La prisión preventiva oficiosa, el nuevo sistema de justicia laboral y el derecho a la salud en medio de la pandemia son algunos de los temas que fueron analizados por la Suprema Corte de Justicia de la Nación y por los tribunales federales en 2022.
En relación con la pandemia por Covid-19, los tribunales emitieron criterios contradictorios sobre la suspensión en amparo para que los menores de edad fueran vacunados. También se analizó el derecho de los médicos a ser vacunados. Estos temas fueron resueltos en definitiva por la Suprema Corte en las siguientes jurisprudencias:
• Debe concederse la suspensión en el juicio de amparo para que se vacune a los niños y a las niñas de cinco a 11 años y a los adolescentes de 12 a 17 años, siempre y cuando las vacunas hayan sido aprobadas por la Cofepris. [Pleno] Registro: 2025293.
• Para que se vacune a los menores de edad la suspensión debe tramitarse de oficio y no de plano. [Pleno] Registros: 2025295 y 2025292.
• Los médicos del sector privado tienen derecho a ser vacunados en las mismas condiciones que los médicos que laboran en hospitales públicos. [Segunda Sala] Registro: 2025131.
En 2022 el Pleno de la Suprema Corte modificó su criterio sobre el control de constitucionalidad ex officio en el juicio de amparo. Por lo tanto, los jueces deben realizar un control de constitucionalidad de las normas sustantivas y procesales que fueron aplicadas en el acto reclamado. Con esta jurisprudencia se deja atrás el criterio que limitaba la obligación de los jueces de realizar un control de regularidad constitucional sólo respecto de las normas procesales que regulan el juicio de amparo. Registro: 2024159.
La implementación del nuevo sistema de justicia laboral hizo notar algunos temas que no quedaron previstos en la legislación. Al respecto, la Segunda Sala de la Suprema Corte confirmó que en los conflictos sobre prestaciones de seguridad social es necesario agotar la instancia de conciliación prejudicial. [Jurisprudencia] Registro: 2024532.
Sobre la procedencia del juicio laboral iniciado contra varios demandados, el Pleno de Circuito del Estado de México resolvió que si el trabajador sólo exhibe la constancia de no conciliación por uno de ellos, lo procedente es admitir la demanda y suspender el procedimiento hasta que se defina la conciliación prejudicial respecto del resto de los codemandados. Registro: 2025465.
En 2022, la Ley de Migración y las autoridades migratorias estuvieron en la lupa de la Primera Sala de la Suprema Corte que resolvió lo siguiente:
• La migración es un factor de vulnerabilidad que puede dar lugar a discriminación sistémica y a condiciones de desigualdad.
• Las políticas migratorias deben proteger y garantizar los derechos humanos de los migrantes sin discriminación.
• El Estado debe eliminar todos los obstáculos que enfrentan los migrantes para acceder a sus derechos humanos.
• Al Estado le corresponde proteger los derechos de las personas que solicitan asilo aun antes de que se resuelva su solicitud para obtener la calidad de refugiados, debido a que se encuentran en estado de vulnerabilidad por lo que han vivido.
• Se debe permitir que los solicitantes de refugio reciban una curp para que puedan tener acceso a los servicios de salud, educación y trabajo.
• Las autoridades migratorias han sido omisas en cumplir con su obligación de emitir políticas para asegurar la protección de los niños que llegan al país en las caravanas migrantes. Registros: 2024808, 2024787, 2024786, 2024782, 2024805, 2024801 y 2024912.
Para probar prácticas de subcontratación laboral injustificada es suficiente con que el trabajador aporte indicios de esta práctica. Además, se reconoció la facultad de la Junta de Conciliación y Arbitraje de allegarse de más pruebas para resolver el conflicto planteado. Registro: 2024215.
Sobre la prisión preventiva oficiosa, la Primera Sala de la Suprema Corte sostuvo que el juez de control debe revisar su duración en el plazo de dos años a partir de que fue dictada y, en su caso, ordenar al Ministerio Público que acredite la necesidad de esta medida, a pesar de que el procedimiento penal haya sido iniciado bajo el antiguo sistema que no tenía previsto este beneficio. Registro: 2024608.
Por su parte, el Pleno de la Suprema Corte invalidó las normas que califican como “amenazas a la seguridad nacional” y que consideran como delincuencia organizada los delitos de contrabando, defraudación fiscal y sus equiparables, así como los delitos relacionados con comprobantes fiscales. La Suprema Corte determinó que no procede la prisión preventiva oficiosa respecto de estos delitos. Acción de inconstitucionalidad 130/2019 y su acumulada 136/2019.
En materia de e-justicia, el Pleno del Consejo de la Judicatura Federal emitió un acuerdo general por el que dejó atrás los esquemas implementados durante la pandemia por Covid-19 y se establecen nuevas disposiciones para potenciar el uso de medios electrónicos en la tramitación de juicios y en el trabajo de los tribunales. En 2023 se cumplirá el plazo de seis meses establecido para lograr la implementación de este acuerdo.
En materia fiscal se emitieron criterios opuestos respecto de la procedencia de la figura de la compensación civil para acreditar el pago del impuesto al valor agregado. Estos criterios son materia de denuncia por contradicción que deberá ser resuelta por el Pleno de Circuito de la Ciudad de México.