¿Qué dicen hoy los tribunales?

A modo de recuento de lo sucedido durante este año, en 2021 entró en vigor el nuevo sistema de jurisprudencia y la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) se pronunció en temas trascendentales como el derecho a la vida, el derecho a decidir y la objeción de conciencia. El enfoque de perspectiva de género fue una constante en materia laboral y civil. En el Semanario Judicial de la Federación estuvo presente el Covid-19 y sus implicaciones en materia laboral y de salud. La propia contingencia sanitaria impulsó la tramitación de juicios en línea y, como consecuencia, se emitieron varios criterios sobre firma electrónica, pruebas y autorizados. En materia fiscal se abordaron criterios sobre las facultades de comprobación, compensación universal y bloqueo de cuentas bancarias, además de diversos criterios de la SCJN relativos a las visitas de verificación en materia administrativa. De todo esto trata la presente entrega.


Derecho constitucional

¿Qué es el derecho al nombre?

La Convención Americana sobre Derechos Humanos reconoce el derecho al nombre (a. 18) y la Constitución federal se refiere al derecho a la identidad (a. 4). El nombre “es un signo distintivo del individuo ante los demás, con el cual se le identifica y se le reconoce”. Tiene dos dimensiones: el derecho de tener un nombre y el derecho de modificarlo. La SCJN se pronunció sobre lo segundo. Un joven buscó modificar su nombre señalando que nunca había utilizado el apellido de su padre biológico porque no tenía contacto con él y que, en cambio, siempre se había identificado con el apellido del esposo de su madre. La legislación de Veracruz prevé la posibilidad de modificar el nombre de una persona; sin embargo, obliga a que se pruebe con documentales “indubitables e inobjetables” que la persona ha utilizado ese nombre. La SCJN consideró que obligar a un estándar probatorio tan alto como condición para modificar el nombre es inconstitucional. Registro: 2023696.

Derecho fiscal

Facturas falsas y plazo para ofrecer pruebas

Un Tribunal Colegiado de Circuito (TCC) determinó que cuando un contribuyente dé efectos fiscales a comprobantes fiscales emitidos por una empresa fantasma y no comparezca al procedimiento del artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación para acreditar la realización de esas operaciones, no precluye su derecho a aportar pruebas durante la práctica de una facultad de comprobación por parte del Sistema de Administración Tributaria (SAT). Cabe señalar que esta tesis sólo se refiere al supuesto en que el contribuyente no comparezca al procedimiento. El TCC sostuvo que si posteriormente las autoridades fiscales llevaron a cabo facultades de comprobación (por ejemplo, visita domiciliaria) sobre este contribuyente, éste podrá aportar pruebas, porque es en ese momento cuando se hace sabedor con plenitud de cuáles son los comprobantes que quedaron sin efectos fiscales y podrá ofrecer pruebas idóneas que acrediten que sí recibió los bienes o servicios. Registro: 2023618.

Derecho civil

¿Las recomendaciones del Grupo de Acción Financiera Internacional pueden determinar la constitucionalidad de una norma mexicana?

La respuesta que dio la Primera Sala de la SCJN fue que no. Una empresa promovió juicio de amparo en contra del artículo 129 de la Ley General de Sociedades Mercantiles debido a que establece obligaciones de entrega de información sobre la estructura y tenencia accionaria para las sociedades anónimas, obligaciones no previstas para otras sociedades. La empresa consideró que este artículo contravenía las recomendaciones emitidas por el Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI), pues éstas no hacen distinción entre el tipo de sociedades. La Primera Sala de la SCJN determinó en jurisprudencia que no se puede analizar la constitucionalidad de una disposición legal a la luz de las recomendaciones del GAFI. El examen de regularidad de una norma debe efectuarse respecto del contenido de los principios constitucionales (en sentido amplio, de fuente interna e internacional), pero no respecto de instrumentos internacionales que no versan sobre derechos humanos. Registro: 2023657.

Perspectiva de género

Interpretación con perspectiva de género del régimen de separación de bienes

Un TCC realizó una interpretación conforme del Código Civil de Veracruz respecto de la división de bienes en el divorcio, en un matrimonio celebrado bajo el régimen de separación de bienes. En el criterio se señaló que el cónyuge que se dedicó preponderantemente al hogar tiene derecho no sólo a los bienes comunes, sino también a aquellos que adquirió su ex pareja durante el matrimonio. Lo anterior, debido a que la división de los bienes debe interpretarse conforme al principio de igualdad y perspectiva de género, con el objeto de resarcir los costos de oportunidad sufridos por el cónyuge que asumió en mayor medida el cuidado del hogar. Registro: 2023681. En el mismo asunto se determinó que dicha interpretación del régimen de separación de bienes es necesaria para evitar efectos discriminatorios. Registro: 2023680.

Derechos de las trabajadoras de confianza despedidas por embarazo

Una trabajadora de confianza fue despedida por encontrarse embarazada. La Segunda Sala de la SCJN determinó que a pesar de no tratarse de una trabajadora de base, sí tiene derecho a reclamar el pago de salarios caídos y a ser reinstalada en su empleo. La Constitución y los tratados internacionales establecen una protección especial de la maternidad en el trabajo de modo que no se afecte el bienestar económico ni el desarrollo profesional de la mujer. Registros: 2023733 y 2023732.

Compatibilidad entre el trabajo de una madre y el cuidado de su hija

En este asunto se resolvió sobre la guardia y custodia de una menor de edad. El padre argumentó que él debía tener la custodia de la hija porque realizaba un trabajo menos demandante que el de la madre. La Primera Sala de la SCJN sostuvo que esos argumentos son un estereotipo de género y que refuerzan la idea de que las mujeres sólo deben dedicarse al cuidado de los hijos. Esos argumentos transgreden el derecho a la igualdad y a la no discriminación, además de que afectan el interés superior de los niños al reforzar los roles de género. Registros: 2023725 y 2023721.

¿Juzgar siempre con perspectiva de infancia?

La Primera Sala de la SCJN se pronunció sobre un caso en el que no puede alegarse la protección a los derechos de los niños. En este asunto, la pareja que utilizaba un inmueble como casa habitación fue demandada por la propietaria (la madre de uno de los cónyuges), para que desocupara el inmueble que había sido dado en comodato (préstamo). La pareja argumentó que el juez debía tomar en cuenta que al desocupar el inmueble se iba a afectar a sus hijas menores de edad y, por lo tanto, le solicitaron que valorara las pruebas considerando el interés superior de la infancia. La SCJN resolvió que en este caso concreto el juez no está obligado a juzgar considerando el interés superior de las menores, ya que la litis se refiere al contrato de préstamo entre la abuela y la pareja. El hecho de que las niñas habitaran el inmueble no amerita que se tenga que juzgar con “perspectiva de infancia”. Este asunto dio lugar a jurisprudencia por precedente obligatorio. Registro: 2023695.

Derecho penal

¿Puede la víctima oponerse al procedimiento penal abreviado?

De acuerdo con el artículo 204 del Código Nacional de Procedimientos Penales, la víctima puede oponerse a la apertura del procedimiento abreviado en materia penal cuando considere que no está debidamente garantizada la reparación del daño, pero será el juez quien valore si se sigue o no este procedimiento. En este caso, la víctima del delito señaló que debía realizarse una “interpretación conforme” de ese artículo, para que la mera oposición al procedimiento resultara en considerarlo improcedente.

La Primera Sala de la SCJN determinó que no puede llegarse a dicha interpretación, ya que será el juez quien tome la decisión sobre la procedencia o no del procedimiento abreviado. Por otra parte, el juez está obligado a escuchar a la víctima y determinar si el monto que propone el Ministerio Público es suficiente para reparar el daño de manera integral y si hay una debida garantía para asegurar su pago. Registro: 2023665.

Visitas de verificación

¿Es requisito en la orden de inspección en materia ambiental señalar el periodo sujeto a revisión?

La Segunda Sala determinó que no es requisito de validez de las órdenes de inspección en materia ambiental que en ellas se señale el periodo sujeto a revisión. En este caso, la visita tiene como fin verificar la existencia de posibles daños al ambiente y eso no puede sujetarse a temporalidad alguna. Es suficiente con señalar cuáles son las obligaciones a cargo del particular que serán revisadas y las actividades que efectuará la autoridad durante la inspección. Registro: 2023735.

Falta de plazo para dictar resolución en procedimiento de la Condusef

Si la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros (Condusef) advierte que una institución financiera pudo haber incurrido en una infracción en contra de la ley, seguirá un procedimiento administrativo con el fin de determinar si debe o no imponerle una multa. Dicho procedimiento no establece un plazo específico para que la Condusef imponga la multa, ya que sólo refiere a que la facultad de la autoridad caducará en cinco años (artículo 96 de la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros). Un Pleno de Circuito resolvió en jurisprudencia que el artículo 96 viola el principio de seguridad jurídica, porque no prevé el plazo máximo para que la autoridad emita y notifique la resolución respectiva. El Pleno señaló que el plazo de caducidad no le resulta aplicable, porque se refiere al plazo máximo con que cuenta la autoridad para imponer sanciones, pero no para dictar resoluciones en los procedimientos sancionatorios. Registro: 2023666.

Procedimiento de inspección y vigilancia en la Ley de Equilibrio Ecológico

La Segunda Sala de la SCJN llegó a una conclusión distinta al resolver que no se viola el principio de seguridad jurídica, a pesar de que la ley no prevé el plazo en el que la autoridad debe imponer la sanción al particular una vez que se practicó el procedimiento de inspección y vigilancia en materia de equilibrio ecológico. La Segunda Sala de la SCJN sostuvo que el procedimiento no viola el principio de seguridad jurídica por las siguientes razones: 1) no es necesario que un procedimiento establezca un plazo determinado para cada una de sus fases; 2) basta con que la autoridad actúe dentro de un límite de tiempo, y 3) la autoridad cuenta con el plazo de cinco años para imponer la sanción, de acuerdo con el artículo 79 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo. Registro: 2023592.

Transparencia en el Poder Judicial

Poderes judiciales: obligación de publicar todas sus sentencias

Desde febrero de 2021 los poderes judiciales federal y de los estados están obligados a difundir todas sus sentencias en versión pública (artículo 73 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública). Sin embargo, en su texto anterior la ley señalaba que sólo debían publicarse las sentencias de interés público. Bajo esta redacción, se impugnó la legislación de Zacatecas ante la omisión del Poder Judicial local de entregar la versión pública de diversas sentencias por considerar que no eran asuntos de “interés público”. La Primera Sala de la SCJN resolvió que aun bajo la redacción anterior de la legislación debía considerarse que todas las sentencias de los poderes judiciales son de interés público, por lo que debían publicarse. Se trata del “derecho viviente”. Este criterio señala cuáles son los dos parámetros para considerar que la información es de interés público: 1) que sea relevante o beneficiosa para la sociedad y 2) que la divulgación de la información sea útil para que el público comprenda las actividades que llevan a cabo los entes públicos. Registro: 2023716.

Falta de publicidad de sentencia del Tribunal Federal de Justicia Administrativa no afecta su validez

En amparo se sostuvo que la falta de publicación en la página oficial de internet del Tribunal Federal de Justicia Administrativa (TFJA) que demuestre la realización de la audiencia en la que se resolvió un asunto, o bien, de la publicación de la sentencia dictada, no afecta la validez de ésta. Un TCC determinó que, de acuerdo con la Ley Orgánica del TFJA, los elementos de validez de las sentencias son los siguientes: 1) que se sesionen con tres magistrados; 2) que sean dictadas por mayoría de votos, y 3) que sean firmadas y autorizadas por el secretario de Acuerdos adscrito a la Sala. De esta forma, el TCC sostuvo que la falta de publicación no afecta la validez de la sentencia debido a que su publicación en medios electrónicos no es obligatoria, no configura ningún derecho a favor de las partes y no transgrede el principio de máxima publicidad. Registro: 2023647.

Validez de las sesiones del Tribunal Federal de Justicia Administrativa

Un TCC determinó en jurisprudencia que si una Sala del TFJA dictó una sentencia, pero omitió celebrar sesión pública para resolverla, debe concederse el amparo directo para que la Sala subsane la omisión y, por lo tanto, que celebre la sesión de manera pública. Se señaló que si el TCC advierte esta situación, debe pronunciarse sobre la misma, aun cuando no haya sido planteada por el quejoso. Registro: 2023713.


¿Qué se está discutiendo?

  • En el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) se discutió sobre el contrabando, la defraudación fiscal y los delitos relacionados con comprobantes fiscales, para sostener que no pueden ser considerados entre los delitos que permiten la prisión preventiva oficiosa. Tendrá que elaborarse un nuevo proyecto de ejecutoria bajo estas consideraciones y una vez que se someta al Pleno se definirá si estos delitos pueden ser considerados como delincuencia organizada, ya que este tema no fue sometido a discusión.
  • En relación con el Padrón Nacional de Usuarios de Telefonía Móvil, la Primera Sala de la SCJN confirmó la suspensión otorgada al Instituto Federal de Telecomunicaciones (IFT). El IFT tenía que llevar a cabo las acciones necesarias para que el padrón comenzara a operar. Con esta resolución de la SCJN se paraliza el padrón hasta que se resuelva la controversia constitucional 71/2021 planteada por el IFT.
  • La Fiscalía General de la República no ha cumplido con su obligación de establecer el Registro Nacional del Delito de Tortura, en el que deben inscribirse las víctimas de este delito. La SCJN señaló que esta situación representa una omisión del fiscal de investigar diligentemente el delito de tortura.
  • En relación con los vapeso cigarros electrónicos, el Pleno de la SCJN declaró inconstitucional el artículo que prohíbe comercializar estos objetos (artículo 16 de la Ley General para el Control del Tabaco). De acuerdo con lo señalado en la sesión, el Pleno no se pronunció a favor de permitir la comercialización de cigarros electrónicos, pues la cuestión planteada fue únicamente si la prohibición absoluta era o no constitucional.

Newsletter

Recibe contenidos e información adicional en tu bandeja de entrada.

Plácido Morales Vázquez: Justicia laboral para los trabajadores

Motivado por dejar atrás la parálisis en que la pandemia sumió a los órganos jurisdiccionales del país, y convencido del compromiso que conlleva impartir...