Atentos a la importancia que tienen las relaciones internacionales en la configuración de nuestro aparato jurídico nacional, platicamos con María del Socorro Flores Liera, jueza de la Corte Penal Internacional, sobre su trabajo, la presencia de México en ese órgano de justicia internacional, los retos actuales de la CPI, los derechos humanos y la justicia transicional.
¿Quién es Socorro Flores Liera?
Soy una mexicana que ha dedicado su vida al estudio del derecho internacional y deseosa de contribuir al máximo posible al fortalecimiento del Estado de derecho, tanto en la esfera mundial como nacional.
Recientemente fue nombrada jueza de la Corte Penal Internacional. ¿Cuál ha sido su experiencia en el cargo y cómo concibe su función ahí?
Socorro Flores Liera – Mi interés por la Corte Penal Internacional (CPI) data de hace mucho tiempo. Participar en el diseño de un tribunal de esta naturaleza —con competencia sobre personas físicas y en áreas que por lo general estaban reservadas a los Estados— en su momento fue un gran reto en todos los sentidos. Contribuir esos años en la búsqueda de soluciones y constatar hoy, desde el interior de la Corte, los resultados obtenidos y los retos por superar, es un privilegio que valoro enormemente. La Corte Penal Internacional ha madurado, y si bien sigue siendo una institución joven, ha logrado avances importantes y ha contribuido a materializar el principio de la responsabilidad penal individual en la esfera internacional por la comisión de crímenes graves. Aportar a la consolidación del mandato de esta noble institución es un desafío que asumí con gran compromiso y que conlleva una gran responsabilidad.
¿Qué implica la presencia de una persona mexicana en el cargo que usted ocupa en la Corte Penal Internacional?
Socorro Flores Liera – México es un Estado parte del tratado que crea la CPI y apoyó el establecimiento de una institución creíble. Durante las negociaciones, nuestro país contribuyó con su experiencia a definir los parámetros del funcionamiento de esta institución y a que su estatuto refleje los distintos sistemas jurídicos del mundo. La presencia de nacionales mexicanos en la Corte, no sólo como jueces, sino también en los distintos órganos que la componen, es indispensable para afianzar su representatividad y su visión global. La Corte no es el reflejo de un solo sistema jurídico, sino que cristaliza las distintas tradiciones jurídicas y requiere diversas experiencias para que sus disposiciones sean aplicadas de manera coherente y congruente. La jurisprudencia de la Corte también debe servir para orientar a las jurisdicciones nacionales que conocen de delitos contemplados en el estatuto. Por eso, espero que más mexicanos y mexicanas se interesen en los trabajos de la Corte y se sumen a esta institución.
Atendiendo a los antecedentes de la Corte Penal Internacional, entre los que se encuentran los tribunales de Núremberg, Tokio, Ruanda y la antigua Yugoslavia, ¿cómo puede un tribunal internacional de ese carácter coadyuvar en la construcción de entornos seguros y pacíficos y prevenir la comisión de los crímenes más graves contra la humanidad?
Socorro Flores Liera – La creación de la CPI, como también de los tribunales penales internacionales para la ex Yugoslavia y Ruanda, enviaron el mensaje de que hay crímenes cuya gravedad es tal que no pueden quedar impunes, no importa el tiempo que transcurra desde su comisión ni la calidad de quienes los cometieron. El objetivo principal de la Corte es disuadir y hacer patente que cuando los Estados —como principales responsables de sancionar estos crímenes— no los investiguen y los enjuicien, la Corte se encargará de hacerlo. El efecto disuasorio se ha documentado en distintas investigaciones, pero desafortunadamente se opaca ante el hecho de que crímenes graves continúan cometiéndose en distintas partes del mundo. Está bien documentado por distintos estudios que la falta de justicia perpetúa los conflictos e impide la generación de entornos de paz en los que las personas puedan desarrollarse y progresar. Entre los términos de su mandato, la CPI está comprometida a hacer su parte para contribuir a erradicar la impunidad y a construir la paz y la justicia.
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Históricamente, la configuración de los tipos penales en el Estatuto de Roma ha estado sujeta a procesos políticos, particularmente en relación con los crímenes de carácter sexual. En materia de género, ¿cuáles son los retos a los que actualmente se enfrenta este estatuto y el quehacer de la Corte Penal Internacional?
Socorro Flores Liera – Los tipos penales definidos en el estatuto se basan en el derecho internacional, de manera particular en los instrumentos que a lo largo de la historia han sido adoptados y aplicados por los Estados: la Convención de 1948 para la Prevención y Sanción del Genocidio, los Convenios de Ginebra de 1949 para la Protección de las Víctimas de los Conflictos Armados y sus protocolos adicionales de 1977, aunados a todo un cuerpo de instrumentos aplicables al uso de ciertas armas y a derechos humanos, entre otros, se reflejan de la manera más fidedigna posible en el estatuto. Los crímenes de lesa humanidad, tipificados por primera vez en un instrumento vinculante, también toman en cuenta los desarrollos de las décadas previas en el derecho internacional. Es cierto que en el marco de las negociaciones se hicieron concesiones, pero es importante ver la práctica de la Corte durante los años subsiguientes para conocer el enfoque que los jueces han aplicado y corroborar los avances que han impulsado la interpretación del estatuto, en particular en materia de género.
De las primeras acusaciones de la Fiscalía sobre crímenes de violencia sexual por razón de género en 2008, a la última sentencia emitida por la Corte y confirmada por la Sala de Apelaciones en el caso de Dominique Ongwen, se puede apreciar un avance constante. La forma en que se presentan los cargos ante las distintas salas se ha ampliado para incluir, además de la violación y la esclavitud sexual, otras conductas como embarazo forzado y matrimonio forzado, este último no incluido expresamente en el estatuto, pero considerado como un acto inhumano en el marco del artículo 7.1 inciso k del Estatuto. También la manera en que se reciben los testimonios, se valoran las pruebas y se definen las reparaciones en casos de violencia sexual, se ha afianzado en las distintas decisiones judiciales. El fiscal anunció recientemente la adopción de una política para la investigación y el enjuiciamiento de crímenes de violencia sexual, haciendo patente su intención de dejar atrás mitos, estereotipos y concepciones erróneas. Lo importante, a final de cuentas, es que el estatuto no es un instrumento estático y sus disposiciones se interpretan sobre la base de los desarrollos en el derecho internacional.
En los periodos posconflicto en el mundo se han generado mecanismos de justicia transicional que comprenden, entre otras, comisiones para la verdad, comisiones para el perdón y amnistías. Desde su perspectiva, ¿puede considerarse a la Corte Penal Internacional como un mecanismo para la justicia transicional de las comunidades que han resentido graves violaciones a sus derechos humanos?
Socorro Flores Liera – La CPI aplica las disposiciones del estatuto y uno de sus principios fundamentales es la complementariedad. Es decir, que la Corte es un tribunal de última instancia que sólo actúa en ausencia de otras avenidas para la justicia. En la medida en que las jurisdicciones nacionales tengan la capacidad de atender ellas mismas, de manera independiente e imparcial, los delitos previstos en el estatuto, se habrá avanzado en la erradicación de la impunidad. De hecho, la Fiscalía de la Corte constantemente subraya la importancia de la complementariedad y ha suscrito acuerdos con algunos Estados para fomentar la cooperación y el fortalecimiento de capacidades nacionales. Un ejemplo de estos acuerdos es el suscrito con Colombia, en el que se definen de manera clara las funciones de la Fiscalía y las de las autoridades nacionales de ese país.
La jurisdicción de la CPI se centra en los crímenes más graves de trascendencia internacional y su naturaleza es distinta de los mecanismos de justicia transicional, si bien la acción de la Corte puede contribuir a la paz y a la reconciliación. Hay distintos esfuerzos en la esfera internacional, no vinculados a la CPI, que destacan la importancia de la justicia transicional y buscan reforzar su papel en la solución de conflictos. El espíritu del objetivo de desarrollo sostenible 16 —“Paz, justicia e instituciones fuertes— exige a todos los actores relevantes, incluida la CPI, trabajar unidos y compartir experiencias para que la justicia se fortalezca en el mundo.
Por último, destaco que los Estados partes del estatuto tienen el deber de revisar sus marcos jurídicos nacionales para asegurar que los crímenes previstos en su seno puedan ser investigados y sancionados por sus autoridades, de manera que la Corte se concentre en perseguir los que reúnan los criterios de competencia y admisibilidad previstos en el Estatuto de Roma.
¿Cuál es la efectividad de un tribunal como la Corte Penal Internacional? ¿De qué depende la ejecución de sus sentencias?
Socorro Flores Liera – El éxito de la CPI está vinculado a la cooperación que reciba de los Estados. La Corte carece de un brazo ejecutor y descansa en la colaboración de los Estados y las organizaciones internacionales para asegurar el cumplimiento de sus decisiones. Los Estados parte del estatuto y aquellos que aceptan voluntariamente la jurisdicción de la Corte en un caso concreto tienen la obligación jurídica de colaborar y cumplir con las decisiones que emita. Pese a que esa colaboración no siempre se hace patente, en términos generales la Corte ha logrado buenos resultados, pues ha conocido de 31 casos que han involucrado a 51 sospechosos; ha emitido más de 40 órdenes de arresto, 21 de las cuales se han implementado y seis se dejaron sin efecto por muerte del sospechoso; hay cuatro juicios en marcha relacionados con crímenes de guerra y lesa humanidad cometidos en Sudán, Mali y la República Centroafricana y cinco casos más ya están en fase de reparación de las víctimas; ha dictado 10 condenas y cuatro sentencias absolutorias; más de 21,000 víctimas han participado en los procedimientos a lo largo de sus diferentes fases; el fondo fiduciario para las víctimas ha proporcionado rehabilitación fisca y psicológica, así como apoyo socioeconómico, a más de 450,000 víctimas, y unas 3,000 se han beneficiado de reparaciones ordenadas por los jueces.
Por supuesto, falta mucho por hacer y la cooperación debe fortalecerse mucho más, pero siendo la Corte una institución joven y novedosa que opera en entornos complejos, los resultados van por buen camino.
Es importante reiterar que es responsabilidad de los Estados parte acatar de buena fe las decisiones de la Corte y acudir a ella cuando tengan una razón justificada para hacerlo. El estatuto contiene los mecanismos para resolver este tipo de situaciones.
En diversas ocasiones, la Organización de las Naciones Unidas y sus Estados miembros han hecho esfuerzos por buscar penas alternativas a la prisión en el mundo. En este sentido, ¿hacia dónde debería transitar la justicia internacional en materia penal?
Socorro Flores Liera –La competencia de la CPI esta limitada a cuatro delitos: genocidio, crímenes de guerra, crímenes de lesa humanidad y agresión, bajo umbrales de aplicación específicos, incluyendo su gravedad. También, como ya lo he mencionado, es una Corte de última instancia que aplica, en caso de que se declare la culpabilidad del acusado, las penas previstas en el estatuto, que se limitan a la prisión y, de manera adicional, a multas y/o decomiso de bienes.
Paralelamente, hay esfuerzos en el marco de distintos Estados y de la Organización de las Naciones Unidas para reforzar los esquemas de justicia transicional dados sus impactos positivos en la resolución de conflictos y de divisiones sociales. Estos esfuerzos, sin embargo, no afectan la aplicación del estatuto.
Los mecanismos de justicia transicional se deciden en función del contexto de cada país y para ser efectivos deben ser incluyentes y facilitar la participación de todas las partes interesadas sin excepción, pues de otra manera no alcanzarían sus objetivos de pacificación. Son una herramienta importante para alcanzar la paz duradera en sociedades agraviadas.
Dos de los temas que ponen en riesgo a la humanidad actualmente, según lo mencionó recientemente el profesor Noam Chomsky en un encuentro con el e xpresidente Pepe Mujica, son las armas nucleares y la catástrofe ambiental. En el Estatuto de Roma se menciona como crimen de guerra, entre las violaciones graves a las leyes y usos aplicables, el lanzamiento deliberado de ataques que provoquen daños extensos, duraderos y serios al medio ambiente natural. Es la única ocasión en que se toma en consideración el medio ambiente. En el contexto planteado por Chomsky, ¿usted cree que en el estatuto deberían abordarse más los delitos ambientales como crímenes contra la humanidad, como una estrategia de prevención de daños irreparables que puedan poner e riesgo a la especie?
Socorro Flores Liera – La Corte Penal es una institución joven que está en proceso de consolidación. Es importante que siga avanzando. La posibilidad de modificar el estatuto para incluir otros crímenes es responsabilidad de los Estados y la Corte aplica y aplicará a cabalidad las disposiciones del estatuto presentes y futuras. Al mismo tiempo, es importante tener en cuenta que debe dotarse a la Corte de las herramientas necesarias para cumplir con su mandato, lo cual va más allá de recursos financieros. Los juicios internacionales son complejos y son muchos los retos que se enfrentan en el camino para llevar un proceso a su fin. La cooperación de los Estados es básica y sin ella, aunque se tenga competencia sobre distintos delitos, ninguna Corte podrá dar resultados efectivos.