusiva, los derechos de las audiencias. De esta forma, los operadores de radio y televisión deberán sujetarse a esa regulación. Registro: 2024660.

Juicio sumario y cierre de instrucción

Si el magistrado del Tribunal Federal de Justicia Administrativa no realizó el cierre de instrucción en el juicio sumario, deberá obligarse a la reposición del procedimiento. Registro: 2024710.

CONSTITUCIONAL

Presupuesto del Instituto Nacional Electoral

El 1º de junio la Primera Sala determinó la invalidez del presupuesto que fue asignado al Instituto Nacional Electoral (INE) para 2022. La Cámara de Diputados redujo más de 26 por ciento el presupuesto solicitado por ese órgano.

La invalidez se debe a que la Cámara de Diputados no motivó cuáles fueron las razones que justificaban la disminución. Además de que se pusieron en riesgo las funciones del INE, lo que podría traducirse en una violación de los derechos político-electorales. Comunicado de prensa de la Suprema Corte de Justicia de la Nación 205/2022.

Derecho a la defensa como derecho humano

La Primera Sala reconoció que las personas, en lo individual y en lo colectivo, pueden llevar a cabo acciones para asegurar el reconocimiento de los derechos humanos civiles, políticos, sociales, económicos y culturales. Con este precedente se amplían las posibilidades para el interés legítimo en el amparo. Registro: 2024650.

Personas con condición de autismo y sus derechos

En 2015 se publicó una ley sobre las personas con la condición del espectro autista, con el objeto de impulsar su inclusión en la sociedad. La Primera Sala se pronunció sobre la constitucionalidad del artículo que reconoce que las personas con esta condición tienen capacidad jurídica y por lo tanto pueden tomar decisiones por sí mismas aunque en determinados casos se les debe asistir. Registro: 2024667.

Se confirmó la constitucionalidad del artículo que reconoce el derecho de las personas con autismo a recibir educación basada en la integración y la inclusión. Registro: 2024666.

PENAL

Negativa de acceso a carpeta de investigación

La persona que sospecha que está siendo investigada no podrá reclamar en amparo la negativa del Ministerio Público de darle acceso al expediente. La Primera Sala señaló que sólo podrá tener acceso a la carpeta de investigación si la persona se encuentra detenida, si es citada a comparecer o si se realiza algún otro acto de molestia en su contra. Comunicado de prensa de la Suprema Corte de Justicia de la Nación 207/2022.

Actuaciones urgentes en juicio penal

El juez de control debe resolver de manera inmediata sobre la situación de la persona imputada que se presenta a la audiencia inicial con motivo de un citatorio, a pesar de que el juez considere que no es competente para conocer del asunto. [Primera Sala, jurisprudencia.] Registro: 2024703.

Suplencia de la queja a favor de víctimas

La suplencia de la queja está prevista para los imputados cuando acudan al recurso de apelación, de acuerdo con el artículo 461 del Código Nacional de Procedimientos Penales. La Primera Sala interpretó ese artículo para resolver que la suplencia de la queja también aplica a favor de las víctimas, a pesar de no estar prevista expresamente. Registro: 2024626.

Prisión preventiva, debe revisarse después de dos años

La Constitución federal establece que la prisión preventiva no puede ser mayor a dos años. En este caso, la persona sujeta al procedimiento penal solicitó ser liberada por haber transcurrido ese plazo sin que se le dictara sentencia. La Primera Sala resolvió que después de dos años el juez de control puede revisar si se justifica o no que se mantenga al imputado en prisión, e, incluso, el Ministerio Público debe acreditar la necesidad de esta medida. [Jurisprudencia.] Registro: 2024608.

Sólo el Ministerio Público puede solicitar procedimiento abreviado

La Primera Sala analizó la procedencia del procedimiento abreviado y determinó que sólo puede ser solicitado por el Ministerio Público. Por lo tanto, el imputado no podrá pedir que se abra dicho procedimiento. [Jurisprudencia.] Registro: 2024606.

MERCANTIL

Investigación de domicilio de demandado

Ante la imposibilidad de emplazar a juicio al demandado, el juez debe hacer una investigación exhaustiva de su domicilio antes de que ordene el emplazamiento por edictos, con el fin de proteger el derecho de audiencia. Por lo tanto, no deberá regirse por lo señalado en el Código de Comercio, el cual señala que es suficiente con que se solicite información a una autoridad. [Primera Sala, jurisprudencia.] Registro: 2024699.

Ahorradores de un banco en quiebra

Ante la quiebra de un banco, el Instituto para la Protección al Ahorro Bancario (IPAB) cubrirá a los ahorradores. La Primera Sala confirmó que en el procedimiento de quiebra de un banco, el IPAB tiene preferencia de pago frente a los ahorradores. Esto se debe a que previamente el IPAB cubrió a los ahorradores el monto hasta de 400,000 udis. El juicio fue interpuesto por ahorradores que buscaban recuperar un monto adicional a dicha cantidad. [Jurisprudencia.] Registro: 2024662.

AMPARO

Compañía de seguros como autoridad en amparo

La Primera Sala resolvió que una compañía de seguros puede ser considerada como autoridad en el juicio de amparo cuando se reclame la negativa de asegurar a un recién nacido con síndrome de Down, dentro de una póliza de familia, si se sospecha que la negativa obedece a la condición del niño. Registro: 2024694.

FISCAL

Secreto bancario y el Sistema de Administración Tributaria

Por lo que hace al secreto bancario, la Primera Sala resolvió que el Sistema de Administración Tributaria sí puede utilizar la información bancaria que obtuvo en una visita domiciliaria para sustentar una querella por delitos de defraudación fiscal. Esta información podrá ser empleada por el Ministerio Público en la investigación y en el proceso penal. Registro: 2024653.

Nulidad de revisiones electrónicas

El Sistema de Administración Tributaria está obligado a notificar al contribuyente la resolución que pone fin a una revisión electrónica, dentro del plazo de 40 días que establece el Código Fiscal de la Federación. En caso contrario, se deberá declarar la nulidad lisa y llana de la revisión. [Segunda Sala, jurisprudencia.] Registro: 2024681.

CIVIL

Suspensión de la patria potestad 

La patria potestad se suspende cuando el padre que la ejerce no permite las convivencias previamente pactadas; la Primera Sala avaló la constitucionalidad del Código Civil para la Ciudad de México que prevé esa disposición. Las consecuencias de la suspensión deberán determinarse atendiendo al interés superior del menor de edad y a la teoría del menor riesgo. Registro: 2024627.

Prueba de ADN y reconocimiento de paternidad

Si la persona a la que se le reclama la paternidad se niega en juicio a la práctica de la prueba de ADN, se generará una presunción de filiación. La carga de la prueba para desvirtuar la presunción quedará a cargo del progenitor y no podrá obligarse al menor a que ofrezca otras pruebas para acreditar el parentesco. Registros: 2024597 y 2024596.

Acreditar daños individuales en acciones colectivas

Una empresa de telefonía tuvo fallas en su servicio, lo que orilló a la Procuraduría Federal del Consumidor a presentar una acción colectiva para demandar el pago de daños y perjuicios a favor de los consumidores. La Primera Sala determinó que no puede exigirse a los miembros de la colectividad que de forma individual demuestren los daños sufridos y el importe de los mismos, por tratarse de una medida desproporcionada. Registro: 2024542

¿Cuándo se perfecciona la donación entre cónyuges?

Respecto de la legislación de Nuevo León, la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó en jurisprudencia que la donación entre cónyuges se perfecciona con la muerte del donante, a diferencia de otras donaciones que se perfeccionan con la aceptación. El traslado de dominio ocurrirá hasta la muerte del donante, por lo que antes de ese momento la donación podrá revocarse sin necesidad de justificación alguna. Registro: 2024573

LABORAL

Inicio de juicio ante falta de constancias de no conciliación

Bajo el nuevo sistema de justicia laboral no se regula expresamente qué sucede si el trabajador que demandó a varias personas sólo exhibe la constancia de no conciliación por una de ellas, a efecto de dar inicio al procedimiento laboral. Un Tribunal Colegiado sostuvo que lo procedente es suspender el procedimiento laboral hasta que el trabajador cuente con todas las constancias de no conciliación. En este supuesto no deberá archivarse el asunto. Registro: 2024629.

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