¿Qué dicen hoy los tribunales? – Julio 2021

La undécima época del Semanario Judicial de la Federación dio inicio el pasado 1º de mayo, mediante acuerdo del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), debido a la reforma constitucional al Poder Judicial de la Federación. Así da comienzo un nuevo sistema para la conformación de criterios y jurisprudencias, con un nuevo formato para la elaboración de las tesis, en las que deberán señalarse los hechos del caso, el criterio jurídico y su justificación. A continuación presentamos los criterios comentados en las entregas 19 a 22 del blog “¿Qué dicen hoy los tribunales?”, que incluyen las últimas tesis de la décima época y los primeros criterios de la undécima. En estos criterios se aborda el derecho al estado de lactancia, la suplencia de la queja en materia mercantil, el IVA en periodos preoperativos, la devolución de saldo a favor en materia fiscal, la figura de separación de autos en juicio de amparo, la evolución del principio de inmediación en materia penal y el valor probatorio de pruebas documentales en juicio en línea, entre otros temas.


Despido injustificado de trabajadora de confianza

Una trabajadora de confianza de la administración pública acudió a juicio alegando despido injustificado durante el periodo de lactancia. El empleador argumentó que la trabajadora había renunciado y presentó en juicio el escrito respectivo. Al analizar el asunto, el Tribunal Colegiado de Circuito (TCC) concluyó que las trabajadoras en periodo de lactancia tienen estabilidad laboral reforzada debido a que su despido las dejaría en estado de vulnerabilidad, resintiendo una afectación económica por la ausencia del empleo, la carencia de seguridad social y la falta de acceso a guarderías en su perjuicio y del recién nacido. Registros: 2023122 y 2023107.

Por esta razón, no resultaba creíble que la trabajadora hubiese renunciado por voluntad propia, por lo que se resolvió que la carta de renuncia ofrecida por el patrón no era prueba idónea. Registros: 2023123 y 2023124.

El TCC sostuvo que el derecho humano al estado de lactancia deriva del derecho a la maternidad, tutelado en el segundo párrafo del artículo 4º de la Constitución federal, y tiene como base el respeto a la libre autodeterminación de la persona. Registro: 2023105.

Delitos contra menores de edad y cuantificación del daño

La Primera Sala de la SCJN se pronunció respecto de un juicio penal en el que se determinó que varios menores de edad habían sido víctimas de delitos sexuales cometidos por los trabajadores de un jardín de niños perteneciente al sector público. En el dictado de la sentencia se resolvió que no existían elementos suficientes para cuantificar el daño y, por lo tanto, el análisis sobre la reparación del daño de las víctimas se llevaría a cabo hasta la etapa de ejecución de sentencia. En jurisprudencia de la Primera Sala se resolvió que aplazar la cuantificación del daño puede configurar una forma de victimización secundaria, sobre todo si las víctimas son menores de edad. Registro: 2023085.

La Primera Sala estableció siete lineamientos que deben considerar los juzgadores para determinar si es posible o no aplazar la cuantificación del daño, bajo las exigencias derivadas del interés superior del menor. Sostuvo que se debe: descartar la expectativa de una cifra exacta; precisar las razones por las que se considera que las pruebas ya aportadas no son suficientes, y evaluar si pueden utilizarse criterios de equidad o razonabilidad para subsanar la falta de pruebas, entre otros aspectos. Registro: 2023086.

Agravantes de homicidio por razones de género

Siguiendo el criterio de la Primera Sala de la SCJN, un TCC determinó que el artículo 245 del Código Penal del Estado de México transgrede los principios de igualdad y no discriminación porque señala como calificativa del delito de homicidio el hecho de que la víctima sea mujer, sin considerar cuál fue la motivación. Registro: 2023074.

En el caso referido, la Primera Sala había sostenido que para determinar si el homicidio de una mujer fue cometido por razón de género no basta con identificar el sexo de la víctima, sino que se requiere conocer la motivación y el contexto del crimen; de lo contrario, se transgreden los principios de igualdad y no discriminación. Registro: 2012108.

Suplencia de la queja para personas con discapacidad

Un TCC sostuvo que a pesar de que se trate de un juicio ordinario mercantil, sí procede la suplencia de la deficiencia de la queja cuando se trate de personas con discapacidad. Esto para el efecto de que el juzgador ordene de oficio recabar las pruebas necesarias para arribar a la verdad histórica de los hechos. El artículo 2º de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad establece que deben realizarse “ajustes razonables”, lo cual se refiere a las adaptaciones adecuadas para garantizar a las personas con discapacidad el goce de todos los derechos humanos en igualdad de condiciones con las demás. Registro: 2023159.

Carga de la prueba en transferencias electrónicas bancarias no reconocidas por el cuentahabiente

En este caso un cuentahabiente reclamó en un juicio mercantil la nulidad de una transferencia electrónica bancaria argumentando que no había dado su autorización al banco para efectuarla. Al respecto, los TCC sostuvieron criterios distintos respecto de quién tenía la carga de la prueba de la fiabilidad de la plataforma digital. La Primera Sala de la SCJN determinó que la institución bancaria debía demostrar la fiabilidad de la banca electrónica y sólo si esto quedaba acreditado entonces se revertía la carga de la prueba al cuentahabiente. Registro: 2023157.

Negativa de devolución cuando el patrón no enteró impuestos retenidos

En tesis aislada, un TCC resolvió que la autoridad hacendaria no puede negar la devolución de un saldo a favor solicitado por un trabajador, con el argumento de que el patrón no cumplió con su obligación de declarar y enterar las contribuciones retenidas. En materia fiscal sólo proceden las restricciones expresamente reguladas, por lo que condicionar la devolución de saldos a favor transgrede el derecho de legalidad tributaria y seguridad jurídica. Registro: 2023106.

El IVA en periodos preoperativos

En 2017 se modificó la Ley del Impuesto al Valor Agregado para regular el momento en que los contribuyentes podían acreditar el IVA derivado de las inversiones y los gastos realizados en periodos preoperativos (artículo 5º, fracción VI). Los contribuyentes pueden optar por recuperar el IVA vía acreditamiento o solicitar su devolución. Un TCC resolvió que el beneficio que se brinda a los contribuyentes en el periodo preoperativo no viola el principio de equidad tributaria, respecto de los contribuyentes que ya se encuentran operando sus negocios. Lo anterior, porque el beneficio fiscal es una medida de apoyo a las nuevas empresas que iniciarán actividades. Registro: 2023169.

El mismo TCC estableció que el periodo preoperativo finaliza cuando el contribuyente inicia las actividades indicadas en el artículo 1º de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, esto es, la enajenación de bienes, la prestación de servicios independientes o el otorgamiento del uso o goce temporal de bienes. No es posible considerar que el periodo preoperativo finaliza hasta que el contribuyente reciba la contraprestación por estas actividades. Registro: 2023168.

Audiencias mediante videoconferencia y principio de inmediación en materia penal

Un TCC abandonó el criterio que sostuvo en una tesis propia que establecía que el principio de inmediación en el proceso penal acusatorio y oral exigía la presencia física del juzgador en las audiencias, sin la posibilidad de que participara en ellas mediante una videoconferencia. En el nuevo criterio consideró que la videoconferencia no interfiere entre la información ofrecida por las partes y la recibida por el juzgador. De esta forma se permite al juzgador dirigir el debate y observar su desarrollo, por lo que se determinó que de forma excepcional se pueden efectuar las audiencias mediante videoconferencias mientras sean en tiempo real y el juzgador presencie los argumentos de las partes de forma personal y directa. Registro: 2023083.

Valor probatorio: pruebas documentales en el juicio en línea

En tesis aislada, un TCC determinó que las documentales públicas que se ingresen al expediente electrónico tendrán valor probatorio siempre que se anexen al escrito de presentación de forma completa, sin alteraciones y con la protesta de decir verdad que el documento digitalizado es copia íntegra e inalterada del documento impreso. En caso de que una prueba documental se inserte como imagen dentro de la demanda y no como anexo, no se le concederá pleno valor probatorio. Registro: 2023071.

Régimen de convivencia a distancia en el contexto del Covid-19

En el contexto de la pandemia causada por el Covid-19 se solicitó modificar el régimen de convivencia presencial entre un menor de edad y uno de sus padres, para que el mismo se realizara a distancia por medios electrónicos. La Primera Sala de la SCJN determinó que sí es posible establecer que la convivencia se desarrolle a distancia, como medida general de protección reforzada de la vida y la salud del menor de edad por el riesgo de contagio y enfermedad. La SCJN subrayó que el juez deberá analizar en cada caso si esta modificación en la convivencia es la medida más protectora que pudiera recibir el menor y si, en su caso, podría resolverse algo distinto. Registro: 2023156.

Responsabilidad patrimonial de la CFE por daños a particulares

Diversas personas sufrieron daños por descargas eléctricas provenientes de cables de conducción de energía eléctrica, por lo cual interpusieron juicios en contra de la Comisión Federal de Electricidad (CFE) con el fin de recibir una indemnización por los daños sufridos, algunos en la vía civil y otros en la administrativa. El Pleno de la SCJN analizó la contradicción de criterios que se presentó entre las salas y resolvió en jurisprudencia que las actividades que realiza la CFE son actos materialmente administrativos y, por lo tanto, el planeamiento debe hacerse a partir de la responsabilidad patrimonial del Estado, en la vía administrativa. Registro: 2023197.

Separación de juicios en amparo

Cuando en una misma demanda de amparo se reclaman actos desvinculados entre sí, el juez puede decretar la separación de juicios. En el supuesto de alguna controversia sobre la separación de autos, deberá remitirse el expediente a un TCC para que resuelva sobre la procedencia o no de la separación. El Pleno de la SCJN reconoció que, a pesar de que la figura de la separación de autos no está prevista en la Ley de Amparo, su aplicación se ha aceptado vía jurisprudencial, bajo las reglas de la acumulación. Registro: 2023212.

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