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Unión Europea: un nuevo paradigma


El origen de la Unión Europea se remonta al 9 de mayo de 1950. Inspirado por las ideas de Jean Monnet, Robert Schuman, quien fungía como ministro de Asuntos Exteriores de Francia, propuso la unión de la producción franco-alemana de carbón y acero. Para ello, se necesitaba una autoridad supranacional a la que se fueron sumando varios Estados europeos con la finalidad de generar un mayor desarrollo económico. 

Así surgió la Comunidad Europea del Carbón y del Acero (CECA), con el Tratado de París firmado el 18 de abril de 1951 por Francia, Alemania, Italia, Bélgica, Países Bajos y Luxemburgo, que posteriormente firmaron los Tratados de Roma mediante los cuales se formaron la Comunidad Económica Europea (CEE) y la Comunidad Europea de la Energía Atómica (CEEA). 

La CECA y la CEEA fueron creadas con fines económicos, pero la cee nació con la idea de unir a los pueblos europeos y defender la paz y la libertad. Lo anterior, tuvo efectos positivos para la economía de los Estados miembros, por lo que varios países comenzaron a alzar la mano para adherirse a esa comunidad. Las ventajas comenzaban a cristalizarse a nivel político y social, lo que empezó a exigir profundas transformaciones a los sistemas jurídicos e institucionales naciones a partir de las necesidades que iban surgiendo en el camino. En 1992 se firmó, en Maastricht, el Tratado de la Unión Europea, que planteaba entre sus objetivos el establecimiento de una Unión Económica y Monetaria, la creación de una ciudadanía de la Unión, una política exterior y de seguridad común y el incremento de la cooperación a nivel policial y judicial.

¿De dónde proviene la necesidad de desentrañar la naturaleza jurídica de la Unión Europea (UE)? Creo que la UE ha sido un fenómeno de gran relevancia, digno de ser analizado, envidiable en cuanto a sus efectos pero difícil de replicar. Así, entre las propuestas doctrinales más destacadas tenemos que la de Ruipérez, quien considera que la Unión podría calificarse como una confederación en un sentido moderno. Por su parte, según Grimm, es una institución supranacional, a pesar de que su integración se basó en un tratado. Asimismo, existe la tesis según la cual la UE es un superestado de Estados o una organización de organizaciones. Habermas afirma que es una organización supranacional prevista en tratados sin constitución propia. Hijelmo la consideró una doctrina del punto crítico de inflexión de organizaciones internacionales por ser un tipo de inadaptación del derecho internacional público, del derecho constitucional y del derecho administrativo. Finalmente, D’Estaing sostuvo que guarda la naturaleza de un tratado constitucional. 

Sin embargo, la integración europea ha sido un proceso que aún no ha concluido porque sigue atendiendo a las necesidades sociales, políticas y jurídicas que demanda el contexto en la que se encuentra la Unión Europea, sigue transformándose, no es estática y no podemos exigirle que se convierta en una categoría, no podemos encuadrarla en las definiciones propuestas arriba. Definirla sería limitarla e iría en contra del objetivo para el cual fue creada. 

Si bien la Unión nació con un fin meramente económico, lo cierto es que se volcó a un objetivo político que ha dado buenos resultados a sus Estados miembros y que ha obligado a sus instituciones a evolucionar en distintos ámbitos. La Unión Europea todo un engranaje que ha sobrevivido por años y hoy debe prepararse para gestionar problemas internos como la aparición de regímenes populistas, extrema derecha y violencia política, pero también problemas externos como la lucha entre potencias —Rusia y Estados Unidos— y las amenazas a la Organización del Tratado del Atlántico Norte. Si quiere subsistir, tendrá que adaptarse al cambio. Esto último reafirma mi postura acerca de por qué no podemos aferrarnos a la idea de fijarle una naturaleza jurídica determinada, pues ha demostrado que es una creación casi perfecta que necesita permanecer viva.

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