El pasado 15 de septiembre entró en vigor la Ley Federal de Revocación de Mandato. El Congreso de la Unión no la expidió en el tiempo previsto por la Constitución General —incurrió en omisión legislativa—, por lo que el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, en los asuntos SUP-JDC-1127/2021 y SUP-JE-219/2021, ordenó su expedición. La revocación del mandato, como institución jurídica y no política, ha merecido la atención de los estudiantes de la licenciatura en derecho, en el curso la enseñanza del derecho que impartimos en la Escuela Libre de Derecho. También los profesores responsables de dirigir el grupo emitieron su punto de vista. Sus observaciones, muy atendibles, están plasmadas en el documento que el lector tiene a la vista.
El proceso de revocación de mandato
Samantha Calzada Nájera
Conforme a la normatividad constitucional y legal aprobada, el proceso de revocación de mandato es el siguiente:
Irretroactividad de las leyes
Paulina Zenteno Morfín
Los sistemas de democracia semidirecta hacen posible la participación del pueblo en las decisiones políticas y legislativas sin necesidad de algún intermediario. Entre los mecanismos de la democracia semidirecta encontramos la revocación de mandato del presidente de la República, prevista en la fracción IX del artículo 35 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
La Ley Federal de Revocación de Mandato define el proceso de revocación de mandato como “el instrumento de participación solicitado por la ciudadanía para determinar la conclusión anticipada en el desempeño del cargo de la persona titular de la Presidencia de la República, a partir de la pérdida de la confianza”.
El artículo tercero transitorio de la citada ley indica que “el instituto deberá tener a disposición de las ciudadanas y los ciudadanos, a más tardar el 1º de octubre de 2021, el formato impreso y los medios electrónicos de solicitud de la convocatoria al proceso de revocación de mandato para el periodo constitucional 2018-2024”, por lo que al parecer existe la posibilidad de revocar al presidente de México en turno.
No obstante que la citada ley y sus artículos transitorios prevén la posibilidad de revocar la presidencia a nuestro actual presidente, en el presente sexenio dicha figura resulta obsoleta, pues si es que no le resulta favorable la votación y, por ende, se le pretende revocar el mandato por haber perdido el pueblo mexicano la confianza depositada en él, éste podría alegar el principio de irretroactividad de las leyes contenido en el artículo 14 de nuestra Carta Magna, el cual indica que “a ninguna ley se dará efecto retroactivo en perjuicio de persona alguna”.
Por ende, el señor Andrés Manuel López Obrador, actual presidente de México, podría, legal y constitucionalmente, alegar que fue electo por seis años y que, conforme al principio antes citado, la nueva ley emitida no se le podría aplicar de forma retroactiva, toda vez que existe la imposibilidad constitucional de aplicar una norma a hechos anteriores a su promulgación en perjuicio de persona alguna, por lo que esta nueva y esperada legislación sólo podrá ser aplicable a los futuros presidentes de la República que sean electos por el pueblo de México.
¿Empoderar a la ciudadanía?
Ireri Elizabeth García Ramos
Como lo señala la infografía que presenta Samantha Calzada Nájera, la solicitud para dar inicio al proceso de revocación de mandato debe contar con el apoyo de por lo menos 3 por ciento de las personas inscritas en la lista nominal de electores. En la solicitud deberán participar ciudadanos y ciudadanas integrantes, por lo menos, de 17 entidades federativas, que representen como mínimo 3 por ciento de la lista nominal de electores de cada una de ellas. Y para que el proceso de revocación de mandato sea válido debe haber, por lo menos, una participación de 40 por ciento de esa lista nominal, requisitos que llevan a plantearse las siguientes preguntas: si el objetivo de la incorporación de la institución de revocación de mandato es empoderar a la ciudadanía para ejercer una rendición de cuentas directa, ¿por qué se establece un porcentaje 11 veces mayor que para la constitución de un partido político para presentar una solicitud de revocación de mandato, a pesar de que los ciudadanos no cuentan con recursos públicos para organizarse? ¿Por qué se establece un porcentaje de 40 por ciento de las personas inscritas en la lista nominal de electores para la validación del proceso cuando las elecciones no cuentan con un porcentaje mínimo de participación y en la revocación de mandato no se cuenta con los recursos públicos destinados a una elección? ¿Por qué no pensar en porcentajes relacionados con los votos recibidos por el funcionario público para su elección?
Si bien es necesario que se establezcan porcentajes mínimos de convocatoria y participación, también lo es que se prevean mecanismos que hagan viable la participación ciudadana efectiva. En caso contrario, se condena a la institución al fracaso, como ocurrió con la última consulta popular que tuvo una participación de 7 por ciento.
Ante la realidad nacional, cuando los recursos públicos son escasos pero la necesidad de incorporación del ciudadano en el debate público es un reclamo histórico, debemos pensar en alternativas: ¿por qué no empatar la revocación de mandato con los procesos electorales ordinarios para aprovechar los recursos y esfuerzos utilizados en las elecciones? ¿Por qué no asegurar la integración al debate público mediante el destino de parte del presupuesto de los partidos políticos para asegurar la viabilidad de la revocación de mandato? ¿Se podría constituir una organización de ciudadanos cuyo fin sea convocar a la revocación de mandato cumpliendo incluso los mismos requisitos que para la constitución de un partido político? ¿Por qué no proporcionar los elementos mínimos para hacer viable la revocación de mandato?
Con las preguntas anteriores no se pretende que se consideren dichas alternativas como soluciones acabadas, pero el simple cuestionamiento demuestra que existen posibilidades de implementar la figura con mecanismos que no impliquen un gasto público mayor y que podrían incentivar la participación ciudadana.
Si de verdad se quiere hacer efectiva la rendición de cuentas a partir de la institución de la revocación de mandato se debe empoderar al ciudadano mediante mecanismos que hagan efectiva su participación, estableciendo, al menos, recursos públicos específicos y bases para la organización ciudadana.
Un ejercicio costoso e ineficaz
Sergio Charbel Olvera Rangel
La regulación de la revocación de mandato tiene dos aspectos normativos cuestionables: la posibilidad de solicitar la revocación de mandato del actual presidente de la República, electo para el periodo constitucional 2018-2024, y la redacción de la pregunta que será objeto del proceso de revocación.
Respecto de la primera cuestión, algunas personas opinan que las reformas a la Constitución General pueden transgredir válidamente el principio de irretroactividad normativa. El sistema jurídico mexicano se sustenta en tres principios: pro persona, democrático y seguridad jurídica; cualquier elemento normativo que transgreda esos principios —incluidas las normas constitucionales— es anómalo. Y la irregularidad puede ser restaurada por vía jurisdiccional. Una norma constitucional que transgreda una situación jurídica como es el periodo sexenal de la Presidencia de la República vulnera la seguridad jurídica en su faceta de la prohibición de retroactividad. En el caso, los tres principios están en juego. La inclusión del derecho fundamental de la ciudadanía de revocar el mandato presidencial es un avance que prevalece ante la retroactividad en perjuicio del actual presidente de la República (la posibilidad de revocar al actual presidente está prevista en el artículo cuarto transitorio del decreto de reformas a la Constitución, publicado el 20 de diciembre de 2019) y, además, fortalece el principio democrático.
El artículo 19, fracción V, de la Ley Federal de Revocación de Mandato prevé que la pregunta objeto del proceso de revocación será la siguiente: ¿Estás de acuerdo en que a (nombre), presidente/a de los Estados Unidos Mexicanos, se le revoque el mandato por pérdida de la confianza o siga en la Presidencia de la República hasta que termine su periodo?
La revocación de mandato, como medio para la rendición de cuentas a la ciudadanía, no está diseñada sólo para que se opte por ella “por pérdida de la confianza” hacia la persona titular de la Presidencia de la República. La decisión de revocar puede tener otras causas. Esa limitante es inconstitucional y puede reclamarse a través de la acción de inconstitucionalidad y el juicio de amparo.
La opción que presenta la pregunta de que se opte por que la persona siga en la Presidencia de la República hasta que termine su periodo es innecesaria, pero no es inconstitucional. La opción sólo se refiere a la continuidad del mandato hasta el término del periodo respectivo. Si triunfa esa opción no se avalaría la permanencia ilimitada en el cargo.
Un aspecto cuestionable de la implementación es la manera en que se regula la jornada de revocación de mandato. Se prevé que la jornada sea a través de casillas y por medio de papeletas impresas. Es aceptable que dicha jornada se lleve a cabo en un día distinto al de las jornadas electorales; lo que resulta inadmisible es la forma costosa y tendiente al fracaso (como ocurrió con la jornada de la reciente consulta popular).