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Razón de Estado y su viabilidad en el paradigma de los derechos humanos


Hablar de razón de estado implica adentrarnos en una noción que ha sido objeto de debates teóricos y prácticos a lo largo de la historia. En esencia, esta idea se refiere a la necesidad de justificar acciones excepcionales, llevadas a cabo por un Estado para preservar su existencia, incluso si estas acciones suelen ir en contra de principios éticos o derechos individuales plasmados en la ley.

Si bien el término de “Razón de Estado” se configuró hasta el siglo XVI, sus antecedentes directos se pueden encontrar en el pensamiento político de la Antigua Grecia, de modo que pensadores como Tucícides, Platón y el propio Aristóteles establecieron las primeras bases de lo que posteriormente se conocería como “Estado”.

Tomando en cuenta la relevancia de lo anterior, es preciso mencionar que, de acuerdo con diversos teóricos, Europa Occidental fue el ámbito geopolítico que acuñó esta noción como la expresión que al día de hoy se ocupa para indicar el recurso al que se puede recurrir bajo la necesidad de conservar el poder y garantizar su idea de orden en sociedad.

En ese sentido, es un hecho que el concepto en cuestión guarda raíces profundas con la teoría política y la práctica de la gobernanza, pues como sabemos, desde la antigüedad los gobernantes han aludido a que, en momentos de crisis o amenaza existencial, el Estado debe priorizar su supervivencia y seguridad por encima de consideraciones legales, morales o axiológicas. Este enfoque ha sido especialmente prominente en periodos de guerra, conflictos internos, inestabilidad política, o recientemente, en contingencias sanitarias.

Ahora bien, debemos referir que la existencia de esta práctica ha encarnado técnicas y métodos de conservación de dominio a través de la exaltación de la forma del poder político. La prudencia política debe funcionar como un cálculo temporal finalizado en la consecución de lo útil, lo cual implica el uso de prácticas de actuación disimuladas. Por todo lo anterior, esta noción vista no como un hecho sino como una teoría o un desarrollo ideológico, es una categoría histórica que ha sufrido muchas interpretaciones y ha dado lugar, casi desde su aparición, a diferentes prácticas de gobierno.

Esto implica que la aplicación de la Razón de Estado no debe ser automática ni rutinaria, sino que debe ser considerada de manera cuidadosa y justificada por la necesidad de preservar el interés y la estabilidad en situaciones particulares. Ante esto, la búsqueda de un equilibrio entre esta práctica y los valores democráticos y los Derechos Humanos es un desafío constante en las sociedades modernas.

Por ello, la Razón de Estado emerge como un concepto multidimensional que puede proporcionar un marco para la toma de decisiones políticas en aras de la estabilidad y seguridad del Estado, aunque también es cierto que su aplicación plantea desafíos éticos, morales y democráticos significativos. Como referimos, la priorización del interés estatal sobre los derechos individuales puede conducir a abusos de poder y violaciones de los derechos humanos, erosionando la legitimidad del gobierno y socavando la confianza pública.

Bajo esta tesitura, encontrar un equilibrio entre la seguridad y los derechos fundamentales en situaciones de crisis es un desafío continuo y complejo. Los gobiernos deben tomar medidas para proteger a sus ciudadanos y garantizar el orden público, pero al mismo tiempo deben respetar la dignidad humana y evitar el abuso de poder.

Así, podemos proponer el apego a principios fundamentales tales como la legalidad, en función de que las medidas restrictivas deben estar basadas en la ley y ser proporcionales al riesgo; la necesidad, ya que las medidas restrictivas solo deben implementarse cuando sean estrictamente necesarias para proteger un interés público legítimo; la proporcionalidad, pues las medidas restrictivas deben ser el último recurso y no deben ser más amplias o intrusivas de lo necesario para lograr el objetivo deseado, la temporalidad, dado que las medidas restrictivas deben ser de carácter temporal y deben ser levantadas tan pronto como la situación lo permita; y la rendición de cuentas, en razón de que los gobiernos deben ser responsables de sus acciones y deben rendir cuentas por las violaciones de los derechos humanos que se produzcan durante las crisis.

A pesar de lo desafiante que puede parecer el panorama, pueden vislumbrarse posibles áreas de oportunidad en las situaciones en las que haya de implementarse la Razón de Estado, por ejemplo, en la implementación oportuna de políticas públicas, en el perfeccionamiento de cuerpos normativos, o en el estrechamiento de las relaciones entre el gobierno y la población. Sin embargo, es crucial que esto se guíe por un compromiso continuo hacia el respeto y la protección de los derechos humanos, así como por una responsabilidad constante para responder a las exigencias y demandas de la ciudadanía, de esta manera puede asegurarse la supervivencia y el respeto hacia el Estado como un elemento indispensable para nuestro desarrollo como sociedad.

Hoy México y el mundo se debate entre aquello que hemos pretendido ser y aquello que la realidad nos impone ser. La definición de ser un verdadero Estado de Derecho o ser sólo simulación toca a nuestras puertas. La pregunta de nuestra generación es: ¿cuál de ellas abriremos?

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