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¿Qué dicen hoy los tribunales? | Febrero, 2024

El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación publicó los criterios del asunto conocido como “Duda razonable: historia de dos secuestros”. La Primera Sala se pronunció sobre la suspensión en amparo en materia ambiental y la deducción de créditos incobrables en la Ley del Impuesto sobre la Renta. Por su parte, la Segunda Sala declaró inconstitucional el decreto que desapareció el fideicomiso de apoyo al cine, Fidecine.


AMPARO

Interés legítimo contra leyes que criminalizan el aborto

Un tribunal resolvió que al impugnar la legislación de Puebla que criminaliza el aborto es suficiente con que las mujeres que acuden al amparo por interés legítimo señalen bajo protesta de decir verdad que se encuentran en edad reproductiva, sin que pueda exigirse que deban estar embarazadas para impugnar la legislación. Registro: 2027735.

Autoridad no señalada como responsable en amparo y recurso de queja 

A una autoridad no señalada como responsable se le requirió para que rindiera determinadas constancias en juicio bajo apercibimiento de multa ante incumplimiento. De acuerdo con la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, dicha autoridad no tiene legitimación para interponer recurso de queja en contra del acuerdo que le requiere la documentación. [Jurisprudencia] Registro: 2027827.

Suspensión del acto reclamado en materia ambiental

Un grupo de vecinos de la ciudad de Durango solicitó en amparo la suspensión de la construcción de un puente elevado, por los daños que se estaban causando al medio ambiente. La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación resolvió lo siguiente:

Suspensión en materia ambiental. El juicio de amparo debe reinterpretarse para ajustarse a los estándares internacionales de justicia medioambiental. El juzgador debe considerar lo dispuesto por la Constitución federal, la Ley de Amparo y los principios in dubio pro natura, de precaución y de acceso a la justicia ambiental, contenidos en el Convenio de Escazú. Registros: 2027846 y 2027841.

Daño inminente o irreparable. Este requisito debe interpretarse de acuerdo con los principios de la Convención de Escazú, por lo que el daño sólo deberá acreditarse de forma indiciaria. [Jurisprudencia] Registro: 2027842.

Contradicción de criterios entre tribunales

La Suprema Corte de Justicia de la Nación no puede resolver contradicción de criterios que surjan entre tribunales de una misma región, ya que a partir de la reforma constitucional de 2021 es competencia de los plenos regionales. Por lo tanto, si se presenta una contradicción de criterios entre diversos tribunales, algunos de los cuales pertenecen a la misma región y otros a una región distinta, la Corte sólo podrá resolver la contradicción que exista entre los tribunales de distintas regiones. [Jurisprudencia] Registro: 2027720.

CIVIL

Derecho de réplica sobre información publicada en medios de comunicación

Un político le solicitó a un medio de comunicación que publicara información relacionada con un procedimiento penal en el que se había visto involucrado años atrás, en ejercicio de su derecho de réplica.

Atención de una solicitud de réplica. El medio de comunicación puede optar por: i) negar la publicación de la réplica debido a que falta un requisito formal, ii) negar la publicación por una causa legal, o iii) publicar la información. 2027726.

Etapa extrajudicial. Es necesario que la persona que quiere ejercer su derecho de réplica acuda primero al medio de comunicación, para poder iniciar el procedimiento judicial. 2027727.

Litis cerrada. El procedimiento judicial es de litis cerrada, por lo que el juez no puede modificar la solicitud de réplica presentada ante el medio de comunicación, ni las razones por las que no se publicó la réplica. De lo contrario se dejaría en indefensión al medio de comunicación y al solicitante. Registros: 2027749 y 2027750.

Pérdida de custodia de hija por consumo de marihuana

Ante indicios de que una niña ha estado expuesta a la marihuana porque la madre consume dicha sustancia, el juez debe ordenar de oficio una prueba toxicológica para valorar si el consumo es eventual o no. El juez deberá determinar si se afecta la crianza de la niña y, por lo tanto, si la madre puede mantener la guarda y la custodia. Registro: 2027769.

Alimentos retroactivos: ¿se deben probar los gastos?

Se condenó al padre de una menor al pago de alimentos retroactivos. Para definir la cantidad a pagar, el juez debe considerar la edad de la menor y si la madre erogó gastos extraordinarios; por ejemplo, por alguna enfermedad, los cuales deberán acreditarse mediante pruebas. Registro: 2027680.

Rendición de cuentas del albacea de una sucesión

El albacea de una sucesión está obligado a rendir cuentas anualmente, sin que sea necesario un requerimiento del juez para cumplir con esta obligación. Por lo tanto, en caso de incumplimiento, los herederos podrán solicitar que se remueva al albacea de su cargo. Registro: 2027679.

Pago de crédito hipotecario por persona distinta a quien lo contrató

La persona que adquirió un inmueble hipotecado puede ir a juicio a solicitar la cancelación, si previamente pagó el crédito bancario que estaba garantizado con esa hipoteca. Esto en el caso de que el banco se niegue a recibir el pago argumentando que se trata de una persona distinta a aquella con quien contrató el crédito. Registro: 2027694.

Enfermedad preexistente no declarada en seguro de vida

Cuando una aseguradora tenga conocimiento de que el asegurado padece una enfermedad que no declaró al momento de contratar el seguro, es necesario que le informe al asegurado de manera expresa que va a rescindir el contrato. De lo contrario, tendrá que cumplir con los términos del seguro. En este caso, la aseguradora tuvo conocimiento de que la persona asegurada padecía diabetes, sin haberlo declarado al contratar el seguro de vida. Un tribunal obligó a la compañía a pagar la suma asegurada porque no notificó la rescisión del contrato en los términos que exige la ley. Registro: 2027721.

FISCAL

Deducción de créditos imposibles de cobrar

La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación validó los requisitos contenidos en la Ley del Impuesto sobre la Renta que deben cumplirse para que las empresas puedan deducir los créditos incobrables mayores a 30,000 udis (240 mil pesos), vigentes desde enero de 2022. 

Obtención de resolución definitiva. La ley exige que el contribuyente agote todos los medios ordinarios y legales para el cobro del crédito sin lograrlo, para considerar que se trata de un crédito incobrable. Este requisito no transgrede los principios de proporcionalidad tributaria, progresividad e irretroactividad de la ley. Registros: 2027791 y 2027792.

Examen de razonabilidad. La limitación a la deducción de créditos incobrables supera el examen de razonabilidad en tanto tiene como fin: i) que existan elementos objetivos sobre la incobrabilidad del crédito, ii) que el impuesto pagado atienda a la capacidad contributiva y iii) que no es absoluta. Registro: 2027793.

Estudio de las normas fiscales. Deben revisarse con una intensidad “flexible” cuando se trate de deducciones fiscales. [Jurisprudencia] Registro: 2027795.

ADMINISTRATIVO

Declaración patrimonial presentada de forma extemporánea

No podrá sancionarse a un servidor público que presentó su declaración patrimonial y de intereses de forma extemporánea, si lo hizo de manera espontánea, esto es, antes de recibir un requerimiento. La falta de presentación de la declaración constituye una falta no grave que se subsana con la presentación espontánea. [Jurisprudencia] Registro: 2027704.

PENAL

“Duda razonable: historia de dos secuestros”

Tres personas fueron condenadas por el delito de secuestro por un tribunal de enjuiciamiento que dio mayor peso a las pruebas y a los argumentos de la fiscalía aun cuando había evidencias de la inocencia de los sentenciados. El Pleno de la Corte resolvió lo siguiente:

Presunción de inocencia. De acuerdo con este principio, ante la duda se debe absolver al imputado. En el caso en comentó se partió de una presunción de culpabilidad. Registro: 2027822.

Prueba testimonial. En la sentencia de condena nunca se puede presuponer que el dicho de la presunta víctima simplemente es verdad, y a partir de eso desacreditar todas las pruebas que se le opongan. Los testimonios deben valorarse de acuerdo con su veracidad y conforme a un criterio de objetividad. Registros: 2027825 y 2027849.

Omisión de realizar una investigación diligente. Si el Ministerio Público y la policía de investigación son omisos en buscar la verdad y en obtener indicios, esto afecta negativamente la credibilidad de la acusación de la fiscalía. [Jurisprudencia] Registro: 2027848.

Cumplimiento de sentencia protectora contra prisión preventiva oficiosa

Cuando se dicte sentencia de amparo confirmando que no procede la medida de prisión preventiva oficiosa dictada en un proceso penal, no es necesario que el juez de control convoque a una audiencia para señalar una nueva medida cautelar, si en el juicio de amparo ya se había concedido la suspensión definitiva. Registro: 2027757.

Prisión preventiva en debate entre las partes 

El juez de control debe someter a debate del Ministerio Público y del acusado cuál es la medida cautelar que debe ordenarse, esto es, la prisión preventiva u otra medida menos gravosa. Lo anterior, de conformidad con lo resuelto por la Corte Interamericana de Derechos Humanos en los casos García Rodríguez y otro vs. México y Tzompaxtle Tecpile y otros vs. México. Registro: 2027758.

CONSTITUCIONAL

Desaparición del fideicomiso de apoyo al cine viola reserva de ley

En 2020 se publicó un decreto que desapareció el fideicomiso denominado “Fondo de Inversión y Estímulos al Cine” (Fidecine). La Segunda Sala de la Corte resolvió que el decreto viola el principio de reserva de ley en tanto incumplió el mandato constitucional que obliga a establecer en ley los mecanismos de participación en manifestaciones culturales y eliminó el único mecanismo de fomento permanente a la industria cinematográfica. Registro: 2027801.

LABORAL

Copia de cédula de notificación debe agregarse al expediente

Un pleno regional interpretó la Ley Federal del Trabajo y resolvió que para que el emplazamiento a juicio sea válido es necesario que obre en el expediente una copia de la cédula de notificación que el actuario entregó a la persona emplazada. [Jurisprudencia] Registro: 2027686.

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