Icono del sitio abogacía

Una justicia de carne y hueso

Margarita Ríos Farjat

Margarita Ríos Farjat

Gran parte de los problemas legales que aquejan a los ciudadanos se relacionan con temas civiles y penales, es decir, cuestiones relativas a la vida íntima de la gente o situaciones que llegan a causar gran dolor a las personas. En ese sentido, resulta de gran interés conocer los criterios que durante 2021 emitió la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación —que precisamente se ocupa de esas materias— relacionados con la evolución de la tutela jurídica al respecto. Margarita Ríos Farjat, ministra presidenta de esta Sala, reseña para abogacía® los casos que desde su perspectiva resultan de mayor trascendencia.


En 2021 la Primera Sala resolvió 1,624 asuntos y aprobó 136 tesis (83 de jurisprudencia y 53 aisladas). Uno de esos casos fue el amparo en revisión 1077/2019, que se remonta a diciembre de 2013, con una madre buscando a su hijo, quien tenía 16 años de edad cuando, trabajando en una aceitera en Veracruz, fue detenido por presuntos policías que lo subieron a una camioneta mientras le decían al encargado que se lo llevaban porque había sido señalado como cómplice de un robo. Inició una búsqueda sin fin y sin fruto. El peregrinar que conocen muchas familias mexicanas.

En febrero de 2016 la madre acudió al Comité contra la Desaparición Forzada, solicitando medidas cautelares y acciones urgentes. El Estado mexicano rindió algunos informes, pero la madre no lograba ni obtener copias del expediente. En 2017 el Comité requirió al Estado para que investigara la posible participación de policías, garantizara exhumaciones y procedimientos de identificación y comunicara a los padres la estrategia integral que diseñara. Al no existir reacción por parte de las autoridades mexicanas, la madre promovió un juicio de amparo. La jueza de distrito lo otorgó, imponiendo algunas medidas pertinentes, pero sobreseyó1 respecto la omisión de implementar las medidas y las acciones urgentes emitidas por el Comité. La autoridad responsable consideraba que tales medidas y acciones eran meras recomendaciones y que no era obligatorio tomarlas en cuenta. El término “recomendación” no es usado por el Comité ni por la Convención Internacional para la Protección de Todas las Personas contra las Desapariciones Forzadas por sus Estados Partes, porque no fue intención de la Organización de las Naciones Unidas (ONU) reducir a simple sugerencia un mecanismo que requiere atenderse de forma inmediata y expedita.

En la Primera Sala reconocimos el derecho humano de las víctimas de desaparición forzada a ser buscadas. Un derecho que la propia ONU había considerado, en un informe de 2019, como “un tanto disperso y poco desarrollado, no obstante su fundamental importancia para las víctimas de este crimen atroz”. También determinamos que negar obligatoriedad a las acciones urgentes, dictadas por el Comité en ejercicio de la competencia otorgada por un tratado internacional, restringe un mecanismo de fuente convencional encaminado a garantizar la búsqueda urgente.

Dada la gravedad y la extensión del fenómeno de la desaparición forzada de personas en nuestro país, es necesario que el Estado mexicano se comprometa en la búsqueda diligente, exhaustiva y eficiente de las personas reportadas como desaparecidas.

– Margarita Ríos Farjat

También en el ámbito familiar, destaco el amparo directo en revisión 7653/2019, cuya historia refleja esa desigualdad estructural y los retos para erradicarla. En 1995 un hombre y una mujer se casaron por separación de bienes en Veracruz y tuvieron una niña. Con el paso del tiempo los problemas conyugales llevaron a la mujer a demandar una pensión alimenticia, otorgada en 2009. Entonces el señor intentó el divorcio necesario, pero no logró demostrarlo. En 2016 de nuevo intentó terminar el vínculo, a partir de la jurisprudencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación sobre divorcio sin expresión de causa de 2015. La señora contrademandó y pidió ser compensada por los años que dedicó a su hogar. Reclamaba que la legislación de Veracruz era omisa sobre la compensación en casos como el suyo, que era un divorcio sin expresión de causa. En la Primera Sala resolvimos que en esos casos procede una compensación al cónyuge que se dedicó preponderantemente al hogar, aun cuando una legislación local no la prevea. El mensaje es claro: la ausencia de regulación no es obstáculo para impedir el derecho a una vida digna y a la igualdad entre cónyuges.

Por desgracia, la violencia contra las mujeres sigue existiendo (y no siempre por parte de hombres), llegándose a extremos como obligarlas a la infertilidad, tema justamente del amparo en revisión 1064/2019. La historia detrás de este caso es la de una mujer de 31 años de edad que atendió su embarazo en una clínica del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), que en 2017 fue internada con dolores de parto y atendida con medicamentos para la presión alta y para inducir la dilatación. Días después seguía sin dilatación y con presión alta. Al cuarto día la pasaron al quirófano. Ahí, la señora narró en su demanda que la ginecóloga le informó que le harían una cesárea y le preguntó si ya había hablado con su esposo sobre no tener más hijos. La mujer respondió que no y la doctora la llamó irresponsable por no haber abordado ese tema con su marido, preguntándole cuántos días más quería pasar en la clínica. Le avisó que iba a salir a hablar con su esposo y que sólo esperaba que no fuera “un macho de esos que no entienden”. Al esposo le dijo que no era conveniente que la paciente tuviera otro embarazo y así logró su autorización para practicar una obstrucción tubaria bilateral o esterilización forzada. A la paciente, que seguía en el quirófano, le mostró el consentimiento de su marido. La quejosa, según narró ella misma, cansada tras cuatro días en labor de parto, además de sentirse violentada e intimidada, firmó a pesar de que ella y su esposo tenían pensado tener otro bebé. El consentimiento estaba viciado y su obtención fue, incluso, vejatoria.

En la Primera Sala determinamos que la paciente fue objeto de violencia obstétrica institucional, como una forma de violencia de género, expresada a través de una serie de prácticas deshumanizantes, ejercidas en el ámbito de la salud pública. Establecimos una serie de efectos relevantes, como el apoyo psicológico en todo momento, y que el hospital constituyera un comité de tres expertos para analizar la viabilidad de revertir la operación quirúrgica y, de ser factible y desearlo así la quejosa, se realice y el hospital corra con los gastos. Si no se puede revertir, ayudarla entonces con técnicas de reproducción asistida, si ella así lo desea. Además, se ordenaron medidas de no repetición, tales como que el IMSS elabore una guía integral para prevenir y erradicar conductas generadoras de violencia obstétrica institucional (y cómo debe obtenerse el consentimiento) y distribuirla en todas las clínicas del circuito regional.

Por otra parte, la Primera Sala ha refrendado su compromiso con la democracia, la transparencia, el equilibrio de poderes y, en general, con la justicia abierta. Da cuenta de ello, en primer término, el amparo en revisión 27/2021. En julio de 2019 el Congreso de Yucatán votó la iniciativa para modificar su Constitución local, lo que permitiría el matrimonio igualitario, pero por mayoría de votos no pasó. Como la votación fue mediante cédula, un colectivo de organizaciones y activistas de la comunidad LGBT+ promovió un juicio de amparo bajo la figura del interés legítimo, argumentado que la secrecía de la votación les impedía saber la posición de cada integrante del Congreso y eso influía en que, llegado el momento, no pudieran elegir representantes sensibles y afines a sus derechos, ni que pidieran explicaciones a quienes habían considerado comprometidos con su causa. Se lesionaba su derecho a la participación política y a la transparencia parlamentaria. En la Primera Sala determinamos que los promoventes sí tenían interés legítimo, por lo cual era innecesario que probaran ser integrantes de la comunidad LGBT+ porque bastaba su autoadscripción. Entonces resolvimos que el procedimiento legislativo era inválido porque el reglamento ordenaba que la votación fuera nominal, abierta. Hacerlo por cédula no sólo violaba esa normativa, sino que agraviaba a la comunidad LGBT+, que tenía genuino interés en la reforma que se discutía y en saber con claridad la posición de los integrantes del Congreso local.

No tengo duda de que la Primera Sala, integrada por los ministros Jorge Mario Pardo Rebolledo, Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena, Norma Lucía Piña Hernández, Juan Luis González Alcántara Carrancá y su servidora se enriquece con nuestra variedad de trayectorias, de visiones, de ideologías y de edades. Porque no hay una trayectoria, un género, ni una edad determinada para servir mejor a la justicia. Lo único que la sirve mejor es el anhelo de hacerlo así, porque ese faro orienta nuestra sensibilidad y nuestra inteligencia. Ese anhelo lo compartimos en la Primera Sala y es algo que me llena no sólo de alegría y de orgullo, sino de esperanza.

La justicia es luminosa y su luminiscencia crece en la medida en que se nutre de los distintos talentos, habilidades, visiones y buenas intenciones de quienes la procuran y la construyen. La luz de la causa contrasta con la negra toga de la responsabilidad que implica, pero no deja por eso de ser una vocación feliz y solidaria al servicio de México.


Informe de labores en la SCJN

El lunes 13 de diciembre de 2021 la Primera y Segunda Salas de la Suprema Corte de Justicia de la Nación rindieron sus informes de labores correspondientes a 2021, por conducto de sus presidentas, las ministras Margarita Ríos Farjat y Yasmín Esquivel Mossa, respectivamente. Los informes se pueden consultar en el siguiente enlace:

Margarita Ríos Farjat y Yasmín Esquivel Mossa: Informe de labores. Primera y Segunda Salas de la SCJN

Notas:
  1. De acuerdo con el Diccionario jurídico, el sobreseimiento es “un acto procesal que pone fin al juicio; pero le pone fin sin resolver la controversia de fondo, sin determinar si el acto reclamado es o no contrario a la Constitución y, por lo mismo, sin fincar derechos u obligaciones en relación con el quejoso y las autoridades responsables” (nota del editor). Disponible en http://diccionariojuridico.mx/definicion/sobreseimiento.[]
Salir de la versión móvil