¿Qué dicen hoy los tribunales? – Agosto 2021

En las últimas semanas los tribunales se refirieron a la ejecución y el cumplimiento de las sentencias de amparo, ya que la justicia sólo será efectiva cuando las decisiones de los jueces no se queden en papel, sino que se traduzcan en una protección real para los gobernados. Un Pleno de Circuito señaló que el juicio contencioso administrativo se encuentra severamente afectado debido al incumplimiento sistémico de las sentencias por parte de las autoridades administrativas. Por esta razón señaló que los particulares pueden acudir directamente al amparo para buscar el cumplimiento de las mismas. En materia civil, un Tribunal Colegiado sostuvo que el artículo 17 de la Constitución federal reconoce como elemento del derecho la jurisdicción, el poder de ejecutar las decisiones dictadas dentro del proceso, aun en contra de la voluntad de las partes, de las autoridades vinculadas o de las autoridades que colaboran en el cumplimiento. En este artículo comentamos algunas de las tesis de las entregas 23 a 25 de nuestro blog “¿Qué dicen hoy los tribunales?”


Derecho administrativo

Amparo como medio para lograr el cumplimiento de sentencia del contencioso administrativo

Si un particular obtiene una sentencia favorable ante el Tribunal Federal de Justicia Administrativa (TFJA), mediante la cual se constituye un derecho subjetivo a su favor, es necesario que sea acatada a la brevedad para no revictimizar al actor. Si bien el artículo 58, fracción II, de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo establece el recurso de queja para lograr la ejecución de la sentencia, el particular puede acudir directamente al amparo para exigir su cumplimiento. Un Pleno de Circuito señaló que el juicio contencioso administrativo se encuentra severamente afectado debido al incumplimiento sistémico de las sentencias por parte de las autoridades administrativas. Por esta razón señaló que los particulares pueden promover amparo sin agotar los medios ordinarios de defensa. Registro: 2023272.

Notificación de prevenciones en juicio contencioso administrativo

En tesis aislada un Tribunal Colegiado de Circuito (TCC) determinó que los requerimientos que efectúen las salas del TFJA deben notificarse a las partes de forma personal o por correo certificado, con acuse de recibido, y no por boletín electrónico, cuando se trate de prevenciones que, de no ser atendidas, provoquen el desechamiento de la demanda. Lo anterior, aun cuando la legislación no lo prevea expresamente, ya que de lo contrario se dejaría al particular en estado de indefensión, afectando su derecho de acceso efectivo a la justicia y de adecuada defensa. Registro: 2023262.

Marihuana y normas estigmatizadoras

En este asunto se analizó si un particular podía acudir al amparo para impugnar la Ley General de Salud (LGS) respecto del consumo recreativo de la marihuana, sin que hubiese señalado un acto concreto de aplicación. El amparo fue resuelto antes de haberse dictado la declaratoria general de inconstitucionalidad por parte de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN). El TCC determinó que el sistema de normas de la LGS prohíbe el uso de la marihuana con fines “lúdicos o recreativos” y, por lo tanto, emite un juicio de valor negativo o estigmatizador respecto de los consumidores lúdicos de la marihuana. En este supuesto, en que la LGS fue impugnada como autoaplicativa, el TCC sostuvo que no le es aplicable el plazo de 30 días y tampoco es necesario acreditar un acto en concreto. Al respecto la SCJN determinó, en la tesis 1a. CCLXXXIV/2014, que tratándose de normas estigmatizadoras, los quejosos no deben limitarse a los plazos fijados en el artículo 17 de la Ley de Amparo para la presentación de la demanda, en tanto causan una afectación continua. Registro: 2023226.

Derecho fiscal

Compensación de saldo a favor y carga de la prueba

Si el contribuyente afirma que la autoridad hacendaria se equivocó al negar la compensación de saldo a favor, corresponde al particular probar los hechos por los cuales considera que sí existe dicho saldo y, por lo tanto, que sí procede la compensación. El contribuyente pretendía revertir la carga de la prueba a la autoridad; sin embargo, el TCC resolvió que, en este caso, no aplicaba la regla prevista en el Código Fiscal de la Federación (CFF) y en el Código Federal de Procedimientos Civiles, que señala que si un particular niega lisa y llanamente los hechos que motivaron un acto de autoridad, corresponde a esta última la carga de probarlos. Registro: 2023219.

Autoridad fiscal competente ante cambio de domicilio fiscal

En la sentencia dictada en un juicio de nulidad se ordenó a las autoridades hacendarias corregir los vicios de un procedimiento de fiscalización en materia fiscal y aduanera y emitir una nueva resolución. Los TCC llegaron a conclusiones diferentes respecto de quién era la autoridad fiscal competente, debido a que el contribuyente había cambiado su domicilio fiscal a uno distinto del de la autoridad que inició el procedimiento de fiscalización. Al respecto, la Segunda Sala de la SCJN determinó que la autoridad fiscal competente para cumplir la sentencia y continuar el proceso de fiscalización es aquella que tiene jurisdicción en el nuevo domicilio fiscal, por lo cual la primera autoridad que conoció del asunto deberá trasladar sus facultades de fiscalización. Registro: 2023218.

Recurso de reconsideración en materia fiscal: no proceden nuevas pruebas

Respecto del recurso de reconsideración previsto en el artículo 36 del CFF, los TCC sostuvieron criterios contrarios sobre si era posible ofrecer nuevas pruebas para demostrar la ilegalidad del acto. La Segunda Sala de la SCJN determinó en jurisprudencia que en el recurso de reconsideración el particular sólo puede hacer valer argumentos sobre la ilegalidad del acto, en tanto se trata de un medio de defensa extraordinario, sin que sea posible aportar nuevas pruebas. No obstante, los argumentos sí podrán vincularse con pruebas que consten en el expediente administrativo del cual emana el acto fiscal, debido a que no se trata de nuevo material probatorio. Registro: 2023305.

Seguridad social

Derecho a recibir pensión por viudez es imprescriptible

El Instituto de Seguridad Social al Servicio de los Trabajadores del Estado (ISSSTE) negó a un particular una pensión por viudez. En contra de esa decisión promovió amparo indirecto, el cual fue desechado de plano por considerarse que había sido presentado de forma extemporánea. Al respecto, un TCC determinó que el derecho a obtener una pensión es imprescriptible, por lo que el juicio de amparo contra la negativa del ISSSTE de otorgar la pensión puede promoverse en cualquier momento. Lo anterior debido a que las acciones se mantienen el mismo tiempo que los derechos de los que dimanan, y negar una pensión a quien tiene derecho a ella transgrede la garantía de seguridad social, además de que pone en riesgo su salud y su vida. Registro: 2023232.

Derecho civil

Pensión alimenticia y pérdida de trabajo

Un particular fue vinculado a proceso por incumplir las obligaciones alimentarias de sus dependientes, impuestas mediante resolución judicial. En contra de esa determinación promovió juicio de amparo argumentando que había perdido su trabajo y, por lo tanto, estaba impedido para cubrir la pensión alimenticia. Un TCC resolvió que el deudor tiene el deber de cumplir con la pensión fijada por resolución judicial, sin que él pueda ajustar su monto. Si la fuente de ingresos se vio afectada, debe informar dicha situación de inmediato a la autoridad judicial, para que resuelva lo conducente con el fin de que no incurra en responsabilidad. Registro: 2023225.

Obstáculos en la ejecución de sentencia; el juez debe proveer para superarlos

Un TCC en materia civil sostuvo que el juzgador posee amplias facultades para allanar cualquier obstáculo que surja en la etapa de ejecución de la sentencia, a efecto de lograr su cumplimiento. Lo anterior incluye cuestiones que hayan surgido con posterioridad al dictado de la sentencia. En el caso en comento, la autoridad registral advirtió que no había concordancia registral entre el inmueble y el folio real señalado en la sentencia, por lo que no podía darse cumplimiento a lo ordenado. El TCC sostuvo que el juez debe informar al interesado sobre los mecanismos procesales que debe seguir para corregir esa cuestión e instarlo a accionarlos, ya que el derecho a la jurisdicción incluye el poder de ejecutar las decisiones dictadas dentro del proceso. Registros: 2023291 y 2023304.

Juicio de amparo

Comisión Reguladora de Energía (CRE) y el juicio de amparo

Un TCC determinó que el medio de defensa en contra de los actos emitidos por la CRE es el juicio de amparo. Si bien se trata de actos formalmente administrativos, no son impugnables ante el TFJA. Lo anterior, debido a que, conforme al artículo 27 de la Ley de Órganos Reguladores Coordinados en Materia Energética, dichos actos únicamente pueden ser revisados a través del juicio de amparo. De esta forma, existe un sistema restringido de impugnación de los actos de la CRE, que tiene como finalidad inhibir la paralización de sus decisiones y optimizar el aprovechamiento de los hidrocarburos y los energéticos. Registro: 2023256.

Procedencia del amparo contra la última resolución en un procedimiento de remate

En los procedimientos de remate el juicio de amparo sólo procede contra la “última resolución”, que puede ser la que ordena otorgar la escritura de adjudicación o la que ordena entregar la posesión de los inmuebles rematados. Así fue resuelto por la Primera Sala de la SCJN en la jurisprudencia 1a./J.13/2016. En tesis aislada, un TCC determinó que el juicio de amparo debe promoverse en contra de cualquiera de estas resoluciones, sin que el particular deba esperar el dictado de ambas. De no promover amparo en tiempo, precluye el derecho para hacerlo. Registro: 2023303. En consecuencia, no procederá el juicio de amparo en contra de actos posteriores a la “última resolución”, en tanto se trata de actos que derivan de un procedimiento ya concluido y que constituye cosa juzgada. Registro: 2023311.

Acceso a la información

Supuestos en que debe ser público el nombre de personas físicas

Un TCC determinó que si bien el nombre de una persona física es un dato confidencial, la anterior Ley de Transparencia establecía una excepción cuando se tratara de una persona a quien se le otorgó un permiso, una concesión o una licitación pública por parte de las autoridades del Estado. En estos supuestos, el nombre de la persona será de acceso público y debe ser publicado de forma oficiosa en tanto alude a decisiones del Estado, a la gestión de recursos públicos y a habilitaciones a favor de una persona determinada, lo cual es relevante para lograr una debida rendición de cuentas. Registro: 2023247.

Juicio en línea

Husos horarios y cómputo de plazos para interponer recursos vía electrónica

El quejoso interpuso un recurso de revisión en Nogales, Sonora, a través del Portal de Servicios en Línea del Poder Judicial de la Federación, el cual fue desechado por extemporáneo, debido a que el horario registrado por el portal fue el de la zona centro del país. Un TCC resolvió que aun cuando en el acuerdo general 12/2020 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal (CJF) no se prevé la diferencia de horarios para el cómputo de plazos, debe tomarse en cuenta el huso horario del lugar en el que se presentó el recurso y realizar la conversión correspondiente en el acuse que emite el portal. De no hacerlo, se afectan los términos de 24 horas, en contravención a los artículos 1, 16 y 17 de la Constitución federal. Registro: 2023310.

Acceso a expediente electrónico en juicio de amparo

Un TCC sostuvo que los abogados autorizados en términos del artículo 12 de la Ley de Amparo no pueden solicitar el acceso al expediente electrónico en el juicio de amparo, sino que deben ser las partes o su representante legal quienes lo soliciten, ya sea para ellos mismos o para sus abogados.Lo anterior, con base en el acuerdo general conjunto 1/2015 de la SCJN y el CJF. Registro: 2023245.

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