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Voto, presunción de inocencia y prisión preventiva

Regina Valdovinos Ávila propone la posibilidad de que las personas privadas de su libertad por delitos de prisión preventiva puedan participar de las elecciones.


Estando cada vez más cerca de las esperadas elecciones del 2024, un tema importante a tratar es el derecho humano a votar, el cuál damos por sentado desde cierta posición de privilegio, cada que toca elegir nuevos representantes. Siguiendo esta línea, existen personas que han visto vulnerado su derecho a votar, y para efectos del presente ensayo, nos enfocaremos en aquellas que se encuentran en prisión preventiva. Lo anterior con el objetivo de exponer el tema de una manera fácil de comprender, sobre todo para aquellos que no estudian Derecho.

Comenzando con conceptos más generales,  debemos establecer que la República Mexicana es democrática1, lo cuál significa que debe existir una participación ciudadana, ya sea directa o indirecta, al tomar las decisiones que involucren a la colectividad. Esta participación, materializada por medio del voto, es aquello que legitima a los representantes de la ciudadanía, así como a los resultados de las diversas consultas populares.

El artículo 35 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM en lo posterior), reconoce diversos derechos de los ciudadanos, entre ellos, los derechos políticos-electorales, entre los cuáles se encuentran el derecho a votar, derecho a ser votado en los cargos de representación popular, asociarse para tomar parte en los asuntos políticos del país y ejercer el derecho de petición en toda clase de negocios. También se trata de una cuestión de Estado de Derecho pues hay que entender que, los derechos político-electorales son una manifestación de la soberanía, que reside en el pueblo mexicano según el artículo 39 de nuestra Constitución.

Una vez establecida la importancia del derecho humano a votar, a continuación lo relacionaremos con las personas en prisión preventiva.

La prisión preventiva es una medida cautelar, la cual es impuesta por el juez con el fin de asegurar el desarrollo del proceso penal, así como la integridad de la víctima u ofendido. Esta medida sólo debería aplicarse en aquellos casos en los que otro tipo de medidas no sean suficientes para el fin mencionado anteriormente. Cabe mencionar que existen en el ordenamiento jurídico mexicano la prisión preventiva oficiosa y la justificada, pero al no ser relevante la diferencia para efectos de este texto, no ahondaremos en sus características.

El artículo 38 de la CPEUM, en su fracción segunda, establece que los derechos de la ciudadanía se pueden suspender al estar sujeto a un proceso criminal por algún delito cuya pena amerite prisión, a partir de que se dicte el auto de formal prisión, y en el último párrafo, explica que la ley especificará los casos en los que se suspenderán los derechos.

El Código Penal Federal en el artículo 46, así como el Código Penal para el Distrito Federal en el artículo 58, hablan de la suspensión de derechos derivada de las penas de prisión. Los derechos que se suspenden por las penas privativas de la libertad son los derechos políticos, los de tutela o curatela, para ser apoderado o defensor, entre otros.

En este sentido, al hablar de prisión preventiva, podemos entender que aún no existe sentencia condenatoria alguna, por lo tanto, es claro que los derechos mencionados, no deben ser suspendidos a aquellos que se encuentren en prisión de forma preventiva.

Ahora bien, sería iluso pensar que no existen violaciones al derecho que tienen las personas en prisión preventiva para votar, de hecho, a menudo pueden encontrarse, como lo hizo la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, con el expediente SUP-JDC-352/2018 y acumulado, cuya interesante resolución expondremos a continuación.

En términos amplios, el problema que se presentó ante el TEPJF, después de una omisión del Consejo General del INE, es el siguiente: en el estado de Chiapas, dos personas indígenas fueron arrestadas, debido a las normas internas del Centro de Reinserción Social en el que se encontraban, les retiraron su credencial de elector y, además, no fueron establecidos los mecanismos necesarios para poder participar en las elecciones locales y federales, o sea, ejercitar su derecho al voto.

La tesis que plantea el Tribunal Electoral, es que, a partir de una interpretación sistemática de los artículos 1, 20, 35 y 38 de la Constitución y de los artículos 14 y 25 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, así como del 8 y 23 de la Convención Americana de Derechos Humanos, concluir que el derecho al voto no debe ser suspendido a las personas que se encuentran en prisión preventiva gracias la presunción de inocencia.

A manera de paréntesis, la presunción de inocencia se encuentra, en nuestra Constitución, en el artículo 20, apartado B, fracción I de la Constitución, y es uno de los derechos que tienen las personas imputadas. Este derecho consiste en que, mientras no se dicte una sentencia la cual declare la responsabilidad del imputado, se le presume inocente.

Continuando con la sentencia de la autoridad electoral jurisdiccional, se precisa que el supuesto del artículo en el que se encuentran los actores es el explicado en el presente ensayo del numeral 38, fracción segunda, por no existir aún alguna sentencia que condene a la pena privativa de la libertad.

Asimismo, destaca que hay países como Francia, Italia y Canadá que han invalidado disposiciones que impidan el voto, o incluso que suspendan derechos, a personas ya condenadas por algún delito.

Argumenta esta sentencia que es responsabilidad del INE llevar a cabo, en coordinación con la autoridad penitenciaria, algún mecanismo para que los que se encuentren en prisión preventiva puedan votar. Todo esto con la finalidad de que, para las elecciones de 2024, sea una realidad el ejercicio pleno de su derecho.

Es así como, para concluír, nos gustaría destacar la importancia en general de todos los derechos humanos, pues como podemos observarlo, muchas veces ellos funcionan en conjunto para solucionar las controversias que se presenten con relación a alguno de ellos, como trabajo en equipo. En un mundo como en el que vivimos actualmente, con el sistema penitenciario que tenemos y las frecuentes violaciones a los derechos de los imputados, resolver en temas como este, significa un paso adelante hacia una sociedad que logre ver la calidad de seres humanos que tienen conservan las personas en prisión a pesar de su desafortunada situación jurídica.


Bibliografía

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos [CPEUM]. Arts. 20, 35, 38, 39 y 40. 5 de febrero de 1917. Ultima reforma el 6 de junio de 2023.

Código Penal Federal [CPF]. Art. 46. 14 de agosto de 1931 (México).

Código Penal para el Distrito Federal [CPDF]. Art. 58. 16 de julio de 2002 (México).

Martínez Garza, M.E. (2011). Derechos humanos, rendición de cuentas y participación ciudadana. DFensor, (12), 15-20. http://biblioteca.corteidh.or.cr/tablas/r27483.pdf Consultado el 12 de septiembre de 2023.

Castillo González, L. (2006). Evolución de Los Derechos Político-Electorales En La Jurisdicción Electoral. Reflexiones Temáticas Sobre Derecho Electoral (pp. 95–106). Tribunal Electoral Del Poder Judicial de la Federación.

Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos. (s.f.). El ACNUDH y la participación equitativa en la política y los asuntos públicos. https://www.ohchr.org/es/equal-participation Consultado el 12 de septiembre de 2023.

Sentencia recaída al Expediente SUP-JDC-352/2018 y acumulado, Segunda Sala del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, Ponente: Felipe de la Mata Pizaña, 20 de febrero de 2019.

Notas:
  1. Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, Artículo 40.[]
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