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¿Qué es una fundación?

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Este texto tiene como objetivo principal responder a la cuestión que lo titula. Para ello el notario Tarcisio Sánchez Ulloa apunta aquellos elementos que distinguen a las fundaciones de otras instituciones de asistencia privada y de otros tipos de asociaciones.


Es común recibir en las notarías solicitudes para constituir fundaciones y, en ciertos casos, descubrir, luego de la asesoría notarial, que las personas pueden cumplir sus intereses y sus objetivos de forma óptima mediante la constitución de una asociación o una sociedad civil o, a veces, incluso, una sociedad mercantil.

Esto debido a que, a pesar de que su finalidad es altruista o de auxilio, buscan designar de forma individual a los beneficiarios o, en su caso, recuperar algo de lo aportado a su proyecto, mientras que, en otros casos, no desean estar sujetos a control alguno por parte del Estado.

Por eso resulta conveniente comprender la naturaleza, los alcances y la forma como opera este tipo de entes, para conocer si realmente son el medio idóneo para cumplir con el objeto que se han propuesto los fundadores. 

Una fundación es una especie de institución de asistencia privada, de la que se desprenden algunos aspectos relevantes que la distinguen de otro tipo de personas morales (especialmente de las de carácter privado), entre los cuales destacan los siguientes:

1. Se trata de una persona moral, con personalidad jurídica y patrimonio propios, distintos y ajenos a los fundadores.

2. Su objetivo es realizar actos de asistencia social, sin propósito alguno de lucro, ya sea de manera transitoria o permanente.

3. En los actos de asistencia social que ejecuta no podrá designar individualmente a los beneficiarios.

4. Se rige por una ley especial, que en la Ciudad de México es la Ley de Instituciones de Asistencia Privada y su reglamento, los cuales son de orden público y por lo mismo regirán su vida interna con prevalencia sobre sus estatutos sociales, que en todo caso deben ajustarse a esos ordenamientos.

5. Su creación, operación y funcionamiento está sujeto al control y la vigilancia del Estado, quien velará por el debido cumplimiento del objeto de la institución, pudiendo al efecto ejercer supervisión sobre su patrimonio, sus programas de trabajo, sus presupuestos, su contabilidad y demás información que resulte relevante para el debido cumplimiento de sus fines asistenciales.

La fundación es una institución de asistencia privada que se constituye mediante la afectación irrevocable de bienes de propiedad privada destinados a la asistencia social, con la posibilidad de recaudar donativos para su sostenimiento.

6. Su administración recae en un patronato; sin embargo, sus funciones están limitadas y acotadas en la ley y, en todo caso, sus actos relevantes de decisión deben someterse igualmente a la aprobación de la Junta de Asistencia Privada.

7. Estas instituciones gozan de un gran cúmulo de exenciones, reducciones y estímulos en materia fiscal, así como subsidios y facilidades administrativas, que les confieren tanto las leyes locales como las federales.

¿Qué distingue a las fundaciones de otro tipo de instituciones de asistencia privada?

La fundación es una institución de asistencia privada que se constituye mediante la afectación irrevocable de bienes de propiedad privada destinados a la asistencia social, con la posibilidad de recaudar donativos para su sostenimiento.

De esta suerte, los fundadores disponen de todos o de una parte de sus bienes para que con ellos la persona moral pueda llevar a cabo los actos de asistencia social que libremente determinen. Cabe señalar que esta transmisión tiene el carácter de irrevocable; por lo tanto, los fundadores no podrán readquirir sus bienes una vez que la junta aprobó la constitución.

Desde luego las fundaciones pueden constituirse en vida de los fundadores, pero también puede hacerse vía testamento, lo cual presenta una serie de cuestiones jurídicas por demás interesantes. 

Ya sea que la fundación se constituya por acto inter vivos o mortis causa, requiere la autorización y la intervención de la Junta de Asistencia Privada, y posteriormente su constitución deberá formalizarse ante notario e inscribirse en el Registro Público de Personas Morales. Por eso es importante que en los casos en que realmente se esté decidido a crear este tipo de personas morales, se acuda previamente ante el notario, quien podrá asesorar a los agentes de cambio que pretenden realizar estas importantes acciones.

Cabe resaltar que no en todas las entidades federativas existe esta figura y tampoco se cuenta con legislación en la materia, lo cual podrá ser confirmado por un notario de confianza o por los colegios de notarios locales. 

Siempre es alentador conocer a auténticos agentes de cambio que, a costa de su propio beneficio, procuren el bien de sus semejantes de manera desinteresada y que hagan uso de sus propios recursos, obtenidos después de toda una vida de trabajo, para beneficiar a un sector de la población. 

Como notario, es muy satisfactorio y alentador poder participar en la constitución de este tipo de instituciones, así como dar fe de testamentos en los que las personas deciden disponer de sus bienes para que después de su muerte se cree una fundación que se encargará de realizar los actos de asistencia social. Estas obras enaltecen la humanidad de quien los realiza y nos deja ver que la solidaridad, la generosidad y la caridad son valores humanos aún presentes en nuestra sociedad.

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