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Radiografía del sistema internacional

La complejidad de las relaciones entre los Estados de la comunidad internacional ha necesitado su regulación a través de cuerpos normativos que, en muchas ocasiones, pretenden unificar las legislaciones para facilitar los vínculos que se generan y resolver las controversias que se suscitan entre los países posibilitando un estado de paz y seguridad en el globo. Sin embargo, las normas positivas no siempre son suficientes para lograr los fines ya mencionados y entonces entran en juego otros elementos. Los autores presentan una radiografía del sistema internacional.


Una de las grandes lecciones que ofrece el Derecho comparado es la conciencia de que no existe una sola realidad jurídica sino una multiplicidad de visiones y regulaciones que coexisten entre sí. Inclusive, aun cuando hay esfuerzos de armonización legislativa a través de la suscripción de tratados, el mismo fenómeno se repite cuando se interpretan esos instrumentos internacionales bajo diferentes matices a la luz de la óptica doméstica. Según la lógica positivista, esa diversidad está constreñida al ámbito territorial de validez de la norma, lo que permite visualizar cada sistema legal como un régimen autocontenido que se protege de la contaminación de influencias externas a través de la invocación de principios como orden público o leyes mandatorias. 

Ese orden se mantiene precisamente por la existencia de las fronteras nacionales. Sin embargo, si no hay una constricción a un territorio en particular y la norma es aplicable a toda la comunidad internacional, como sucede con el Derecho internacional, surge la problemática sobre cómo definir el verdadero significado de la norma. Nuevamente la visión positivista puede hacernos creer que la problemática puede ser reducida a un mero problema de hermenéutica jurídica y resuelto a través de la aplicación de la metodología interpretativa codificada en los artículos 31 y 32 de la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados.

Si los Estados no reconocen el ámbito de competencia de un organismo internacional con esas atribuciones no hay forma de imponerles una interpretación en concreto, por más que la misma sea ideal para maximizar la eficacia del instrumento internacional. Precisamente ésta es una consecuencia de que el sistema internacional —por la forma en que los Estados lo han creado— carezca de una autoridad supranacional que pueda dar o imponer una interpretación verdadera de la norma en contra de la propia voluntad de los Estados.

De esta manera, vivimos en un sistema de relaciones horizontales donde el propio balance recae en el sometimiento y el respeto de los Estados a las reglas que ellos mismos han aceptado y creado. En otras palabras, cuando es a favor de los intereses del Estado, éste pregonará el respeto irrestricto de la norma; en caso contrario, valorará si existen las condiciones para una potencial demanda en su contra o una afectación a sus intereses comerciales o políticos. En caso de que esas condiciones no estén presentes, es muy probable que el Estado no se preocupe tanto por cometer una violación a la norma internacional.

«Una de las grandes lecciones que ofrece el Derecho comparado es la conciencia de que no existe una sola realidad jurídica sino una multiplicidad de visiones y regulaciones que coexisten entre sí.»

Así se visualiza poco a poco cómo en la esfera mundial, en las relaciones entre entes soberanos, no todo se puede reducir a la simple aplicación de la norma, sino que es necesario tomar en consideración otros factores de realpolitik, como intereses económicos, alianzas políticas, así como el poder duro de los Estados parte involucrados en una eventual controversia. Lo anterior significa que aun cuando se aduce el principio de igualdad soberana, este se desvanece cuando el propio sistema confirma en la praxis que sí existen diferentes categorías de Estados.

La predictibilidad del sistema internacional yace en la conciencia del impacto que todos estos elementos tienen en cada caso en particular y cómo por el propio carácter singular del sistema es posible la coexistencia de diferentes resultados para casos similares, pero con distintos sujetos involucrados. En otras palabras, cada caso es diferente y cada situación será resuelta de manera distinta; en algunas situaciones será posible tener acceso a instancias internacionales y en otras los Estados tendrán que resolverlas con sus propios recursos o tratar de inducir el comportamiento de un tercer ente soberano bajo el empleo de sanciones coercitivas unilaterales. Precisamente en estos últimos rubros queda evidenciada la importancia del poder estatal, ya que dependiendo de éste se deriva la asimetría que influye en el desarrollo del enfrentamiento con sus pares y el margen de acción que tiene en sus relaciones internacionales.

El sistema internacional no ha sido creado de forma coherente y con una óptica centralizada, del modo en que funcionan los sistemas nacionales. Al contrario, está constituido por instituciones con diferentes funciones, membresías, objetivos y presupuestos. Aplica diferentes normas a los Estados dependiendo de los tratados a los que han accedido. Por más avances que se tengan en ciertas materias y por más fortaleza que posean algunos entes transnacionales, el centro del sistema siguen siendo los entes soberanos. El sistema internacional recae en el carácter volitivo de la norma y de la jurisdicción de organismos internacionales. Según las visiones de la política exterior de los Estados, éstos ponen en primer lugar sus intereses nacionales, propiciando escenarios de no cumplimiento de la norma internacional cuando no les conviene o cuando no vislumbran una afectación a sus intereses.

Bajo esta premisa, hace unas semanas el profesor Noam Chomsky, experto en relaciones internacionales, fue fuertemente criticado al dar su opinión a la revista Current Affairs sobre la agresión de Rusia a Ucrania: “Básicamente hay dos opciones. Una opción es continuar con la política que ahora estamos [instrumentando] […] luchar contra Rusia hasta el último ucraniano. Y sí, podemos seguir esa política con la posibilidad de una guerra nuclear. O podemos enfrentar la realidad de que la única alternativa es un acuerdo diplomático, que será feo: le dará a Putin y a su círculo cercano una ventana de escape. Dirá: ‘Así es como puedes salir sin destruir Ucrania y sin destruir el mundo’. Sabemos que el marco básico es la neutralización de Ucrania, algún tipo de acomodo para la región de Donbás, con un alto nivel de autonomía, tal vez dentro de alguna estructura federal en Ucrania, y reconociendo que, nos guste o no, Crimea no está sobre la mesa. Puede que no te guste el hecho de que mañana se avecine un huracán, pero no puedes detenerlo diciendo: ‘No me gustan los huracanes’ o ‘No reconozco los huracanes’. Eso no sirve de nada. Y el hecho es que todo analista racional sabe que Crimea está, por ahora, fuera de la mesa. Esa es la alternativa a la destrucción de Ucrania y la guerra nuclear. Puedes hacer declaraciones heroicas, si lo deseas, sobre no gustarte los huracanes, o no gustarte la solución. Pero eso no le está haciendo ningún bien a nadie”.

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La crudeza de las declaraciones de Chomsky confirma lo que hemos expresado en los párrafos iniciales de este artículo: el Derecho internacional sigue una lógica jurídica distinta a la de los sistemas nacionales. La solución de los conflictos no siempre se produce gracias al apego irrestricto a la norma, sino mediando entre las alternativas viables e incluyendo escenarios de legitimación fáctica de hechos internacionalmente ilícitos. En otras palabras, el positivismo jurídico no permite entender la dinámica internacional como en la situación entre Ucrania y Rusia, ya que es evidente la violación de la norma internacional y la futilidad del esquema institucional internacional para detener a uno de los miembros permanentes del Consejo de Seguridad de Naciones Unidas, de la Comisión de Crímenes Internacionales. Precisamente de estas circunstancias se derivan las críticas históricas en contra del reconocimiento del Derecho internacional como Derecho.

Sin embargo, esas críticas son impropias y evidencian la ignorancia de una de las premisas básicas del Derecho comparado: no se pueden entender sistemas distintos al propio a partir de visiones imperialistas y reduccionistas, mediante lo cual se pretende entender lo extranjero a partir de valoraciones desde la óptica nacional. En otras palabras, no se puede entender el sistema internacional pretendiendo contrastarlo con los sistemas jurídicos nacionales de los Estados.

«Los Estados pretenden eludir su responsabilidad de proteger meramente escudándose en la esperanza de que un organismo internacional resuelva las cosas mientras ellos excusan su omisión y su indiferencia en principios de política exterior.»

Hasta que no se reconozcan las divergencias intrínsecas de ambos sistemas no se podrá entender el porqué de la imposibilidad de aplicar una sanción multilateral institucional a Rusia y el por qué es altamente probable que los crímenes de guerra que están aconteciendo en contra de la población ucraniana queden impunes; tampoco se podrá entender la prioridad que se da en estos momentos a ese conflicto.

En tanto no se tenga claro lo anterior sólo atestiguaremos cómo diversas autoridades nacionales se desgastarán acusando que la Organización de las Naciones Unidas no sirve y que el Derecho internacional no es lo suficientemente robusto para detener estas ilicitudes; se solicitará la creación de una comisión investigadora y, probablemente, de una corte ad hoc para enjuiciar a los responsables de crímenes internacionales. Lamentablemente, estos escenarios son fútiles y cíclicos, ya que los Estados pretenden eludir su responsabilidad de proteger meramente escudándose en la esperanza de que un organismo internacional resuelva las cosas mientras ellos excusan su omisión y su indiferencia en principios de política exterior, como la no intervención en los asuntos internos de terceros Estados.

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