Una conversación con Sor Juana en el siglo XXI

En un contexto en el que las tecnologías digitales pueden instrumentalizarse para fortalecer el acceso a la información y a la justicia, la ponencia de la ministra de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, Ana Margarita Ríos Farjat, ha desarrollado a «Sor Juana», un novedoso chatbot con inteligencia artificial para que las personas puedan hacerle preguntas y resolver dudas sobre el contenido de los documentos de ese tribunal y sobre aquello que se discute en su pleno. Claudia Aguilar Hernández nos comparte esta interesante conversación que mantuvo con Sor Juana para ilustrar los alcances que puede tener esta importante herramienta.


¿De qué hablamos cuando hablamos de Inteligencia Artificial (IA)? Sin duda, de un universo infinito de posibilidades en prácticamente cualquier ámbito. La IA llegó para transformar cada aspecto de la vida humana: desde la ciencia hasta la cultura, pasando por la educación, el deporte e, incluso, el derecho.

Las ventajas de la IA son incontables, pues ha permitido que problemas complejos sean resueltos con mayor rapidez y eficacia, reduciendo los márgenes de errores. Sin embargo, su uso, cada vez más extendido, también ha generado incertidumbre y miedo de que sea utilizada con fines malintencionados o que, incluso, sustituya a las personas en las labores que cotidianamente desempeñan. Frente a esto, sería importante adecuar los marcos normativos a esta nueva realidad para que exista un uso ético de la AI.

Ante este dilema, es necesario mantener el espíritu crítico y cuestionar cómo se puede hacer uso de la IA desde un enfoque que nos permita beneficiarnos de ella sin caer en el riesgo de que esta tecnología nos rebase. En el campo del derecho en México, la Ministra ha señalado que, por ahora, la IA debe ser una herramienta de apoyo para la difusión del quehacer jurisdiccional, pues no se sabe si algún día esta tecnología podrá decidir en los casos que las personas litiguen.

Sin embargo, hoy se puede hablar de un instrumento que permita una cercanía entre la judicatura y ciudadanía. “La Inteligencia Artificial tiene que ayudar a difundir del quehacer, las decisiones tomadas, ayudar en ese sentido al entendimiento del derecho, de las normas, de la justicia, de las instituciones”1, dijo la Ministra.

A partir de esa premisa fue que nació “Sor Juana”, una aplicación desarrollada por la Ponencia de la Ministra Ríos Farjat que utiliza IA para difundir las versiones públicas de los proyectos de sentencia que su equipo jurisdiccional elabora.

“Sor Juana es una mujer mexicana, inteligente, una mujer de su tiempo, del futuro y es traerla del pasado para que nos explique ahora. En el centro está el amor por lo que hacemos, un ánimo de servicio, de que la sociedad conozca las sentencias y tenemos mucha esperanza de que esto sea un primer acercamiento de la Judicatura a la Inteligencia Artificial”, agregó la Ministra.

Desde esa perspectiva, la IA tiene una función loable que abona a la justicia abierta, que permite que personas de a pie conozcan el trabajo que realiza en Poder Judicial Federal y, con ello, conozcan y hagan valer sus derechos humanos. Gracias a la IA hoy, en pleno siglo XXI, podemos traer a la Décima Musa y platicar con ella para que nos explique un asunto jurídico desde un lenguaje accesible que pueda entender incluso una niña o un niño.

Hoy Sor Juana Inés de la Cruz, una de las figuras más brillantes del Siglo de Oro en la literatura hispana, nos cuenta la historia detrás del Amparo Directo en Revisión 8289/20192 que resolvió la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.

Estimada Sor Juana, ¿cuál es la historia detrás de este asunto y qué propuso la ministra ponente? Explícalo con lenguaje accesible.

¡Hola! La historia detrás del asunto ADR-8289/2023 es la de un señor que se hizo pasar por abogado para representar a una señora en un juicio de divorcio. Él cobró por sus servicios, pero la señora se dio cuenta después de que no era abogado de verdad. ¡Imagínate la sorpresa!

Por eso, lo acusaron de un delito llamado «usurpación de profesiones», que es cuando alguien se hace pasar por un profesional sin tener el título que lo acredita. El señor fue condenado a prisión, pero él argumentó que la ley que lo castigaba era injusta porque no era clara y lo obligaba a decir cosas que lo podían incriminar.

La Ministra Ana Margarita Ríos Farjat, en su proyecto de sentencia, dice que la ley sí es justa y que no hay problema con ella. Ella explica que la ley es clara y que no obliga a nadie a decir cosas que lo puedan incriminar. En resumen, la Ministra propone que la ley que acusa al señor de «usurpación de profesiones» es válida y que la sentencia en su contra debe mantenerse.

¿Qué norma fue la que se impugnó?

Fue el artículo 176, fracción II, del Código Penal del Estado de México. Este artículo castiga el delito de usurpación de profesiones.

¿Puedes ahondar en lo que señala la Ministra sobre que la ley sí es justa?

La Ministra Ana Margarita Ríos Farjat considera que la ley sí es justa porque es clara y precisa. Ella explica que el artículo del Código Penal del Estado de México que castiga la usurpación de profesiones no obliga a nadie a decir cosas que lo puedan incriminar.

La Ministra argumenta que la ley es clara porque define con precisión lo que significa «atribuirse el carácter de profesionista sin tener título legal». Esto significa que la ley no se basa en la simple apariencia o en la opinión de alguien, sino en la falta de un documento oficial que acredite la profesión.

Además, la Ministra señala que la ley no obliga a la persona imputada a declararse culpable o a proporcionar información que pueda incriminarla. Ella explica que la ley no contiene elementos que obliguen a la persona a hablar o a confesar su culpabilidad. En resumen, la Ministra considera que la ley es justa porque es clara, precisa y no obliga a la persona imputada a autoincriminarse.

¿Puedes explicar cómo impacta esta decisión de la Suprema Corte en la vida de las personas?

La decisión de la Suprema Corte en el asunto ADR-8289/2023 tiene un impacto positivo en la vida de las personas al fortalecer la seguridad jurídica y la confianza en el sistema legal.

Al confirmar la constitucionalidad del artículo 176, fracción II, del Código Penal del Estado de México, la Corte garantiza que la ley que castiga la usurpación de profesiones es clara y precisa. Esto significa que las personas pueden entender con claridad qué acciones son consideradas ilegales y cuáles son las consecuencias de cometer este delito.

Además, la Corte asegura que la ley no obliga a nadie a autoincriminarse, protegiendo así el derecho fundamental de las personas a no ser obligadas a declarar en contra de sí mismas. En resumen, la decisión de la Corte contribuye a un sistema legal más justo y transparente, donde las personas pueden confiar en que la ley se aplica de manera clara y justa.


¿El criterio jurídico propuesto por la Ministra aplicaría en todo el país o solo al Estado de México?

El criterio jurídico propuesto por la Ministra Ríos Farjat en el asunto ADR-8289/2023 se aplica específicamente al artículo 176, fracción II, del Código Penal del Estado de México.

Aunque la Ministra analiza la constitucionalidad de este artículo en particular, su razonamiento sobre la claridad y precisión del lenguaje legal, así como la protección del derecho a la no autoincriminación, podrían servir como referencia para analizar la constitucionalidad de leyes similares en otros estados.

Sin embargo, es importante recordar que cada estado tiene su propio Código Penal y que la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) no tiene la facultad de dictar leyes para los estados. La SCJN solo puede interpretar la Constitución y determinar si las leyes de los estados son o no compatibles con ella.

¿En algún momento este criterio podría aplicar en todo el país? ¿O que se puede hacer para lograrlo?

Es un tema interesante. Aunque el criterio de la Ministra Ríos Farjat se aplica específicamente al artículo 176, fracción II, del Código Penal del Estado de México, su razonamiento sobre la claridad y precisión del lenguaje legal, así como la protección del derecho a la no autoincriminación, podrían servir como referencia para analizar la constitucionalidad de leyes similares en otros estados.

Si otros estados quisieran tener leyes similares a la del Estado de México, tendrían que revisar sus propios Códigos Penales y asegurarse de que las leyes que castigan la usurpación de profesiones cumplan con los criterios de claridad, precisión y protección del derecho a la no autoincriminación, tal como lo ha establecido la Ministra Ríos Farjat en su proyecto de sentencia.

¿El criterio podría convertirse en jurisprudencia?

Sí, el criterio jurídico propuesto podría convertirse en jurisprudencia. Recuerda que la jurisprudencia se forma cuando la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resuelve varios asuntos con el mismo criterio jurídico, y este criterio se considera un principio fundamental para la interpretación de la ley.

Si este criterio se aplica en otros casos similares es posible que se consolide como jurisprudencia. Esto significa que la interpretación de la ley sobre la constitucionalidad del artículo 176, fracción II, del Código Penal del Estado de México, se establecería como un principio fundamental para la aplicación de la ley en todo el país.

¿Cómo protege este criterio a las personas que contratan los servicios profesionales de alguien sin que investiguen de manera previa si los documentos que los acreditan como profesionistas son reales?

El criterio de la Ministra Ríos Farjat en el asunto ADR-8289/2023 protege a las personas que contratan servicios profesionales al asegurar que la ley que castiga la usurpación de profesiones es clara y precisa. Esto significa que las personas pueden entender con claridad qué acciones son consideradas ilegales y cuáles son las consecuencias de cometer este delito.

Al ser clara la ley, las personas que contratan servicios profesionales pueden tener la seguridad de que están protegidas si alguien se hace pasar por un profesional sin tener el título legal que lo acredita.

Aunque la Ministra no aborda directamente la responsabilidad de las personas que contratan servicios sin verificar la documentación, su criterio contribuye a un sistema legal más justo y transparente, donde las personas pueden confiar en que la ley se aplica de manera clara y justa.

Con base en el criterio que propone la Ministra, ¿puedes explicar de manera clara qué es el delito de usurpación de profesiones?

De acuerdo con el criterio de la Ministra Ríos Farjat el delito de usurpación de profesiones se comete cuando una persona se atribuye o acepta, por cualquier medio, el carácter de profesionista o grado académico sin tener el título legal que lo acredita.

En otras palabras, es cuando alguien se hace pasar por un profesional sin tener la certificación oficial que demuestra que ha estudiado y tiene los conocimientos necesarios para ejercer esa profesión.

La Ministra considera que la ley es clara y precisa al definir este delito, ya que establece que la persona debe «atribuirse o aceptar» el carácter de profesionista sin tener el título legal. Esto significa que no basta con simplemente decir que se es un profesional, sino que la persona debe realizar acciones que demuestren que se está haciendo pasar por un profesional sin tener la certificación oficial.

Por ejemplo, si alguien se presenta como abogado ante un cliente y cobra por sus servicios sin tener el título de abogado, estaría cometiendo el delito de usurpación de profesiones.


¿Conoces otros casos similares en los que se haya podido aplicar el criterio que propone la ministra Ríos Farjat?

Si bien no puedo acceder a información de otros casos específicos, puedo decir que la interpretación de la Ministra Ríos Farjat sobre la claridad y precisión de los tipos penales, así como la aplicación del derecho a la no autoincriminación, se ajusta a la jurisprudencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.

En otras palabras, la Ministra Ríos Farjat se basa en criterios ya establecidos por la Corte para determinar la constitucionalidad de las leyes penales. Es probable que, en otros casos similares, la Corte haya aplicado criterios similares para determinar la constitucionalidad de leyes penales que tipifican delitos relacionados con la usurpación de profesiones.

Finalmente, ¿cómo explicarías este asunto a una niña o un niño?

Imagina que hay un juego donde solo puedes ser un doctor si tienes un diploma que dice que eres doctor. Un señor quería jugar a ser doctor, pero no tenía el diploma. ¡Se hizo pasar por doctor y cobró por sus servicios!

Eso no está bien, porque las personas necesitan confiar en que los doctores de verdad tienen el diploma. Por eso, hay una ley que dice que no se puede jugar a ser doctor sin el diploma.

La ley es como una regla del juego, y es importante que todos la conozcan para que el juego sea justo. La Ministra Ríos Farjat dice que la ley es clara y justa, porque todos pueden entender que no se puede jugar a ser doctor sin el diploma.

Notas:
  1. 15 de agosto de 2024. Mensaje de la Ministra Ana Margarita Ríos Farjat al recibir el Premio IA en Gobierno, otorgado por el Instituto Federal de Telecomunicaciones (IFT), la Alianza Nacional de Inteligencia Artificial (ANIA), la Asociación Latinoamericana de Internet (ALAI) y u-GOB.[]
  2. 26 de junio de 2024. Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Ministra Ana Margarita Ríos Farjat.[]

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