¿Qué dicen hoy los tribunales? – Junio 2021

La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) se pronunció sobre nuevas consideraciones para la reparación del daño cuando las víctimas de un delito sean menores de edad. Un Tribunal Colegiado de Circuito (TCC) analizó la discriminación múltiple en un amparo interpuesto por el padre de una niña con discapacidad auditiva. Otros temas relevantes están relacionados con el concurso mercantil, la notificación a la colectividad en las acciones colectivas y un criterio en el que se resolvió que un profesionista no podía exigir sus honorarios debido a que actuó con negligencia. Presentamos lo más relevante de las entregas 15 a 18 del blog “¿Qué dicen hoy los tribunales?”


Profesionista no puede exigir honorarios si actuó con negligencia

La legislación civil de Jalisco prevé que un profesionista puede exigir el pago de sus honorarios, cualquiera que sea el resultado del trabajo que le fue encomendado. Sin embargo, un TCC determinó que esta obligación supone que el profesionista se condujo con diligencia, buena fe y velando por los intereses de su cliente. Por lo tanto, si el profesionista actuó con negligencia o dolo no podrá exigir el pago de honorarios. Registros: 2022973 y 2022966.

Constitucionalidad e inconstitucionalidad de Ley de Ingresos de un municipio

En la Ley de Ingresos de León, Guanajuato, para 2020 se establecieron distintos beneficios fiscales y estímulos cuya constitucionalidad fue analizada por un TCC. Se determinó un beneficio fiscal que consiste en la aplicación del factor de 0.80% sobre el monto del impuesto predial para los inmuebles ubicados fuera de los límites urbanos y suburbanos. Al respecto, el TCC determinó que a este estímulo no le aplican los principios de justicia fiscal en tanto no modifica el objeto, la base, la tasa o tarifa ni la época de pago, que son los elementos esenciales de la contribución (artículo 48). Registro: 2022996.

Se previó una tasa diferenciada para el pago del predial, según la cual los inmuebles sin edificaciones tendrían una tasa mayor respecto de los que sí tienen edificaciones. Lo anterior se pretendió justificar con un fin extrafiscal: disminuir los índices de inseguridad. El TCC resolvió que este artículo sí transgrede el principio de equidad tributaria debido a que no es una medida idónea para cumplir con el fin extrafiscal planteado (artículo 5º). Registro: 2022995.

Se estableció una tasa preferencial de 0.1% aplicable al impuesto predial para terrenos que ya cuenten con permisos de construcción o de desarrollo de condominios. El TCC determinó que este beneficio no viola el principio de equidad tributaria en tanto está debidamente delimitado y cumple con el fin extrafiscal de impulsar el crecimiento económico del municipio (artículo 49). Registro: 2022994.

Impuesto sobre la renta en salarios caídos

En tesis de jurisprudencia de un Pleno de Circuito se estableció que el pago de salarios caídos a un trabajador no debe ser gravado por una tarifa mayor a la que correspondería si los salarios hubieran sido pagados en cada mes que se generaron. Lo anterior, puesto que, aun cuando surgen de una relación laboral, tienen la finalidad de resarcir los perjuicios causados por la terminación de dicha relación laboral. Por eso, para gravarlos es aplicable lo previsto en el artículo 95 de la Ley del Impuesto sobre la Renta. Registro: 2023036.

Delitos contra menores de edad y reparación del daño

La Primera Sala se pronunció respecto de un juicio penal en el que se determinó que varios menores de edad habían sido víctimas de delitos sexuales, cometidos por los trabajadores de un jardín de niños perteneciente al sector público.

En el dictado de la sentencia se determinó que no existían elementos suficientes para cuantificar el daño y, por lo tanto, se resolvería sobre la reparación del daño de las víctimas hasta la etapa de ejecución de sentencia. Sobre este tema se sostuvo lo siguiente:

  • Si bien existe jurisprudencia de la Primera Sala que permite el dictado de la sentencia condenatoria sin que se cuantifique el daño cuando no se cuente con elementos suficientes, esta situación puede configurar una forma de victimización secundaria, sobre todo si las víctimas son menores de edad. Registro: 2023085.
  • La Primera Sala estableció siete lineamientos que deben considerar los juzgadores para determinar si aplazan o no la cuantificación del daño, bajo las exigencias derivadas del interés superior del menor. Por ejemplo, descartar la expectativa de una cifra exacta, precisar las razones por las que considera que las pruebas ya aportadas no son suficientes y evaluar si pueden utilizarse criterios de equidad o razonabilidad para subsanar la falta de pruebas, entre otros. Registro: 2023086.

Discriminación múltiple en contra de una menor

Mediante juicio de amparo, el padre de una niña con discapacidad auditiva solicitó la suspensión para que se le incluyera en el padrón de beneficiarios de la Secretaría de Inclusión y Bienestar Social de la Ciudad de México para recibir becas, útiles y uniformes escolares para el ciclo 2019-2020. Puesto que ya había finalizado dicho ciclo escolar, el juez negó la suspensión solicitada y la concedió para efectos de que las autoridades responsables integraran a la menor a un programa social acorde con su situación particular.

En contra de la suspensión, la autoridad promovió recurso de revisión, que dio lugar a diversos criterios de un TCC. En primer término, el TCC sostuvo que en este caso se actualizó una “discriminación múltiple” o una “interseccionalidad de la discriminación”, debido a que concurrieron una serie de condiciones que situaron a la persona en una situación de desventaja o desequilibrio, ya que se trataba de una menor de edad, del sexo femenino y con discapacidad auditiva. Registro: 2023072.

En cuanto a la suspensión, el TCC confirmó que los juzgadores están facultados para precisar conforme a su arbitrio los alcances de la suspensión, para ajustarlos al caso conforme al principio pro persona. Registros: 2023090, 2023091, 2023092 y 2023093.

Reconocimiento de créditos en el concurso mercantil

Un TCC analizó el artículo 233 de la Ley de Concursos Mercantiles (LCM) que señala que si al momento de terminarse un concurso mercantil quedan pendientes de resolverse recursos relativos al reconocimiento de créditos, el juez debe esperar a que éstos concluyan. El TCC señala que el concurso mercantil termina cuando se aprueba un convenio; sin embargo, el artículo 233 tendrá una aplicación distinta si esto sucede en la etapa de conciliación o en la quiebra. Si se llega al convenio en la etapa de quiebra es aplicable el artículo 233 y, por lo tanto, el juez debe esperar a que se resuelvan todos los recursos contra el reconocimiento de créditos. Lo anterior, porque los repartos concursales deben realizarse hasta que se pague a todos los acreedores y mientras existan bienes que enajenar. Registro: 2023070.

Si el convenio se adopta en la etapa de conciliación, no es necesario esperar a que se resuelvan los recursos, siempre y cuando se cumpla con el artículo 153 de la LCM que señala que el convenio debe prever reservas suficientes para asegurar el pago de diferencias que puedan presentarse como resultado de las impugnaciones. Registro: 2023069.

Improcedencia de la suspensión provisional contra la notificación de la acción colectiva

Cuando el juez certifica la acción colectiva, se ordena notificar a la colectividad para que cualquier persona que tenga interés pueda adherirse. Ha sido una práctica recurrente que las empresas demandadas en la acción colectiva promuevan juicio de amparo y soliciten la suspensión para evitar que se lleve a cabo la notificación a la colectividad. En contradicción de tesis, la Primera Sala de la SCJN resolvió sobre la procedencia de la suspensión provisional. Analizó, por un lado, la posible afectación a la reputación de la empresa demandada y, por el otro, la protección a los miembros de la colectividad de que sean informados de la acción junto con la importancia de no paralizar el procedimiento. En jurisprudencia se determinó que deben prevalecer los derechos de la colectividad, por lo que no procede conceder la suspensión. Registro: 2023013.

Suspensión provisional por no pago de rentas durante el Covid-19

En una controversia de arrendamiento de un inmueble el arrendatario solicitó la suspensión provisional en contra del auto en el que se le ordenó el requerimiento de las rentas adeudadas y el embargo precautorio de bienes. Cabe señalar que las rentas fueron generadas durante la pandemia por Covid-19. Al respecto, un TCC determinó que sí procede conceder la suspensión para paralizar dicho auto, al considerar que la pandemia es un evento de fuerza mayor en el que puede existir justificación para el retraso o incumplimiento de obligaciones. Registros: 2023015 y 2023014.

La e.firma de personas morales y juicio en línea

En tesis aislada, un TCC determinó que las personas morales podrán realizar promociones en el Portal de Servicios en Línea del Consejo de la Judicatura Federal con su propia firma electrónica (e.firma). Lo anterior en tanto que el artículo 17-D del Código Fiscal de la Federación prevé la posibilidad de que las obtengan y la Resolución Miscelánea Fiscal para 2018 establece los requisitos para obtenerla. De esta forma, los órganos del Poder Judicial de la Federación deberán reconocer como válidas las firmas electrónicas de las personas morales siempre que estén vigentes y certificadas por el Sistema de Adaministración Tributaria. Registro: 2022992.

Esta tesis se halla en contradicción con una publicada en febrero de este año, en la que un TCC resolvió que, no obstante que las personas morales cuenten con una firma electrónica, la demanda de amparo debe ser firmada por su representante legal, utilizando la e.firma de éste. Registro: 2022665.

Legitimación de autorizado para promover revisión fiscal adhesiva

Dos TCC sostuvieron criterios contradictorios respecto de si el autorizado de la parte actora en un juicio de nulidad está o no legitimado para interponer el recurso de revisión fiscal adhesiva previsto en el artículo 63 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo (LFPCA). En uno de los criterios se sostuvo que sólo el demandante podía interponer dicho recurso. Mediante tesis de jurisprudencia, la Segunda Sala de la SCJN estableció que, en términos del artículo 5, párrafo último, de la LFPCA, el autorizado puede interponer recursos siempre y cuando su carácter esté reconocido ante la autoridad que conoció del juicio contencioso administrativo. La naturaleza de la revisión fiscal adhesiva es accesoria del recurso de revisión fiscal, por lo que la calidad de autorizado permanece. Registro: 2023054.

Uso de huella dactilar y firma autógrafa para suscribir un documento de renuncia

Se sostuvieron criterios contrarios respecto de la eficacia probatoria que tenía un escrito de renuncia de un trabajador cuando se encuentren plasmados en el documento la huella dactilar y la firma autógrafa y se advierta que uno de ellos es falso. Al respecto, la Segunda Sala de la SCJN determinó en jurisprudencia que en materia laboral es suficiente con acreditar la veracidad de uno de estos elementos para que se le otorgue plena eficacia probatoria y se atribuya la autoría del escrito de renuncia al suscriptor. Lo anterior, con fundamento en el artículo 802 de la Ley Federal del Trabajo, vigente hasta el 30 de noviembre de 2012. Registro: 2023053.

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