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Víctimas e imputados en igualdad ante la ley y la autoridad

Alejandro Haddad Hernández reflexiona sobre la adecuada y digna asesoría y defensa como derecho humano de la víctima y del imputado.


Se ha hablado mucho de la defensa técnica a nivel judicial, pero ¿es hasta este punto que debe valorarse esta defensa técnica que señala el artículo 121 del Código Nacional de Procedimientos Penales?, o ¿debe analizarse de fondo esta defensa técnica desde la etapa inicial de la investigación por parte del Ministerio Público, en los casos en que el indiciado decida comparecer ante este órgano administrativo con su defensor?

Ahora bien; si actualmente se reconoce la defensa adecuada como un derecho fundamental para el imputado; pienso que también debemos reconocerlo para la víctima.

Y me refiero con defensa adecuada y digna a que, desde la etapa ministerial, el Ministerio Público, si se percata de que el indiciado está siendo deficientemente o mal defendido debido a la impericia, negligencia, ineficacia e ineptitud del abogado defensor, debe hacer ver al indiciado el problema que conllevaría estar mal defendido y pueda nombrarle algún abogado de oficio que coadyuve con el primero.

Se podría pensar que con esto el Ministerio Público estaría siendo parcial en favor del indiciado. Pero no, ya que como autoridad debe velar por los derechos fundamentales de aquél y también de la víctima, en caso de que note que el asesor jurídico de ésta resulte ineficiente.

Es importante basar lo anterior en el principio de que el Ministerio Público es una institución de buena fe, de conformidad con el artículo 131, fracciones i y xxiii del Código Nacional de Procedimientos Penales, y bajo este esquema debe conducirse en cualquier momento y etapa del procedimiento, por lo cual considero que es importante reconocer este derecho fundamental de la víctima a nivel constitucional.

Lo anterior, con base en que tanto al imputado como a la víctima deben respetárseles, por el Estado y a través de sus autoridades, no sólo el derecho fundamental a una defensa adecuada, como ya se le reconoce al imputado, sino también una defensa digna, y esto ampliarlo a la esfera de la víctima a nivel constitucional como una asesoría adecuada y digna.

Para lo señalado aquí el Ministerio Público juega un papel muy. Es decir que si en el caso del imputado éste no ve que cometió un hecho que la ley señala como delito o no hay los mínimos indicios razonables que puedan suponer su participación en un acto contra la ley, no debe forzarse la judicialización de la carpeta y sí seguir realizando actos de investigación sobre la misma que lleve a una conclusión jurídica sustentable, a que si judicializa la carpeta o la archiva o, inclusive, hasta si solicita un no ejercicio de la acción penal, pues una de las obligaciones de la autoridad ministerial es demostrar o no la existencia de un delito y la responsabilidad de quien lo cometió o participó en su comisión.

De lo anterior sugiero que en la Constitución se amplié el derecho fundamental a una defensa técnica adecuada para el imputado y se añada lo mismo para la víctima en relación con su asesor jurídico, para que lo señalado en el artículo 121 del Código Nacional de Procedimientos Penales no sólo quede a nivel judicial sino que se amplíe a nivel ministerial en dicho artículo desde el inicio de la etapa de investigación, con el objetivo de que bajo este esquema se lateralice y se reconozca como derecho fundamental en nuestra Constitución tanto para el imputado como para la víctima en el artículo 20, inciso C, de ese ordenamiento en sus fracciones respectivas.

Dejo esta reflexión e insisto en que sería correcto que se reconociera como derecho fundamental del imputado y de la víctima el tener una defensa y una asesoría adecuadas y dignas, que no es lo mismo que tener una defensa adecuada o un debido proceso. Habría que pensar en ampliar este tema a cada materia del derecho tanto adjetivo como sustantivo.

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