¿Qué dicen hoy los tribunales?

En las últimas semanas el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolvió distintas acciones de inconstitucionalidad sobre los derechos a la vida, a la autonomía reproductiva, al derecho a decidir y a efectuar una objeción de conciencia. Esas resoluciones de la SCJN contaron con mayoría calificada por lo que son de aplicación obligatoria y vinculante para los órganos jurisdiccionales del país, tanto a nivel federal como a nivel local. Esta colaboración presenta una síntesis de dichas resoluciones, así como de diversos criterios publicados en el Semanario Judicial de la Federación referentes a la nulidad de cláusulas pactadas por abogados para recibir el pago de sus honorarios sobre los bienes en litigio y el primer criterio sobre vacunación anticipada por Covid-19, entre otros.


Derecho civil

Reducción de pensión alimenticia cuando nace un nuevo hijo

La Primera Sala de la SCJN determinó que el nacimiento de un nuevo hijo del padre, deudor alimentario, no constituye prueba suficiente para que los juzgadores procedan, en automático, a realizar la disminución solicitada por el padre en la acción de reducción de pensión alimenticia. En este criterio la Primera Sala señaló que el padre debe aportar más elementos de prueba para que el juzgador pueda valorar si procede o no la reducción de la pensión de sus primeros hijos. Esta decisión deberá atender al principio de proporcionalidad, considerando las posibilidades económicas del padre, las necesidades de sus primeros hijos, así como la cantidad que destina para cubrir los alimentos del nuevo hijo. Registro: 2023537.

Honorarios de abogados se declaran nulos

El Código Civil para el Distrito Federal establece que los abogados no pueden adquirir los bienes de sus clientes y tampoco pueden ceder los derechos que tengan sobre los mismos (artículo 2276). Un Tribunal Colegiado de Circuito (TCC) de la Ciudad de México declaró nula la cláusula en un contrato entre el abogado y su cliente en la que se pactó que los honorarios constituirían un porcentaje de los bienes objeto del litigio. El abogado planteó en amparo que el artículo 2276 violaba los derechos a la igualdad y a la no discriminación, por establecer un tratamiento específico en cuanto a los bienes. La Primera Sala de la SCJN determinó en jurisprudencia que la diferencia de trato tiene una justificación objetiva y razonable en tanto busca proteger a los clientes de un posible abuso por parte de sus abogados, quienes por su conocimiento jurídico se encuentran en una posición ventajosa. Se señaló que es una medida proporcional porque la prohibición no es absoluta, sino que se limita a los bienes materia de los juicios tramitados por los abogados. Registro: 2023591.

Juicio en línea

Carta poder que se adjunta a la demanda de amparo

Los TCC en materia laboral sostuvieron posturas contrarias al resolver si se debía desechar o no la demanda de amparo indirecto presentada en línea por el apoderado especial de la quejosa, quien exhibió de forma digitalizada una carta poder para acreditar su personalidad. Un Pleno de Circuito determinó que en este caso sí es posible acreditar con carta poder la personalidad del promovente, siempre que se señale en la demanda si el documento que se exhibe es original, copia certificada o copia simple, y que se manifieste bajo protesta de decir verdad que ese documento digitalizado es copia íntegra e inalterada del documento impreso. Esto último con el fin de dar seguridad jurídica a las partes.El juzgador podrá requerir de forma excepcional al promovente la exhibición del documento original para verificar su coincidencia. Registro: 2023527.

Derecho penal

Juez competente para resolver sobre controversias en un centro penitenciario

La Primera Sala resolvió quién es el juez de ejecución competente para conocer de una controversia sobre las condiciones de internamiento de una persona en prisión preventiva. Lo anterior, en el supuesto de que el centro penitenciario se encuentra en una entidad federativa distinta a la del lugar en el que se emitió la resolución que mantiene a la persona privada de su libertad. En jurisprudencia determinó que el juez de ejecución competente es el del mismo fuero y territorio de aquel en que se encuentre el centro penitenciario, de acuerdo con el artículo 24 de la Ley Nacional de Ejecución Penal. Registro: 2023554.

Derecho laboral

Obligación de juzgar con perspectiva de género en juicios por acoso sexual

En el caso, un trabajador de Petróleos Mexicanos fue despedido por hostigar y acosar sexualmente a un grupo de mujeres. El trabajador promovió juicio ante la Junta de Conciliación y Arbitraje, en el que se ordenó su reinstalación debido a que el patrón no había ofrecido los medios de prueba suficientes. El TCC determinó que cuando existan indicios de acoso sexual contra mujeres en el centro de trabajo, las juntas deben juzgar con perspectiva de género y hacer uso del protocolo de la SCJN, inclusocuando las víctimas no sean parte procesal en el juicio laboral. Juzgar con perspectiva de género implica nivelar la situación de grupos históricamente desaventajados, como son las mujeres. Registro: 2023567.

El TCC determinó que las juntas y los tribunales laborales tienen un papel proactivo en virtud de la perspectiva de género, por lo que ante indicios de acoso u hostigamiento sexual deben allegarse, de oficio, de las actas administrativas donde consten los hechos y sus anexos, así como ordenar su ratificación con citación a la parte trabajadora, así como desahogar cualquier otra prueba con el fin de contar con los medios necesarios para visualizar la posible violencia de género. Registro: 2023566.

Covid-19

TCC niega vacunación anticipada

Una persona solicitó la suspensión en amparo en contra de la política nacional de vacunación (PNV) para que fuera incluida en una etapa de vacunación previa a la que le correspondía, debido a que padecía una enfermedad crónica que lo colocaba en situación vulnerable. La PNV ha sido modificada en diversas ocasiones, por lo que la versión que fue impugnada en este amparo no es la que se encuentra vigente en la actualidad. El TCC negó la suspensión con base en las siguientes consideraciones: 1) la PNV busca proteger la salud de la población, 2) la PNV fue emitida a partir de estudios científicos y 3) la Ley de Amparo señala que se sigue perjuicio al interés social y se contravienen disposiciones de orden público cuando se impida la ejecución de medidas para combatir epidemias (a. 129, f. V). Registros: 2023603 y 2023602.

El asunto que dio origen a este criterio fue emitido en marzo de 2021 por un TCC de Jalisco y es la primera tesis publicada sobre este tema. Los criterios en el Poder Judicial de la Federación han sido distintos, ya que en algunos casos sí se ha concedido la suspensión para lograr una vacunación anticipada.

Acciones de inconstitucionalidad

Durante septiembre la SCJN resolvió diversas acciones de inconstitucionalidad, todas relacionadas entre sí. A partir de las discusiones en el Pleno, exponemos las principales consideraciones de cada una de ellas. Queda pendiente aún que las sentencias se notifiquen a las autoridades demandadas, momento en que entrarán en vigor las resoluciones tomadas por el Máximo Tribunal.

Del aborto y el derecho a decidir de las mujeres y las personas gestantes

La acción de inconstitucionalidad 146/2007 y su acumulada 147/2007 se refieren a la legislación en Coahuila. El Pleno resolvió lo siguiente:

  • Son inconstitucionales las normas de Coahuila que penalizan el aborto voluntario de la mujer o de personas con capacidad de gestar, cuando se realiza dentro de un breve periodo de tiempo cercano a la gestación.
  • Se reconoce a nivel jurisprudencial el derecho a decidir de la mujer y de las personas con capacidad de gestar.
  • Este criterio es obligatorio para todos los jueces locales y federales, por lo que deben respetar el derecho a decidir y tendrán que considerar como inconstitucionales las normas que criminalicen de forma absoluta el aborto.
  • Las mujeres o las personas con capacidad de gestación pueden acudir a los tribunales para hacer válido su derecho a decidir.
  • Con esta sentencia no se eliminan las normas que penalizan el aborto en otros estados de la República, pero cualquier persona podrá interponer un juicio de amparo para buscar que no le sean aplicadas, por ser contrarias a la Constitución.
  • Se envía una señal a las entidades federativas sobre la inconstitucionalidad de la tipificación del aborto voluntario en los primeros meses del embarazo. Actualmente, de los 32 estados del país, el aborto está despenalizado en la Ciudad de México, Oaxaca, Hidalgo y Veracruz.

El derecho a la vida y la autonomía reproductiva

Después de resolver sobre la despenalización del aborto, el Pleno de la SCJN declaró la inconstitucionalidad de un artículo de la Constitución de Sinaloa por establecer la protección de la vida desde la concepción. En la acción de inconstitucionalidad 106/2018 y su acumulada 107/2018se sostuvo lo siguiente:

  • Es inconstitucional prever la protección de la vida desde la concepción.
  • No corresponde a ninguna legislatura local ni al Pleno determinar el origen de la vida humana.
  • El Pleno reconoció que el Estado mexicano sí tiene un interés en proteger la vida del producto de la concepción y debe expresarse protegiendo a las mujeres y a las personas gestantes.
  • Se reitera la calidad del feto y el embrión como bienes constitucionalmente relevantes que deben protegerse.
  • Se reitera la existencia de derechos constitucionales de las mujeres y las personas con capacidad de gestar a decidir y a su autonomía reproductiva.
  • Se establece que la autonomía de las mujeres y las personas gestantes, así como la protección del feto o el embrión, deben analizarse con base en una modulación gradual que respete el derecho de decidir.
  • No se puede asimilar la protección jurídica del embrión y el feto con el de las personas nacidas, ya que las primeras se encuentran en un proceso contingente que va adquiriendo mayor capacidad de vida conforme avanza el embarazo.

La objeción de conciencia de médicos y enfermeras

La SCJN sostuvo que la objeción de conciencia es constitucionalmente válida, pero rechazó la forma en que está regulada en la Ley General de Salud al resolver la acción de inconstitucionalidad 54/2018:

  • El texto actual del artículo 10 bis de dicha ley es inconstitucional por prever este derecho de manera amplia (sólo hay dos supuestos en los que el personal de salud no puede invocarlo: cuando esté en riesgo la vida o por urgencia médica).
  • Con la redacción actual se incumple con el deber estatal de disponibilidad de los servicios de salud.
  • La objeción de conciencia es válida porque materializa los derechos humanos de libertad religiosa, ideológica y de conciencia, por lo cual tiene fuerza vinculante, pero no se puede considerar como un derecho autónomo general.
  • Es un derecho limitado, por lo que no puede invocarse para defender ideas contrarias a la Constitución. Puede invocarse de forma individual y no por una institución pública estatal.
  • Su ejercicio está vinculado con la interrupción del embarazo, la realización de trasplantes o las transfusiones sanguíneas, los procedimientos quirúrgicos riesgosos e innecesarios, entre otros.
  • Por ser un derecho limitado, su ejercicio debe apegarse a determinados lineamientos que quedarán definidos en la sentencia que emita el Pleno.

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