¿Qué dicen hoy los tribunales? | Marzo, 2025

La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia definió cómo puede modificarse un contrato de arrendamiento por fuerza mayor; también analizó los derechos del consumidor en compras en línea, y en otro caso confirmó que el administrador de una empresa que obtiene dinero de forma fraudulenta puede ser condenado por el delito de captación irregular de recursos.


CIVIL

Derechos del consumidor y boletos para conciertos

Una persona compró boletos para un concierto a través de una plataforma. Al ir a recogerlos físicamente no se pudo realizar el cargo de verificación a su tarjeta de crédito, por lo que no le fueron entregados. La empresa argumentó que actuó conforme a los términos del contrato de adhesión.

¿Al haber comprado en la plataforma se entiende que el consumidor acepta el contrato de adhesión y las políticas de compra y entrega? La Primera Sala de la Suprema Corte resolvió lo siguiente:

• No puede considerarse que por la sola compra de boletos en línea el comprador haya aceptado los términos y condiciones del contrato.

• No es suficiente con que los términos y condiciones estén publicados en alguna sección de la página web de la empresa.

• La empresa debió tomar las medidas necesarias para demostrar que el consumidor tuvo conocimiento de las condiciones en que se prestaba el servicio. 

[Proyecto de sentencia, resuelto el 15 de enero de 2025.]

¿Puede un juez ordenar que una menor no viva con su madre?

Cuando el padre argumenta que su hija sufre afectaciones y que no puede seguir viviendo con la madre, por lo que solicita el depósito judicial con otro familiar, es necesario que queden acreditadas: a) las afectaciones de la menor; b) las conductas negligentes de la madre, y c) que las afectaciones son consecuencia de la conducta negligente, esto es, que exista una relación causal. Registro: 2029780.

Reducción de renta o terminación del arrendamiento por fuerza mayor

La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación resolvió que ante un caso de fuerza mayor que le impida al arrendatario utilizar el inmueble durante dos meses, podrá solicitar la terminación del contrato o la reducción del monto de la renta. Las acciones de rescisión y modificación del contrato deben ser ejercidas en los 30 días posteriores al periodo de dos meses. Comunicado SCJN 032/2025.

MERCANTIL

Validez de emplazamiento realizado en Estados Unidos

La Primera Sala de la Suprema Corte resolvió que es válido el emplazamiento a juicio ejecutivo mercantil realizado a través de una carta rogatoria notificada mediante mensajería privada, cuando la parte demandada tiene su domicilio en Estados Unidos:

• El envío de la carta rogatoria por mensajería privada es legal en términos de la Convención de La Haya.

• Las notificaciones deben realizarse atendiendo las formalidades establecidas en el país en el que van a practicarse, por lo que no puede exigirse que se cumpla con lo dispuesto en el Código de Comercio.

• No es necesario que el certificado de entrega emitido por la empresa de mensajería privada se legalice o apostille para tener validez en México, en tanto es un documento privado. 

Comunicado SCJN. 031/2025.

Retención de bienes del socio por adeudo de la sociedad

El acreedor de un adeudo podrá solicitar como medida prejudicial la retención de bienes en contra de los socios de la empresa deudora, únicamente respecto del patrimonio del deudor, sin que con esta medida se pueda afectar el patrimonio personal del socio. [Primera Sala, jurisprudencia] Registro: 2029860.

PENAL

Responsabilidad penal de administradores de empresas

Se investigó a una empresa que, sin contar con autorización legal, obtenía dinero de clientes para una supuesta inversión, lo que llevó a condenar al administrador de la empresa por la comisión del delito de captación irregular de recursos. La Primera Sala validó dicho tipo penal previsto en la Ley de Instituciones de Crédito. También confirmó la constitucionalidad de la legislación penal que establece que, en penas de prisión mayores a cuatro años, el culpable no podrá cumplir su pena en libertad condicional.

Comunicado SCJN 024/2025.

FISCAL

Juicio de lesividad contra acta final en visita domiciliaria 

Cuando el contribuyente corrija su situación fiscal en el desarrollo de la visita domiciliaria y, en consecuencia, en el acta final el visitador da por concluida la visita, debe considerarse que se trata de una “resolución favorable al particular» que puede ser impugnada por la autoridad mediante el juicio de lesividad. Lo anterior porque la autoridad no podrá revisar ese ejercicio a menos que sea por hechos distintos. [Pleno Regional, jurisprudencia]. Registro: 2029770.

Inconstitucional regulación de Resico en Miscelánea Fiscal 

En la Ley del Impuesto sobre la Renta se establece que cuando el contribuyente incumpla con tres pagos mensuales o no presente declaración anual, dejará de tributar en el régimen simplificado de confianza (Resico) y deberá hacerlo conforme al título iv de la ley, desde el momento del incumplimiento. 

La Resolución Miscelánea Fiscal de 2023 señalaba que el contribuyente incumplido debía tributar conforme al título iv desde el inicio del ejercicio en que cometió la falta.

La Primera Sala avaló la constitucionalidad de ley pero determinó que la Resolución Miscelánea para 2023 vulnera el principio de reserva de ley al efectuar una regulación excesiva, porque retrotrae dicha consecuencia al inicio del ejercicio fiscal en que se verificó el incumplimiento.

[Proyecto de sentencia amparo en revisión 435/2024, resuelto el 29 de enero de 2025.]

AMPARO

Bancos no están obligados a garantizar la suspensión 

Las instituciones bancarias no requieren exhibir garantía para obtener la suspensión en el juicio de amparo. Esto se debe a que se rigen por una ley especial que las obliga a tener un capital mínimo para hacer frente a sus obligaciones. En caso de que la institución se encuentre en liquidación o quiebra, sí deberá exhibir garantía.

Comunicado SCJN 022/2025.

¿Se pueden enviar copias del expediente por correo electrónico?

Los secretarios de juzgados y tribunales no están facultados para enviar por correo electrónico las copias certificadas del expediente que fueron solicitadas por una de las partes. Registro: 2029856.

Notificación de multa a servidor público por incumplir sentencia

La notificación personal efectuada al servidor público en la que se le impone una multa por incumplir una sentencia de amparo surte efectos al momento en que fue realizada, conforme a las reglas aplicables para las autoridades responsables. No puede considerarse que como es pagada con recursos propios del servidor público surte efectos al día siguiente. [Pleno Regional, jurisprudencia] Registro: 2029793.

Improcedencia de amparo contra multa

Si durante el cumplimiento de una sentencia de amparo el juez de distrito ordena al Tribunal de Justicia Administrativa imponer una multa a la autoridad demandada en el juicio ordinario, debe desecharse la demanda de amparo interpuesta contra la imposición de la multa, por tratarse de una causal manifiesta e indudable. [Pleno Regional, jurisprudencia] Registro: 2029785 

LABORAL 

Cálculo de la actualización por pensiones no pagadas

Los montos que el issste dejó de pagar a un pensionado por no haber incrementado la pensión en los términos que establece la ley, deberán actualizarse mes a mes, desde el momento en que se presentó la omisión y hasta que se efectúe el pago. [Pleno Regional, jurisprudencia]. Registro: 2029771.

Notoria falsedad de firma y prueba en grafoscopía

A pesar de que a simple vista el juzgador advierta diferencias notorias entre dos firmas, es necesario que se desahogue la prueba pericial en grafoscopía para que sea un experto quien se allegue de elementos técnicos para determinar si las firmas pertenecen o no a la misma persona. [Pleno Regional, jurisprudencia]. Registro: 2029807.

ADMINISTRATIVO

Responsabilidad patrimonial del Estado por la cnbv

La Comisión Nacional Bancaria y de Valores (CNBV) puede incurrir en responsabilidad patrimonial del Estado en el supuesto de que no realice de manera diligente sus funciones de prevención, vigilancia y supervisión a una entidad financiera, y que como consecuencia de esto se afecte el patrimonio de los ahorradores. Registro: 2029799.

Este criterio del tribunal se aparta de la tesis aislada 2a. XVIII/2020 (10a.) emitida por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la que sostuvo que la facultad de la cnbv para intervenir en una entidad financiera en riesgo es discrecional.

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